Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/02/2005
 
 

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIERÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA

03/02/2005
Compartir: 

Resolución JUS/147/2005, de 19 de enero, por la que previa comprobación de su adecuación a la legalidad, se inscriben en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña (DOGC de 2 de febrero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/147/2005, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE PREVIA COMPROBACIÓN DE SU ADECUACIÓN A LA LEGALIDAD, SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIERÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA DE CATALUÑA

Vistos los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña aprobados en Asamblea Constituyente de 14 de junio de 2001 y en Asamblea General de 17 de diciembre de 2003;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 2/2001, de 9 de abril, de creación del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999);

Considerando que el texto de los Estatutos regula las determinaciones prescritas en el artículo 11.3 de la Ley de colegios profesionales y se adecua a la legalidad vigente;

Considerando que del contenido de los referidos Estatutos se desprende la estructura interna y el funcionamiento democrático del Colegio;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer la publicación de los indicados Estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, como anexo a la presente Resolución.

Anexo

TÍTULO

Disposiciones generales

Capítulo 1

De la constitución, naturaleza y alcance del Colegio

Artículo 1

Constitución

De acuerdo con la Ley 2/2001, de 9 de abril, publicada en el DOGC de 19 de abril de 2001, se constituye el Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña, en lo sucesivo el Colegio, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

El Colegio podrá usar también su acrónimo, formado por las letras COETIC.

Como colegio oficial, disfrutará del rango y la preeminencia de las corporaciones de derecho público a todos los efectos civiles y administrativos.

Artículo 2

Definición del Colegio

El Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña es una institución pública catalana que aglutina los ingenieros/as técnicos/as en informática, los representa, los organiza, los protege y los mejora, velando por un adecuado ejercicio de la profesión, con garantía de calidad y voluntad de servicio a la Sociedad y a la ciudadanía.

El Colegio se vertebra en torno a cuatro ejes: el colegiado/a, el ciudadano/a y la empresa y Cataluña.

Artículo 3

Disposiciones legales básicas

Además de la Ley 2/2001 y de los presentes Estatutos, el Colegio se regirá por las disposiciones legales aplicables. Se mencionan en particular las siguientes:

En el ámbito estatal, la Ley 2/1974, de 13 de febrero (BOE de 15 de febrero de 1974), modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, para adaptarla a la Constitución española, establece las normas reguladoras de los colegios profesionales. Posteriormente, la Ley 7/1997, de 14 de abril (BOE de 15 de abril de 1997), establece medidas liberalizadoras en materia de colegios profesionales, así como el Real decreto ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia (BOE de 16 de abril de 1999), y el Real decreto ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios (BOE de 24 de junio del 2000).

En el ámbito catalán, el Parlamento de Cataluña aprobó el 17 de diciembre de 1982 la Ley 13/1982, de colegios profesionales (DOGC de 29 de diciembre de 1982), y la Generalidad de Cataluña aprobó el 7 de julio de 1983, por el Decreto 329/1983, el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña (DOGC de 2 de septiembre de 1983). Finalmente, el Decreto legislativo 1/1986, de 4 de agosto, modificó la Ley 13/1982 para adaptarla a la normativa de la Comunidad Europea.

Serán igualmente de aplicación todas las disposiciones legales posteriores que aprueben el Congreso de Diputados o el Parlamento de Cataluña en materia de colegios profesionales.

Artículo 4

Alcance del Colegio

El Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña agrupa a las personas que lo soliciten y que dispongan de la titulación de ingeniero técnico en informática, la de diplomado en informática o un título extranjero equivalente al de ingeniero técnico en informática debidamente homologado. Por razones de orden práctico, en todo el texto de los presentes Estatutos, todas estas personas serán referidas como ingenieros/as técnicos/as en informática, titulados en ingeniería técnica en informática o expresión equivalente.

Aparte de estos miembros, el Colegio podrá aceptar diferentes formas de adhesión o apoyo por parte de personas físicas o jurídicas. El reconocimiento de estas formas de adhesión o apoyo no supondrá en ningún caso la pertenencia al Colegio.

Artículo 5

Ámbito y domicilio

Tal como señala la Ley 2/2001, el ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña es Cataluña y su sede se establece inicialmente en la c. Aragó, 186, 2º 4ª, 08011 Barcelona, sin perjuicio de posteriores traslados por acuerdo de la Junta, ratificado posteriormente por la Asamblea.

Artículo 6

Extensión de los presentes Estatutos

Los presentes Estatutos podrán verse complementados o extendidos por un reglamento de orden interno o por diversos de específicos. Estos reglamentos tendrán que ser aprobados por la Asamblea.

Capítulo 2

De los fines y las facultades del Colegio

Artículo 7

Fines

El Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña tiene los fines propios de las corporaciones profesionales y, como finalidad última, la tutela del correcto ejercicio de la profesión como garantía de los derechos de los ciudadanos/as. En particular, a título enunciativo y no limitativo, tiene las finalidades siguientes:

.1 Ordenar, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con las leyes, el ejercicio de la profesión de los colegiados, y velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.

.2 Velar para que la actividad profesional de todo el sector se adecue a los intereses de las ciudadanas y ciudadanos.

.3 Asumir, en su ámbito, la representación de la profesión y su defensa, de conformidad con lo que disponen las leyes de colegios profesionales y otras disposiciones legales, estatales y autonómicas que les afecten, y el derecho comunitario, ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares, con legitimación para ser parte en todos los litigios que afecten los intereses profesionales generales.

.4 Velar ineludiblemente por los derechos y los deberes de los colegiados. En particular, la protección de los derechos contractuales y laborales de los colegiados, la protección adecuada del derecho a la independencia técnica en el ejercicio de la profesión y evitar que se desconozca o se dificulte el ejercicio de la profesión interponiendo el valor de las cuestiones que correspondan en el campo privativo de la actividad de los ingenieros/as técnicos/as es en informática que determinen las disposiciones legales.

.5 Ejercer la función disciplinaria y velar para que, dentro del ámbito de la ingeniería técnica en informática, ninguna persona asuma responsabilidades para las que no esté adecuadamente preparada, de acuerdo con la legislación vigente y la ordenación de la profesión.

.6 Mantener y estrechar los sentimientos de unión, solidaridad y compañerismo entre los colegiados/as y las relaciones de armonía y respeto recíproco entre todos quienes cooperan en el sector informático.

.7 Intervenir, en vías de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados/as.

.8 Ejercer todas aquellas funciones que le sean encomendadas por las diferentes administraciones públicas y asesorar organismos del Estado, de la Comunidad autónoma y de las corporaciones locales, las personas y las entidades públicas o privadas, y los mismos colegiados, emitiendo informes, resolviendo consultas o actuando en arbitrajes técnicos y económicos a instancia de las partes.

.9 Cooperar con la Administración de Justicia y otros organismos oficiales o particulares en la designación de ingenieros/as técnicos/as en informática que tengan que intervenir como peritos en los asuntos judiciales y en otros, y que tengan que realizar informes, dictámenes, tasaciones u otras actividades profesionales.

.10 Impulsar el desarrollo de actividades científicas, técnicas, económicas, sociales y culturales relacionadas con la profesión y establecer, si procede, la colaboración adecuada con los organismos o las entidades que puedan contribuir a un mejor cumplimiento de esta tarea.

.11 Informar en las modificaciones de la legislación vigente en todo lo que se relaciona con la ingeniería técnica en informática.

.12 Recoger y encauzar las aspiraciones de la profesión. Con este objetivo, el Colegio elevará al Gobierno de la Generalidad, si se trata de asuntos de ámbito catalán, o al del Estado, a través del Consejo General si estuviera constituido, si se trata de asuntos de ámbito estatal, para que este eleve a los centros oficiales correspondientes todas las sugerencias que crea oportunas y relacionadas con la perfección y la regulación de los servicios que pueden prestar los colegiados, tanto a las corporaciones oficiales como a las entidades y particulares, así como en lo que concierne al establecimiento de baremos orientativos para el cálculo de honorarios.

.13 Fomentar el desarrollo de la investigación y del progreso tecnológico en beneficio y apoyo del desarrollo del sector informático y de toda la sociedad y apoyar aquellas instituciones, públicas o privadas, que ayuden a alcanzar los objetivos mencionados.

.14 Colaborar con todas aquellas organizaciones de Cataluña, del Estado, de la Comunidad Europea o del resto del mundo que tengan fines y objetivos similares o equivalentes a los del Colegio.

.15 Organizar y desarrollar la previsión social entre los colegiados y complementar, si procede, la acción protectora de los organismos de la Seguridad Social.

.16 Procurar la armonía y la colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal entre ellos.

.17 Obtener el acoplamiento más adecuado de los colegiados a las empresas del sector, en los servicios y en las corporaciones de carácter público, y una mayor eficacia de su tarea profesional, dentro de las mejores condiciones para ellos mismos utilizando, con este propósito, los medios que considere más oportunos.

.18 Mantener una estrecha relación con las universidades, con el fin de velar por la calidad y la eficacia de la formación de los ingenieros/as técnicos/as en informática relacionados con la industria y los servicios.

.19 Promover la formación permanente, especialmente técnica pero también de todo el abanico de aspectos del ejercicio profesional de la informática, de sus colegiados.

.20 El Colegio podrá promover la constitución de un Tribunal Arbitral para resolver aquellas cuestiones que le sean sometidas, así como otros servicios de defensa de los intereses de las ciudadanas y los ciudadanos.

.21 También podrá promover el ofrecimiento de servicios orientados a garantizar la calidad del trabajo profesional en el ámbito de la informática.

.22 Cualquier otro fin que la Asamblea acuerde, siempre que guarde relación con la profesión y no se oponga a las disposiciones legales que afectan al Colegio.

Artículo 8

Funciones

Con el fin de alcanzar los objetivos que plantea el artículo precedente, el Colegio ejercerá todas aquellas funciones que crea oportunas, de acuerdo con estos Estatutos y con la legislación vigente, bien directamente, a través de acuerdos con otras entidades o bien a través de entidades autónomas promovidas por el Colegio.

Artículo 9

Protocolo lingüístico

El catalán es la lengua propia del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña. El castellano también es lengua oficial.

En la medida en que los presupuestos lo permitan, se procurará ofrecer el material dirigido a los colegiados/as en las dos lenguas. En cualquier caso, todo el mundo tendrá derecho a dirigirse al Colegio en la lengua que le resulte más cómoda de entre las dos mencionadas.

Capítulo 3

De las relaciones entre COETIC, COEIC y las correspondientes asociaciones

Artículo 10

Denominación común

El Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña y el Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña, en todos aquellos actos en que participen conjuntamente, podrán usar la denominación común de “Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática de Cataluña”.

Artículo 11

Compartición de servicios

Los colegios oficiales de ingeniería en informática de Cataluña, a no ser que una de las dos Juntas acuerde el contrario, compartirán todos sus servicios, beneficiándose así de una ventaja de economía de escala.

Artículo 12

No duplicación de funciones

Los colegios oficiales de ingeniería en informática de Cataluña podrán compartir grupos de trabajo, comisiones, áreas temáticas y de gestión e incluso vicedecanatos, a excepción expresa de los cargos de decano/a, vicedecano/a de Presidencia, tesorero/a y secretario/a, si bien también se podrán coordinar y nombrarse jefe de área comunes.

Artículo 13

Reglamento de encaje COEIC-COETIC

El marco de la relación de colaboración entre los dos colegios se concretará en un reglamento que tendrá que ser aprobado por las dos asambleas.

Artículo 14

Colaboración con las asociaciones promotoras

Los Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática de Cataluña articularán una especial vía de colaboración con sus respectivas asociaciones promotoras, la Asociación Catalana de Ingenieros en Informática (ACEI) y Asociación Catalana de Ingenierías Técnicas en Informática (@cenit). El carácter asociativo de estas permite una mayor facilidad estatutaria para establecer acuerdos con otras asociaciones profesionales informáticas e impulsar lo que afirma el preámbulo de la Ley 2/2001 cuándo señala que el Colegio “llevará a cabo actividades a favor de sus asociados y de la sociedad, que no sean las que la ley reserva en exclusiva a los colegios, mediante acuerdos asociativos con otras entidades que agrupan los profesionales informáticos y que comparten los mismos objetivos, independientemente de cuál sea la titulación”.

