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CONCESIÓN DE BECAS PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

15/02/2005
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Resolución PRE/276/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas, durante el año 2005, para trabajos de investigación, dentro de los ámbitos de las competencias del Instituto Catalán de la Mujer (DOGC de 15 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/276/2005, DE 1 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE BECAS, DURANTE EL AÑO 2005, PARA TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, DENTRO DE LOS ÁMBITOS DE LAS COMPETENCIAS DEL INSTITUTO CATALÁN DE LA MUJER

Considerando las competencias que en materia de elaboración y promoción de informes, estudios y análisis de investigación sobre las mujeres en Cataluña prevé el artículo 3.c) de la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer;

Considerando lo que dispone el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/1989, de 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer,

Resuelvo:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de becas, durante el año 2005, para trabajos de investigación, dentro de los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de la Mujer, que figuran en el anexo de la presente Resolución.

Anexo

Bases generales para todos los ámbitos temáticos

.1 Objeto

El objeto de la concesión de ayudas económicas a personas físicas para la realización de trabajos de investigación, dentro de los ámbitos de competencias del Instituto Catalán de la Mujer.

Los trabajos o proyectos motivo de la subvención deberán versar sobre las temáticas siguientes:

a) Tiempos y trabajos:

Reorganización de los tiempos y trabajos.

Desarrollo sostenible y vida cotidiana.

Diagnosis de ámbito local sobre las mujeres y su entorno.

Incorporación de la perspectiva de género en la planificación territorial, movilidad, vivienda y medio ambiente.

Diagnosis de la situación de las mujeres en el mundo del trabajo remunerado: discriminación horizontal y vertical.

Diagnosis sobre la situación de las mujeres y su entorno en el mundo rural.

b) Mujeres en situación de riesgo de exclusión social:

Estudios sobre colectivos de mujeres con especificidades propias.

Pobreza femenina: análisis, prevención e intervención.

Discriminación en la interpretación y aplicación del derecho.

c) Agentes culturales y socializadores:

Aportaciones de las mujeres al patrimonio y a la cultura.

Asociacionismo femenino y transformación social.

Coeducación: análisis y herramientas de aplicación.

La perspectiva de género en los medios de comunicación: funciones y recursos.

d) Violencias contra las mujeres:

Análisis, prevención y modelos de intervención.

.2 Personas destinatarias

Las personas físicas que programen estudios o proyectos que son objeto de la presente Resolución.

Las personas destinatarias deberán cumplir los requisitos generales que establecen las presentes bases.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes deben formularse en el impreso normalizado dirigido a la presidenta del Instituto Catalán de la Mujer. Este impreso estará disponible en la web: http://www.gencat.net/icdona/, así como en la sede central del Instituto Catalán de la Mujer (c. Viladomat, 319, entresuelo, 08029 Barcelona), y en las siguientes oficinas de información del Instituto Catalán de la Mujer:

Tarragona: c. Sant Francesc, 3, edificio de la Delegación del Gobierno, 43003 Tarragona.

Lleida: ps. Lluís Companys, 1, 1ª planta, edificio de la Delegación del Gobierno, 25003 Lleida.

Girona: c. Juli Garreta, 14, entresuelo, 17002 Girona.

Tortosa: c. del Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, Palau Oliver de Boteller, edificio de la Delegación del Gobierno en las Tierras del Ebro, 43500 Tortosa.

3.2 Lugar de presentación: en las oficinas de información que figuran en el apartado 3.1 y en la sede central del Instituto Catalán de la Mujer (c. Viladomat, 319, entlo., 08029 Barcelona). También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

Para la tramitación de la solicitud será preceptivo que se aporte toda la documentación que se detalla a continuación, debidamente ordenada, identificada y numerada de la siguiente forma:

a) Solicitud.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona o personas solicitantes.

c) Explicación breve del proyecto (con un máximo de 500 palabras).

d) El plano y el calendario de trabajo, que no podrá exceder la fecha límite del 1 de noviembre de 2005.

e) Presupuesto detallado por conceptos, indicando las fuentes de financiación previstas.

.4 Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud, junto con la documentación requerida, será el previsto en la resolución de convocatoria pública.

.5 Resolución

A propuesta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer, constituida en Junta de Evaluación, la presidenta del Instituto Catalán de la Mujer resolverá como máximo en un plazo de seis meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las notificaciones se llevarán a cabo de manera individualizada, y las becas concedidas se expondrán en los tablones de anuncios del Instituto Catalán de la Mujer (c. Viladomat, 319, entlo., 08029 Barcelona), en la Delegación Territorial del Gobierno en Tarragona (c. Sant Francesc, 3), en la Delegación Territorial del Gobierno en Lleida (ps. Lluís Companys, 1), la Delegación Territorial del Gobierno en Girona (c. Juli Garreta, 14, entresuelo, 17002 Girona) y en la Delegación del Gobierno de las Tierras del Ebro (c. del Doctor Ferran, 6-8, 3ª planta, 43500 Tortosa). A los efectos de publicidad complementaria, se publicarán en el DOGC las subvenciones de importe superior a 6.000 euros, sin perjuicio de que el organismo pueda adoptar otras formas complementarias de publicidad.

