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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURÍDICAS A NIVEL DE NEGOCIADO

24/02/2005
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Orden JUS/68/2005, de 17 de febrero, por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a nivel de negociado (DOGC de 24 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN JUS/68/2005, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHO Y DE ENTIDADES JURÍDICAS A NIVEL DE NEGOCIADO.

El Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, establece la estructura básica de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

En este momento es necesario desplegar la estructura básica establecida en el Decreto mencionado y definir la organización de las funciones de los niveles orgánicos inferiores de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Por eso, de conformidad con la facultad que me otorga la disposición final 1 del Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, y de acuerdo con lo que establece el artículo 25.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Negociado de Coordinación Administrativa

El Negociado de Coordinación Administrativa depende de la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa.

Corresponde al Negociado de Coordinación Administrativa organizar y seguir el trabajo administrativo generado por el Servicio de Registro y Asesoramiento de Entidades Jurídicas, de acuerdo con los procedimientos y los circuitos administrativos establecidos, y controlar que no se produzcan desviaciones en relación con los objetivos predeterminados en lo que concierne a los plazos y a la tramitación general de los expedientes. También le corresponde organizar, supervisar y, si procede, gestionar la introducción o la adaptación a los circuitos informáticos de las tareas administrativas.

Disposición adicional

Mediante esta Orden se suprimen los negociados siguientes:

a) El Negociado de Documentación e Información.

b) El Negociado de Tramitación y Control.

c) El Negociado de Archivo.

d) El Negociado de Apoyo Administrativo.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden JUS/187/2002, de 4 de junio, de desarrollo de la estructura orgánica de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas a nivel de negociado, y de adscripción y asignación de funciones de los negociados de entidades jurídicas de Girona, Lleida y Tarragona, excepto el artículo 6 que se mantiene en vigor, teniendo en cuenta que la referencia que se hace, en el párrafo primero del citado artículo, a la Sección de Registro de Entidades, debe entenderse efectuada a la Sección de Publicidad Registral y Coordinación Administrativa.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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