TÍTULO 2

De los colegiados/as y otros formas de adhesión al Colegio

Capítulo 1

De los colegiados/as

Artículo 15

Colegiación

Es requisito indispensable para ser admitido como colegiado estar en posesión de uno de los títulos definidos en el artículo 4, expedido de acuerdo con la legislación correspondiente o reconocido oficialmente con efectos profesionales para el territorio del Estado, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión ni encontrarse suspendido en el ejercicio profesional, ni haber sido objeto de expulsión de la organización colegial.

Artículo 16

Tipo de colegiados

Los colegiados podrán figurar inscritos como ejercientes (ejercientes autónomos o ejercientes exclusivamente por cuenta de terceros) y no ejercientes.

.1 Serán colegiados en ejercicio autónomo o ejercientes autónomos quienes practiquen la ingeniería técnica en informática en cualquiera de sus diversas modalidades, totalmente o parcialmente por cuenta propia, ya sea dados de alta de IAE o en una empresa de la que posean más del 50%.

.2 Serán colegiados en ejercicio exclusivo por cuenta de terceros quienes practiquen la ingeniería técnica en informática en cualquiera de sus diversas modalidades exclusivamente por cuenta ajena, con relación funcionarial, laboral o sin retribución en una tarea solidaria, sin ningún tipo de ejercicio privado o que no reúna los requisitos del apartado anterior.

.3 Serán colegiados sin ejercicio o no ejercientes aquellos titulados de ingeniería técnica en informática que, deseando formar parte de la organización colegial, no ejerzan la profesión, ya sea por jubilación, por estar en desempleo o por dedicarse a otra actividad.

Artículo 17

Trámites de incorporación al Colegio

Con el fin de incorporarse al Colegio, los titulados/as a los que hace referencia el artículo 4 de estos Estatutos presentarán la correspondiente solicitud, la documentación que acredite que se encuentran en posesión del título y toda otra documentación complementaria que el Colegio pida en cada caso. Cuando el interesado que solicite la inscripción proceda de otro Colegio, tendrá que presentar certificación acreditativa de este hecho.

Las solicitudes de ingreso tendrán que resolverlas la Junta, después de las comprobaciones pertinentes. Con carácter provisional o urgente el decano/a, si el solicitante cumple los requisitos, puede otorgar la colegiación y presentarla a posterior ratificación de la Junta.

La aceptación definitiva o la denegación de una solicitud de ingreso tendrá que comunicarse al interesado en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su presentación. En el caso de denegación, se harán constar los motivos que la han motivado. El solicitante podrá, en este caso, recurrir ante la Junta.

Artículo 18

Derechos de los colegiados/as

Los colegiados/as disfrutarán de los derechos siguientes:

.1 Actuar profesionalmente en el ámbito territorial de cualquier colegio de ingeniería técnica en informática del Estado.

.2 Participar, siempre que no perjudiquen los derechos de otro, en el uso y el disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos por él mismo o por medio de los acuerdos o de las entidades autónomas a que hace referencia el artículo 8 de estos Estatutos, una vez cumplidas, en este caso, las condiciones que se fijen en sus respectivos acuerdos, estatutos o reglamentos.

.3 Participar plenamente y activamente en las actividades del Colegio, una vez cumplidas las condiciones establecidas en este sentido, y recibir información adecuada sobre la marcha y el funcionamiento del Colegio.

.4 Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y las deliberaciones que se prevén en estos Estatutos y, cuando haya, en los estatutos generales. En concreto, asistir, con voz y voto, a las asambleas del Colegio.

.5 Llevar a término los proyectos, los dictámenes y los peritajes, las evaluaciones y otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les correspondan por turno o por el mecanismo de asignación previamente establecido.

.6 Obtener de la Junta y de la Comisión de Gobierno el adecuado amparo cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional o de colegiado o los de la corporación, o bien solicitar un arbitraje objetivo y neutral en aquellas cuestiones que lo hagan necesario o aconsejable.

.7 Poner en conocimiento de la Comisión de Gobierno todos los hechos que puedan afectar la profesión particularmente o colectivamente, y que puedan determinar la intervención.

.8 Obtener del Colegio copia certificada de los documentos acreditativos de las relaciones del colegiado con el Colegio relativos a cualquier asunto profesional tramitado para su intervención.

.9 Solicitar su inscripción a los turnos o procedimientos establecidos para los trabajos pedidos al Colegio por entidades o particulares a que se refiere el punto 5 de este artículo, y que se regirán por normas especiales aprobadas por la Junta y ratificadas por la Asamblea.

.10 Ser elector y elegible para cualquiera de los cargos del Colegio, tal como se indica en el capítulo 8 del título 3.

.11 Pedir la asistencia del defensor del colegiado/a cuando considere lesionados sus derechos enumerados en este artículo, según los procedimientos indicados en el capítulo 5 del título 3.

.12 Cualquier otro que se derive de los presentes Estatutos o que sea habitual en entidades similares a juicio de la Comisión de Gobierno.

Artículo 19

Obligaciones de los colegiados

Son obligaciones de los colegiados/as:

.1 Cumplir estrictamente todas las prescripciones comprendidas dentro de estos Estatutos, los reglamentos aprobados por la Asamblea que los complementen o desarrollen, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea del Colegio.

.2 Poner en conocimiento del Colegio los casos de ejercicio irresponsable o sin la formación adecuada de los cuales tenga noticia.

.3 Pagar las cuotas y los derechos que hayan sido aprobados para el sostenimiento del Colegio y para el desarrollo de la previsión social y de los otros fines que se encomiendan al Colegio.

.4 Ejercer los cargos para los cuales haya sido elegido de acuerdo con estos Estatutos, excepto de causa en contra que se considere justificada por la Junta.

.5 Cumplir, con respecto a los órganos de gobierno del Colegio y a los ingenieros colegiados, los deberes de disciplina y armonía profesional.

.6 Cumplir las normas de ética profesional, las cuales tendrán que conocer necesariamente, y poner en conocimiento de la Comisión de Gobierno aquellos casos en que aquellas se consideren vulneradas.

.7 Comunicar obligatoriamente al Colegio su domicilio, su teléfono y su dirección de correo electrónico para notificaciones a todos los efectos colegiales. Asimismo cualquier cambio en alguno de estos datos tendrá que ser comunicado expresamente al Colegio.

Artículo 20

Pérdida de la condición de colegiado

La condición de colegiado se pierde:

.1 A petición propia, solicitada por escrito dirigido al decano/a del Colegio, siempre que no se tengan obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

.2 Por defunción.

.3 Por sanción disciplinaria, impuesta de acuerdo con lo que dispone el título 4 de estos Estatutos.

Por sentencia judicial firme de inhabilitación para ejercer la profesión, a menos que esta inhabilitación se deba a un delito culposo.

.4 Por incumplimiento de las obligaciones económicas contempladas en estos Estatutos.

En el último caso, se seguirá este procedimiento: cuando la deuda de un colegiado comprenda las obligaciones contraídas durante un año, se abrirá un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado, para que, dentro del plazo de treinta días, se ponga al corriente de los descubiertos o bien se comprometa fehacientemente a cumplir un plan de pago, total o fraccionado, de los mencionados descubiertos. Pasado el plazo sin cumplimiento, sea por la totalidad, sea por una de las fracciones pactadas, la Comisión de Gobierno tomará el acuerdo de baja, que se notificará de forma expresa al interesado. En el caso de que el Colegio ignore el domicilio del expedientado o éste rechace las comunicaciones, se harán públicas en el tablón de anuncios del Colegio por unos plazos iguales en los expresados y tendrán los mismos efectos estatutarios.

En cualquier momento podrá rehabilitarse la colegiación previo el abono de los descubiertos pendientes y la tasa de reingreso, en el caso de que la Asamblea lo hubiera establecido al aprobar los presupuestos del año en curso en el momento de la reincorporación.

La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas.

Capítulo 2

De los adheridos/as

Artículo 21

Personas adheridas al Colegio

El Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña admitirá que personas que estén en situación inminente de obtener la titulación de ingeniería técnica en informática, u homologada, puedan mostrar su voluntad de colegiarse tan pronto como esta posibilidad se vea confirmada y expresar su apoyo a la institución. La expresión de este apoyo se concretará en la figura de la persona adherida al Colegio.

Esta adhesión no podrá ser entendida en ningún caso como pertenencia al Colegio, relación que estará reservada a los ingenieros/as técnicos/as es en informática o personas indicadas en el artículo 4. La adhesión se entenderá, en cambio, como una relación que tendría que permitir, por una parte, al Colegio facilitar a las personas adheridas la consecución de su título para que puedan colegiarse y, por la otra, a éstas últimas el acceso a aquellos servicios que no estén reservados a los colegiados/as que puedan serles útiles en su objetivo de conseguir el título.

Artículo 22

Personas que podrán adherirse

Se considerará que están en situación inminente de obtener el título indicado en el artículo 4 de los presentes Estatutos, y por tanto de solicitar la adhesión, las siguientes personas:

.1 Los y las estudiantes de las universidades de Cataluña, o de otras universidades pero que residan en Cataluña, que hayan completado todas las asignaturas de su carrera y sólo les falte el proyecto de fin de carrera.

.2 Las personas de otros países de la Comunidad Europea que tengan una titulación universitaria que, a criterio de la Junta, sea equivalente a la de ingeniería técnica en informática y que tengan solicitada la correspondiente homologación, requisito para poder colegiarse.

La adhesión tendrá validez por un año y podrá renovarse hasta llegar a un máximo de tres años. Sólo en el caso de los titulados comunitarios, si el proceso de homologación se alargara más de lo normal podrían concederse más renovaciones extraordinarias.

Artículo 23

Reglamento de adheridos

Los trámites para formalizar la adhesión, los derechos y deberes que comportará y la pérdida de la condición de adherido se regularán en un reglamento que tendrá que ser aprobado por la Asamblea.

Artículo 24

Comisión de adhesiones

Si el volumen de personas adheridas así lo aconseja y la Junta lo considera oportuno, ésta podrá crear una comisión que se ocupe sólo de las adhesiones y le delegará todas las funciones atribuidas a la Junta en este capítulo, a excepción de la función disciplinaria.

Esta comisión estará obligada a informar de sus gestiones a la Junta y a la Comisión de Gobierno periódicamente y de forma detallada.

Capítulo 3

De las empresas adheridas

Artículo 25

Las empresas adheridas

Podrán adquirir la consideración de empresas adheridas aquellas que se dediquen a la informática profesional y se encuentren en alguno de estos supuestos:

.1 Más del 50% del capital social de la empresa esté en manos de personas colegiadas.

.2 Todos los proyectos y servicios que presta la empresa están firmados por personas colegiadas.

Artículo 26

Reglamento de empresas adheridas

La formalización de la adhesión de empresas, los derechos y deberes que comporte y la pérdida de la condición de empresa adherida se regularán en un reglamento que tendrá que ser aprobado por la Asamblea, tal como indica el artículo 6 y el resto de los presentes Estatutos.

En ningún caso, el Colegio podrá comprometer ni su buen nombre, ni su prestigio, ni su escrupulosa imparcialidad. No podrá comprometerse a hacer uso de ningún producto o servicio dándolo a conocer de forma manifiesta. Tampoco no podrá hacer propaganda de ningún producto, servicio o marca comercial. La empresa adherida podrá hacer gala de esta condición de forma institucional, nunca en sus productos.

Artículo 27

Comisión de seguimiento de las empresas adheridas

Si el volumen de empresas adheridas así lo aconseja y la Junta lo considera oportuno, esta podrá crear una comisión que se ocupe sólo de las empresas adheridas y le delegará todas las funciones atribuidas a la Junta en este capítulo o en el reglamento de empresas adheridas, a excepción de la aceptación, renovación y suspensión de la condición de entidad adherida.

Esta comisión estará obligada a informar de sus gestiones a la Junta y a la Comisión de Gobierno periódicamente y de forma detallada.

