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PLAZAS SUBVENCIONADAS DEL PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA PARA PERSONAS MAYORES

21/02/2005
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Orden de 16 de febrero de 2005 por la que se convocan las plazas subvencionadas del programa de Balneoterapia para personas mayores en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 19 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE FEBRERO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN LAS PLAZAS SUBVENCIONADAS DEL PROGRAMA DE BALNEOTERAPIA PARA PERSONAS MAYORES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La Ley 2/1994, de 28 de abril, de Asistencia Social Geriátrica, prevé dentro de las prestaciones sociales relacionadas en el artículo 4 la de balneoterapia, que se configura en el artículo 11 como la posibilidad de los ancianos de la Comunidad Autónoma de utilizar los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma legalmente reconocidos, siempre que la estancia y tratamientos sean motivados por prescripción facultativa.

El objeto de la presente Orden es ofertar a las personas mayores de la Comunidad Autónoma la posibilidad de recibir el servicio de balneoterapia por considerar que tal tratamiento incide positivamente en su salud y en su calidad de vida; estableciendo para ello dos plazos de presentación de solicitudes para los turnos que se recogen, con el fin de que esta prestación sea conocida por el mayor número de personas mayores y por posibilitar una mayor proximidad entre el plazo de presentación de la solicitud y el turno solicitado.

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que establece el régimen general a que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, dispone en su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y en su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

Al hilo, de dicha previsión normativa se publicó el Decreto 99/1990, de 26 de diciembre, por el que se regula con carácter general la concesión de subvenciones por la extinta Consejería de Emigración y Acción Social, en la actualidad Consejería de Bienestar Social, y cuya Disposición Final Primera faculta al titular de la misma para dictar cuantas normas resulten necesarias para su desarrollo.

En su virtud y a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto.

1.- Se convocan en régimen de concurrencia competitiva 1.200 plazas subvencionadas dentro del Programa de Balneoterapia para personas mayores y sus cuidadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005.

2.- Se establecen dos modalidades de plazas subvencionadas:

• MODALIDAD 1: Para personas mayores con autonomía:

1.100 plazas de balneoterapia con alojamiento para personas mayores con necesidad de tratamiento termal y con autonomía para la realización de las actividades de la vida diaria, en los turnos y balnearios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

• MODALIDAD 2: Para personas mayores dependientes que precisen la ayuda de un cuidador/a.

– 50 plazas de balneoterapia con alojamiento para personas mayores con necesidad de tratamiento termal y que precisen para la realización de las actividades de la vida diaria de una persona cuidadora en los balnearios y meses que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

– 50 plazas para la persona cuidadora a la que se le subvencionará la estancia en régimen de pensión completa, sin tratamiento termal, en los balnearios y meses que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

3.- Los solicitantes sólo podrán optar por una de las dos modalidades.

Artículo 2.- Crédito y cuantía de las subvenciones.

1.- La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar la diferencia entre la aportación del usuario y las tarifas fijadas por los establecimientos termales destinadas a estos efectos, con cargo a las cantidades que figuran en los Presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, destinadas a estos fines en la aplicación 14.02.313D.489.00, proyecto 20001402001300 por un importe de 180.664 euros.

2.- La forma de financiación se efectuará mediante Convenios suscritos entre la Consejería de Bienestar Social y los establecimientos termales de la Comunidad Autónoma que así lo soliciten.

Artículo 3.- Requisitos de los beneficiarios de la MODALIDAD 1.

Podrán ser beneficiarios de las plazas convocadas en la MODALIDAD 1 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.

b) No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infectocontagiosa.

c) Poder valerse por sí mismos, sin necesitar ayuda de otra persona para las actividades de la vida diaria.

d) Precisar los tratamientos solicitados según prescripción facultativa.

e) No ser beneficiario de la misma prestación a través de otros Programas de Termalismo Social en el mismo año natural.

Artículo 4.- Requisitos de los beneficiarios de la MODALIDAD 2.

1.- Podrán ser beneficiarios como usuarios de las plazas convocadas para balneoterapia en la MODALIDAD 2 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Personas mayores de 65 años o pensionistas mayores de 60 años de la Comunidad Autónoma y demás beneficiarios contemplados en la Ley 2/1994, de Asistencia Social Geriátrica.

b) El solicitante dependiente deberá necesitar ayuda diaria para alguna de las siguientes actividades básicas: alimentarse, levantarse/ acostarse de la cama, vestirse/desvestirse, ir al lavabo-retrete, arreglar su aspecto físico, bañarse/ducharse, desplazarse.

c) Tanto el solicitante dependiente como la persona cuidadora deben mantener una relación de atención, es decir, uno de ellos, el solicitante dependiente, necesita cuidados personales regularmente del acompañante, cuidador habitual del mismo, que actúa como proveedor de cuidados del solicitante.

d) No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en los balnearios, ni enfermedad infecto-contagiosa.

