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ESTATUTOS REGULADORES DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD

08/02/2005
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Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud (DOGV de 8 de febrero de 2005). Texto completo.

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, define a la Agencia Valenciana de Salud como el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, con la finalidad de coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud.

La Agencia Valenciana de Salud quedó constituida por la citada Ley y, para la efectividad de su funcionamiento, se deben aprobar sus Estatutos reguladores.

En base a esto, el Decreto 25/2005 aprueba los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, así como sus normas de funcionamiento, los cuales están en perfecta armonía con la estructura, tanto orgánica como funcional, de la Conselleria de Sanidad.

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 25/2005, DE 4 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS REGULADORES DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, define a la Agencia Valenciana de Salud como el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, con la finalidad de coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud.

La Agencia Valenciana de Salud debe buscar prioritariamente la mayor eficiencia en la gestión de sus recursos y la satisfacción de los ciudadanos, beneficiarios del sistema.

La Agencia Valenciana de Salud quedó constituida por la citada Ley y, para la efectividad de su funcionamiento, se deben aprobar sus Estatutos reguladores.

El Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad El Decreto 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, estableció la estructura orgánica de la Presidencia y de las Consellerias de la administración de la Generalitat, regulando, en su título VI, la relativa a la Conselleria de Sanidad.

Es necesario que la estructura de la Agencia Valenciana de Salud, así como sus normas de funcionamiento, estén en perfecta armonía con la estructura, tanto orgánica como funcional, de la Conselleria de Sanidad.

Este decreto se aprueba previa negociación con las centrales más representativas presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Gobierno Valenciano, y la disposición adicional segunda de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de febrero de 2005, DECRETO

Artículo único Se aprueban los Estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, de acuerdo con el texto articulado que se adjunta como anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Inicio de actividades por la Agencia Valenciana de Salud La Agencia Valenciana de Salud iniciará sus actividades en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de este decreto, produciéndose en la misma fecha la adscripción, orgánica y funcional, a la misma de aquellas Direcciones Generales, Áreas y Servicios incluidos en los Estatutos y que hasta dicha fecha dependían directamente de la Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud, de acuerdo con el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y la Orden de 31 de julio de 2003, del conseller de Sanidad, que lo desarrolla.

A la entrada en vigor del presente Decreto, se constituirá el Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud, que asumirá las funciones previstas en los Estatutos de la Agencia.

Asimismo, se procederá al nombramiento del director Gerente y de los directores de los órganos de gestión de la Agencia, que asumirán las funciones previstas en los Estatutos de la misma.

A partir de la constitución y nombramiento de los órganos rectores y de gestión de la Agencia, podrán adoptarse los acuerdos necesarios para configurar la estructura y organización del personal de la misma, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente en materia de negociación colectiva y de personal.

Segunda. Intervención Delegada A los efectos de hacer efectiva la función interventora prevista en los artículos 56 a 63 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, se procederá a la constitución de la correspondiente Intervención Delegada en los términos fijados en el Decreto 112/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Tercera. Gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o sociosanitaria podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente, con medios propios o ajenos, públicos o privados, mediante cualesquiera entidades admitidas en derecho, así como a través de la constitución de concesiones administrativas, consorcios, fundaciones, empresas públicas u otros entes dotados de personalidad jurídica propia, pudiéndose establecer, además, acuerdos o convenios con personas o entidades públicas o privadas y fórmulas de gestión integrada o compartida.

Las entidades públicas constituidas a tal efecto y al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud, serán dependientes de la Agencia Valenciana de Salud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo previsto en la presente norma, y, en especial, los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Orden de 31 de julio de 2003, del conseller de Sanidad, por la que se desarrolla el Decreto 116/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

ESTATUTOS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD

CAPÍTULO I Naturaleza jurídica y funciones

Artículo 1. Naturaleza jurídica La Agencia Valenciana de Salud fue creada por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, para llevar a cabo una adecuada gestión y administración del Sistema Valenciano de Salud y de la prestación sanitaria de la Comunidad Valenciana.

La Agencia Valenciana de Salud es un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, adscrito a la Conselleria de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, y por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 2. Funciones 2.1. Para la consecución de sus objetivos, la Agencia Valenciana de Salud tiene las siguientes funciones:

a) Establecer y aplicar los criterios generales de coordinación de todos los recursos y medios sanitarios públicos de la Comunidad Valenciana.

b) Establecer acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, en orden a la adecuada utilización de los recursos sanitarios públicos, y el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas y privadas.

c) Analizar y proponer a la Conselleria de Sanidad la constitución de fórmulas organizativas para la provisión y gestión de los servicios sanitarios, así como la de entidades con personalidad jurídica propia para la consecución de dicha finalidad, atendiendo, especialmente, a la configuración de mecanismos de coordinación con la estructura de salud pública, con el fin de que en el concepto integral de asistencia sanitaria se normalice las actuaciones destinadas a la promoción de la salud, educación para la salud y prevención de la enfermedad, definiendo con claridad en la cartera de servicios asistenciales los destinados a tal fin.

d) Autorizar y desarrollar en sus centros la creación de nuevas unidades /fórmulas organizativas como son las áreas clínicas y las unidades de gestión clínica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 45 de la Ley 3/2003, de 6 febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, y la normativa que se dicte en su desarrollo.

e) Proponer el establecimiento, revisión y modificación de los precios y tarifas por la prestación y concertación de los servicios sanitarios.

f) Proponer los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a conciertos para la prestación de servicios sanitarios.

g) Proponer criterios de actuación a los servicios y centros adscritos funcionalmente a la Agencia Valenciana de Salud, en todo lo relativo a la coordinación con el dispositivo sanitario público.

h) Realizar propuestas de instrucciones, circulares y órdenes de servicio, en las materias de su competencia.

2.2. La Agencia Valenciana de Salud, en el ejercicio de sus funciones o competencias sobre la gestión y administración del sistema de salud y de la prestación sanitaria en la Comunidad Valenciana, en concurrencia y coordinación con las demás Administraciones competentes en la materia, ejercerá las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de su misión o finalidad, de acuerdo con la legislación vigente aplicable.

Artículo 3. Plan de gestión La Agencia Valenciana de Salud establecerá, como procedimiento dirigido a la eficacia y eficiencia con sus centros dependientes, planes de gestión específicos, constituyéndose como instrumento de trabajo en el cual se vincula de forma directa y contractual las relaciones entre la Agencia con los centros provisores.

El plan de gestión supone un estímulo y compromiso para la eficiencia de los centros sanitarios, por cuanto permite clarificar objetivos y promover una competencia regulada continuamente por la autoridad sanitaria competente, entre los diversos agentes.

El plan de gestión deberá incluir:

. Objeto de cobertura del mismo.

. Actividad a desarrollar y volumen de la misma.

. Parámetros de medición de la calidad de los servicios prestados.

. Modo de evaluación y control.

. Fijación del plazo para su cumplimiento.

. Presupuesto asignado a objetivos e incentivos para su consecución.

