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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRE/32/2002, DE 28 DE ENERO

17/02/2005
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Orden TRI/37/2005, de 15 de febrero, por la que se modifica la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, y se abren las convocatorias para el año 2005 para la concesión de subvenciones para desarrollar los proyectos destinados a la contratación de trabajadores parados para realizar obras y servicios de interés general y social, previstos en el artículo 2.b) de la Orden de 28 de enero de 2002, modificada por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo, por la Orden TRI 21/2004, de 9 de febrero, y por la Orden TRI/360/2004, de 5 de octubre, relativas a las actividades de verano (código de reserva Z20) (DOGC de 17 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN TRI/37/2005, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRE/32/2002, DE 28 DE ENERO, Y SE ABREN LAS CONVOCATORIAS PARA EL AÑO 2005 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA DESARROLLAR LOS PROYECTOS DESTINADOS A LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES PARADOS PARA REALIZAR OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 2.B) DE LA ORDEN DE 28 DE ENERO DE 2002, MODIFICADA POR LA ORDEN TIC/242/2003, DE 20 DE MAYO, POR LA ORDEN TRI 21/2004, DE 9 DE FEBRERO, Y POR LA ORDEN TRI/360/2004, DE 5 DE OCTUBRE, RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE VERANO (CÓDIGO DE RESERVA Z20)

Considerando que durante la época estival las entidades locales ponen en marcha campañas relacionadas directamente con la temporada de verano, en el ámbito de la prevención de incendios, limpieza y adecuación de las playas, calles y otros espacios, promoción turística, vigilancia de piscinas, etc. actividades que son de carácter temporal y que por sus objetivos se tienen que llevar a cabo antes y durante el verano;

Teniendo en cuenta que el artículo 4.1 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero (DOGC núm. 3576, de 15.2.2002), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores parados para la realización de obras y servicios de interés general y social, modificada por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo (DOGC núm. 3895 de 30.5.2003), por la Orden TRI 21/2004, de 9 de febrero, (DOGC núm. 4072 de 17.2.2004) y por la Orden TRI/360/2004, de 5 de octubre (DOGC núm. 4239 de 15.10.2004), establece que la convocatoria se efectuará anualmente en función de las correspondientes disponibilidades presupuestarias mediante resolución del consejero de Trabajo e Industria publicada en el DOGC, la que indicará la disposición donde se concretan las bases reguladoras, el plazo de presentación de las solicitudes, la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar y la cuantía máxima destinada;

Visto que la Estrategia Europea de Ocupación y las directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad lograr la total ocupación, la mejora de la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social;

Considerando la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, por la que se exceptúan determinados programas públicos de mejora de la ocupabilidad en relación con la utilización del contrato de inserción (BOE núm. 176, de 22.7.2004);

Considerando la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004).

Teniendo en cuenta que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de Intervención Delegada, a propuesta del Servicio de Ocupación de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto dar una nueva redacción al artículo 10.3 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, modificada por la Orden TRI/360/2004, de 5 de octubre, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes de subvenciones para el desarrollo de los proyectos relativos a las actividades de verano, para el ejercicio 2005, destinados a la contratación de trabajadores parados para la realización de obras y servicios de interés general y social previstos en el artículo 2.b) de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, por parte de las entidades locales de Cataluña y las entidades dependientes o vinculadas a éstas, de acuerdo con lo que establece la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y régimen local de Cataluña.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el que establecen la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la contratación de trabajadores parados para la realización de obras y servicios de interés general y social, modificada por la Orden TIC/242/2003, de 20 de mayo, y por la Orden TRI 21/2004, de 9 de febrero, así como también el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, así como el resto de disposiciones normativas que resulten de aplicación, y, en concreto, la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio (BOE núm. 176; de 22.7.2004).

Artículo 3

Aplicación presupuestaria

El importe máximo correspondiente al otorgamiento de las subvenciones por esta convocatoria es de 3.000.000 euros para las actividades de verano, con cargo a la partida presupuestaria 6204.D/4626200/0000 del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (código reserva convocatoria Z20).

