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MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

03/02/2005
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Orden Foral 342/2004, de 30 de diciembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las tarifas para el suministro de agua de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para el año 2005 (BON de 2 de febrero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 342/2004, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA DE LA MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA PARA EL AÑO 2005

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona ha presentado solicitud de elevación de tarifas de suministro de agua para 2005, por encontrarse tal servicio clasificado en el Anexo 2 (precios autorizados de ámbito autonómico), posición 2, del Real Decreto Ley 7/96, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (“Boletín Oficial del Estado” número 139).

Visto el informe del Servicio de Comercio, en relación con la solicitud de modificación de las tarifas para el servicio de suministro de agua, formulado por la Mancomunidad.

Oídas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, en reunión celebrada 26 de noviembre, en cumplimiento del artículo vigésimo segundo 2.d) de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, para el suministro de agua, las siguientes tarifas para el año 2005:

A) Cuota fija: según el diámetro del contador de abastecimiento instalado.

Diámetro del contador Cuota cuatrimestral

(mm) (euros)

Hasta 13 6,43

15 7,69

20 18,21

Cuota mensual

(euros)

25 16,60

30 23,70

40 35,42

50 71,13

65 94,81

80 177,99

100 249,16

125 391,54

150 961,05

200 1.137,82

250 1.777,84

B) Cuota variable: precio por m³ consumido.

Tarifa 1._Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen Centros Benéficos y Centros de Enseñanza escolares y universitarias y Administraciones Públicas: 0,2282.

Tarifa 2._Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, así como el Comercio, Oficinas, Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos en instalaciones deportivas de utilización colectiva, a excepción del riego: 0,3469.

Tarifa 3._Usos de riego y recreo en fincas particulares: 0,5930.

Tarifa 4._Tarifas de usos combinados.

4.1. Doméstico-Comercial-Riego.

Hasta 14 m³/mes: 0,2282.

14-25 m³/mes: 0,3469.

Resto Consumo: 0,5930.

4.2. Doméstico-Comercial.

Hasta 14 m³/mes: 0,2282.

Resto consumo: 0,3469.

4.3. Doméstico-Riego.

Hasta 14 m³/mes: 0,2282.

Resto consumo: 0,5930.

4.4. Comercial-Riego.

Hasta 12 m³/mes: 0,3469.

Resto consumo: 0,5930.

Tarifa 5.1._Servicios Municipales de la Comarca: 0,2282.

Tarifa 5.2._Usos de riego público y propiedad privada de uso público-incluye el riego agrícola por Entidades o empresas públicas: 0,2497.

Tarifa 6._Suministro de agua a entidades locales no mancomunadas-incluido suministro mediante cisternas: 0,2750.

Tarifa 7._Suministro para obras, o mediante cisternas: 0,6021.

Tarifa 8._Consumos motivados como consecuencia de fugas ocultas: 0,2282.

C) Cuotas fijas por bocas selladas para incendios: según diámetro de acometida.

Diámetro del contador Cuota cuatrimestral

(mm) (euros)

30 8,83

40 16,97

50 26,49

65 35,32

80 66,30

100 92,82

125 145,87

150 358,05

200 423,88

250 662,34

Artículo 2. Sobre la cuota correspondiente se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.

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