CAPÍTULO II Estructura y organización

Artículo 4. Estructura La organización de la Agencia Valenciana de Salud se estructura en órganos centrales y en órganos periféricos.

Sección 1ª Órganos centrales de la agencia valenciana de salud

Artículo 5. Órganos centrales Serán órganos centrales de la Agencia Valenciana de Salud:

. El Consejo de Administración.

. El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana.

. El director Gerente.

. Los órganos de gestión, que serán:

a) El director general de Recursos Humanos.

b) El director general de Recursos Económicos.

c) El director general de Asistencia Sanitaria.

d) El director general de Farmacia y Productos Sanitarios.

e) El director general de Calidad y Atención al Paciente.

f) El director general de Atención a la Dependencia.

Artículo 6. El Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud 6.1. El Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud es el órgano superior de dirección y gobierno de la Agencia Valenciana de Salud.

El Consejo de Administración estará formado por:

. El conseller de Sanidad, que será su Presidente.

. El director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud, que será su Vicepresidente Primero.

. El Secretario Autonómico de Sanidad o el Subsecretario de la Conselleria de Sanidad, que será su Vicepresidente Segundo.

. Once Vocales, de los cuales:

* Uno en representación de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

* Dos en representación de la Conselleria de Sanidad.

* Tres en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

* Tres en representación de los Departamentos de Salud.

* Uno en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Valenciana.

* Uno en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana.

Los Vocales del Consejo de Administración serán nombrados y cesados por el conseller de Sanidad, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. La condición de miembro del Consejo de Administración será incompatible con cualquier vinculación con empresas o servicios relacionados con el suministro de material sanitario o farmacéutico.

De entre el personal de la Agencia se designará al Secretario del Consejo.

6.2. Corresponden al Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud las siguientes funciones:

. La planificación estratégica de los recursos y medios adscritos a la Agencia.

. Fijar los criterios de actuación de la Agencia Valenciana de Salud, de acuerdo con las directrices de la Generalitat, y establecer los criterios generales de coordinación de todos los recursos y medios sanitarios públicos de la Comunidad Valenciana, en especial respecto a la ordenación territorial de los mismos.

. Controlar la gestión de la Agencia Valenciana de Salud.

. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales de la Agencia y elevarla a la Conselleria de Sanidad.

. Establecer los acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, teniendo siempre en cuenta, con carácter previo, la óptima utilización de los recursos sanitarios públicos.

. Proponer a la Conselleria de Sanidad, para su elevación si procede al Consell de la Generalitat, la constitución de fórmulas organizativas, adscritas a la Agencia Valenciana de Salud, para la provisión y gestión de los servicios sanitarios.

. Aprobar la propuesta de inversiones de la Agencia Valenciana de Salud.

. Aprobar, previamente, la licitación pública de aquellos contratos que, por su tipología y/o importe económico, reglamentariamente se determinen.

. Proponer a la Conselleria de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de los servicios sanitarios, así como de su modificación y revisión.

. Proponer a la Conselleria de Sanidad los requisitos y condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a los conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos, así como de las condiciones económicas.

. Aprobar propuestas de instrucciones, circulares y órdenes de servicio, en las materias de su competencia.

. Proponer a la Conselleria de Sanidad el nombramiento y cese de los cargos directivos de la Agencia Valenciana de Salud. Evaluación y control de la gestión en materia de personal y aprobación de las propuestas de plantillas o relaciones de puestos de trabajo y convocatorias públicas periódicas del personal de la Agencia.

. Aprobar la memoria anual de gestión de la Agencia.

. Proponer a la Conselleria de Sanidad los representantes de la Agencia en los Consejos de Salud de los Departamentos de Salud.

. Aprobar el reglamento de funcionamiento interno de los Consejos de Dirección de los Departamentos de Salud.

. Cualquier otra competencia de la Agencia Valenciana de Salud no atribuida a otro de sus órganos.

6.3. El Consejo de Administración se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada cuatro meses, y siempre que lo convoque su Presidente, o cuando lo soliciten un mínimo de cuatro miembros para decidir sobre las cuestiones que éstos propongan, cuya convocatoria también se realizará por su Presidente.

Desde la solicitud hasta la reunión no transcurrirán más de 15 días.

La convocatoria de reunión se realizará por escrito, con antelación suficiente y con el orden del día a tratar.

El Consejo de Administración deberá aprobar su reglamento de funcionamiento, acorde a lo dispuesto por la normativa vigente.

Artículo 7. El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana 7.1. Con objeto de promover la participación comunitaria en el Sistema Sanitario Valenciano, existirá el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana, como órgano superior colegiado de carácter consultivo.

7.2. El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana estará formado por:

. Nueve Vocales en representación de la Generalitat, designados por el conseller de Sanidad.

. Seis en representación de los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

. Un Vocal por cada una de las organizaciones sindicales con representación en Mesa Sectorial de Sanidad.

. Seis Vocales a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Valenciana, de los cuales tres serán propuestos de entre las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito sanitario de la Comunidad Valenciana.

. Cuatro en representación de las organizaciones de consumidores, usuarios y vecinos más representativas de la Comunidad Valenciana.

. Tres en representación de los colegios profesionales sanitarios de la Comunidad Valenciana.

Los Vocales del Consejo de Salud serán nombrados y cesados por el conseller de Sanidad, a propuesta de las entidades y organismos representados, por un periodo máximo de cuatro años, pudiendo ser designados nuevamente para otros periodos. Entre sus miembros, el Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana designará un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

7.3. Son funciones del Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana las siguientes:

. Informar el anteproyecto de Plan de Salud de la Comunidad Valenciana y conocer su grado de ejecución.

. Proponer a la Conselleria de Sanidad, para su aprobación, su propio reglamento de funcionamiento.

. Conocer e informar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Agencia Valenciana de Salud.

. Conocer e informar la memoria anual de la Agencia Valenciana de Salud.

. Conocer e informar las propuestas de modificación territorial de los Departamentos de Salud.

. Conocer los convenios, acuerdos o conciertos que, en asuntos sanitarios, establezca la Conselleria de Sanidad con otras entidades o Administraciones.

. Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.

7.4. En el procedimiento de adopción de acuerdos, el Consejo se sujetará a las normas básicas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas a los órganos colegiados, sin perjuicio de lo que disponga su reglamento.

El Consejo de Salud de la Comunidad Valenciana se reunirá, como mínimo, cada seis meses, y cuando lo acuerde su Presidente, o tras solicitud de una tercera parte de sus miembros, o a solicitud del conseller de Sanidad. Todas las convocatorias se harán por escrito, acompañadas de los temas del orden del día a tratar y con la antelación suficiente.

Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes y el voto del Presidente dirimirá en casos de empate.

La Conselleria de Sanidad deberá facilitar los medios materiales y personales, así como la documentación necesaria para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el Consejo de Salud.

Artículo 8. El director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud 8.1. El director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud ejerce la dirección y gestión de la misma, de acuerdo con las directrices dictadas por su Consejo de Administración.