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes de subvención se han de dirigir al director del Servicio de Ocupación de Catalunya y se tienen que presentar en la forma establecida en los artículos 7, 8, 28, 32 y 33 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero, en las dependencias administrativas siguientes:

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Barcelona (c. Albareda, 2-4, 08004 Barcelona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003 Girona).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Lleida (c. General Britos, 3, 25007 Lleida).

Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña en Tarragona (c. Joan Baptista Plana, 29-31, 43005 Tarragona).

Servicios Territoriales de Trabajo e Industria en Les Terres de l'Ebre (c. de la Rosa, 9, 43500 Tortosa).

En el caso de entidades el ámbito de actuación de las cuales sea superior a un Servicio Territorial, las solicitudes se presentarán al Servicio de Ocupación de Cataluña, a las dependencias de la c. Sepúlveda, 148-150, 08011 de Barcelona.

4.3 Igualmente, hace falta presentar una declaración que indique si se han pedido otras subvenciones para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y señalando si se encuentran en fase de solicitud o concesión, qué porcentaje suponen del coste total del proyecto y con cargo a qué entidad se han solicitado. En el supuesto de que no se hayan pedido otras subvenciones, hace falta adjuntar la declaración de no haber solicitado ninguna ayuda o subvención.

4.4 Sin embargo, también se podrán presentar mediante cualquiera de las maneras que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 5

Concesión y naturaleza de las subvenciones

5.1 El órgano competente para resolver el otorgamiento de estas ayudas es el director del Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña, a propuesta del subdirector general de Fomento de la Ocupación.

5.2 Las ayudas que prevé esta Orden tienen naturaleza pública.

Artículo 6

Importe de las subvenciones

De acuerdo con las modificaciones introducidas por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio, la cuantía de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada por el salario según el convenio colectivo vigente para cada trabajador contratado. En el caso de contratos a tiempo parcial se subvencionará por un importe equivalente.

No se consideran costes salariales a efectos del que dispone el apartado anterior los conceptos previstos al artículo 15.4 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero.

Artículo 7

Tramitación de las solicitudes

7.1 Las solicitudes y la documentación correspondiente presentadas por la obtención de ayudas para la contratación de trabajadores parados para la realización de obras y servicios de interés general para el año 2005 se tramitarán de acuerdo con el que disponen los artículos 10 y 11 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero.

7.2 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de subvención será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con el que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

7.3 La resolución tiene que ser motivada y se notificará al interesado de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con la advertencia que contra ésta, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio del que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8

Plazo de la realización de acciones

Los proyectos se han de iniciar y tienen que finalizar dentro del año del ejercicio presupuestario en que se otorgan.

Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas que determinen la imposibilidad de ejecución del proyecto en el mencionado plazo y lo solicite la entidad beneficiaria, el jefe del Servicio Territorial del Servicio de Ocupación de Cataluña correspondiente o el director del Servicio de Ocupación de Cataluña podrán aprobar las obras y servicios desarrolladas por las entidades locales siempre y cuando puedan quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente y las acciones estén iniciadas antes del 31 de diciembre.

Artículo 9

Publicidad

De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, se tiene que dar publicidad a las subvenciones otorgadas exponiéndolas al tablón de anuncios del Servicio de Ocupación de Cataluña, c. Sepúlveda, 148-150, 08011 de Barcelona y, en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000 euros, se tienen que publicar, además, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. En todo caso, se ha de indicar el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

Artículo 10

Nueva redacción del artículo 10.3 de la Orden TRE/32/2002, de 28 de enero.

El artículo 10.3 del Orden TRE/32/2002 queda redactado de la forma siguiente:

“10.3 Los servicios territoriales harán la valoración de las solicitudes presentadas y emitirán un informe técnico sobre los proyectos presentados, el cual será enviado al Servicio de Programas de Inserción.

“El Servicio de Programas de Inserción analizará los proyectos y, teniendo en cuenta los informes previos de las mesas locales y los informes emitidos por los servicios territoriales, emitirá un informe sobre el orden de preferencia y sobre las subvenciones de los proyectos seleccionados, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y con el equilibrio territorial basándose, entre otras, en la oferta de políticas activas de ocupación, la distribución económica de recursos y las características del paro/ocupación.”