El solicitante dependiente no debe presentar trastornos de conducta que puedan alterar la convivencia en el Balneario.

Por ello, el disfrute completo de este programa en el turno que le corresponda está sujeto a la no alteración del funcionamiento normal del Centro. En caso contrario, el titular del Balneario, previo informe, podrá proponer la suspensión de sus servicios a la Consejería de Bienestar Social, la cual podrá proceder a lo solicitado, no reintegrándose cantidad alguna a los usuarios en caso de negligencia o falsedad.

f) No poder valerse por sí mismos, necesitando la ayuda exclusiva de una persona cuidadora para la realización de las actividades de la vida diaria.

g) Precisar los tratamientos solicitados según prescripción facultativa.

h) No ser beneficiario de la misma prestación a través de otros Programas de Termalismo Social en el mismo año natural.

2.- Podrán ser beneficiarios como cuidadores de personas mayores dependientes en las actividades de la vida diaria en la MODALIDAD 2 las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Persona mayor de 18 años, con plena capacidad de obrar y en perfecto estado de salud, así como capaz de responsabilizarse de la atención del solicitante dependiente durante su estancia en el balneario para que éste se desenvuelva en las actividades de la vida diaria y participe normalmente de las actividades que se desarrollan en el programa, garantizando en todo caso su movilidad para la prestación de los servicios por parte del Balneario; manteniendo, preferiblemente, con el usuario del programa al que va a prestar los cuidados, una relación regular de atención no remunerada.

b) La relación de cuidados debe ser estable y haberse producido, preferiblemente al menos, durante los últimos 6 meses.

c) La atención al solicitante dependiente debe requerir una dedicación en cuidados personales superior a 10 horas semanales.

d) La persona cuidadora debe garantizar por sí solo: la atención del solicitante dependiente en todas sus actividades diarias, incluida la movilidad, sin precisar la ayuda de una tercera persona, excepto en lo que a servicios que ofrece el Balneario se refiere y que están incluidos en el programa.

Artículo 5.- Servicios para los beneficiarios usuarios.

El servicio de balneoterapia con alojamiento subvencionado por la presente Orden, tanto para los usuarios con autonomía como para los usuarios que precisen la ayuda de una persona cuidadora consistirá en:

a.- Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en habitaciones dobles, durante 12 días y 11 noches en uno de los balnearios que figuran en el Anexo I.

b.- El transporte desde la localidad más próxima hasta el establecimiento termal, en el caso de que el balneario no se encuentre ubicado en un núcleo urbano. Sin embargo será de cuenta del beneficiario el transporte desde su domicilio al balneario o a la localidad más próxima a éste y el de regreso.

c.- Tratamiento termal que incluirá:

• Reconocimiento médico en el momento del ingreso.

• Tratamiento termal, este tratamiento termal independientemente de lo solicitado por el usuario quedará condicionado a la prescripción del médico del balneario analizada la información médica relativa a cada usuario, con un mínimo de tres técnicas diarias.

(Según Anexo VI).

• Seguimiento médico del tratamiento y elaboración de un informe a la finalización de la estancia.

Artículo 6.- Servicios para los beneficiarios cuidadores.

El programa para las personas encargadas de los cuidados de usuarios dependientes establecido en la MODALIDAD 2, subvencionado por la presente Orden, consistirá en:

a.- Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa en habitaciones dobles, durante 12 días y 11 noches en uno de los balnearios que figuran en el Anexo I.

b.- El transporte desde la localidad más próxima hasta el establecimiento termal, en el caso de que el balneario no se encuentre ubicado en un núcleo urbano. Sin embargo será de cuenta del beneficiario el transporte desde su domicilio al balneario o a la localidad más próxima a éste y el de regreso.

Artículo 7.- Precio de las plazas de los beneficiarios usuarios.

1.- El precio a abonar por el interesado en el programa de balneoterapia con alojamiento tanto para los usuarios con autonomía como para los usuarios que precisen la ayuda de una persona cuidadora por turno y plaza será de 211 euros en temporada baja y de 236 euros en temporada alta.