Será nombrado por el Consell de la Generalitat, a propuesta del conseller de Sanidad, oído el Consejo de Administración de la Agencia Valenciana de Salud y tendrá el rango de Secretario Autonómico.

8.2. Son funciones del director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud las siguientes:

. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo de Administración, así como de la Conselleria de Sanidad, en las materias de su competencia.

. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, los proyectos relativos a programas de actuación y de inversiones generales, la propuesta del anteproyecto de presupuesto, el estado de cuentas y los documentos relativos a la gestión económica y contable.

. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, el establecimiento y actualización de acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de servicios y el establecimiento de fórmulas de gestión integrada o compartida con entidades públicas y privadas.

. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, los criterios de actuación en cuanto a los centros y servicios adscritos funcionalmente a la Agencia Valenciana de Salud, en lo relativo a su coordinación con el dispositivo sanitario público.

. Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación, la memoria anual de la Agencia.

. Elevar al Consejo de Administración la propuesta de precios y tarifas por la prestación y concertación de los servicios sanitarios, así como su modificación y revisión.

. Evaluar los órganos, servicios y actividades de la Agencia Valenciana de Salud, sin perjuicio de las competencias que tiene la Conselleria de Sanidad en esta materia.

. Dictar instrucciones, circulares y órdenes de servicio relativas a materias de su competencia y a la organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de Salud, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración y de la Conselleria de Sanidad.

. Actuar como órgano de contratación de la Agencia, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración.

. Autorizar y proponer gastos y pagos de la Agencia Valenciana de Salud.

. Elevar al Consejo de Administración el nombramiento y cese de los cargos directivos de la Agencia Valenciana de Salud, para su traslado y aprobación, en su caso, por la Conselleria de Sanidad.

. Ejercer la dirección del personal de la Agencia Valenciana de Salud. La selección, nombramiento y provisión de plazas, así como la contratación del personal de la Agencia a que se refiere el artículo 20 de los presentes Estatutos.

. Ejercer las funciones que corresponda a la Agencia Valenciana de Salud en relación con su patrimonio. Será necesario la aprobación previa del Consejo de Administración de los actos de gravamen o disposición sobre bienes inmuebles.

. Ejercer las competencias que se le atribuyan reglamentariamente o que el Consejo de Administración le delegue, de acuerdo con la citada normativa reglamentaria.

. El director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud podrá delegar en los directores Gerentes de los Departamentos de Salud algunas de sus funciones, en lo que se refiera a sus ámbitos territoriales de actuación, previa autorización del Consejo de Administración de la Agencia.

8.3. Directamente dependientes del director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud existirán la Dirección General de Recursos Humanos, la Dirección General de Recursos Económicos, la Dirección General de Asistencia Sanitaria, la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente y la Dirección General de Atención a la Dependencia.

8.4. Dependen directamente del director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud los directores de Asistencia Sanitaria de Zona, con naturaleza estatutaria, y con las funciones previstas en el Decreto 215/1999, de 9 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se creó la figura del director de Asistencia Sanitaria de Zona.

8.5. Dependerán del director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud, como apoyo técnico, el Área de Coordinación y Planificación y el Área de Informática, Telecomunicaciones y Organización.

8.6. El Área de Coordinación y Planificación ejercerá las siguientes funciones:

. Coordinar con el resto de órganos directivos y unidades de la Agencia, bajo la supervisión inmediata del director Gerente, las directrices marcadas en materias propias.

. Planificar, bajo la supervisión inmediata del director Gerente, los objetivos, finalidades y actuaciones a seguir en su ámbito.

. Recopilar, elaborar y analizar información y documentación, con el fin de asistir al órgano directivo de la Agencia.

. Preparar estudios e informes técnicos sobre las materias propias de la Agencia.

. Apoyar, informar y asesorar al director Gerente, así como cualquier otra función que por éste le sea encomendada expresamente.

8.6.1. Del Área de Coordinación y Planificación dependerá el Servicio de Análisis de Sistemas de Información Sanitaria, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

. Realizar el análisis de los datos generados por los sistemas de información sanitaria.

. Elaborar los indicadores de gestión sanitaria.

. Realizar el análisis y evaluación de los procesos asistenciales.

. Elaborar y realizar el seguimiento de indicadores de actividad y gestión.

. Colaborar en la implantación y seguimiento del Sistema de Información Económica en todos los centros de gestión y el análisis de los datos obtenidos a través del mismo.

. Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información en los servicios centrales y centros sanitarios.

8.7. El Área de Informática, Telecomunicaciones y Organización es la unidad que dirige e impulsa el uso de las tecnologías y sistemas de información y las telecomunicaciones, así como la optimización y normalización de los procedimientos de trabajo, y ejercerá las siguientes funciones:

. Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar actuaciones en relación con los sistemas de información y comunicación.

. Definir estrategias, planificar, normalizar, ordenar y supervisar actuaciones en relación con la racionalización administrativa.

. Planificar y controlar las inversiones en tecnologías de la información.

. Ordenar, planificar, desarrollar y gestionar las comunicaciones de voz y datos, siguiendo las normas y orientaciones generales de la Generalitat.

El Área de Informática, Telecomunicación y Organización queda estructurada en los siguientes Servicios:

8.7.1. Servicio de Sistemas y Comunicaciones, que tendrá las siguientes funciones:

. Impulsar la utilización de sistemas y tecnologías de la información.

. Velar por la gestión operativa de los equipos informáticos, bases de datos, redes locales y sistemas de seguridad en este ámbito.

. Asegurar el funcionamiento operativo de los equipos informáticos a todos los niveles: puestos de trabajo, servidores departamentales, corporativos y aquellos que den soporte a proyectos comunes a los centros sanitarios.

. Impulsar y velar por el correcto funcionamiento de las redes de comunicaciones, tanto de voz como de datos, de la red sanitaria valenciana, en coordinación con la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación.

. Desarrollar, implantar y vigilar los mecanismos de seguridad necesarios para asegurar los sistemas informáticos sanitarios.

. Administración de sistemas de gestión de bases de datos necesarios para dar soporte a las aplicaciones informáticas existentes y a las de nuevo desarrollo.

. Crear y mantener al día el inventario de recursos informáticos (tanto físicos como lógicos).

8.7.2. El Servicio de Organización y Sistemas de Información, que ejercerá las siguientes funciones:

. Racionalizar y normalizar los procedimientos administrativos y métodos de trabajo, siguiendo las orientaciones generales de la Generalitat.

. Servir como órgano de comunicación y enlace con el PROP.

. Impulsar y coordinar funcionalmente la implantación de sistemas de información en los centros sanitarios, cuidando de su armonización y compatibilidad.

. Impulsar proyectos de implantación de sistemas de información en el ámbito de la salud y velar por su gestión operativa.

. Coordinar el servidor.web. (orientado al ciudadano) y crear y desarrollar la Intranet (orientada a personal propio).

Artículo 9. De la Dirección General de Recursos Humanos La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades:

Área de Recursos Humanos:

. Servicio de Gestión de Personal.