Disposición final

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Obras y servicios que se pueden acoger a esta convocatoria

Proyectos destinados a la mejora, adecuación, promoción y dinamización de espacios y actividades que, por sus características, están directamente relacionadas con la temporada de verano, dentro de los ámbitos siguientes:

a) Limpieza y vigilancia de playas, calles y otros espacios públicos.

Tareas de limpieza de playas y calles.

Tareas de vigilancia, control o de mantenimiento de playas u otros espacios.

Acondicionamiento de espacios públicos relacionados con la temporada de verano, como por ejemplo mobiliario y servicios a las playas, piscinas, áreas de picnic, adecuación y señalización de senderos turísticos, de rutas y lugares pintorescos, etc.

b) Prevención de incendios.

Limpieza de bosques, monte, cauces de los ríos, espacios periurbanos, caminos, etc.

Campañas de difusión y concienciación.

c) Actividades de ocio para niños, tercera edad, juventud.

Actividades relacionadas con los casales de verano para niños, casas de colonias, campamentos.

Actividades lúdicas, deportivas y culturales para niños o personas mayores.

d) Promoción turística.

Puntos de información turística.

Campañas de promoción.

e) Vigilancia y mantenimiento de piscinas públicas.

Socorristas.

Mantenimiento.

f) Otras actividades que por sus características de temporalidad se puedan considerar incluidas en el objeto de esta convocatoria.

Anexo 2

Criterios de selección de los proyectos

De acuerdo con lo que establecen los artículos 9 y 31 de la Orden TRI/32/2004, de 28 de enero, de entre las obras y los servicios que cumplan los requisitos que establece el artículo 32, se hará una selección con el fin de otorgar las correspondientes subvenciones, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Los de más interés general y social. Dentro de este apartado se priorizarán los proyectos siguientes:

Los que estén dirigidos a la contratación de trabajadores parados de los colectivos considerados preferentes en el ámbito del fomento de la ocupación, de acuerdo con la resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y establezcan una medida de acción positiva con respecto a los colectivos con más dificultades de inserción, como los desempleados de larga duración, los mayores de 40 años, las mujeres, personas con disminución física o psíquica, entre otros (puntuación máxima de 21 puntos).

Los que propongan actividades y ocupaciones de carácter preferente de acuerdo con la resolución del director del Servicio de Ocupación de Cataluña (puntuación máxima de 31 puntos).

Los que propongan contratos a tiempo parcial (puntuación máxima de 3 puntos).

b) Los que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de un mayor número de puestos de trabajo (máximo de 9 puntos).

c) Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral. En este apartado se priorizarán los proyectos siguientes:

Los que aporten experiencia y dirección técnica adecuada por conseguir los objetivos propuestos y especialmente los que incluyan acciones destinadas a la ocupación de los trabajadores, como por ejemplo la impartición de módulos de alfabetización informática, módulos específicos de seguridad y salud laboral relacionados con los trabajos a realizar durante el plan de ocupación, conocimientos básicos de lengua catalana, módulos específicos de sensibilización y concienciación medioambiental, formación específica del oficio, técnicas de búsqueda de trabajo, acciones de orientación e información, medidas de autoempleo, etc. (máximo de 19 puntos).

d) Los que tengan mayor coherencia con los programas de políticas activas que lleva a término el Servicio de Ocupación de Cataluña (máximo de 9 puntos).

e) Los que comporten la financiación de las entidades solicitantes por realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de este programa; a tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor por cada proyecto. Se priorizarán los proyectos en que la entidad proponga periodos de contratación superiores a los subvencionados o jornadas laborales superiores a la subvencionada (máximo de 8 puntos).

En ningún caso serán subvencionables los proyectos que impliquen la comercialización de productos o aquellos que por su objeto sean susceptibles de participar en otras convocatorias de otros programas de políticas activas de ocupación.

La puntuación mínima requerida por aprobar un proyecto es de 50 puntos.

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