Capítulo 4

De las entidades protectoras

Artículo 28

Las entidades protectoras

Podrán adquirir la consideración de entidad protectora aquellas empresas, fundaciones, asociaciones o cualquier otro tipo de organización pública o privada que manifieste a la Junta la voluntad de serlo y ésta lo acepte.

Quedarán excluidas de esta posibilidad las organizaciones de carácter exclusivamente político, sindical o religioso y todas aquéllas que el hecho de aceptarlas como protectoras pudiera significar un posicionamiento en materia política, religiosa, de orientación sexual, racista o cualquier otra que no sea apropiada para un Colegio Oficial.

Artículo 29

Protocolo de entidad protectora

Para formalizar la condición de entidad protectora, el Colegio y la entidad en cuestión firmarán un protocolo donde se concretarán las condiciones. El contenido de este protocolo será negociado previamente entre representantes de la entidad y de la Junta y tendrá que ser ratificado por los órganos de decisión que corresponda, por parte de la entidad, y, por parte del Colegio, por la Junta, que tendrá que aprobarlo con el voto favorable del 80% de sus miembros.

El protocolo se firmará en acto público del cual se dará conocimiento a todos los miembros del Colegio. Por su parte, la entidad protectora, también podrá hacer la divulgación que crea oportuna.

El protocolo indicará la duración, la posibilidad de renovación, y en este caso la forma de hacerlo, y los derechos y deberes que adquirirán ambas entidades.

En ningún caso, el Colegio podrá comprometer ni su buen nombre, ni su prestigio, ni su escrupulosa imparcialidad. No podrá comprometerse a hacer uso de ningún producto o servicio dándolo a conocer de forma manifiesta. Tampoco podrá hacer propaganda de ningún producto, servicio o marca comercial. La entidad protectora podrá hacer gala de esta condición de forma institucional, nunca en sus productos.

Artículo 30

Comisión de seguimiento de las entidades protectoras

Si el volumen de entidades protectoras así lo aconseja y la Junta lo considera oportuno, ésta podrá crear una comisión que se ocupe sólo de las entidades protectoras y le delegará todas las funciones atribuidas a la Junta en este capítulo, a excepción de la aceptación, renovación y firma de protocolos.

Esta comisión estará obligada a informar de sus gestiones a la Junta y a la Comisión de Gobierno periódicamente y de forma detallada.

Capítulo 5

De las organizaciones afines

Artículo 31

Las organizaciones afines

El Colegio podrá establecer acuerdos de colaboración con otras entidades de naturaleza asociativa o profesional del sector informático, con total independencia de la titulación universitaria o no de sus miembros. Incluso, podrá emprender acciones de fomento de la participación de los colegiados/as en estas entidades, siempre dentro del marco de un acuerdo de mutua colaboración.

El objetivo final de este tipo de acuerdos tendrá que ser conseguir aglutinar a todos los y las profesionales del sector, convirtiendo el Colegio en factor de unión y así, tal como aconseja en su preámbulo la Ley 2/2001, favorecer la mejor inserción de nuestro país en el marco de la sociedad de la información, evitando todo espíritu corporativo que perjudique este propósito.

Artículo 32

Características del acuerdo

La decisión de firmar el acuerdo lo tomará la Junta por mayoría absoluta de los votos presentes y tendrá que ratificarlo la Asamblea en su primera reunión después de la decisión de la Junta. Si la Junta hubiera tomado el acuerdo con más del 80% de los votos presentes favorables, podría aplicarse cautelarmente.

La duración del acuerdo, sus posibles renovaciones, los derechos y los deberes que comporta para las dos partes y la posibilidad de denunciarlo se concretarán en el propio documento del acuerdo.

El acuerdo tendrá que firmarlo el decano/a, por parte del Colegio, y el presidente/a o quien ostente la máxima representación, por la otra parte.

Artículo 33

Comisión de organizaciones afines

Si el volumen de organizaciones afines así lo aconseja y la Junta lo considera oportuno, ésta podrá crear una comisión que se ocupe sólo de estas organizaciones y le delegará todas las funciones atribuidas a la Junta en este capítulo, a excepción de la aceptación, renovación y firma de los acuerdos de colaboración.

Esta comisión estará obligada a informar de sus gestiones a la Junta y a la Comisión de Gobierno periódicamente y de forma detallada.

Capítulo 6

De la jurisdicción judicial

Artículo 34

Jurisdicción judicial

En caso de litigio judicial con cualquier persona física o jurídica con la que el Colegio mantenga relaciones contractuales, comerciales o de cualquier otro tipo, los juzgados competentes se recomienda que sean, siempre y cuando no se entre en contradicción con las leyes procesales correspondientes, los del partido judicial de Cataluña más próximo a la sede afectada, a no ser que se acuerde explícitamente y por escrito otra posibilidad.

TÍTULO 3

De los órganos del Colegio

Capítulo 1

De la estructura organizativa del Colegio

Artículo 35

Órganos de gobierno

El funcionamiento del Colegio y de cada uno de sus órganos de gobierno será democrático.

Los órganos que componen la estructura organizativa del Colegio son:

.1 La Asamblea.

.2 La Junta.

.3 El Decanato.

.4 La Comisión de Gobierno.

.5 El defensor del colegiado/a y el defensor del usuario/a.

.6 Las demarcaciones y las delegaciones.

Artículo 36

Organigrama del Colegio

El modelo organizativo del Colegio seguirá el siguiente organigrama:

Decano/a Comisión de Gobierno

Asamblea Junta

Defensores/as

Artículo 37

No remuneración de los cargos

Ningún cargo del Colegio podrá ser remunerado. Si en el ejercicio de las atribuciones establecidas en estos Estatutos, a las que se obliga en la aceptación del cargo, se percibiera algún honorario (en la emisión de dictámenes, por ejemplo) éste revertiría en la caja del Colegio.

El ejercicio de cualquier cargo del Colegio tampoco tiene que suponer gastos. Por este motivo, incluido en el presupuesto anual, la Asamblea tendrá que aprobar el establecimiento de dietas por desplazamientos y otros gastos que puedan tener y se destinará una partida presupuestaria a este fin.

Al igual que con el resto del presupuesto, la Comisión de Gobierno y la Junta tendrán que velar para que la gestión de esta partida sea absolutamente transparente ante la Asamblea, incluyendo el listado de todos los gastos de este apartado en el balance económico anual.

Capítulo 2

De la Asamblea

Artículo 38

Definición de la Asamblea

La Asamblea del Colegio es su órgano soberano y sus acuerdos obligan a todos los colegiados/as, incluso los ausentes. Todos los colegiados pueden asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea, con las excepciones que se determinen en los presentes Estatutos.

El voto podrá delegarse, con la limitación que una misma persona sólo podrá llevar un voto delegado, y también podrá votarse por correo, mediante el método del doble sobre, tal como se indica más adelante.

Las reuniones de la Asamblea podrán tener carácter ordinario o extraordinario. También podrán convocarse con los dos caracteres al mismo tiempo.

Artículo 39

Atribuciones de la sesión ordinaria de la Asamblea

.1 Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio, así como de los estados de cuentas de gastos e ingresos.

.2 Análisis y aprobación de la gestión del decano/a, de la Comisión de Gobierno y de la Junta.

.3 Examen y aprobación, si procede, de las propuestas que se consignen a la convocatoria o que estén presentadas dentro del plazo que señala el artículo 47.

.4 Todas aquellas que de una manera específica no sean competencia de la Asamblea extraordinaria según las normas vigentes.

.5 Renovar o nombrar un nuevo defensor según señala el artículo 64.

Artículo 40

Atribuciones de la sesión extraordinaria de la Asamblea

.1 Aprobación y modificación de los Estatutos del Colegio y de los reglamentos que los complementen o extingan.

.2 Autorización a la Comisión de Gobierno para la compra, venta o gravámenes de los bienes del Colegio.

.3 Censura de la gestión de la Comisión de Gobierno, de la Junta o de sus miembros, en todo aquello que supere la censura ordinaria prevista en el artículo anterior.

.4 Aprobación de cuotas extraordinarias.

.5 Aquellas que sean objeto de convocatoria para los trámites previstos en el segundo párrafo del artículo 42 y no correspondan a asambleas ordinarias.

Artículo 41

Asamblea ordinaria anual

Cada año se celebrará, como mínimo una sesión ordinaria de la Asamblea. Esta sesión deberá que tener lugar, excepto casos de fuerza mayor, durante el primer trimestre del año.

En esta sesión, la Asamblea tendrá que examinar y sancionar la gestión de la Junta, aprobar los estados financieros y la liquidación del presupuesto del último año y aprobar los presupuestos para el año ya iniciado.

Artículo 42

Convocatoria de la Asamblea

Las asambleas ordinarias y extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decanato del Colegio, que señalará la fecha y el orden del día.

El decano/a también tendrá que convocar Asamblea extraordinaria cuando lo soliciten como mínimo el 10% de los colegiados/as y expresen en la solicitud los asuntos concretos que tienen que tratarse a la Asamblea.

Artículo 43

Plazos y publicidad de la convocatoria

La convocatoria de las asambleas tendrá que comunicarse a los colegiados/as con una anticipación mínima de 15 días, tanto las ordinarias como las extraordinarias.

La Asamblea solicitada por colegiados/as, según el párrafo segundo del artículo anterior, tendrá que celebrarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la entrada en el Registro del Colegio de la solicitud correspondiente.

La convocatoria de la Asamblea, con su orden del día, se fijará en el tablón de anuncios del Colegio, se publicará en la página web y se enviará por correo electrónico a los colegiados/as. Los colegiados/as podrán indicar explícitamente al Colegio su preferencia de recibir las convocatorias por correo convencional.

Artículo 44

Disponibilidad de la documentación

Desde el día siguiente del acuerdo de convocatoria hasta el día de la celebración de la Asamblea, la documentación de los asuntos que tendrán que tratarse estará a disposición de todos los colegiados en la Secretaría del Colegio y, en caso que sea posible, en la web del Colegio.

En cualquier convocatoria que incluya la aprobación de un balance de cuentas, un presupuesto o un reglamento que complemente o extienda estos Estatutos, esta documentación tendrá que estar necesariamente disponible en la página web principal del Colegio.

Artículo 45

Ordenación de la Asamblea

Las asambleas quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de asistentes.

El decano dirigirá los debates, concederá y retirará la palabra y podrá advertir y retirar la palabra a los colegiados/as que se excedan en sus intervenciones, que no se ciñan a la cuestión debatida o que falten al respeto y a la consideración que se merecen los colegiados/as, el Colegio u otros. En este último supuesto el decano/a, después de tres advertencias al interviniente, podrá acordar su expulsión de la sala.

En estos debates se concederán, como mínimo, tres turnos a favor y tres en contra por cada proposición o asunto que se trata y, que serán ampliables, a discreción del decano, cuando la importancia o la gravedad del asunto lo hagan aconsejable.

También podrá conceder intervenciones para rectificaciones o alusiones, que tendrán que circunscribirse al hecho concreto que las motive.

Después de debatir las propuestas, podrán someterse a votación conjuntamente o por separado.

Artículo 46

Toma de decisión

Las asambleas adoptarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes, considerando asistentes también a las personas que deleguen su voto o voten por correo.

El voto por correo sólo podrá admitirse en aquellas votaciones el contenido y las opciones de voto de las cuales estén plenamente definidos en la convocatoria. La modificación de la propuesta por parte de la Asamblea o la presentación de otras alternativas según lo que establece el artículo 47 supondrán la anulación de los votos por correo destinados al punto modificado. La convocatoria tendrá que indicar cuando un punto o propuesta no sea modificable.

Se aplicará rigurosamente el principio de una persona, un voto.

La votación será a brazo alzado, a menos que la mayoría de los asistentes acuerde que sea nominal o secreta.

Artículo 47

Iniciativa de los colegiados/as

Hasta cinco días antes de la celebración de la Asamblea, podrán presentarse enmiendas referidas a los asuntos del orden del día o nuevas proposiciones, que serán sometidas a deliberación y acuerdo. Las enmiendas o propuestas tendrán que presentarse por escrito y ser firmadas por un mínimo de 10 colegiados/as.

Hasta 5 días antes de la celebración de la Asamblea, podrán presentarse propuestas o enmiendas referidas a los asuntos del orden del día, que serán sometidas a deliberación y acuerdo. Las propuestas o enmiendas tendrán que presentarse por escrito y ser firmadas por un mínimo de 10 colegiados.