. Servicio de Selección y Provisión de Personal.

. Servicio de Plantillas y Registro de Personal.

. Servicio de Régimen Jurídico de Personal.

. Servicio de Relaciones Sindicales y Condiciones de Trabajo.

9.1. Al Área de Recursos Humanos, directamente dependiente del director general de Recursos Humanos, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

9.1.1. El Servicio Gestión de Gestión de Personal, que ejercerá las siguientes funciones:

. Tramitar los expedientes disciplinarios, situaciones administrativas y las incidencias de asuntos referentes al personal de la Agencia Valenciana de Salud.

. Realizar todas aquellas funciones de gestión de personal que le sean encomendadas.

9.1.2. El Servicio de Selección y Provisión de Personal, que ejercerá las siguientes funciones:

. Realizar la tramitación de los procesos de selección y provisión de plazas en ejecución de las ofertas de empleo público.

. Elaborar y realizar el seguimiento de las distintas convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de la Agencia Valenciana de Salud.

. Realizar los nombramientos y/o contratación del personal del sector sanitario.

. Realizar los nombramientos y ceses del personal directivo de las instituciones sanitarias.

. Realizar la gestión de las adscripciones provisionales reglamentarias del personal de instituciones sanitarias.

. Tramitar y resolver los recursos interpuestos en materia de selección y provisión contra los actos dictados por los Tribunales y/o Comisiones de Evaluación.

9.1.3. El Servicio de Plantillas y Registro de Personal, que ejercerá las siguientes funciones:

. Clasificar los puestos de trabajo.

. Gestionar el registro de personal de instituciones sanitarias, efectuando el control de los actos o resoluciones que afecten a la vida administrativa de este personal.

. Elaborar y modificar las preceptivas plantillas y, en su caso, relaciones de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial de instituciones sanitarias.

. Elaborar las propuestas de relaciones de plazas a incluir en las convocatorias de selección y provisión para su oportuna cobertura.

. Realizar el seguimiento y estudio del absentismo laboral a través de la información recibida de los centros.

9.1.4. El Servicio de Régimen Jurídico de Personal, que ejercerá las siguientes funciones:

. Asesorar a los órganos que efectúen la negociación colectiva en la Mesa Sectorial de Sanidad.

. Estudiar y realizar el informe preceptivo de las convocatorias y ofertas de cualquier tipo de personal de instituciones sanitarias.

. Emitir los informes en materia de régimen jurídico de personal de instituciones sanitarias.

. Tramitar las reclamaciones previas y expedientes de incompatibilidades del personal de las instituciones sanitarias, y la de los recursos interpuestos en materia de personal de instituciones sanitarias contra actos dictados por órganos de la Agencia Valenciana de Salud.

. Asesorar en materia de régimen jurídico, respecto de las normas e instrucciones relativas a todos los aspectos relacionados con el personal de instituciones sanitarias.

9.1.5. El Servicio de Relaciones Sindicales y Condiciones de Trabajo, que ejercerá las siguientes funciones:

. Ejecutar la política de relaciones sindicales con las organizaciones sindicales u órganos de representación del personal del sector sanitario.

. Prestar el soporte administrativo a la Secretaría de la Mesa Sectorial de Sanidad.

. Estudiar, analizar y proponer el régimen retributivo del personal de las instituciones sanitarias.

. Establecer criterios homogéneos respecto a la aplicación del régimen retributivo, especialmente en cuanto a las reclamaciones formuladas en dichas materias.

. Estudiar y elaborar instrucciones relativas a jornada, horario, permisos, vacaciones y licencias para su homogénea aplicación en los respectivos centros.

. Coordinar y realizar el seguimiento de los sistemas implantados para la selección de personal con vinculación con carácter temporal de instituciones sanitarias, así como la resolución de los recursos y reclamaciones que se planteen en esta materia.

Artículo 10. De la Dirección General de Recursos Económicos La Dirección General de Recursos Económicos se estructura en las siguientes unidades:

. Servicio de Coordinación y Planificación de Recursos Económicos.

. Servicio de Aprovisionamiento.

. Área de Recursos Económicos:

* Servicio de Gestión Económica.

* Servicio de Gestión Presupuestaria.

* Servicio de Análisis de Costes y Facturación.

. Área de Infraestructura y Mantenimiento:

* Servicio de Infraestructuras.

* Servicio de Mantenimiento.

10.1. Directamente dependiente del director general de Recursos Económicos se adscribe el Servicio de Coordinación y Planificación de Recursos Económicos, que ejercerá las siguientes funciones:

. Coordinar con el resto de órganos directivos y unidades de la Agencia Valenciana de Salud, bajo la supervisión inmediata del director general de Recursos Económicos, las directrices marcadas en materias de recursos económicos.

. Planificar, bajo la supervisión inmediata del director general de Recursos Económicos, los objetivos, finalidades y actuaciones a seguir.

. Apoyar, informar y asesorar al director general de Recursos Económicos, así como cualquier otra función que por éste le sea encomendada expresamente.

10.2. Directamente dependiente del director general de Recursos Económicos se adscribe el Servicio de Aprovisionamiento, que ejercerá las siguientes funciones:

. Preparar y tramitar aquellos contratos de suministros y servicios que, por la similitud del objeto o por la obtención de mejores condiciones, sea conveniente la contratación centralizada para todo el ámbito de la Agencia Valenciana de Salud, así como el resto de expedientes de contratación de la misma.

. Dictar las instrucciones oportunas sobre normalización de productos, esté centralizada o no su adquisición.

. Establecer los criterios de almacenamiento de productos con las instituciones sanitarias.

. Coordinar los procedimientos de contratación de los centros de gestión referidos todos ellos al aprovisionamiento de productos y servicios.

. Efectuar la tramitación y el seguimiento económico de los convenios y conciertos.

10.3. Al Área de Recursos Económicos, directamente dependiente del director general de Recursos Económicos, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

10.3.1. El Servicio de Gestión Económica, que ejercerá las siguientes funciones:

. Ejecutar la gestión económica y contable del presupuesto de gastos de los distintos órganos y unidades de la Agencia Valenciana de Salud, tramitando los correspondientes documentos administrativos.

. Gestionar la nómina del personal adscrito a la Agencia Valenciana de Salud.

. Elaborar procedimientos de coordinación en materia de económica entre los distintos centros de gestión de la Agencia Valenciana de Salud.

. Programar, controlar, seguir y gestionar la ejecución de las inversiones de la Agencia Valenciana de Salud.

10.3.2. El Servicio de Gestión Presupuestaria, que ejercerá las siguientes funciones:

. Elaborar, realizar el seguimiento y gestionar el presupuesto de los distintos órganos y unidades de la Agencia Valenciana de Salud.

. Elaborar los procedimientos de gestión de la nómina del personal de instituciones sanitarias en los ámbitos de incidencias, contingencias fiscales y cuotas sociales.

. Gestionar y realizar la coordinación de ingresos presupuestarios.