2.- Los beneficiarios abonarán al balneario la cantidad de 65 Euros en concepto de fianza tanto en temporada baja como en temporada-alta, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación individual de la Resolución y la cantidad restante –146 euros en temporada baja y 171 euros en temporada alta– en el momento de efectuar su ingreso en el balneario.

3.- En el supuesto de no inicio o interrupción del tratamiento por causas imputables al beneficiario, éste no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

4.- La subvención que se concede a título individual consistirá en abonar la diferencia entre la aportación del usuario y las tarifas fijadas por los establecimientos termales.

Artículo 8.- Precio de las plazas de los beneficiarios cuidadores.

1.- El precio a abonar por la persona cuidadora por turno y plaza será de 140 euros en temporada baja y de 153 euros en temporada alta.

2.- Los beneficiarios abonarán al balneario la cantidad de 50 Euros en concepto de fianza tanto en temporada baja como en temporada alta, en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación individual de la Resolución y la cantidad restante –90 euros en temporada baja y 103 euros en temporada alta– en el momento de efectuar su ingreso en el balneario.

3.- En el supuesto de no inicio o interrupción del programa por causas imputables al beneficiario, no tendrá derecho al reintegro de la cantidad abonada al balneario.

4.- La subvención que se concede a título individual consistirá en abonar la diferencia entre la aportación de la persona cuidadora y las tarifas fijadas por los establecimientos termales.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes para las dos modalidades, para los turnos del primer plazo que se relacionan en el Anexo I de la Orden, será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2.- El plazo de presentación de solicitudes para las dos modalidades, para los turnos del segundo plazo que se relacionan en el Anexo I de la Orden, comprenderá del 15 de abril al 15 de mayo de 2005, ambos incluidos.

3.- Los solicitantes de los turnos del primer plazo podrán presentar la solicitud en el segundo plazo, salvo que hubiesen sido beneficiados con la adjudicación de plaza en el primer turno.

4.- En el caso de dos solicitantes con relación de parentesco o afectividad que deseen asistir en el mismo turno, cumplimentarán sus solicitudes en un único modelo.

5.- Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo II, e irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 10; pudiendo ser presentadas en los Servicios Centrales y Territoriales de la Consejería de Bienestar Social, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

6.- Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la Entidad para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se le requiera, con indicación de que, si así no lo hiciere, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

7.- La falsedad u ocultamiento de los datos requeridos en la cumplimentación de la solicitud y en el resto de la documentación presentada para la participación en el programa, así como el incumplimiento del solicitante o persona cuidadora de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden podrá dar lugar, previa audiencia del interesado, a la pérdida de la plaza adjudicada; con independencia de cualquier otra responsabilidad que pudiera serle exigida.

Artículo 10.- Documentación.

La documentación a presentar junto al modelo oficial de solicitud que figura en el Anexo II será la determinada a continuación:

a) En el caso de solicitar la Modalidad 2: Modelo Oficial de Solicitud, según Anexo III, que consta de declaración jurada y valoración del trabajador social.

b) Informe médico del solicitante y del cónyuge o acompañante (cónyuge o acompañantes sólo para la Modalidad 1), en su caso, según Anexo IV, en el que habrá de valorarse por el facultativo el grado de necesidad del tratamiento.

c) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y de la persona cuidadora en su caso.

d) Documento acreditativo que justifique la última mensualidad de la pensión recibida, así como de otros ingresos periódicos y Copia compulsada del IRPF y/o en su defecto documento acreditativo de exención de Declaración de la Renta o declaración negativa de la Agencia Tributaria.

e) Declaración jurada del solicitante de no haber sido beneficiario de ninguna otra prestación de termalismo social en el mismo año natural.

f) Para los solicitantes no nacidos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (únicamente usuarios del programa de termalismo, no persona cuidadora) Certificado de Residencia del solicitante y del cónyuge o acompañante, en su caso, emitido por el Ayuntamiento donde tenga su domicilio habitual. (El tiempo mínimo de residencia en la Comunidad Autónoma debe ser de 2 años).

Artículo 11.- Criterios de valoración.

1.- Una vez recibidas las solicitudes y completada en su caso la documentación, se procederá por la Comisión de Valoración y Seguimiento a su valoración, mediante la comparación de las mismas, conforme a los criterios que se señalan a continuación; siendo de aplicación el baremo establecido en el Anexo V de la presente Orden.

a) La necesidad de recibir tratamiento según el informe médico.

b) La situación económica de los solicitantes.

c) La edad.

d) En la MODALIDAD 2: la puntuación resultante de la necesidad detectada a través del informe social.

2.- El orden de prelación para la concesión de estas ayudas se determinará en función de la puntuación obtenida por la aplicación del baremo establecido en el Anexo V.