Artículo 48

Comisiones nombradas por la Asamblea

La Asamblea podrá acordar la constitución de comisiones delegadas con funciones informativas, asesoras o de seguimiento en materias concretas, relacionadas con alguno o algunos de los puntos del orden del día.

La designación de los miembros que tendrán que constituir la Comisión podrá ser realizada directamente por la Asamblea o encomendada a la Junta sin perjudicar la iniciativa de ésta última por nombrar comisiones de acuerdo con el artículo 55.

Capítulo 3

De la Junta

Artículo 49

Definición de la Junta

La Junta es el órgano de control y, para algunos casos, de decisión entre reuniones de la Asamblea. La componen el decano/a, el secretario/a y entre seis y veinte vocales. El número de vocales se calculará en función del tamaño del Colegio en el momento de convocar las elecciones, según la fórmula de seis por los 300 primeros colegiados más uno por cada tramo completo de 300 colegiados a partir de allí, hasta llegar al máximo de veinte. El número de plazas calculado tendrá que incluirse en la convocatoria.

Si una vez pasadas las elecciones el número de colegiados aumentara y fuera completando más tramos de 300, las nuevas plazas de vocal se irían llenando con los tres suplentes escogidos en las últimas elecciones. Si se completaran más de tres tramos o se agotaran los suplentes, en la siguiente reunión ordinaria de la Asamblea se harían unas elecciones parciales para cubrir las plazas que faltaran y nombrar a nuevos suplentes.

Artículo 50

Requisitos individuales para ser escogido para la Junta

Podrán ser miembros de la Junta los colegiados ejercientes y residentes en el ámbito territorial del colegio que, al ser proclamados candidatos, acrediten una antigüedad mínima y sin interrupción de un año y no estén inhabilitados.

Serán electores todos los colegiados ejercientes así como los no ejercientes que el día de la convocatoria de las elecciones para la Junta no estén inhabilitados.

Artículo 51

Duración de los mandatos y tratamiento de vacantes

El mandato de los miembros de la Junta será de 4 años y podrán ser reelegidos. La renovación de la Junta se hará por mitades cada dos años y será independiente de la renovación del decano/a. Una misma persona no podrá ser escogida para la Junta más de dos mandatos consecutivos.

Cualquier vacante que pueda producirse antes de la expiración del mandato se proveerá con los suplentes escogidos en la última elección o, en caso de que se hayan agotado, se hará una elección parcial a la siguiente Asamblea ordinaria.

La expiración del mandato de los que cubran vacantes, tanto si son suplentes como si ellos son escogidos por elección parcial, tendrá lugar en el mismo momento en que habría expirado el mandato de la persona que ha dejado la vacante.

La expiración del mandato de los suplentes que se incorporen a la Junta para ampliación de la misma al haber aumentado el número de colegiados, se producirá cuando se cumplan los cuatro años desde las elecciones en que fueron escogidos como suplentes, independientemente del tiempo que haga que se han incorporado a la Junta.

Artículo 52

Reuniones de la Junta y toma de acuerdos

La propia Junta decidirá la periodicidad de sus reuniones, que no podrá ser superior a bimensual. También podrá convocarla el decano/a, por iniciativa propia o a petición de más de una cuarta parte de los miembros de la Junta.

Las reuniones de la Junta tendrán que convocarse con una semana de anticipación mínima, excepto en caso de urgencia que podrá convocarse en cuarenta y ocho horas.

Para que pueda adoptar acuerdos válidamente será necesaria la concurrencia de la mayoría de los miembros que integren la Junta salvo los casos de quórum especiales obligatorios.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. En caso de empate decidirá el voto del decano/a.

Cualquier colegiado podrá tener acceso a los acuerdos firmes y definitivos, mediante, en su caso, petición del correspondiente certificado salvo de los que supongan sanciones por faltas leves. Con la misma excepción, la Junta podrá decidir la publicación de sus acuerdos en la página web del Colegio.

Artículo 53

Faltas de asistencia

La asistencia a las reuniones de la Junta será obligatoria.

La Junta estimará como renuncia al cargo la falta no justificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas en el plazo de ocho meses.

Artículo 54

Atribuciones de la Junta

Corresponden a la Junta todas aquellas facultades no atribuidas especialmente a la Asamblea o a la Comisión de Gobierno, entre ellas las siguientes:

a) En relación con los colegiados/as:

.1 Resolver las solicitudes de habilitación e incorporación al Colegio.

.2 Velar por la libertad y la independencia de los colegiados/as en el cumplimiento de sus deberes profesionales y para que se les dé las consideraciones debidas.

.3 Exigir a los colegiados/as que se comporten con la debida corrección y actúen con el celo y la competencia profesional que les corresponde.

.4 Establecer las normas orientadoras de los honorarios profesionales.

.5 Denunciar las incompatibilidades y velar para que nadie asuma responsabilidades para las que no esté debidamente preparado.

.6 Ejercer la facultad disciplinaria.

.7 Dar de baja de la corporación a los colegiados que dejen de pagar las cuotas o cargas establecidas.

b) En relación con las diferentes instancias de la administración:

.1 Defender, cuando lo estime procedente, a los colegiados/as en el ejercicio de la profesión.

.2 Representar al Colegio en los actos oficiales.

.3 Informar sobre los proyectos de disposiciones legales sometidos a la consideración del Colegio.

.4 Ejercitar los derechos y acciones adecuados contra todas aquellas personas y organismos que entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración y/o el buen ejercicio profesional.

c) En relación con la Comisión de Gobierno:

.1 Analizar y ratificar, si procede, la actuación del Decanato y la Comisión de Gobierno.

.2 Aprobar en primera instancia las propuestas que la Comisión de Gobierno quiera elevar a la Asamblea, en particular los presupuestos y los balances económicos anuales.

.3 Asistir y colaborar con la Comisión de Gobierno en todo aquello que ésta requiera.

.4 Ratificar la composición de la Comisión de Gobierno.

d) En relación con el funcionamiento del Colegio:

.1 Aprobar los reglamentos que afecten a los servicios y comisiones de orden interno colegial y hacerlos cumplir.

.2 Emitir dictámenes, evacuar consultas y dictar laudos.

.3 Crear y disolver comisiones según se indica en el artículo 55.

Artículo 55

Comisiones nombradas por la Junta

La Junta podrá crear y disolver las comisiones de colegiados que interesen para los fines de la corporación y podrá conferirles las facultades que estime procedentes, llegando, si hace falta, a delegarles atribuciones de la propia Junta. En este caso, las decisiones de esta comisión tendrán que ser ratificadas por la Junta.

El decano/a tendrá derecho a asistir con voz y voto y a presidir todas las comisiones que se constituyan, ya sea personalmente o por medio de la persona en quien delegue.

Capítulo 4

Del Decanato y la Comisión de Gobierno

Artículo 56

Composición de la Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno será nombrada y presidida por el decano/a, que decidirá cuantos componentes tendrá y qué cargos y responsabilidades tendrá cada uno. Comisión de Gobierno es el nombre genérico que se da al equipo de colaboradores del decano/a. Estos colaboradores los escogerá el decano/a, entre los miembros de la propia Junta.

Una vez escogidos y cada vez que lo crea oportuno, el decano/a presentará a la Junta, a efectos puramente informativos, la composición o modificación de la Comisión de Gobierno.

Una misma persona no podrá ser escogida para el cargo de decano/a más de dos mandatos consecutivos.

Los miembros de la Comisión de Gobierno tendrán el tratamiento de vicedecano/a. Dentro del área de responsabilidad asignada a cada Vicedecanato, o dependiendo directamente de Decanato, podrán nombrarse también jefes de área, asesores o los cargos que el vicedecano/a correspondiendo crea oportuno. Estos cargos también podrán ser compartidos entre diversos vicedecanatos, con el visto bueno de Decanato.

Tendrá que haber, como mínimo, un Vicedecanato de Presidencia, un secretario/a y un tesorero/a.

Artículo 57

Atribuciones de la Comisión de Gobierno

La Comisión de Gobierno, asistida por la plantilla contratada por el Colegio tendrá la responsabilidad de todo el funcionamiento diario del Colegio. El decano/a será el máximo responsable ante la Junta y de la Asamblea.

La Comisión de Gobierno podrá asumir todas las competencias de la Junta cuando sea necesaria una decisión urgente. En este caso, tendrá que informar a los componentes de la Junta lo más pronto posible y la decisión tendrá que ser ratificada por la Junta.

Artículo 58

Atribuciones del Decanato

La principal responsabilidad del decano/a es liderar todo el proyecto conjunto del Colegio, velando para conseguir la máxima implicación y participación por parte de todo el colectivo. De su gestión, asistido por la Comisión de Gobierno, tendrá que responder delante de la Junta y de la Asamblea.

Corresponde al decano/a:

.1 La plena y exclusiva representación del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña, ante cualquier entidad, organismo y persona pública o privada.

.2 Convocar las asambleas, y las juntas de Gobierno ordinarias y extraordinarias, fijando el orden del día.

.3 Convocar las elecciones para proveer los cargos de la Junta y el Decanato.

.4 Presidir las asambleas, las reuniones de la Junta y todas las reuniones de las comisiones o secciones a las cuales asista.

.5 Ejercer las funciones tuitivas (de protección o amparo), correctivas, de vigilancia y de cualquier otro orden que los estatutos atribuyan a su cargo.

.6 Designar, destituir y sustituir en caso de baja, todos los cargos de la Comisión de Gobierno.

.7 Otorgará la colegiación con carácter provisional o urgente a las personas que lo pidan y cumplan los requisitos, con posterior ratificación de la Junta.

.8 Ordenará los pagos y confirmará con su firma toda la documentación oficial que se entrega, salvo los casos en que haya delegado estas funciones.

Artículo 59

Atribuciones de los vicedecanatos

Los vicedecanatos tendrán una tarea, responsabilidad o área temática concreta asignada por el decano.

Artículo 60

Atribuciones y sustitución del Vicedecanato de Presidencia

El vicedecano de Presidencia ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el decano y asumirá las de éste en el caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

En ausencia del vicedecano de Presidencia se seguirá el orden de sustitución siguiente: el secretario/a, el tesorero/a, el miembro de la Comisión de Gobierno de más edad excluidos los mencionados, el miembro de la Junta de más edad, excluidos los mencionados en caso de que sean miembros de la Junta.

Artículo 61

Atribuciones del tesorero/a

El tesorero/a recaudará, custodiará y administrará los fondos del Colegio, pagará las entregas que expida el decano, llevará los libros y presentará a la Junta y a la Asamblea las cuentas y los presupuestos.

Será responsabilidad suya asegurar la máxima transparencia y control de la gestión de los recursos del Colegio, tanto ante la Junta como de la Asamblea.

.1 Redactar los presupuestos y los balances anuales que tendrán que presentarse a aprobación por parte de la Junta, en primera instancia, y de la Asamblea, en su reunión anual ordinaria.

.2 Proponer a la Asamblea la cuantía de las diferentes cuotas de incorporación y pertenencia al Colegio.

.3 Proponer a la Asamblea el régimen de dietas y que se aplicará en los actos del Colegio.

.4 Recaudar todas las cuotas y las otras cargas que tengan que pagar los colegiados.

Artículo 62

Atribuciones del secretario/a

Son funciones del secretario:

.1 Recibir las comunicaciones, las solicitudes y los otros escritos dirigidos al Colegio y disponer la tramitación.

.2 Expedir certificaciones.

.3 Llevar el registro de los colegiados.

.4 Formar los expedientes personales de todos los colegiados.

.5 Redactar las actas de las asambleas y de las reuniones de la Junta y la Comisión de Gobierno.

.6 Custodiar del archivo, llevar el libro registro de títulos y custodiar el sello del Colegio.

.7 Publicar anualmente las listas de los colegiados haciendo constar el año de incorporación al Colegio de cada colegiado/a.

Capítulo 5

De los defensores/as

Artículo 63

La figura del defensor/a

Los defensores/as son personas individuales de reconocido prestigio que, a invitación de la Junta, se brindan a aceptar este cargo, al mismo tiempo honorífico y de gran responsabilidad.