. Estudiar, valorar y aplicar los resultados de los diseños y estrategias planificadas sobre gestión de los centros de la Agencia Valenciana de Salud.

10.3.3. El Servicio de Análisis de Costes y Facturación, que ejercerá las siguientes funciones:

. Impulsar la implantación en todos los centros de los sistemas de información que permitan identificar los costes incurridos en la asistencia sanitaria.

. Elaborar los análisis de costes obtenidos y proponer medidas de actuación para garantizar una mayor eficiencia.

. Impulsar y supervisar la facturación de servicios a pacientes, tanto desplazados como el resto de casos y a efectos informativos.

10.4. Al Área de Infraestructura y Mantenimiento, directamente dependiente del director general de Recursos Económicos, le corresponden las siguientes funciones:

. Tramitar, realizar el seguimiento y controlar los expedientes de contratación de obras, y sus asistencias técnicas, instalaciones y equipamientos. A tal efecto, existirá una unidad de contratación.

. Tramitar los expedientes de cesión de terrenos e inmuebles destinados para uso sanitario.

. Realizar el seguimiento y el control de las distintas fases de ejecución de las obras contratadas.

Al Área de Infraestructura y Mantenimiento, directamente dependiente del director general de Recursos Económicos, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

10.4.1. Servicio de Infraestructuras que ejercerá las siguientes funciones:

. Redactar y supervisar, en su caso, los proyectos técnicos de ejecución de obras e instalaciones.

. Realizar el seguimiento, control y aprobación, en su caso, de la ejecución de las obras e inversiones gestionadas por la Agencia Valenciana de Salud.

10.4.2. El Servicio de Mantenimiento, que ejercerá las siguientes funciones:

. Gestionar y coordinar el mantenimiento de las infraestructuras de los centros sanitarios.

. Impulsar nuevos procedimientos, modalidades y técnicas de mantenimiento de los centros sanitarios que garanticen en todo momento su optimización.

Artículo 11. De la Dirección General de Asistencia Sanitaria La Dirección General de Asistencia Sanitaria se estructura en las siguientes unidades:

. Área de Conciertos y Tecnología Sanitaria:

* Servicio de Tecnología Sanitaria y Telemedicina.

* Servicio de Conciertos.

. Área de Asistencia Sanitaria:

* Servicio de Recursos Asistenciales.

* Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente y Emergencias.

* Servicio de Protocolización e Integración Asistencial.

* Servicio de Gestión Clínica y Desarrollo Profesional.

* Servicio de Coordinación de Programas Especiales.

* Servicio de Desarrollo de Herramientas para la Gestión.

11.1. Al Área de Conciertos y Tecnología Sanitaria, directamente dependiente del director general de Asistencia Sanitaria, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

11.1.1. El Servicio de Tecnología Sanitaria y Telemedicina, que ejercerá las siguientes funciones:

. Detectar las necesidades de inversión en equipamiento, propuesta del plan anual de inversiones, propuesta de dotaciones básicas.

. Realizar el seguimiento informatizado de incidencias en equipos de electromedicina.

. Realizar la implantación de sistemas de telemedicina.

11.1.2. El Servicio de Conciertos, que ejercerá las siguientes funciones:

. Realizar las propuestas de los conciertos y convenios con centros y servicios privados o públicos ajenos a la red de la Agencia Valenciana de Salud.

. Realizar el control de la actividad sanitaria concertada.

. Realizar el control asistencial, trámite y autorización de la derivación de pacientes a centros y servicios sanitarios no concertados.

11.2. Al Área de Asistencia Sanitaria, directamente dependiente del director general de Asistencia Sanitaria, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

11.2.1. El Servicio de Recursos Asistenciales, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

. Gestionar y planificar los recursos asistenciales, proponiendo la adecuación de los mismos para la correcta prestación de los servicios sanitarios.

. Desarrollar la cartera de servicios del catálogo de prestaciones de los centros sanitarios con la finalidad de aportar información al ciudadano de todos los recursos existentes.

. Gestionar y realizar la promoción de programas en función de los cuidados de enfermería a realizar.

. Elaborar y analizar los indicadores de carga de trabajo del personal.

. Control de actividad asistencial.

11.2.2. El Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente y Emergencias, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

. Gestionar el programa de atención urgente para las grandes ciudades.

. Coordinar los centros de información y coordinación de urgencias.

. Desempeñar las funciones derivadas del Plan director de Urgencias con especial incidencia en el transporte sanitario y gestionando el programa de emergencias médicas.

11.2.3. El Servicio de Protocolización e Integración Asistencial, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

. Elaborar protocolos y guías de práctica clínica.

. Elaborar y gestionar programas de integración asistencial, con objeto de facilitar la accesibilidad al sistema.

. Potenciar el desarrollo y homogeneización de las distintas alternativas asistenciales: atención domiciliaria, cirugía sin ingreso, hospital de día.

11.2.4. El Servicio de Gestión Clínica y Desarrollo Profesional, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

. Desarrollar instrumentos para potenciar la gestión clínica en los centros sanitarios.

. Desarrollar y evaluar fórmulas de gestión de integración de los recursos asistenciales: áreas clínicas, unidades de gestión clínica y nuevas unidades organizativas.

. Desarrollar y evaluar sistemas de desarrollo profesional a los profesionales dirigidos a conseguir la excelencia en la asistencia.

. Desarrollar e implantar la gestión por procesos.

. Desarrollar y realizar el seguimiento de contratos de gestión.

11.2.5. El Servicio de Coordinación de Programas Especiales, que ejercerá las siguientes funciones:

. Desarrollar e impulsar programas dirigidos a problemas de salud emergentes.

. Desarrollar e impulsar programas dirigidos a problemas de salud susceptibles de diagnóstico y tratamiento por el avance de las nuevas tecnologías.

. Elaborar los protocolos dirigidos a la puesta en marcha de dichos programas.

11.2.6. El Servicio de Desarrollo de Herramientas para la Gestión, que ejercerá las siguientes funciones:

Desarrollar, diseñar, impulsar y mantener funcionalmente las herramientas para llevar a cabo una atención con niveles máximos de calidad.

11.3. Depende directamente del director general de Asistencia Sanitaria el director del Programa de Trasplantes de la Comunidad Valenciana, al que se hace referencia en la Orden de 20 de enero de 2003, de la Conselleria de Sanidad, que hará de Coordinador Autonómico. El Registro de Trasplantes de la Comunidad Valenciana quedará integrado en la coordinación autonómica.

Artículo 12. Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se estructura en las siguientes unidades:

Área de Farmacia:

. Servicio de Provisión y Asistencia Farmacéutica.

. Servicio de Prestaciones Complementarias.

12.1. El Área de Farmacia, depende directamente del director general de Farmacia y Productos Sanitarios y le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

12.1.1. El Servicio de Provisión y Asistencia Farmacéutica, que tiene encomendadas las siguientes funciones:

. Centralizar la información referente a ensayos clínicos autorizados, así como el control de la publicidad y técnicas de promoción de medicamentos.