Para la concesión de la beca se tendrá en cuenta la adecuación de la ayuda al objeto de la convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en la base 6 de la presente Resolución.

Aparte de la documentación requerida, la Junta de Evaluación podrá solicitar la información complementaria que crea conveniente.

De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado ni notificado resolución expresa, se considerarán desestimadas las solicitudes.

Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas de la presidenta del Instituto Catalán de la Mujer, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a partir del día siguiente de aquella fecha en la que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se puede entender como desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si fuera el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición sea por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición, sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

.6 Criterios de valoración

Para determinar los importes con los que se subvencionarán los trabajos o proyectos de investigación se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Presentación de propuestas de actuación.

b) Posibilidad de poner en práctica las propuestas o los resultados de las actividades que se presentan.

c) Importancia de las medidas que se pueden aplicar, atendiendo la amplitud de la población o la intensidad de la acción en poblaciones específicas.

d) Nivel de innovación.

e) Descubrimiento y presentación contrastados de hechos o situaciones en las que es conveniente intervenir.

f) Nivel de respuesta a demandas sociales o institucionales.

g) Relevancia de los estudios en relación con la posición de las mujeres en todos los ámbitos del conocimiento académico, del mundo de los trabajos o de la organización social.

.7 Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda se realizará mediante un documento que facilitará el Instituto Catalán de la Mujer junto con la notificación de concesión, y se devolverá firmado.

La no aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, a partir de la recepción de la notificación según la cual ha sido concedida la beca, comportará la revocación de la ayuda, de acuerdo con la normativa aplicable.

Excepcionalmente, y si se tuviera que hacer algún cambio en el programa propuesto, antes del plazo de justificación, será necesario que, a solicitud motivada de la persona beneficiaria, la presidenta de la Junta de Gobierno del Instituto Catalán de la Mujer le dé previamente su conformidad.

La aceptación de la ayuda, de acuerdo con la que establece el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, comportará también que las personas autoras del estudio ceden, con carácter exclusivo, la totalidad de los derechos de explotación de la obra al Instituto Catalán de la Mujer, por un plazo de cinco años y por un ámbito territorial mundial, de tal modo que no se podrá publicar total o parcialmente el material realizado sin el consentimiento de este organismo. El Instituto Catalán de la Mujer, si así lo estima oportuno, podrá reproducir, difundir y comunicar públicamente el trabajo de investigación y/o de su resultado a través de su página web, así como de su Centro de Documentación. En el caso de que el Instituto Catalán de la Mujer considere de interés su edición, se formalizará el correspondiente contrato de edición.

.8 Justificación

La persona o personas beneficiarias deberán presentar como justificante de la beca los resultados de los trabajos realizados y acreditar si han sido subvencionadas con otros fondos, con qué importe y por qué organismo, lo que podrá comportar, en caso necesario, la modificación de la resolución de concesión.

En el caso de que durante el año 2005 se lleve a cabo la publicación del trabajo de investigación, deberán entregarse cinco ejemplares al Instituto Catalán de la Mujer.

Los materiales escritos, gráficos o en soporte audiovisual deberán elaborarse en lengua catalana. Si fuera necesario elaborarlos en más de un idioma, el catalán deberá ocupar el lugar o la posición preferente.

.9 Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de la beca tendrán la obligación de facilitar toda la información que requieran tanto el Instituto Catalán de la Mujer como la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Asimismo, las personas beneficiarias de la beca deberán hacer constar en toda difusión o publicidad del trabajo que se ha llevado a cabo “Con el apoyo del Instituto Catalán de la Mujer de la Generalidad de Cataluña”.

.10 Pago

El importe correspondiente a la beca concedida se hará efectivo cuando la persona o personas beneficiarias entreguen el trabajo al Instituto Catalán de la Mujer.

.11 Incumplimiento

El incumplimiento de las condiciones que figuran en la presente Resolución, así como las infracciones administrativas en materia de subvenciones, se regirán por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.12 Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, en este caso, o bien directamente contra la misma resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir, respectivamente, del día siguiente de la fecha de recepción de la correspondiente notificación o a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición sea por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a partir de la fecha de su interposición, sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a partir del día siguiente de la fecha en la que dicho recurso de reposición se pueda entender como desestimado por silencio administrativo.

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