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INDEMNIZACIONES A PERCIBIR LOS TITULARES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS AFECTADOS POR LOS DESPRENDIMIENTOS DEL BARRIO DEL CARMEL

10/02/2005
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Orden ECF/29/2005, de 8 de febrero, por la que se aprueban los baremos con el fin de fijar las indemnizaciones a percibir los titulares de actividades económicas afectados por los desprendimientos del barrio del Carmel (DOGC de 10 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN ECF/29/2005, DE 8 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS BAREMOS CON EL FIN DE FIJAR LAS INDEMNIZACIONES A PERCIBIR LOS TITULARES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS AFECTADOS POR LOS DESPRENDIMIENTOS DEL BARRIO DEL CARMEL

Considerando que el Decreto 16/2005, de 8 de febrero, sobre adopción de medidas para paliar los daños ocasionados con motivo de los desprendimientos acaecidos por las obras de ampliación de la línea 5 del metro de Barcelona, prevé, en relación con los anticipos a cuenta que tienen que percibir los titulares de explotaciones económicas en concepto de lucro cesante que su importe se calculará de acuerdo con los baremos que sean aprobados por Orden del consejero de Economía y Finanzas;

Como consecuencia de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban los baremos a los que se refiere la letra b) del número 2 del artículo 3 del Decreto 16/2005, de 8 de febrero, de acuerdo con el detalle siguiente:

Cantidades a percibir en concepto de anticipo por las personas físicas o jurídicas que en el inmueble afectado desarrollan una actividad económica (calculadas en base mensual):

1.500 euros al mes por trabajador: a tal efecto, genera derecho a la percepción el trabajador por cuenta ajena así como el titular del negocio que sea persona física.

10 euros al mes en concepto de alquiler más los gastos generales por cada metro cuadrado del local donde se desarrolle la actividad.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

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