Su misión es garantizar, con su prestigio, la no existencia de ningún abuso de autoridad por parte de ningún organismo del Colegio ni por parte del propio Colegio contra personas u organismos externos.

El Colegio tendrá como mínimo un defensor/a del colegiado/a y uno defensor/a del usuario/a. Por acuerdo de la Asamblea podrán instituirse otros cargos de defensor/a, temporales o permanentes.

Artículo 64

Duración del cargo de defensor/a

Cada defensor/a será designado/a por un plazo de un año y, contando con su aceptación, la Asamblea ordinaria podrá renovar lo o nombrar a uno nuevo.

Artículo 65

Atribuciones de los defensores/as

Cada defensor/a podrá ejercer las siguientes atribuciones:

.1 Suspender, de forma motivada, cualquier decisión de la Comisión de Gobierno.

.2 Suspender, de forma motivada, cualquier acuerdo de la Junta.

.3 Suspender, de forma motivada, cualquier acuerdo de la Asamblea.

La motivación siempre tiene que referirse a los derechos de los colegiados/as, recogidos en los presentes Estatutos o en los estatutos o reglamentos internos aprobados por la Asamblea que los complementen o extingan, o a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, recogidos en el ordenamiento legal. Los servicios jurídicos del Colegio o un letrado externo, con cargo a los presupuestos del Colegio, tendrán que avalar la corrección de la argumentación legal utilizada.

En el primer caso, la decisión pasará a la Junta, que podrá ratificarla o confirmar la suspensión, obligando a la Comisión de Gobierno a retrocederla. Esta decisión tendrá tomarse por mayoría absoluta de los miembros de la Junta, presentes o no.

En el segundo caso, el acuerdo pasará a la Asamblea, que podrá ratificarlo o declararlo nulo. El acuerdo de resolución se tomará por mayoría simple de los presentes.

En el tercer caso, la Junta podrá convocar a una Asamblea extraordinaria para ratificar o retroceder el acuerdo suspendido. En caso de que fuese ratificado y el defensor/a lo suspendiera de nuevo, el acuerdo pasaría directamente en la vía contencioso administrativa o a la Justicia.

Artículo 66

Apoyo a los defensores/as

La Administración del Colegio tendrá que prestar todo su apoyo a los defensores/as, que:

.1 Tendrán derecho a consultar toda la información de que disponga el Colegio.

.2 También a hacerse asesorar por los servicios jurídicos del Colegio.

.3 Todas las peticiones dirigidas a los defensores/as tendrán que tramitarse a través de la Secretaría del Colegio, que tendrá que ayudar el demandante a justificar su petición de acuerdo con lo que se indica en el artículo precedente.

Capítulo 6

De las delegaciones

Artículo 67

Naturaleza de las delegaciones

El Colegio podrá establecer delegaciones en puntos alejados de su sede donde la promoción de la presencia del Colegio lo aconseje. Una delegación está encabezada por un delegado nombrado por el Decanato y ratificada por la Junta y, habitualmente, dispone de un local y algunas infraestructuras.

Toda la documentación que estos Estatutos indiquen que tiene que estar disponible en la sede del Colegio tendrá que estarlo también en las sedes de las delegaciones.

Una delegación no tiene ámbito territorial delimitado ni personas adscritas. Su finalidad es acercar el Colegio a los colegiados/as de las áreas próximas a la delegación, facilitarles el acceso a todos los servicios del Colegio y la participación en todos los actos colegiales.

Artículo 68

Constitución de delegaciones

Las delegaciones se constituirán por acuerdo de la Asamblea. La Junta podrá decidir su ubicación y los recursos asignados, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Asamblea.

Artículo 69

Atribuciones de los delegados/as

Los delegados/as responderán directamente ante la Comisión de Gobierno, de la Junta y, cuando haga falta, de la Asamblea. Sus responsabilidades se limitarán a cumplir la tarea que les asigne la Comisión de Gobierno, que tendrá que ser aceptada por escrito por el delegado/a. La Junta ratificará el acuerdo y se dará cuenta en la Asamblea.

Artículo 70

Reglamento de delegaciones

Si el funcionamiento de las delegaciones adquiere una complejidad que lo requiera, la Junta podrá elaborar un reglamento de funcionamiento de las mismas, que será sometido a aprobación de la Asamblea.

Capítulo 7

De las demarcaciones

Artículo 71

Naturaleza de las demarcaciones

Las demarcaciones son el órgano de organización territorial del Colegio, con una organización democrática local y capacidad de gestión y de decisión en aquellas cuestiones que afecten a los integrantes de la demarcación y su relación con el resto del Colegio.

Artículo 72

Constitución de demarcaciones

Las demarcaciones se constituirán por acuerdo de la Asamblea, que les asignará un territorio, una sede y unos estatutos. Toda la documentación que estos Estatutos indiquen que tiene que estar disponible en la sede del Colegio tendrá que estarlo también en las sedes de las delegaciones.

Todos los colegiados/as que residan en el territorio de la demarcación pasarán a formar parte de la misma. Para constituir la demarcación será requisito que un mínimo de quince residentes se muestren a favor y o bien ningún residente se muestre en contra o bien el número de residentes favorables multiplique por cinco el de desfavorables.

La parte del territorio del Colegio que no esté asignado a ninguna demarcación dependerá directamente de la Junta y la Comisión de Gobierno del Colegio. Toda modificación de la organización territorial del Colegio será competencia exclusiva de la Asamblea.

Artículo 73

Estatutos de las demarcaciones

Cada demarcación tendrá unos estatutos, que extienden los presentes, por lo cual tendrán que aprobarse en Asamblea extraordinaria. Tendrán un presidente/a, una Junta local y una Asamblea local. Las candidaturas a presidente/a y Junta local, así como el proceso de elección se regirán por los estatutos de la demarcación.

Los estatutos de la demarcación especificarán el funcionamiento de la demarcación, tendrán que ser plenamente democráticos y, en este aspecto, tendrán que satisfacer como mínimo las mismas garantías de participación que ofrecen los presentes Estatutos, adaptándolos cuando haga falta al ámbito de la demarcación.

Una vez aprobados los primeros estatutos por parte de la Asamblea del Colegio, la propia Asamblea de la demarcación podrá modificarlos de la forma que los propios estatutos indiquen. La Asamblea del Colegio tendrá que ratificar la modificación, que quedará rechazada si no se aprueba por mayoría simple de los presentes. Si la Junta del Colegio los aprueba por unanimidad podrán aplicarse cautelarmente.

Artículo 74

Atribuciones de los presidentes/as de demarcación

Los estatutos de la demarcación señalarán las atribuciones de su presidente en el ámbito de la demarcación. En el ámbito del conjunto del Colegio tendrán las siguientes:

.1 Ostentarán la representación de la demarcación ante la Comisión de Gobierno, la Junta y la Asamblea del Colegio.

.2 Tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Junta con voz y sin voto, a no ser que acumulen al de presidente/a de demarcación algún otro cargo que les dé también derecho a voto.

.3 Serán responsables de presentar los balances económicos y los presupuestos de la demarcación a la Junta, para que los incluya como un apartado de los balances y presupuestos globales del Colegio.

Capítulo 8

De las elecciones

Artículo 75

Marco de las elecciones

La elección para proveer los cargos de la Junta y el Decanato se celebrará en Asamblea extraordinaria, que podrá celebrarse conjuntamente con la Asamblea anual ordinaria.

Cuando sea necesario celebrar elecciones parciales para cubrir vacantes de la Junta podrán hacerse en Asamblea ordinaria.

Artículo 76

Etapas del proceso electoral y plazos

El proceso electoral constará de las siguientes etapas:

Convocatoria de elecciones.

Período de presentación de pre-candidaturas.

Período de negociación.

Formalización de las candidaturas provisionales.

Publicación de las candidaturas provisionales.

Período de impugnación de candidaturas.

Publicación de las candidaturas oficiales.

Celebración de las elecciones.

Los años en que coincidan las elecciones para la renovación de la mitad de la Junta con las del Decanato se celebrarán conjuntamente pero las candidaturas serán separadas y en la convocatoria se tendrá que hacer constar la duplicidad de elecciones.

Los plazos, contados siempre en días hábiles y siempre dentro del horario de atención al público de la Secretaría del Colegio (el jueves y el viernes Santo, así como los sábados, domingos y festivos no se considerarán hábiles), serán:

Convocatoria de elecciones (artículo 77): mínimo de 5 días antes del inicio del periodo de presentación de pre-candidaturas.

Presentación de pre-candidaturas a Decanato (artículo 78), y presentación de pre-candidaturas a la Junta (artículo 79): mínimo 5 días antes del periodo de negociación de candidaturas.

Período de negociación de candidaturas (artículo 80): mínimo de 10 días antes del periodo de formalización de candidaturas.

Período de formalización de candidaturas (artículo 80): mínimo de 5 días antes de la publicación de candidaturas.

Publicación de candidaturas (artículo 80): mínimo de 1 día antes del periodo de impugnación de las candidaturas provisionales.

Período de impugnación de las candidaturas provisionales (artículo 81): mínimo de 10 días antes de la publicación de las candidaturas oficiales.

Publicación de les candidaturas oficiales (artículo 82): mínimo de 5 días antes de les votaciones.

Artículo 77

Convocatoria de elecciones

La convocatoria de las elecciones a Decanato y/o a Junta se incluirá en la convocatoria de la Asamblea e incluirá, como mínimo, las fechas de inicio y fin de los periodos de presentación de pre-candidaturas y de impugnación de las candidaturas provisionales, la fecha de publicación de las candidaturas provisionales, así como la dirección y el horario de la Secretaría del Colegio dónde tendrán que presentarse las candidaturas.

En caso de convocatoria de elecciones a renovación de parte de la Junta, la convocatoria también tendrá que incluir el resultado del cómputo del número de plazas de ésta y la cantidad de plazas que se someten a renovación.

Artículo 78

Presentación de pre-candidaturas a Decanato

Para considerar presentada correctamente una candidatura para optar al cargo de decano/a tendrá que presentarse una solicitud que cumpla los siguientes requisitos:

La solicitud tendrá que presentarse en la Secretaría del Colegio, dirigida a la Junta, dentro del periodo reservado a este efecto.

Es necesario que conste el nombre, apellidos, número de colegiado/a y documento de identidad del candidato/a.

La solicitud tiene que venir avalada por un mínimo de 10 firmas de apoyo, para cada una de las cuales se tendrá que hacer constar el nombre, apellidos, número de colegiado/a y documento de identidad.

Tanto el candidato/a como los avaladores/as tendrán que estar colegiados.

El candidato o candidata tiene que poder acreditar un mínimo de 10 años de ejercicio profesional o dedicación a las labores propias de la ingeniería en informática.

Será necesario demostrar que en ningún caso, entre el candidato/a y los avaladores/as, no haya más de un 20% de personas vinculadas profesionalmente a una misma empresa.

También será necesario demostrar que un mínimo del 10% de los avaladores/as o bien el propio candidato/a es ejerciente, según la definición del artículo 16.

Un mínimo del 10% de los avaladores/as tienen que ser residentes fuera de la provincia de Barcelona.

El candidato/a no tiene que tener antecedentes penales (condena con sentencia firme, no cumplida) ni puede estar inhabilitado o sancionado por el Colegio.

Las candidaturas que no cumplan todos estos requisitos serán desestimadas por la Junta y este extremo tendrá que ser comunicado a los interesados, incluyendo copia de este artículo. Los interesados podrán recurrir la decisión ante la Junta que resolvería el recurso por mayoría simple, aceptándolo o desestimándolo. En caso de desestimación, podría recurrirse ante del defensor/a del colegiado, que podría traer el recurso a la Asamblea. La Asamblea resolvería el recurso por mayoría simple antes de proceder a la elección.

En caso de que como consecuencia de la resolución de un recurso debiera que tomarse en consideración alguna candidatura adicional, esta tendría que poder participar en las elecciones en igualdad de condiciones. El recurso tendría que incluir la posible formalización de la candidatura y tendría que presentarse con una anticipación mínima de 10 días hábiles antes de la Asamblea.