3.- Sólo se seleccionarán aquellos solicitantes en los que se presuponga una mejora de las condiciones de cuidados como consecuencia del programa, es decir un beneficio terapéutico para el solicitante dependiente y un descanso psicológico para la persona cuidadora. Por lo expuesto, se dará preferencia a aquellas solicitudes en las que la atención al solicitante dependiente sea prestada por el cuidador habitual, siempre que reúna los requisitos exigidos para ello.

Artículo 12.- Comisión de Valoración.

1.- Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por los siguientes miembros:

– El Jefe de Servicio de Atención al Mayor, que actuará como Presidente.

– Dos funcionarios de la Consejería de Bienestar Social, actuando uno de ellos como Secretario/a.

2.- La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Instrucción.

1.- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2.- El Jefe de Servicio de Atención al Mayor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada.

Artículo 14.- Resolución del procedimiento y plazo de notificación.

1.- La concesión de subvenciones será resuelta por el Director General de Servicios Sociales en el plazo máximo de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la finalización de los plazos de presentación de solicitudes.

2.- La resolución comprensiva de las solicitudes aprobadas y denegadas será publicada en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales y Centrales de la Consejería de Bienestar Social para conocimiento público y notificada mediante correo certificado a los adjudicatarios de plaza. Asimismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la fecha de Resolución de solicitudes aprobadas y denegadas del Programa.

3.- La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley General de la Hacienda Autonómica.

4.- Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Bienestar Social en el plazo de un mes si recae resolución expresa, o de tres meses en otro caso; conforme a lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- La Dirección General de Servicios Sociales establecerá las correspondientes listas de espera por orden de puntuación, para el caso de que algún beneficiario decayera en su derecho.

6.- El número de plazas recogido para cada turno en el Anexo I podrá modificarse en caso de no completarse alguno de los turnos. Del mismo modo y de ser necesario, podrán crearse turnos para la recuperación de plazas vacantes en fechas distintas a las recogidas en el Anexo I, comunicándose con suficiente antelación a los interesados en lista de espera, su inclusión en dichos turnos. En todo caso, deberá mantenerse el mismo número de plazas total concertadas para cada establecimiento termal.

Artículo 15.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de subvenciones al amparo de la presente convocatoria será compatible con otras otorgadas para la misma finalidad, siempre que el importe global de las mismas no supere el coste de la prestación. A estos efectos los solicitantes deberán declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca.

Artículo 16.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios vienen obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que ha sido concedida.

b) Justificar ante el órgano concedente, en la forma establecida en la presente Orden, el cumplimiento de los requisitos que determinan su concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar el órgano concedente o los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

e) Adoptar las medidas necesarias para hacer pública la circunstancia de contar con financiación de la Consejería de Bienestar Social.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Pago y justificación.

1.- El abono de las cantidades concedidas en concepto de subvención se efectuará a los balnearios conveniados, una vez justificadas las estancias producidas en cada uno de los turnos.

2.- A estos efectos y a los de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos; los balnearios deberán remitir a la Consejería de Bienestar Social la cuenta justificativa del gasto; que incluirá certificado del responsable de la entidad conteniendo la relación nominal de los usuarios beneficiarios de las plazas subvencionadas, la liquidación de las estancias producidas y copia compulsada de los informes médicos realizados a la finalización de las estancias de cada uno de los usuarios.

3.- Los establecimientos beneficiarios habrán de acreditar previamente al cobro de la subvención el encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en la forma determinada reglamentariamente; además de aportar la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad jurídica y declaración responsable del representante legal de la entidad de que ésta no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

4.- Previamente al pago de las subvenciones, el órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

5.- En el caso de que se hayan percibido otras subvenciones o recursos, se deberá acreditar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Artículo 18.- Reintegro de las subvenciones.

1.- Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, condiciones y finalidad que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

A estos efectos, la Consejería de Bienestar Social podrá comprobar mediante los mecanismos de inspección y control que crea conveniente, que las cantidades recibidas han sido destinadas a la finalidad para la que fueron concedidas.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas necesarias para hacer pública la circunstancia de contar con la financiación de la Consejería de Bienestar Social.

f) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2.- En los supuestos de cumplimiento parcial o de justificación parcial procederá efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no dispuesta o no justificada; y en el caso de concurrencia de ayudas que superen el coste del bien o servicio subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido.

3.- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 28 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 16 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de concesión de subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, regulador de la devolución de subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Servicios Sociales para dictar los actos necesarios de desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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