. Elaborar, revisar y supervisar los conciertos con proveedores en materia de medicamentos.

. Distribuir y realizar el control de sellos oficiales y talonarios de recetas oficiales de la Agencia Valenciana de Salud.

. Fomentar actividades de uso racional del medicamento y de atención farmacéutica.

. Impulsar una guía farmacoterapéutica básica y dinámica, que sirva de referente para su implantación en todas las áreas de salud a través de las comisiones farmacoterapéuticas.

. Potenciar la actividad del Centro Autonómico Valenciano de Información de Medicamentos.

. Gestionar, coordinar y evaluar las prestaciones farmacéuticas en Atención Primaria, Atención Especializada y Atención Socio-sanitaria.

. Analizar la oferta de productos farmacéuticos incluidos en la prestación farmacéutica.

. Estudiar, efectuar el seguimiento e incorporar los medicamentos en los concursos públicos a través de la Central de Compras.

. Gestionar los ensayos clínicos.

. Autorizar administrativamente los estudios post-autorización.

12.1.2. El Servicio de Prestaciones Complementarias, que ejercerá las siguientes funciones:

. Gestionar y coordinar las prestaciones ortopédicas, reintegro de gastos y transporte sanitario no concertado.

. Realizar la autorización de dietas de estancia por asistencia sanitaria.

. Tramitar las cuestiones relativas a convenios internacionales.

. Realizar la autorización a las empresas, para sus servicios de prevención de la asistencia médico-farmacéutica a sus trabajadores.

. Elaborar, revisar y supervisar los conciertos con proveedores en materia de productos sanitarios.

Artículo 13. De la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente La Dirección General de Calidad y Atención al Paciente se estructura en las siguientes unidades:

Área de Calidad y Atención al Paciente:

. Servicio de Calidad Asistencial.

. Servicio de Coordinación de la Atención al Paciente.

. Servicio de Comunicación con el Paciente.

13.1. El Área de Calidad y Atención al Paciente, depende directamente del director general de Calidad y Atención al Paciente y le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las siguientes unidades:

13.1.1. El Servicio de Calidad Asistencial, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

. Establecer los mecanismos y criterios para la evaluación continuada de la calidad de centros, unidades y procesos.

. Promover la acreditación y el reconocimiento externo de los centros y unidades asistenciales y la gestión basada en la excelencia.

. Identificar necesidades de sistemas de calidad e implantación de los mismos.

. Elaborar información contrastada sobre calidad de servicios, para su utilización por los profesionales y su conocimiento público.

. Promover la potenciación de los principios de la medicina basada en la evidencia, orientando las actuaciones hacia la mejora de la práctica asistencial.

. Instaurar un sistema de indicadores de calidad para control y evaluación de procesos.

13.1.2. El Servicio de Coordinación de la Atención al Paciente, que tendrá encomendadas las siguientes funciones:

. Evaluar el nivel de satisfacción de los usuarios de los servicios sanitarios.

. Diseñar, implantar y desarrollar la Carta del Paciente de la Comunidad Valenciana.

. Coordinación de asociaciones y voluntariado, convenios y subvenciones.

. Elaborar materiales y publicaciones de información sanitaria.

. Adaptar las infraestructuras con el objeto de facilitar el acceso a los servicios a personas con discapacidad.

. Implantar y desarrollar el Plan de Humanización.

. Coordinar la actuación de los Servicios de Atención e Información al Paciente en el desarrollo del Plan de Humanización.

13.1.3. El Servicio de Comunicación con el Paciente, que tendrá encomendado las siguientes funciones:

. Analizar las causas de las quejas, sugerencias, agradecimientos y reclamaciones.

. Coordinar la comunicación dirigida al paciente.

. Mejorar el acceso de los pacientes a los servicios sanitarios y la información del ciudadano sobre los servicios y prestaciones sanitarias.

. Facilitar el derecho a la libre elección de médico y de centro.

. Facilitar los derechos que se derivan de la aplicación de la legislación vigente en materia de derechos e información al paciente.

13.2. Con independencia de su adscripción a la Dirección General de Ordenación, Evaluación e Investigación Sanitaria, de la Conselleria de Sanidad, y en aplicación del Decreto 14/2002, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat, la colaboración de la Agencia Valenciana de Salud con el Instituto para la Acreditación y Evaluación de las Prácticas Sanitarias, SA., se articulará a través del director general de Calidad y Atención al Paciente, con la finalidad de contribuir de forma efectiva a la mejora continua de la calidad y seguridad de la asistencia sanitaria en el ámbito de los centros de su titularidad.

Artículo 14. Dirección General de Atención a la Dependencia La Dirección General de Atención a la Dependencia se estructura en las siguientes unidades:

. Secretaría Técnica del Comisionado para la Atención y Prevención de Drogodependencias.

. Servicio de Gestión.

. Servicio de Salud Mental.

. Servicio de Asistencia Socio-sanitaria.

14.1. La Secretaría Técnica del Comisionado para la Atención y Prevención de Drogodependencias, con rango de Servicio, ejercerá las siguientes funciones:

. Realizar el mantenimiento de los sistemas de información en materia de drogodependencias y trastornos adictivos.

. Realizar la prestación de servicios y gestión de los centros de atención y prevención de las drogodependencias de titularidad de la Generalitat.

. Coordinar los centros, servicios y programas asistenciales y de prevención que fueran financiados por la Conselleria de Sanidad.

. Realizar la coordinación y seguimiento de las acciones contempladas en el Plan Autonómico Valenciano sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos.

14.2. El Servicio de Gestión ejercerá las siguientes funciones:

. Realizar la preparación y tramitación de los convenios, conciertos y subvenciones correspondientes a las materias asignadas al director general.

. Tramitar los expedientes administrativos para la obtención de la acreditación y registro de los centros y servicios de atención y prevención de drogodependencias.

. Tramitar los expedientes en materia sancionadora correspondientes a la Dirección General.

14.3. El Servicio de Salud Mental tendrá como funciones la gestión y planificación de los centros, servicios y programas de salud mental, así como la coordinación del Plan director de Salud Mental de la Comunidad Valenciana.

14.4. El Servicio de Asistencia Socio-sanitaria será la unidad encargada de impulsar una política socio-sanitaria en coordinación con otras unidades del Consell de la Generalitat.

Sección 2ª Los departamentos de Salud

Artículo 15. Departamentos de Salud El Sistema Sanitario Valenciano se ordena en Departamentos de Salud, que equivalen a las Áreas de Salud previstas en la Ley General de Sanidad.

Los Departamentos de Salud son las estructuras fundamentales del Sistema Sanitario Valenciano, siendo las demarcaciones geográficas en las que queda dividido el territorio de la Comunidad Valenciana a los efectos sanitarios.

Se extenderá su acción, sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, teniendo en cuenta los factores geográficos, demográficos, socioeconómicos, culturales, epidemiológicos, laborales, climatológicos y de dotación de vías y medios de comunicación y las instalaciones sanitarias de cada Departamento.