Artículo 79

Presentación de pre-candidaturas a la Junta

Para considerar presentada correctamente una candidatura para optar a la Junta tendrá que presentarse una solicitud que cumpla los siguientes requisitos:

La solicitud tendrá que presentarse en la Secretaría del Colegio, dirigida a la Junta, dentro del periodo reservado a este efecto.

Será necesario que conste el nombre, apellidos, número de colegiado/a y documento de identidad de los candidatos/as, que serán un mínimo de cinco. La lista será ordenada y el primero será considerado al portavoz.

La solicitud puede venir avalada por firmas de apoyo, para cada una de las cuales se tendrá que hacer constar el nombre, apellidos, número de colegiado/a y documento de identidad. Entre candidatos y avaladores tendrán que totalizar un mínimo de 15 personas.

Tanto los candidatos/as como los avaladores/as tendrán que estar colegiados.

Todos los candidatos/as de la lista tienen que poder acreditar un mínimo de un año de ejercicio profesional o dedicación a las labores propias de la ingeniería en informática.

Será necesario demostrar que en ningún caso, tanto entre los candidatos/as como entre los avaladores/as no haya más de un 20% de personas vinculadas profesionalmente a la misma empresa.

También habrá que demostrar que, tanto entre los candidatos/as como entre los avaladores/as, un mínimo del 10% tienen que ser ejercientes autónomos/as, según la definición del artículo 16.

Tanto entre los candidatos/as como entre los avaladores/as, un mínimo del 10% tienen que ser residentes fuera de la provincia de Barcelona.

Ningún candidato/a puede tener antecedentes penales (condena con sentencia firme, no cumplida) ni puede estar inhabilitado o sancionado por el Colegio.

No se puede figurar como candidato/a en dos listas pero sí que puede darse apoyo además de una o figurar como candidato/a a una lista y dar apoyo a otras. No puede optarse al Decanato y al mismo tiempo figurar como candidato/a en una lista a la Junta.

Las candidaturas que no cumplan todos estos requisitos serán desestimadas por la Junta y este extremo tendrá que ser comunicado a los interesados, incluyendo copia de este artículo. Los interesados podrán recurrir la decisión ante la Junta que resolvería el recurso por mayoría simple, aceptándolo o desestimándolo. En caso de desestimación, podría recorrerse ante del defensor/a del colegiado, que podría llevar el recurso a la Asamblea. La Asamblea resolvería el recurso por mayoría simple antes de proceder a la elección.

En caso de que como consecuencia de la resolución de un recurso tuviera que tomarse en consideración alguna candidatura adicional, ésta tendría que poder participar a las elecciones en igualdad de condiciones. El recurso tendría que incluir la posible formalización de la candidatura y tendría que presentarse con una anticipación mínima de 10 días hábiles antes de la Asamblea.

Artículo 80

Periodo de negociación, formalización y publicación de las candidaturas provisionales

Entre la presentación de pre-candidaturas y la formalización de las mismas, los candidatos/as dispondrán de un periodo que podrán destinar a mirar de acordar una candidatura única, en el caso de que hubiera más de una.

Como resultado de esta posible negociación, las candidaturas podrán mantenerse, retirar, agrupar o cambiar de optar en el Decanato a optar a la Junta. No podrán presentarse candidaturas nuevas ni al Decanato ni a la Junta pero sí que podrán añadirse nombres nuevos a las listas de la Junta y/o reordenarlos.

Acabado el periodo de negociación tendrán que formalizarse las candidaturas provisionales, para lo que tendrán que presentarse las listas finales definitivas. Si hay variaciones tienen que seguirse cumpliendo los requisitos indicados en los artículos 78 y 79, exceptuando la necesidad de presentar otra vez ningún documento ya presentado con la pre-candidatura.

Los candidatos/as dispondrán del periodo señalado en el artículo 76 para presentar la formalización de las candidaturas. Acabada la formalización de las candidaturas no podrá presentarse otra candidatura ni modificar ninguna de las ya formalizadas.

En la formalización, las candidaturas al Decanato podrán acompañarse de las intenciones del candidato/a para la Comisión de Gobierno. Cualquier candidatura podrá también aportar otras muestras de apoyo interno o externo al Colegio.

Al final del periodo de formalización, la Junta publicará las candidaturas provisionales en el panel de anuncios oficiales en la sede del Colegio y en su página web. Podrán enviarse también por correo electrónico a los colegiados/as.

Artículo 81

Periodo de impugnación de las candidaturas provisionales

Una vez publicadas las candidaturas provisionales, cualquier colegiado podrá impugnarlas. La impugnación tendrá que ser motivada, tendrán que firmarla un mínimo de tres colegiados, de los cuales como mínimo dos tendrán que ser ejercientes y se presentará por escrito a la Secretaría del Colegio, dirigida a la Junta.

Si hay, la Junta estudiará las impugnaciones presentadas y decidirá si las toma en consideración o las descarta. La toma supondrá en consideración la supresión de la persona o personas afectadas de la lista correspondiente, si es a la Junta, o la eliminación de la candidatura, si es al cargo de decano.

Esta resolución, tanto si es favorable como si es de rechazo, será notificada a los autores de la impugnación y a los candidatos/as afectados/as y podrá ser recurrida ante la Asamblea, que resolverá el recurso, por mayoría simple, antes de la votación. Si de resultas de esta decisión tiene que retirarse o reincorporar alguna persona o candidatura completa, ésta tendrá que poder participar en las elecciones.

El recurso sólo podrá ser presentado por los autores/as de la impugnación o bien por los afectados/as y tendrá que presentarse por escrito en la Secretaría del Colegio un mínimo de tres días antes de la celebración de la Asamblea.

Artículo 82

Publicación de las candidaturas oficiales

Acabado el periodo de impugnación se publicará en el panel de anuncios oficiales de la sede del Colegio y en su web las candidaturas que hayan superado esta etapa.

Artículo 83

Votación

La votación directa al Decanato y la votación para cubrir la mitad de las plazas de la Junta que toquen, caso de coincidir, se harán en urnas separadas. Si el número de asistentes así lo aconseja, la Junta podrá prever más de una mesa electoral, cada una con dos urnas, una para cada votación. En este caso, será preciso establecer una forma de asignación clara que asegure que nadie pueda votar a dos mesas ni nadie quede sin mesa.

Cada mesa electoral tendrá un presidente y un secretario, a los que la Junta habrá tenido que proveer con la lista de los electores que corresponden a aquella mesa. Cada una de las diferentes candidaturas podrá nombrar a un interventor para cada mesa.

Para la votación directa a decano/a habrá una papeleta para cada candidato/a dónde únicamente aparecerá el nombre de la persona candidata. Para la votación a la Junta contendrán la lista de nombres de las personas que integren la candidatura. Con la documentación que se entregue a cada colegiado en la entrada de la Asamblea tendrá que incluirse un sobre para cada votación y la papeleta correspondiente a cada una de las candidaturas que hayan llegado a ser oficiales. Si alguna candidatura hubiera sido descartada, por impugnación o por el motivo que sea, y se hubiera presentado un recurso ante la Asamblea, cuya aceptación pudiera comportar la reaceptación de la candidatura, las papeletas correspondientes también tendrán que estar a disposición de los asistentes, por si acaso. En el momento de la votación, los asistentes se acercarán a la mesa que les corresponda, se identificarán con el documento de identidad, carnet de conducir o pasaporte, mostrarán el documento que acredite su condición de colegiados e introducirán un sobre en cada urna.

Una vez hayan votado todos los asistentes se procederá al escrutinio.

Artículo 84

Delegación de voto

Para delegar el voto habrá que firmar un papel donde consten el nombre, apellidos, documento de identidad y número de colegiado de quien delega y de la persona en quien delega y tendrá que ir firmado por quien delega.

Una misma persona sólo puede llevar un voto delegado a la Asamblea. No puede delegarse el voto y asistir a la Asamblea. En caso de asistencia, la delegación queda anulada.

Artículo 85

Voto por correo

Para votar por correo tendrá que usarse el método del doble sobre, es decir, un sobre blanco, sin nada escrito, en el interior del cual sólo tendrá que estar la papeleta del voto, metido dentro de otro sobre más grande donde habrá, además, fotocopia del documento de identidad del votante.

La papeleta oficial del voto se facilitará en la misma sede del Colegio desde el día de publicación de las candidaturas oficiales y/o podrá ser imprimida a partir de un documento publicado en la página web del Colegio.

El sobre grande, con todo su contenido, se ha de dirigir a la Junta del colegio indicando que es para las elecciones. El día de las elecciones, la Junta abrirá el sobre grande, comprobará la condición de colegiado/a de la persona e introducirá los voto en la urna, antes de proceder al escrutinio.

No puede votarse por correo y asistir también a la Asamblea. La asistencia a la Asamblea anula el voto por correo.

Artículo 86

Escrutinio de las elecciones directas a Decanato

En caso de coincidir con renovación parcial de la Junta, primero se hará el escrutinio de la elección directa a Decanato, que tendrá que ser público, y se escogerá para el cargo la persona que haya obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se haría una segunda vuelta. Si se repitiera el empate tendría que repetirse la votación hasta que salga un candidato escogido.

Se considerarán nulos todos los votos que no correspondan a candidaturas oficiales, papeletas que tengan alguna cosa escrita y sobres que contengan más de un voto.

Cualquier candidato/a que haya obtenido más del 25% de los votos emitidos y no sea escogido para el cargo será considerado escogido/a para la Junta, aunque podrá renunciar, anunciándolo de palabra inmediatamente después del escrutinio.

Artículo 87

Escrutinio de las elecciones a la Junta

Una vez acabada la votación y después del escrutinio de las elecciones directas a Decanato, en caso de coincidir las dos votaciones, se procederá al escrutinio de las elecciones a la Junta, que tendrá que ser igualmente público. Este escrutinio tendrá que hacerse en presencia de los portavoces de todas las candidaturas oficiales.

Se considerarán nulos todos los votos que no correspondan a candidaturas oficiales, papeletas que tengan alguna cosa escrita y sobres que contengan más de un voto.

Las plazas ofrecidas a renovación que indicase la convocatoria se irán cubriendo con las personas que integren las listas de candidatos a la Junta siguiendo el siguiente orden:

.1 En caso de coincidencia de elecciones, los candidatos/as a Decanato que hayan obtenido más del 25% de los votos y no hayan sido escogidos.

.2 Se descartarán las listas que no hayan llegado a obtener el 5% de los votos emitidos.

.3 Se hará una mesa de doble entrada con las candidaturas el lado y los números naturales a partir del 1 en la parte superior.

.4 En la primera columna, bajo el 1, se pondrán los votos obtenidos por cada candidatura y en las siguientes la misma cantidad dividida por el número natural que encabeza la columna.

.5 Se seleccionarán tantas casillas como plazas de Junta restantes después del primer paso, cogiendo las que contengan las cantidades más grandes.

.6 Las plazas de Junta se cubrirán con los primeros nombres de cada candidatura según el número de casillas que le hayan correspondido.

.7 En caso de candidatura única después del punto 2 no hará falta hacer la mesa.

Si alguna lista no tuviera bastantes nombres para cubrir todas las plazas que le corresponden, se escogerán todos sus candidatos y su portavoz podrá otorgar las plazas restantes a la candidatura que prefiera o renunciar, con lo que hará falta escoger más casillas, siguiendo por orden de las cantidades que contienen.

Si en la elección de la última o últimas casillas se produjera un empate, se resolvería primero a favor de la lista que todavía no tuviera ninguna casilla y, si todas las empatadas ya tuvieran o hubiera más de una que no tuviera ninguno, a favor de la lista que tuviera más votos inicialmente. Si el empate ya viniera desde el inicio, se resolvería aleatoriamente.

Artículo 88

Toma de posesión e impugnación de los resultados

Las personas escogidas tomarán posesión de sus cargos en un plazo máximo de tres días. Durante este periodo los cargos tendrán carácter de interino y pasarán automáticamente a ser definitivos al tomar posesión.

Los resultados podrán ser impugnados en el plazo de 24 horas o, en caso de que la Asamblea se celebrara justo antes de un día festivo, hasta el fin del horario de la Secretaría del Colegio del primer día laborable después de la Asamblea.

