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PRUEBA DE ACCESO PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS

07/02/2005
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Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía, por la que se establecen los procedimientos y los programas para la realización de la prueba de acceso para mayores de veinticinco años (BOJA de 7 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA COMISIÓN COORDINADORA INTERUNIVERSITARIA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS PROGRAMAS PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO PARA MAYORES DE VEINTICINCO AÑOS

El Sistema Educativo Español prevé, desde 1971, una vía de acceso a la Universidad para quienes, siendo mayores de veinticinco años carezcan de los requisitos necesarios para dicho acceso. La Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, BOE de 24 de diciembre, establece, en su disposición adicional vigésima quinta, que el Gobierno regulará las condiciones básicas para el acceso a la Universidad de Mayores de veinticinco años que no estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. El Real Decreto 743/2003 de 20 de junio, BOE de 4 de julio regula las condiciones básicas para la elaboración y realización de la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de 25 años.

Por otra parte, el Real Decreto 69/2000 de 21 de enero, BOE de 22 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios, establece en su artículo 19 una reserva de plaza para los que hayan superado la Prueba de Acceso prevista en la LOGSE. Si bien el citado Real Decreto 743/2003 habla de otra Prueba de Acceso a Universidad, habría que entender que la reserva de plaza sigue vigente.

A su vez, la Ley 15/2003 de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, BOJA de 31 de diciembre, en su artículo 75 establece que a los únicos efectos de ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades públicas andaluzas podrán constituirse en un Distrito Único. La Orden de 22 de diciembre de 1999, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, BOJA de 27 de enero de 2000, dispone en su artículo 2 que “en Andalucía la comisión organizadora a la que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1640/1999 de 22 de octubre, BOE de 27 de octubre de 1999, se denominará Comisión Coordinadora Interuniversitaria “. Esta orden sigue en vigor, a falta de otro desarrollo reglamentario Las anteriores consideraciones, junto al hecho de que el Real Decreto 743/2003 tenga aplicación en las Pruebas de Acceso que se celebren a partir del curso 2004-2005, obligan a una revisión de la Resolución de 22 de noviembre de 2002 de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía homónima a esta Resolución Por consiguiente, la Comisión Coordinadora Interuniversitaria, en su sesión de 13 de diciembre de 2004, ha resuelto fijar los procedimientos y los programas para la realización de la citada Prueba de Acceso para Mayores de veinticinco años, en el ámbito del Distrito Único Andaluz.

I. REQUISITOS E INSCRIPCIÓN Artículo 1. Requisitos.

1. Podrán participar en la Prueba de Acceso para Mayores de veinticinco años quienes tengan cumplidos los veinticinco años o los cumplan antes del día 1 de octubre del año en que se presenten a dicha Prueba de Acceso.

2. Los mayores de veinticinco años que hayan superado la Prueba de Acceso que se regula en esta Resolución podrán ingresar en la Universidad, tras la obtención de plaza en el proceso de admisión que, en su caso, se establezca para el acceso a los estudios universitarios.

Artículo 2. Plazo de inscripción y documentación.

1. Durante el mes de marzo de cada curso académico, las Universidades Andaluzas abrirán un plazo de matrícula para la convocatoria única y anual de la Prueba de Acceso.

2. A efectos de la realización de la Prueba, el candidato presentará el impreso de solicitud de inscripción en la Universidad andaluza de su elección, acompañado de fotocopia del DNI y original para su cotejo.

3. El solicitante especificará el idioma para la Prueba Común, la vía de acceso por la que desea realizar la Prueba Específica y, en su caso, la/s materia/s optativa/s.

II. ESTRUCTURA Y ELABORACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO Artículo 3. Estructura.

1. La valoración de la capacidad y madurez de los candidatos para acceder a los estudios universitarios se hará mediante una Prueba única que se estructurará en una Prueba Común y una Prueba Específica.

2. La Prueba de Acceso se realizará durante el mes de abril o de mayo de cada año, en dos días consecutivos: la Prueba Común un viernes, en sesión de tarde, y la Prueba Específica al día siguiente, en sesión de mañana.

Artículo 4. Elaboración 1. La Prueba deberá ajustarse a los programas que se incluyen en los anexos a esta Resolución y será elaborada por especialistas de las Universidades Andaluzas.

2. Los especialistas que elaboren los ejercicios adjuntarán tanto los criterios de corrección que especifiquen el valor asignado a cada apartado de los mismos, como cuantas precisiones sobre la ponderación de las respuestas se consideren necesarias para una valoración objetiva.

3. Los criterios de corrección a los que se refiere el número anterior deberán ser conocidos por los miembros del Tribunal y servirán de base para la corrección de los ejercicios. Una vez realizados los exámenes estos criterios se harán públicos en los Centros donde haya tenido lugar la Prueba.

4. Se garantizará el secreto tanto en la elaboración como en la selección de los repertorios de la Prueba, así como el anonimato en la corrección.