En el ámbito de cada Departamento de Salud se tenderá a la máxima integración de las acciones de promoción y protección de la salud, de las de prevención y curación de la enfermedad y de rehabilitación del estado de salud, garantizando una sanidad sin escalones a través de la coordinación de los diferentes recursos existentes, especialmente con las estructuras periféricas de salud pública.

En cada Departamento de Salud se garantizará una adecuada ordenación de la asistencia primaria y su coordinación con la Atención Especializada, de manera que se posibilite la máxima eficiencia en la ubicación y uso de los recursos, así como el establecimiento de las condiciones estratégicas más adecuadas para el aprovechamiento de sinergia o la configuración de dispositivos de referencia para toda la Comunidad Valenciana.

Las especialidades médicas que se desarrollen a nivel extrahospitalario estarán reglamentariamente adscritas a los establecimientos sanitarios, con objeto de garantizar la máxima integración de la asistencia y la continuidad de cuidados y en beneficio mutuo tanto del profesional como del ciudadano.

La delimitación de los Departamentos de Salud es competencia de la Conselleria de Sanidad, tal y como queda recogido en el artículo 22 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Sección 3ª Órganos periféricos de la Agencia Valenciana de Salud

Artículo 16. Órganos periféricos Serán órganos periféricos, en cada Departamento de Salud, los siguientes:

. El gerente del Departamento de Salud.

. El Consejo de Dirección del Departamento de Salud.

. El Consejo de Salud del Departamento de Salud.

Artículo 17. El gerente del Departamento de Salud 17.1. El gerente del Departamento de Salud es el encargado de la dirección y gestión de los recursos del Departamento, tanto de Atención Primaria como Asistencia Especializada y Socio-sanitaria. Será nombrado por el conseller de Sanidad, a propuesta del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud, oído el Consejo de Administración.

17.2. Las funciones del gerente del Departamento de Salud se establecen en el artículo 32 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Artículo 18. El Consejo de Dirección del Departamento de Salud 18.1. Es el órgano periférico de dirección y gestión de la Agencia Valenciana de Salud para la provisión de la asistencia sanitaria y sociosanitaria, con medios públicos y privados dentro del Departamento de Salud.

18.2. La composición y funciones del Consejo de Dirección del Departamento de Salud se establecen en el artículo 31 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

18.3. En cualquier caso, se establecerá el marco de coordinación con las estructuras de salud pública.

Artículo 19. El Consejo de Salud del Departamento de Salud 19.1. El Consejo de Salud del Departamento de Salud es el órgano de participación comunitaria para la consulta y seguimiento de la gestión de la Agencia Valenciana de Salud en el Departamento de Salud.

19.2. La composición y funciones del Consejo de Salud del Departamento de Salud se establecen en el artículo 33 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO III Medios personales

Artículo 20. Recursos humanos 20.1. El personal de la Agencia Valenciana de Salud estará integrado por:

. El personal de la Generalitat que preste sus servicios en aquellas unidades de la Agencia Valenciana de Salud recogidas en los presentes Estatutos.

. El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios de las prestaciones de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en la Comunidad Valenciana.

. El personal procedente de las Administraciones Locales u otras entidades que se integre en la Agencia Valenciana de Salud, en los términos y condiciones previstas, según corresponda, en la norma de transferencia o en los respectivos convenios de integración.

. El personal que se incorpore a la Agencia Valenciana de Salud de acuerdo con la legislación aplicable y vigente.

20.2. Los puestos de trabajo que supongan el ejercicio de funciones de autoridad deben estar provistos por personal funcionario o estatutario.

20.3. El personal laboral se regirá por la correspondiente legislación.

20.4. El personal estatutario de la Agencia Valenciana de Salud se regirá, dentro del marco estatutario básico establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás disposiciones de carácter básico aplicables, por lo establecido en el Decreto 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó el Reglamento de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat.

20.5. La selección del personal se efectuará mediante convocatoria pública ajustada a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siguiendo los criterios generales emanados por la Agencia Valenciana de Salud, dictados para garantizar una actuación coordinada. En los procesos de selección se incluirá la valoración del conocimiento de valenciano, de conformidad con la legislación aplicable.

Las normas relativas a abstención y recusación contempladas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de aplicación a los órganos de selección que se constituyan.

20.6. Al personal que preste sus servicios en la Agencia Valenciana de Salud le será de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Agencia Valenciana de Salud tendrán la misma consideración, a los efectos de incompatibilidades, que aquellos a los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.

Artículo 21. Carrera profesional La carrera profesional constituye el reconocimiento individual económico-administrativo de los méritos adquiridos a través del perfeccionamiento y actualización profesional continua y que repercute en los resultados obtenidos y objetivos preestablecidos de la organización.

Reglamentariamente se promoverán los cauces necesarios tendentes a la motivación profesional, con la finalidad de estimular el desempeño del trabajo realizado y avanzar hacia la mejora continua, para lo cual se implantarán políticas de incentivación y desarrollo de la carrera profesional.

Artículo 22. Régimen jurídico La clasificación y régimen jurídico del personal de la Agencia Valenciana de Salud se regirá por las disposiciones que, respectivamente, le sean aplicables, atendiendo a la normativa que regula los sistemas de integración en el sistema jurídico estatutario o general.

CAPÍTULO IV Régimen patrimonial

Artículo 23. Bienes y derechos 23.1. Tendrán la consideración de bienes adscritos a la Agencia Valenciana de Salud:

. Los bienes y derechos de toda índole, afectos al servicio sanitario, cuyo titular sea la Generalitat.

. Los bienes y servicios de toda clase afectos a la asistencia sanitaria transferidos de la Seguridad Social o adscritos funcionalmente a la actual Secretaría Autonómica para la Agencia Valenciana de la Salud.

. Los bienes y derechos de las Corporaciones Locales que le sean adscritos en virtud de acuerdo, convenio o concierto, en la norma de transferencia o en el convenio de integración.

. Todos aquellos bienes o derechos que adquiera o reciba por cualquier título, con el carácter de adscritos, así como los productos y rentas de sus bienes y derechos.

23.2. Tendrán la consideración de bienes y derechos propios de la Agencia Valenciana de Salud todos aquellos que adquiera o reciba por cualquier título, así como los productos y rentas de los mismos.

Artículo 24. Régimen patrimonial 24.1. Los bienes inmuebles procedentes del patrimonio de la Seguridad Social que se adscriban a la Agencia Valenciana de Salud serán objeto de administración ordinaria, atribuyéndose a la Agencia, respecto de dicha facultad, los mismos derechos y obligaciones que ostentan las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

Los bienes y derechos adscritos a la Agencia Valenciana de Salud conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, ostentando respecto de dichos bienes y derechos cuantas prerrogativas y derechos establece la normativa sobre patrimonio a los efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos.

24.2. Respecto de su patrimonio propio, la Agencia Valenciana de Salud podrá adquirir, a título oneroso o gratuito, poseer, arrendar bienes y derechos de cualquier clase, que quedarán afectados al cumplimiento de sus fines.

Las adquisiciones de bienes inmuebles, así como las enajenaciones y gravámenes de bienes inmuebles propios, requerirán el previo informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y de la Conselleria de Sanidad.

La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines y servicios públicos que preste la Agencia será acordado por la Conselleria de Sanidad, a propuesta del Consejo de Administración, entendiéndose implícita la afectación a dichos fines al adoptarse el acuerdo de la adquisición.

24.3. La Agencia Valenciana de Salud formará y mantendrá actualizado su Inventario de Bienes y Derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible, en donde se consignará el carácter y la procedencia de dichos bienes, así como el destino específico de los inmuebles adscritos propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración, remitiéndose anualmente a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo y a la Conselleria de Sanidad.

24.4. Los bienes y derechos patrimoniales propios de la Agencia Valenciana de Salud afectos al cumplimiento de sus funciones tendrán la consideración de dominio público y, como tal, gozará de las exenciones y bonificaciones tributarias que corresponda a los bienes de la mencionada naturaleza.

Los bienes y derechos de la Generalitat adscritos a la Agencia Valenciana de Salud deberán revertir en aquella en las mismas condiciones que tenían al producirse la adscripción, en el supuesto de que la Agencia Valenciana de Salud se extinga o se modifique sustantivamente la naturaleza de sus funciones, con incidencia en los mencionados bienes y derechos.

Se entenderá implícita la utilidad pública con relación a la expropiación de bienes inmuebles respecto a las obras y servicios de la Agencia Valenciana de Salud.

En todo lo no previsto en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en estos Estatutos, serán aplicables a los bienes y derechos de la Agencia Valenciana de Salud las previsiones contenidas en las Leyes de Patrimonio y de Hacienda Pública de la Generalitat, y, supletoriamente, la legislación patrimonial del Estado y de la Seguridad Social.

CAPÍTULO V Régimen financiero, presupuestario y contable

Artículo 25. Régimen financiero La Agencia Valenciana de Salud se financiará con:

. Los recursos que le puedan ser asignados con cargo a los Presupuestos de la Generalitat o de otras entidades.

. Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que le hayan sido adscritos y de los propios.

. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizada a percibir.

. Las donaciones, subvenciones y aportaciones que le puedan hacer entidades o particulares.

. Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

Artículo 26. Régimen presupuestario y contable 26.1. Salvo lo previsto en la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, la estructura, procedimiento de elaboración, ejecución, liquidación y control del presupuesto de la Agencia Valenciana de Salud se regirá por los artículos 20 a 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.

El presupuesto de la Agencia Valenciana de Salud deberá incluirse en el presupuesto de la Conselleria de Sanidad, de manera diferenciada, y se orientará de acuerdo con las previsiones del Plan de Salud de la Comunidad Valenciana y desglosado por Departamentos de Salud.

26.2. El régimen contable de la Agencia Valenciana de Salud se regirá por lo dispuesto por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, debiendo adoptar el Plan General de Contabilidad Pública de la Generalitat, aprobado por Orden de 16 julio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Los centros que configuran la Agencia Valenciana de Salud deberán contar con un sistema integral de gestión que permita implantar una dirección por objetivos y un control por resultados, delimitar claramente las responsabilidades de dirección y gestión, y establecer un adecuado control en la evaluación de los diferentes parámetros que influyen, de modo preponderante, en los costes y la calidad de la asistencia.

26.3. La función interventora se llevará a cabo por la Intervención General de la Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 a 63 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, que supone la intervención previa del gasto por parte de la Intervención Delegada adscrita a la Agencia Valenciana de Salud.

26.4. La Agencia Valenciana de Salud queda obligada a facilitar a los órganos competentes de la Generalitat cuanta información sea necesaria para el adecuado control de la eficacia y eficiencia en el cumplimiento de los objetivos. Dicho control será ejercido por la Conselleria de Sanidad, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat. El citado control tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPÍTULO VI Régimen jurídico

Artículo 27. Régimen jurídico y de contratación 27.1. La Agencia Valenciana de Salud se sujeta, con carácter general, al Derecho aplicable a los organismos autónomos de carácter administrativo.

27.2. Contra los actos y las resoluciones administrativas de la Agencia Valenciana de Salud, los interesados podrán interponer los recursos que procedan, de conformidad con lo dispuesto por la legislación sobre procedimiento administrativo.

De acuerdo con lo anterior, contra los actos y las resoluciones dictadas por los órganos centrales de dirección y gestión de la Agencia Valenciana de Salud, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conseller de Sanidad, y contra los actos dictados por los órganos de dirección y gestión de los Departamentos de Salud, recurso de alzada ante el director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud.

27.3. Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil serán resueltas por el conseller de Sanidad.

Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral serán resueltas por el director Gerente de la Agencia Valenciana de Salud.

27.4. A la actuación de la Agencia Valenciana de Salud relativa a los servicios y prestaciones sanitarias de la Seguridad Social, le será de aplicación la legislación sobre la contingencia de la Seguridad Social de prestación de asistencia sanitaria.

27.5. La representación y defensa en juicio de la Agencia Valenciana de Salud, así como el asesoramiento en derecho, corresponde al Gabinete Jurídico de la Generalitat, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1984, de 29 de junio, de la Generalitat, de Comparecencia en Juicio, y en la normativa dictada en su desarrollo.

27.6. La contratación se regirá por la normativa general reguladora de las Administraciones Públicas.

Aquellos contratos cuya cuantía exceda de seis millones de euros (6.000.000.

euros) precisarán para su celebración de la autorización del conseller de Sanidad.

Reglamentariamente se podrá modificar la cuantía fijada anteriormente, pudiendo establecer cuantías inferiores en función del tipo de contrato.

Artículo 28. Relaciones jurídicas con instituciones privadas para la provisión de servicios sanitarios 28.1. Las relaciones entre la Agencia Valenciana de Salud y cualquier entidad privada para la provisión de servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa general básica de aplicación.

28.2. Los conciertos, convenios o acuerdos sanitarios podrán celebrarse tras tener en cuenta la óptima utilización de los recursos y sin contradecir los objetivos sanitarios, sociales y de los Planes de Salud.

28.3. Los conciertos, convenios o acuerdos de provisión de servicios sanitarios estarán obligados a contemplar:

. El respeto a la igualdad de los derechos de los usuarios afectados por los conciertos, convenios o acuerdos, en la atención sanitaria prestada.

. Los servicios, recursos, prestaciones y el volumen de actividad objeto de cobertura.

. Los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes aplicables a los conciertos.

. Los requisitos de calidad que deben cumplir los servicios sanitarios.

. Los requisitos y procedimientos de control y auditoría.

. Las condiciones económicas se establecerán basándose en módulos de costes efectivos, previamente establecidos y revisables por la administración.

. Los niveles de responsabilidad que adquieren las partes en cuanto a las revisiones, adaptaciones y demás incidencias que se puedan suscitar en la aplicación del convenio, concierto o acuerdo.

. La coordinación y cooperación con todos los centros sanitarios en la red y con los distintos niveles.

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