Las posibles impugnaciones tendrían que dirigirse a la Junta, que podrá ser parcialmente interina, tendrían que ser motivadas y serían resueltas por la misma Junta dentro del mismo plazo de impugnación.

Inmediatamente después de tomar posesión, el decano/a escogido/a podrá nombrar la Comisión de Gobierno, sin perjuicio de posteriores modificaciones, tal como se indica en el artículo 56.

En el plazo de diez días hábiles desde la celebración de las elecciones, tendrá que comunicarse la composición de los órganos de gobierno del Colegio al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña y a todos los colegiados/as, publicándolo en la web del Colegio.

TÍTULO 4

Del régimen de distinciones y de la jurisdicción disciplinaria

Artículo 89

Distinciones

Para casos especiales debidamente justificados y previo acuerdo de la Asamblea del Colegio a propuesta de su Junta, que a su vez considerará las propuestas de la Comisión de Gobierno, y de las demarcaciones y delegaciones, se establecen las distinciones siguientes:

.1 Colegiado de honor, para aquel colegiado con un mínimo de antigüedad de 25 años que por sus méritos profesionales y personales y por la estima de que se ha hecho merecedor, se considere digno de poseer esta distinción. Una vez concedida tendrá que darse testimonio en acto público, en el cual se hará patente la deferencia en un documento y un distintivo adecuados.

.2 Colegiado honorífico, para aquellas personas que, sin ser colegiados por no reunir las condiciones establecidas en el artículo de estos Estatutos, hayan desarrollado a lo largo de al menos 25 años una tarea profesional relevante y públicamente reconocido, íntimamente unido a alguno de los campos de la ingeniería técnica en informática, o bien que se haya distinguido por su apoyo al Colegio o entidades con él relacionadas. También, como en el caso anterior, se dará fe de la distinción en un acto público, por medio del documento adecuado y del distintivo que se acuerde en cada caso.

.3 Otras distinciones, la Asamblea del Colegio, con las premisas descritas en el primer párrafo de este artículo, podrá establecer para casos especiales otras distinciones, o bien promover la concesión de públicas o privadas ajenas incluso a la organización colegial.

Artículo 90

Responsabilidad disciplinaria

Los ingenieros/as colegiados/as están sujetos a responsabilidad disciplinaria en caso de infracción de sus deberes colegiales o profesionales.

El Colegio, por su Junta o a requerimiento de la Asamblea, instruirá expediente para enjuiciar todos aquellos actos de sus colegiados que considere que pueden constituir una infracción culpable de los deberes profesionales o colegiales, o que sean contrarios al prestigio o la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros, así como la desobediencia de las órdenes recibidas de la Junta o de los órganos del Colegio con potestad para emitir reconocida en estos Estatutos.

El expediente se iniciará por un acuerdo tomado por mayoría de la Asamblea o de los componentes de la Junta, la cual designará entre sus miembros el oportuno instructor, y se tramitará en la forma prevista en el artículo 91 de estos Estatutos. Si se cree conveniente, el instructor podrá ser asistido por un secretario que podrá ser un letrado asesor del Colegio.

Cuando se trate de faltas cometidas por ingenieros/as técnicos/as en informática a los cuales concurra la condición de funcionarios públicos, la Junta se limitará a dar cuenta a sus superiores, a fin de que, si procede, se instruya el expediente disciplinario que corresponda.

Artículo 91

Procedimiento

Todas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con audiencia del interesado o interesados.

A este efecto, designado el instructor de acuerdo con lo que dispone el artículo 90 de estos Estatutos y practicadas las pruebas y actuaciones que conduzcan a la aclaración de los hechos formulará, si es procedente, el oportuno pliego de cargos, donde se expondrán los hechos imputados susceptibles de integrar falta digna de sanción, la falta o faltas tipificadas supuestamente cometidas, las sanciones concretas que, si procede, se impondrían, así como la identidad del instructor y del secretario, si procede, y del órgano competente para imponer la sanción y la norma que atribuye esta competencia.

El pliego de cargos se notificará a los interesados, y se les concederá un plazo de quince días hábiles para dar respuesta.

Respondido el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará a los interesados, a fin de que en el plazo de quince días hábiles puedan alegar todo aquello que consideren conveniente a su defensa.

La propuesta de resolución, así como el alegato de los interesados, se enviarán a la Junta, a fin de que adopte la resolución procedente, que tendrá que ser tomada por mayoría absoluta de sus miembros. La resolución definitiva que se adopte tendrá que siempre ser motivada y tendrá que indicar claramente los medios de impugnación de que pueden disponer los interesados.

La Junta actuará en materia disciplinaria con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusables. La omisión de este deber constituirá falta grave. Los que hayan alegado impedimento estimado por la Junta o hayan sido recusados, no contarán en el cómputo de la mayoría absoluta necesaria para adoptar la resolución del expediente.

Cuando el afectado tenga un cargo de representación o de gobierno, no podrá tomar parte en las deliberaciones ni votar dentro de la Junta.

Artículo 92

Faltas dignas de sanción

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

A) Serán faltas leves:

.1 La negligencia excusable en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del Consejo General cuando haya.

.2 Les incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de las tareas profesionales.

.3 Las faltas reiteradas de asistencia o de delegación de ésta, por causa no justificada en las reuniones de la Junta y la no aceptación injustificada del ejercicio de los cargos corporativos que se le encomienden.

.4 Las desconsideraciones de escasa trascendencia con los compañeros.

.5 Los actos leves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta le encomiende, así como aquellos actos que causen un daño leve al decoro o al prestigio de la profesión y, en general, los otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales ocasionados por un descuido excusable o circunstancial.

B) Serán faltas graves:

.1 Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves cometidas en el plazo de un año, a contar de la fecha de comisión de la primera.

.2 El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del Colegio o del Consejo General cuando haya.

.3 La desconsideración ofensiva grave a compañeros.

.4 La realización de trabajos que, por su índole, atenten contra el prestigio profesional y los actos que, no siendo constitutivos de delito, signifiquen una grave falta de ética profesional.

.5 Los actos graves de indisciplina colegial, en especial en aquellas actividades que la Junta le encomiende, así como actos que causen un daño grave al decoro o al prestigio de la profesión, y en general los otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales que no hayan sido ocasionados por un descuido excusable y circunstancial.

C) Serán faltas muy graves:

.1 Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves cometidas en el plazo de un año, a contar de la fecha de comisión de la primera.

.2 Hechos constitutivos de delito que afecten al decoro o la ética profesional.

.3 El encubrimiento de faltas de responsabilidad profesional.

.4 Ocultar o mentir al Colegio en relación con datos requeridos por estos Estatutos o cualquiera de los reglamentos que lo extiendan o complementen.

Se considerará falta de responsabilidad profesional el hecho de asumir una responsabilidad para la que no esté preparado o debidamente cubierto por las protecciones de orden legal o económico que el ordenamiento de la profesión requiera.

Artículo 93

Prescripción

Las faltas leves prescribirán al cabo de dos meses; las graves al cabo de dos años, y las muy graves al cabo de cuatro años.

El plazo de prescripción de las faltas se contará desde la fecha de haber sido cometidos los hechos que las motivaron.

La paralización del procedimiento por un plazo superior a los seis meses, por causa no imputable a lo expedientado, producirá el efecto de no haberse interrumpido el plazo de prescripción.

Artículo 94

Sanciones

Las sanciones que podrán imponerse a los colegiados son las siguientes:

A) Por faltas leves:

.1 Reprensión privada.

.2 Advertencia por oficio, con anotación al expediente personal.

B) Por faltas graves:

.1 Reprensión pública.

.2 Suspensión del ejercicio profesional hasta seis meses.

.3 Suspensión o inhabilitación para el ejercicio de cargos hasta seis meses.

C) Por faltas muy graves:

.1 Suspensión o inhabilitación para el ejercicio de cargos hasta dos años.

.2 Suspensión del ejercicio profesional hasta dos años.

.3 Expulsión del Colegio.

Artículo 95

Rehabilitación

Los sancionados podrán pedir su rehabilitación, con la consiguiente cancelación de la anotación en su expediente personal, en los plazos siguientes, contados desde el cumplimiento de la sanción:

Si fuera por falta leve, al cabo de un año.

Si fuera por falta grave, al cabo de dos años.

Si fuera por falta muy grave, al cabo de cuatro años.

Si hubiera consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.

Los trámites de la rehabilitación se llevarán a término de la misma manera que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con los mismos recursos.

TÍTULO 5

Del régimen jurídico de los actos colegiales y de su impugnación

Artículo 96

Recursos

Los actos y acuerdos de la Comisión de Gobierno, la Junta y de la Asamblea podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, para cualquier colegiado que tenga interés legítimo. Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, se entenderá que cualquier colegiado está legitimado para recurrir.

El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes y se contará a partir del día siguiente de la adopción del acuerdo recurrido o, en el caso de que se trate de actos o acuerdos de efectos jurídicos individualizados, a partir del día siguiente en que se notifique a la persona/as colegiadas que afecte.

No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que esté resuelto expresamente o se haya producido la presunta desestimación del recurso de reposición interpuesto.

Contra la resolución del recurso de reposición podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuando quien recurra haya participado en la adopción del acuerdo impugnado, será necesario que haya hecho constar su abstención o su voto particular en contra de aquel, o la formulación de un voto particular.

Artículo 97

No exclusión de recursos y actuaciones de los defensores/as

La interposición de un recurso y el orden de suspensión por parte de un defensor/a contra la misma actuación o el mismo acuerdo, son dos procesos paralelos que siguen cada uno su vía independiente.

Artículo 98

Presunta resolución

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que recaiga resolución, podrá entenderse desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

Artículo 99

Norma supletoria

La Ley de procedimiento administrativo vigente en Cataluña será supletoria en todo lo que no prevé el presente título.

TÍTULO 6

Del régimen económico y de los empleados del Colegio

Capítulo 1

Clases de recursos

Artículo 100

Recursos ordinarios

Constituyen los recursos económicos ordinarios:

.1 Los productos de bienes y derechos que correspondan en propiedad al Colegio.

.2 Las cuotas de inscripción, si procede, y las periódicas ordinarias, cuyas cuantías se fijarán por la Asamblea, de acuerdo con las propuestas razonadas que, ponderando la situación económica, le presente la Junta.

No se exigirá la cuota de inscripción a quienes se trasladen de Colegio.

En todo caso, y manteniendo íntegramente sus derechos, no abonará la cuota colegial el colegiado/a que haya cumplido setenta años.

.3 Las tasas que sean de aplicación en informes, peritajes, inspecciones, arbitrajes, documentaciones técnico-administrativas y cualquier otro servicio equivalente prestado por los colegiados en nombre del Colegio.

Estas tasas serán fijadas por la Asamblea en función del contenido y la extensión de los trabajos y teniendo en cuenta los criterios básicos que establezca el Consejo General, cuando haya.

.4 Los derechos que corresponde de percibir al Colegio para la legalización, los registros, los servicios y las certificaciones sobre documentos y las firmas relativas a trabajos profesionales de cualquier tipo.

.5 Los beneficios que se obtengan por publicaciones, organización de actividades, etc.

.6 Aquellos que, por acuerdo de la Asamblea, se consideren necesarios, se deban a prestaciones y sean voluntarios.

.7 Cualquier otro concepto que proceda legalmente.

Artículo 101

Recursos extraordinarios

Constituyen los recursos extraordinarios:

.1 Las subvenciones, los donativos, etcétera, que concedan el Estado, la Generalidad de Cataluña, las corporaciones oficiales, los organismos internacionales, las entidades comerciales o empresariales y los particulares.

.2 Los bienes, muebles o inmuebles, y los derechos que, por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso, entren a formar parte del patrimonio del Colegio.

Todos los recursos extraordinarios necesitarán, para ser percibidos, la aprobación previa de la Asamblea, excepto de las subvenciones a que hace referencia el punto 1 de este artículo.

Capítulo 2

De la inversión, administración y custodia

Artículo 102

Gestión del patrimonio

El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta del Colegio.

El decano/a ejercerá las funciones de ordenador de pagos y las órdenes serán ejecutadas por el tesorero/a. Corresponderá al tesorero/a la administración y cobro de los ingresos colegiales.