III. DE LA PRUEBA COMÚN Artículo 5. Objetivos.

Tendrá como objetivos apreciar la madurez y la formación general de los candidatos, así como su idoneidad para seguir con éxito los estudios universitarios y estará concebida tanto para evaluar destrezas académicas básicas, como la comprensión de conceptos, el uso del lenguaje, las capacidades para analizar, relacionar, sintetizar, expresar ideas, el conocimiento de una lengua extranjera y la capacidad de razonamiento y expresión escritas.

Artículo 6. Ejercicios.

1. La Prueba Común comprenderá los siguientes ejercicios:

a) Primer ejercicio: Comentario de texto sobre un tema de actualidad.

b) Segundo ejercicio: Lengua castellana.

c) Tercer ejercicio: Traducción de un texto en lengua extranjera a elegir entre: alemán, francés, inglés, italiano y portugués.

2. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora.

Artículo 7. Primer ejercicio: Comentario de Texto sobre un tema de actualidad.

El candidato deberá realizar un esquema y resumen del texto propuesto, un análisis de sus aspectos formales y un comentario crítico de las ideas principales expresadas en el mismo.

Artículo 8. Segundo ejercicio: Lengua castellana.

El examen constará de cuatro preguntas relativas al programa a partir de un texto de no más de diez líneas y que se distribuyen de la siguiente manera:

- La primera pregunta consistirá en un análisis sintáctico de un fragmento del texto.

- La segunda, tercera y cuarta preguntas versarán sobre el programa de la asignatura (incluido en el Anexo I) y estarán referidas, en lo posible, al texto propuesto.

Artículo 9. Tercer ejercicio: Traducción de un texto en lengua extranjera.

Consistirá en la traducción sin diccionario de un texto de actualidad científica o social de un idioma, a elegir por el candidato entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués. El candidato deberá demostrar que está capacitado para la comprensión e interpretación de un mensaje de carácter básico en el idioma elegido.

IV. DE LA PRUEBA ESPECIFICA Artículo 10. Objetivos.

Está destinada a ponderar y evaluar las habilidades, capacidades y aptitudes del candidato, con objeto de determinar si reúne las condiciones mínimas que se requieren para poder superar con éxito los estudios universitarios que el alumno quiere cursar.

Artículo 11. Vías de acceso y ejercicios.

1. Por analogía con las vías de acceso establecidas en la normativa vigente para el Bachillerato, el candidato deberá examinarse de tres materias propias de la vía de acceso elegida en su matrícula.

2. Las materias propias de cada vía son las siguientes:

- Vía A: Científico-Tecnológica:

Obligatorias: Matemáticas y Física Optativas: Química o Dibujo Técnico - Vía B: Ciencias de la Salud:

Obligatorias: Química y Biología Optativas: Estadística o Matemáticas - Vía C: Humanidades:

Obligatoria: Historia General y del Arte Optativas:

Literatura Española o Filosofía Idioma Moderno o Latín - Vía D: Ciencias Sociales:

Obligatoria: Geografía Optativas:

Historia General y del Arte o Filosofía Estadística o Matemáticas - Vía E: Artes:

Obligatorias: Historia General y del Arte y Dibujo Artístico Optativas:

Fundamentos de Diseño o Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica Artículo 12. Contenidos, estructura y duración.

1. El contenido de cada uno de los ejercicios de la Prueba Específica se basará en un temario del que se extraerán las cuestiones a plantear. Dichos temarios acompañan a esta Resolución como Anexo II.

2. El examen de cada una de las materias constará de dos repertorios alternativos. El candidato deberá elegir y responder a sólo uno de ellos. La duración de cada uno de los ejercicios será de una hora y treinta minutos.

V. CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO Y RECLAMACIONES Artículo 13. Calificación de la Prueba de Acceso.

1. Cada uno de los ejercicios, tanto de la Prueba Común como de la Prueba Específica, se calificará entre cero y diez puntos.

2. La calificación de cada una de las Pruebas será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios correspondientes a cada una.

3. La calificación final de la Prueba de Acceso será la media aritmética de las calificaciones de la Prueba Común y la Prueba Específica y vendrá expresada con dos cifras decimales.

4. Se entenderá que el candidato ha superado la Prueba de Acceso cuando obtenga un mínimo de cinco puntos en la calificación final, no pudiéndose en ningún caso promediar cuando se obtenga una nota inferior a cuatro puntos en la Prueba Específica.

Artículo 14. Reclamaciones.

Todo candidato tendrá derecho a reclamar la calificación de cada uno de los ejercicios de los que consta la Prueba de Acceso si no estuviera de acuerdo con la nota obtenida, previa presentación del impreso establecido a tal efecto, en la universidad donde realizó las Pruebas. En el escrito razonado se deberá explicitar cada una de las materias a revisar y los criterios de corrección que se estimen mal aplicados. El plazo para reclamar será de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que fueran hechas públicas las calificaciones.

VI. CONVOCATORIAS Y CAMBIO DE VÍA DE ACCESO Artículo 15. Convocatorias.

1. Las Universidades realizarán anualmente una convocatoria de la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años.

2. No se podrá realizar la Prueba de Acceso, en un mismo curso académico, en más de una universidad. En caso contrario, quedarán automáticamente anuladas todas las Pruebas realizadas en dicho año.

3. La formalización de la matricula en un curso académico no impide la repetición de la Prueba en sucesivas convocatorias.

Artículo 16. Mejora de calificación.

1. Superada la Prueba de Acceso, los candidatos podrán presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar su calificación. Se podrán presentar tantas veces como deseen aunque sólo una vez por año, debiendo, en cada caso, superar la Prueba completa. La calificación final obtenida, en la convocatoria para mejorar, se tendrá en cuenta únicamente si es superior a la otorgada anteriormente en la misma vía.

2. Los estudiantes que, habiendo aprobado la Prueba de Acceso por una de las vías previstas, deseen presentarse de nuevo por una vía distinta, deberán realizar de nuevo la Prueba completa.

VII. COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Artículo 17. Estructura.

1. El Tribunal que ha de juzgar la Prueba de Acceso a que se refiere esta normativa será nombrado por el Rector de cada Universidad Andaluza. Estará compuesto, al menos, por: un Presidente, un Secretario, Vocales correctores y de apoyo y Personal de Administración y Servicios, pudiendo incluir Responsables y Secretarios de sede.

2. Los Vocales correctores serán profesores universitarios, designados por el Rector, especialistas de las distintas materias que componen la Prueba.

VIII. PREINSCRIPCIÓN Artículo 18. Quienes hayan superado la Prueba de Acceso para Mayores de veinticinco años deberán participar en el proceso de preinscripción que regula el ingreso en los centros universitarios andaluces.

Artículo 19. Para las Universidades Andaluzas, la Comisión de Distrito Único Universitario Andaluz establecerá anualmente los procedimientos y plazos de preinscripción, el número de plazas totales de cada titulación y centro, así como el porcentaje de reserva de cada uno de los cupos de acceso (entre ellos el de mayores de 25 años.

IX. ALUMNOS CON NECESIDADES DIVERSAS E INCIDENCIAS Artículo 20. Necesidades diversas.

Para aquellos candidatos que, en el momento de su inscripción, justifiquen debidamente alguna discapacidad o alguna necesidad que les impida realizar la Prueba de Acceso con los medios ordinarios, se adoptarán las medidas oportunas para que realice la Prueba en las condiciones más favorables en función de su situación, y cumpliendo el principio de igualdad de oportunidades.

Artículo 21. Incidencias.

Cada universidad remitirá a la Presidencia de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria las incidencias que surjan en el desarrollo de la Prueba. La Comisión, a la vista de la documentación aportada resolverá lo que proceda.

Disposición adicional primera.

La superación de la Prueba de Acceso a la Universidad para Mayores de veinticinco años no equivale a la posesión de titulación académica alguna.

Disposición adicional segunda.

Para el ingreso en aquellas titulaciones que exijan una prueba específica de aptitudes personales, los candidatos deberán presentarse a la misma, independientemente de haber superado la Prueba de Acceso para Mayores de veinticinco años.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de la Comisión Coordinadora Interuniversitaria de Andalucía de 22 de noviembre de 2002 (BOJA, núm. 7 de 13 de enero de 2003), por la que se establecen los procedimientos y los programas para la realización de la Prueba de Acceso para Mayores de 25 años.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO I PROGRAMACIÓN DE PRUEBA COMÚN LENGUA CASTELLANA Tema 1. La comunicación. El lenguaje humano. Las funciones del lenguaje. Naturaleza y forma de los mensajes. Estructura del lenguaje verbal: niveles fónico, léxico y sintáctico.

Tema 2. El léxico de la lengua. Léxico culto y patrimonial.

Formación de palabras: composición y derivación. Préstamos y extranjerismos. Polisemia, homonimia, sinonimia y antonimia.

Tema 3. La oración gramatical como unidad estructural:

sujeto y predicado. La oración gramatical como unidad de contenido: modalidades oracionales.

Tema 4. Estructura y función del sintagma nominal. El sustantivo.

Forma y función. El adjetivo. Colocación respecto al sustantivo.

Los determinantes y los complementos del nombre.

Tema 5. Estructura y función del sintagma verbal. El núcleo verbal. La conjugación española. Tiempo, modo y aspecto.

Estilística de las formas verbales.

Tema 6. Estructura del predicado. Oraciones atributivas y predicativas.

Tema 7. Oración simple y compleja. Yuxtaposición, coordinación y subordinación. Clases de oraciones coordinadas y subordinadas. Nexos.

Tema 8. El español en la actualidad. El español de América y las lenguas de España. La modalidad lingüística andaluza:

rasgos lingüísticos.

CRITERIOS GENERALES DE CORRECCIÓN Se valorarán, en su conjunto, el contenido y la expresión.

En la valoración del contenido se tendrá en cuenta lo siguiente:

Primera pregunta en torno al análisis sintáctico: hasta 4 puntos.

Segunda, tercera y cuarta preguntas: hasta 2 puntos por cada una.

En la valoración de la expresión, se tendrá en cuenta lo siguiente:

La corrección gramatical (ortografía, acentuación, puntuación); la precisión y claridad de la expresión; el orden y la coherencia de la exposición; y la riqueza de estilo (variedad, fluidez, etc.).

ANEXO II

Omitido.

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