DECRETO FORAL 376/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA LA AUTORIZACIÓN AL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS POR MÉRITOS INDIVIDUALES DEL PROFESORADO DE DICHA UNIVERSIDAD, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2005
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, señala en su artículo 69.2 que el Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá establecer retribuciones adicionales al profesorado universitario y ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. El apartado 3 del citado artículo señala, igualmente, que dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos. Finalmente, en el apartado siguiente se establece que la asignación de los complementos se realizará previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine.
Teniendo en cuenta que en la Comunidad Foral de Navarra se estudia actualmente el establecimiento del sistema de evaluación externo más adecuado para la valoración de la calidad y acreditación de los aspectos más relevantes del desarrollo de la Universidad Pública de Navarra, lo que requiere alcanzar la necesaria visión de conjunto, lo adecuado será posponer a ese momento la regulación del citado régimen de retribuciones complementarias del profesorado. Sin embargo, ante la proximidad del año 2005, se hace necesario autorizar al Consejo Social de la Universidad para que pueda seguir asignando el citado complemento, conforme a lo establecido en la Ley Foral 19/1998, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra, con los mismos criterios que se han venido aplicando en el año 2004, en orden a la asignación y abono del complemento en el año 2005.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, es de competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y especialidades,
Vista la solicitud del Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra de fecha de 16 de diciembre, de aprobación de un Decreto Foral que haga posible la asignación de complementos retributivos del profesorado en el ejercicio 2005, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2004,
DECRETO:
Artículo único._Se prorroga la autorización al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra para que siga aplicando la asignación de los complementos retributivos por méritos individuales del profesorado, con los mismos criterios que se han venido aplicando en el año 2004, en orden a la asignación y abono del complemento en el año 2005, hasta tanto, si así fuera, se apruebe por los órganos e instituciones pertinentes una “nueva evaluación de las actividades del profesorado en la Universidad Pública de Navarra”, así como, si es el caso, hasta tanto se apruebe otra Ley Foral de complementos retributivos de este profesorado.
Disposición Final._Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.