La Junta dispondrá la forma en que se deberá llevar la contabilidad del Colegio, según el criterio de máxima transparencia y siempre de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 103

Supervisión de las cuentas

Los colegiados, en número superior a los veinticinco, podrán formular peticiones concretas y precisas sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico. En este supuesto, la Junta estará obligada a dar una respuesta.

Las cuentas de cada ejercicio podrán ser examinados por los colegiados en el periodo comprendido entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes del señalado para la celebración de la Asamblea ordinaria correspondiente.

Capítulo 3

De la plantilla del Colegio

Artículo 104

Personal del Colegio

La Junta designará los empleados/as administrativos, auxiliares y subalternos necesarios para la buena marcha de la corporación. Este personal disfrutará de los derechos y deberes que se establezcan en la legislación vigente.

Artículo 105

Transparencia en la designación

La convocatoria de plazas de personal para el Colegio tendrá que hacerse pública, a través de, como mínimo, dos diarios de gran difusión o especializados en la publicación de ofertas de trabajo. También tendrá que publicarse en la web oficial del Colegio.

Si en alguna de estas plazas se presentara algún familiar próximo de alguno de los miembros de la Junta, éste tendría que ausentarse en el momento de la selección.

TÍTULO 7

Disposiciones diversas

Artículo 106

Asunción de funciones

De acuerdo con lo que establece el artículo 15.3 de la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales de Cataluña, y dado que el Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña es colegio único de ámbito catalán, este Colegio asume las funciones que la mencionada ley de colegios profesionales determina para los consejos de colegios.

TÍTULO 8

Disposiciones transitorias

Capítulo 1

Primeras elecciones

Primera

Número de plazas de Junta en las primeras elecciones

Para las primeras elecciones a la Asamblea Constituyente el número de plazas de la Junta se calculará en el momento de publicar la lista de personas habilitadas.

Segunda

Primera renovación de Junta

Para la primera renovación de la Junta, la mitad que toca renovar la seleccionará la propia Junta de forma aleatoria, en caso de no haber acuerdo.

Capítulo 2

Incorporación de profesionales con otras titulaciones

Tercera

Base legal del presente capítulo

La Ley 2/2001, de 9 de abril, en su disposición transitoria cuarta, establece que:

Pueden integrarse en el Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña, si lo solicitan dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las personas que cumplan cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación:

a) Tener el domicilio profesional único o principal en Cataluña y cualquier otra diplomatura, un título universitario de grado medio o de ingeniería técnica universitaria, y acreditar fehacientemente y de acuerdo con la normativa vigente, en la forma y con los requisitos establecidos por los estatutos, un mínimo de tres años de ejercicio o dedicación en las tareas propias de la ingeniería técnica en informática y de formación.

b) Haber cursado los estudios en el ya desaparecido Instituto de la Informática y haber obtenido alguna de las titulaciones siguientes: programador de aplicaciones, programador de sistemas, analista de aplicaciones, analista de sistemas, o bien, técnico de sistemas, y también acreditar fehacientemente y de acuerdo con la normativa vigente, en la forma y con los requisitos establecidos por los estatutos, un mínimo de tres años de ejercicio o dedicación en las tareas propias de la ingeniería técnica en informática y de formación.

Ambos apartados de esta transitoria requieren que los presentes Estatutos establezcan los requisitos que tendrán que cumplir las personas que entrarán por esta vía.

Hay que tener en cuenta que estas personas tendrán los mismos derechos y deberes y, por lo tanto, las mismas responsabilidades que el resto de colegiados/as; por lo tanto, tienen que poder acreditar un corpus de conocimientos equivalente al de las personas que tienen la titulación oficial de ingeniería técnica en informática.

Cuarta

Requisitos a cumplir

En cumplimiento de la directriz del Parlamento de Cataluña contenida en la mencionada Ley de creación del Colegio, se establece que las personas que quieran acogerse a cualquiera de los dos apartados de su transitoria cuarta tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

.1 Título universitario oficial de grado medio o uno de extranjero equivalente debidamente homologado.

.2 Un mínimo de tres años de ejercicio profesional en alguna de las tareas y con las personas a su cargo siguientes:

Jefe de departamento de informática con un mínimo de o bien 5 personas a su cargo que tengan la titulación de ingeniería técnica en informática o puedan acogerse al mismo apartado b) de la transitoria cuarta de la Ley 2/2001, o bien 18 personas a su cargo un mínimo del 75% de las cuales tengan alguna formación universitaria, de las cuales un mínimo de 2 sean ingenieros/as técnicos/as en informática o puedan acogerse al mismo apartado de la mencionada transitoria de la ley.

Jefe de proyectos de informática con un mínimo de o bien 5 personas a su cargo que tengan la titulación de ingeniería técnica en informática o puedan acogerse al mismo apartado b) de la transitoria cuarta de la Ley 2/2001, o bien 18 personas a su cargo un mínimo del 75% de las cuales tengan alguna formación universitaria, de las cuales un mínimo de 2 sean ingenieros/as técnicos/as en informática o puedan acogerse al mismo apartado de la mencionada transitoria de la ley.

Analista en proyectos que hayan tenido un mínimo de o bien 12 programadores trabajando o bien más de 4.500 horas-persona.

Profesor universitario en especialidades de informática relacionadas con las áreas de lenguajes y sistemas informáticos, arquitectura y tecnología de computadores o afines.

Profesional independiente, dado de alta de IAE, que pueda acreditar un ejercicio continuado a tareas de consultoría, auditoría y/o peritaje judicial en informática o alguna de las tareas anteriores en régimen de ejercicio profesional libre.

.3 Formación académica de rango universitario (maestrías, postgrados o asignaturas de enseñanzas regladas) o en instituciones de nivel y grado de exigencia equivalente, a criterio de la Junta, que cubra todas las áreas de las asignaturas troncales de la carrera de ingeniería técnica en informática, establecidas en los reales decretos 1460/1990 y 1461/1990, ambos de 26 de octubre.

.4 Tener el domicilio profesional único o principal en Cataluña.

Quinta

Presentación de la solicitud y acreditación fehaciente de los requisitos

La persona que solicite la habilitación acogiéndose al apartado b) de la transitoria cuarta de la Ley de creación del Colegio, en lo sucesivo el solicitante, tendrá que presentar un formulario de solicitud, establecido por la Junta, en el que indicará, de las enumeradas a la disposición precedente, las circunstancias que concurren en el/ella para tener derecho a incorporarse al Colegio.

Para acreditar de forma fehaciente los requisitos establecidos en la disposición precedente, los solicitantes tendrán que adjuntar a la mencionada solicitud la siguiente documentación (correlativamente en los tres puntos de la disposición precedente):

.1 Original y fotocopia o fotocopia compulsada del título universitario y certificado de la homologación, si es el caso.

.2 Nóminas, contratos o designaciones de perito judicial que acrediten todos los años de trabajo y donde figure la categoría, o bien un certificado de la empresa que acredite la fecha de inicio y fin de la prestación de los servicios o tareas indicados a la disposición precedente. Este certificado tendrá que llevar el sello de la empresa y la firma de su representante legal, así como la firma del interesado/a.

En los supuestos que impliquen personal a su cargo, hará falta aportar el listado de nombre, apellidos, documento de identidad y grado de formación de éstas en el momento que estaban a su cargo.

También tendrá que presentarse una descripción de las tareas desarrolladas durante el periodo en que desarrolló el cargo y medios para comprobarlo.

.3 Certificados de asistencia y aprovechamiento de los cursos que se mencionan en el punto correlativo.

.4 Documentos (contratos laborales o de otro tipo) que, a criterio de la Junta, acrediten tener el domicilio profesional único o principal en Cataluña.

La solicitud y toda la documentación que quiera adjuntarse tendrán que estar presentadas en la secretaría del Colegio, dirigidas a la Junta el día 21 de abril de 2003, como fecha límite. Con posterioridad a esta fecha no podrá presentarse ningún otro documento si no fuera a solicitud de la Junta.

Sexta

Tramitación de la solicitud y posibilidades de recurso

Para cada solicitud presentada, la Junta del Colegio abrirá un expediente de habilitación, que contendrá la propia solicitud y toda la documentación aportada por la persona solicitante. Para hacer frente a los costes de la gestión administrativa de los expedientes, los solicitantes tendrán que abonar una cuota de habilitación que no será devuelta en ningún caso. El abono de esta cuota no condiciona la resolución del expediente y su importe no será descontado de la cuota colegial, en caso de ser aceptada la solicitud.

Para cada expediente abierto, la Junta podrá hacer las comprobaciones e indagaciones o solicitar las aclaraciones que estime oportunos, sobre las informaciones contenidas en la solicitud y la documentación adjunta, y resolverá la aceptación o desestimación del expediente.

La desestimación comportará la cancelación y archivo del expediente y la imposibilidad de incorporación al Colegio por parte del/de la solicitante. Contra esta decisión el propio interesado/a podrá poner un recurso que será resuelto en primera instancia por la Junta y en última instancia, inapelable, por la Asamblea extraordinaria que se convocará al acabar el período transitorio establecido por la Ley de creación del Colegio. La aceptación del expediente autorizará a que el/la solicitante se colegie inmediatamente. Contra esta decisión, podrán emprenderse las acciones que se establece a la disposición transitoria séptima.

La falsedad en los documentos aportados supondrá automáticamente la cancelación del expediente de habilitación iniciado dándolo por desestimado. Este hecho tendrá que comunicarse al afectado/a, de forma motivada.

Ante una resolución por falsedad, la única apelación posible será contra la falsedad detectada, dando al interesado/a la oportunidad de demostrar que no hay tal falsedad. En este caso la tramitación del expediente seguiría su curso desde allí donde se encontrara en el momento de detectar la falsedad.

Séptima

Asamblea extraordinaria de habilitación

Con posterioridad a la fecha límite de presentación de las solicitudes pero antes de seis meses a contar desde aquella fecha, se convocará una Asamblea extraordinaria para ratificar definitivamente todas las habilitaciones concedidas. La convocatoria tendrá que incluir copia literal de esta disposición transitoria.

Con un mínimo de dos meses naturales de anterioridad, se publicará, en el panel de anuncios oficiales del Colegio y en la página web, un listado de todas las personas habilitadas (nombre y apellidos), con indicación de los requisitos que han alegado y demostrado.

Contra la inclusión en el listado de una persona concreta, cualquier colegiado/a, incluso los que figuran en el mismo listado, podrá interponer un recurso motivado, en el caso de que sea conocedor de alguna falsedad en los requisitos alegados, y en consecuencia en la documentación que lo acredita, por parte de la persona solicitante.

Estos recursos tendrán que presentarse un mínimo de un mes natural antes de la fecha de celebración de la Asamblea y serán tratados, en primera instancia, por la Junta que podrá desestimarlos por falta de argumentación o argumentación inconsistente, decisión inapelable si se toma con más del 80% de los votos de la Junta, o aceptarlos.

La aceptación de cualquier recurso tendrá que ser comunicada de manera fehaciente al afectado/a, que podrá presentar los escritos y documentación que crea oportuno para defenderse hasta cinco días hábiles antes de la Asamblea.

El único punto en el orden del día de la Asamblea extraordinaria de habilitación sólo podrá incluir la resolución de los recursos aceptados. En caso de no haber ninguno, la Asamblea se suspenderá y el listado publicado se dará por aprobado por consenso.

Caso de haber algún recurso, la Asamblea se celebrará el día, hora y lugar que señale la convocatoria. Los asistentes recibirán copia de la documentación aportada por los afectados/as por los recursos que no supere las 10 páginas y tendrán acceso, en la sede del Colegio los cinco días anteriores y durante la propia Asamblea, al resto de la documentación presentada.

Después de un turno de intervenciones, en el cual los afectados/as presentes tendrán derecho a responder, la Asamblea votará la resolución de los recursos presentados, aceptándolos bien si votan a favor (del recurso) un mínimo de 2/3 de los votos emitidos, o bien rechazándolos en caso contrario, confirmando así la decisión de la Junta.

Contra la decisión de la Asamblea podrá recurrirse mediante los recursos administrativos y jurisdiccionales previstos en la legislación vigente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana