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AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROMOCIÓN DE PELÍCULAS CATALANAS SELECCIONADAS EN FESTIVALES INTERNACIONALES

15/02/2005
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Resolución CLT/286/2005, de 2 de febrero, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación y promoción de películas catalanas seleccionadas en festivales internacionales y premios durante el año 2005 (código 13103) (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN CLT/286/2005, DE 2 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN Y PROMOCIÓN DE PELÍCULAS CATALANAS SELECCIONADAS EN FESTIVALES INTERNACIONALES Y PREMIOS DURANTE EL AÑO 2005 (CÓDIGO 13103)

Considerando los artículos 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 11.e) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se convoca la concesión de ayudas para la participación y promoción de películas catalanas seleccionadas en festivales internacionales y premios durante el año 2005 (código 13103).

.2 La dotación máxima de las subvenciones que prevé esta Resolución es de 100.000 euros, con cargo a la partida 470.0001 del presupuesto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales para el año 2005. La dotación máxima prevista podrá ser ampliada de acuerdo con las solicitudes recibidas y con las disponibilidades presupuestarias.

.3 Las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por las bases que constan en el anexo de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 27 de enero de 2005, y por la normativa general de subvenciones.

.4 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el DOGC.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la participación y promoción de películas de producción catalana seleccionadas en festivales de carácter internacional durante el año 2005, con el objetivo de contribuir a la difusión de las obras audiovisuales catalanas.

.2 Cantidades de las ayudas para la participación y la promoción de películas catalanas

Las subvenciones serán equivalentes a los importes de los costes acreditados y relacionados en la base 4, con los máximos establecidos para cada caso, de acuerdo con el siguiente listado:

a) Para asistir al Festival Internacional de Cine de Berlín, Festival Internacional de Cannes, Festival Internacional de Cine de Cataluña-Sitges y Festival de San Sebastián:

Las películas seleccionadas para la sección oficial para la competición de estos festivales recibirán una ayuda máxima de 18.000 euros.

Las películas seleccionadas en las secciones siguientes recibirán una ayuda máxima de 9.500 euros: Panorama de Berlín, Quincena de Realizadores y la Semana de la Crítica de Cannes, Zabaltegui de San Sebastián y Nuevas Visiones de Sitges.

Los cortometrajes seleccionados para la sección Oficial a competición de estos festivales recibirán una ayuda máxima de 3.500 euros.

b) Para asistir a la Muestra Internacional de Arte Cinematográfico de Venecia:

Las películas seleccionadas para la sección oficial a competición de este festival recibirán una ayuda máxima de 15.000 euros.

Las películas seleccionadas para la sección Venezzia Orizzonti de la Muestra de Venecia recibirán una ayuda máxima de 6.500 euros.

Los cortometrajes seleccionados para la sección oficial a competición de la Muestra de Venecia recibirán una ayuda máxima de 2.500 euros.

c) Para asistir al Festival Internacional de Mar de Plata, Festival du Films du Monde de Montreal y Festival Internacional de Cine de Valladolid:

Las películas seleccionadas para la sección oficial a competición de estos festivales recibirán una ayuda máxima de 9.500 euros.

d) Para asistir al Festival Internacional de Moscú, Festival de Cine de Karlovy Vary, Festival Internacional de Locarno, Festival Internacional El Cairo, Festival Internacional de Shanghai, Festival Internacionales de Tokyo, Festival Internacional de Toronto y el Festival Internacional de Sundance:

Las películas seleccionadas para la sección oficial a competición de estos festivales recibirán una ayuda máxima de 6.500 euros.

e) Se otorgará un máximo de 24.000 euros por la película de producción catalana nominada a los oscars de la Academia de las Artes y de las Ciencias Cinematográficas de Hollywood.

El cortometraje de producción catalana nominado a los oscars de la academia de Hollywood recibirá una ayuda máxima de 6.000 euros.

f) Para asistir a los Premios Goya, se otorgará un máximo de 18.000 euros para las películas de producción catalana que hayan sido nominadas a mejor película, mejor película de animación o a mejor película documental.

Se otorgará un máximo de 3.500 euros para los cortometrajes de producción catalana nominados a los Premios Goya para mejor cortometraje de ficción, mejor cortometraje de animación o mejor cortometraje documental.

g) Para asistir a los Premios de la Academia Europea de Cine (EFA), se otorgará un máximo de 18.000 euros para las películas de producción catalana que hayan sido nominadas a mejor película o a mejor película documental.

Se otorgará un máximo de 3.500 euros para los cortometrajes de producción catalana nominados a los Premios de la Academia Europea de Cine (EFA) para mejor cortometraje.

En el caso de películas que se hayan realizado en régimen de coproducción, las empresas solicitantes recibirán la subvención en proporción a su porcentaje de participación en la obra. Cada empresa coproductora que pueda optar a la subvención deberá presentar un impreso de solicitud de subvención y declaración firmada por el representante de la empresa haciendo constar los respectivos porcentajes de coproducción.

.3 Requisitos

a) Haber entregado en el ICIC, al menos una de las copias subvencionadas en virtud de esta Resolución. Catalan Films & TV utilizará las copias depositadas en actividades de promoción internacional de la obra, con el consentimiento del productor.

b) En el caso de que la asistencia a un premio o un festival objeto de subvención se haya producido con posterioridad a la publicación de esta Resolución, se deberá hacer constar en los títulos de crédito iniciales de la obra cinematográfica y en cartón único el logotipo de “Catalan Films & TV”, así como en todo el material publicitario.

.4 Costes subvencionables

Serán subvencionables los siguientes costes inherentes a la presencia en los festivales o premios mencionados:

Tirada y/o subtitulación de las copias exigidas para la participación en los festivales seleccionados.

Tirada de extractos para su difusión en televisión con motivo del festival.

Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa.

Campañas de publicidad en las publicaciones oficiales del festival y en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual.

Material publicitario (carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc.) en las cantidades a utilizar en la promoción de cada película con motivo del festival en que participe.

Alquiler de espacios publicitarios en los recintos y zonas establecidas en cada festival.

Gastos de transporte de materiales.

Gastos de desplazamiento y alojamiento de las delegaciones cinematográficas.

Organización de actos de promoción durante el festival.

.5 Destinatarios

Pueden optar a las subvenciones las empresas de producción cinematográfica independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea con sede permanente en Cataluña.

Se entenderá por productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de las entidades de radiodifusión televisiva por razones de propiedad, participación financiera o de las normas que las rigen. Se entenderá que existe una influencia dominante, directa o indirecta, por razones de propiedad o participación financiera, cuando las entidades de televisión tengan más del 50% del capital suscrito en la empresa productora, dispongan de la mayoría de los votos correspondientes a las participaciones emitidas por la misma, o puedan designar a más de la mitad de los órganos de administración o dirección.

No pueden optar a la presente convocatoria aquellas coproducciones internacionales en que la participación catalana sea financiera.

.6 Solicitudes

Las solicitudes se deben entregar en el Registro del Departamento de Cultura, Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El modelo de solicitud se puede obtener en la dirección de Internet http://cultura.gencat.net/icic o bien en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona.

.7 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de un dossier que incluya la siguiente documentación original o copia compulsada, en el orden que se describe:

a) NIF de la empresa solicitante de la subvención y, si es una persona jurídica, documentación que acredite la personalidad jurídica, inscrita en Registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

b) DNI del/de la firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa, debidamente inscrita en el Registro mercantil correspondiente, si se trata de una sociedad.

c) Copia del certificado de nacionalidad de la película.

d) Documento acreditativo del festival de la invitación oficial de cada película.

e) Facturas justificativas de los gastos de los costes subvencionables mencionados en la base 3. En el caso de que solicite la ayuda más de una empresa productora para una misma película, sólo será necesario presentar los justificantes una vez.

f) En el caso de que la asistencia a un festival o un premio objeto de subvención se produzca con posterioridad a la publicación de esta Resolución, se deberá entregar una muestra del material utilizado para la campaña de promoción donde deberá constar la colaboración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales y Catalan Films & TV. Será necesario presentar una copia, como mínimo, de estos materiales.

g) En el caso de que se trate de empresas de 50 o más trabajadores, declaración acreditativa del cumplimiento de la obligación que prevé el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Declaración sobre si se han solicitado o se han obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el volumen de dicha financiación.

i) En el caso de que se trate de empresas con establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en los términos expresados a continuación:

“Artículo 32. La atención al público

“1. Las empresas y los establecimientos dedicados a la venta de productos o a la prestación de servicios que desarrollen su actividad en Cataluña deben estar en condiciones de poder atender a los consumidores y las consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.

“3. La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben ser redactados, al menos, en catalán. Esta norma no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales y a los rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.

“Artículo 36. La actividad profesional y laboral

“4. Los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto, que han de constar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que allí trabajan deben figurar, al menos, en catalán.”

j) En el caso de que se trate de empresas sin establecimientos abiertos al público, declaración acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

No es necesaria la aportación de los documentos indicados en las letras a) y b) en el caso de que la empresa productora solicitante ya los haya presentado con anterioridad en la Administración de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan sufrido ninguna modificación. En este supuesto, es preciso indicar claramente la fecha y el órgano o la dependencia donde fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, ha de requerir a la empresa productora solicitante para que los aporte en el plazo de 15 días.

.8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de subvención para películas catalanas que participen en festivales y premios se extiende desde la publicación de la presente Resolución en el DOGC hasta el 15 de diciembre de 2005.

.9 Resolución y notificación

Las solicitudes de subvención son atendidas hasta agotar el crédito previsto, por orden de presentación de la totalidad de la documentación requerida en estas bases.

La concesión de las subvenciones se lleva a cabo por resolución del director o la directora del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, a propuesta del director o la directora del Área del Audiovisual, y debe notificarse a las empresas interesadas en el plazo de seis meses a contar a partir de la presentación de la solicitud. En las notificaciones debe constar que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Cultura, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

.10 Publicidad

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales da publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en su tablón de anuncios ubicado en Rambla Santa Mònica, 8, segunda planta, 08002 Barcelona, y en el caso de subvenciones de importe superior a 6.000 euros, mediante su publicación en el DOGC.

.11 Pago

El pago de la subvención se tramita a partir de la concesión.

En el caso de que la empresa beneficiaria de una subvención en virtud de la presente convocatoria tenga pendiente la devolución de alguna cantidad al Instituto Catalán de las Industrias Culturales por revocación de una subvención, la deuda será compensada con el importe correspondiente de la subvención recibida en virtud de la presente convocatoria.

.12 Información

Las empresas beneficiarias han de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas, el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y otros órganos competentes.

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