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CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS

02/02/2005
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Acuerdo de 16 de noviembre de 2004, de las Cortes Valencianas, por el que se aprueban las normas de gestión del presupuesto de gastos derivados de contratación de obras, bienes y servicios de las Cortes Valencianas (DOGV de 1 de febrero de 2005). Texto completo.

ACUERDO DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LAS CORTES VALENCIANAS, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DERIVADOS DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS DE LAS CORTES VALENCIANAS

Mesa de las Cortes Valencianas La Mesa de las Cortes Valencianas, en su reunión celebrada el día 16 de noviembre de 2004, vista la propuesta de aprobación de nueva normativa sobre gestión de las normas de gestión del presupuesto de gastos derivados de contratación de obras, bienes y servicios de la institución, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero Aprobar las normas de gestión del presupuesto de gastos derivados de contratación de obras, bienes y servicios, que figuran como anexo al presente acuerdo.

Segundo Comunicar este acuerdo a los letrados, jefes de área y de servicio de las Cortes Valencianas y publicarlo en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Normas de gestión del presupuesto de gastos derivados de contratación de obras, bienes y servicios

Exposición de motivos

Tras casi un año de vigencia del Acuerdo de la Mesa de las Cortes Valencianas 378/VI, de 9 de diciembre, aprobatorio de las normas de gestión del presupuesto de gastos derivados de contratación de obras, bienes y servicios, se hace necesario modificar parte de su contenido con la doble finalidad de, por una parte, disponer de una mayor flexibilidad en la gestión económica de los gastos por las distintas áreas y servicios que conforman esta institución y, por otra, adaptar la gestión del gasto a las concretas necesidades del órgano rector.

Todo ello con el espíritu de no mermar la garantía, que para la cámara supone, una adecuada fiscalización de dicha gestión.

En este sentido, las presentes normas sustituyen a las anteriores manteniendo el máximo rigor en la tramitación de los créditos para gastos y una mayor transparencia en la adopción de decisiones relativas a la gestión presupuestaria de las áreas y servicios de la cámara.

Artículo 1. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de las presentes normas se extiende a la tramitación y gestión administrativa del gasto derivado de la contratación de obras, bienes y servicios de las Cortes Valencianas.

Artículo 2. Disposiciones generales 1. Con anterioridad a la realización de cualquier gasto, excepto los previstos en el artículo cuarto, se tramitará una propuesta de gasto por el responsable del área o servicio al que corresponda dicho gasto, debiéndose señalar claramente el destino del mismo, su importe estimado y la partida presupuestaria que se propone para su aplicación.

2. De las propuestas de gasto se dará cuenta al Área Económica, que procederá a su toma de razón contable y a expedir el documento contable correspondiente a la retención de crédito o, en su caso, autorización si existiere disponibilidad presupuestaria para realizarlo.

3. Únicamente se podrá efectuar la contratación de la obra, suministro o servicio de que se trate, una vez se haya cumplido la tramitación anterior. En caso contrario se expedirá por el Área Económica informe de reparo del gasto.

4. Toda factura deberá llevar el visto bueno del responsable del área o servicio, debiendo, en caso contrario, ser devuelta a éste por el Área Económica sin proceder a su pago.

5. Los modelos de propuesta de gasto se ajustarán a lo establecido en el anexo I, debiendo disponerse de dichos modelos en todas las áreas y servicios de la cámara.

Artículo 3. Actualización de cuantías Las cuantías que se detallan en las presentes normas se actualizarán en las bases de gestión y ejecución del presupuesto de la cámara que anualmente se aprueben.

Artículo 4. Tramitación de gastos para la adquisición de bienes fungibles 1. Las áreas y aquellos servicios administrativos sin dependencia respecto de un área dispondrán de un límite máximo de 9.000 euros anuales, que podrán ser dispuestos para la realización de gastos en bienes corrientes cuya imputación presupuestaria corresponda al capítulo 2 de la clasificación económica de los gastos. El importe máximo de disponibilidad anual se elevará a 18.000 euros para la Secretaría General y el Área de Asistencia Técnica y Mantenimiento y a 27.000 euros para la Presidencia y el Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo.

El límite máximo por unidad de gasto será de 2.000 euros, excepto para Presidencia y el Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo, cuyo límite máximo ascenderá a 3.000 euros por unidad de gasto.

2. La disponibilidad indicada en el apartado anterior se considerará respecto de la unidad administrativa superior de forma que, de existir varios servicios dependientes de una misma área, el gasto que se genere por estas adquisiciones se imputará a esta última.

3. El Área Económica será la encargada de fiscalizar la gestión de lo indicado en los apartados anteriores a los exclusivos efectos de verificar que en ningún caso se excede del crédito máximo indicado para cada área o servicio. A tales efectos se establecerá una clasificación orgánica de las distintas áreas y servicios como a continuación se indica:

Código orgánico I. Mesa de las Cortes Valencianas 00 II. Presidencia 01 III. Secretaría General 1 IV. Área Administrativa Parlamentaria 2 V. Área Económica 3 VI. Área Asistencia Técnica y Mantenimiento 4 VII. Servicio de Estudios, Documentación y Biblioteca 5 VIII. Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo 6 IX. Servicio de Publicaciones 7 X. Servicio de Informática 8 XI. Servicio Médico 9 4. El límite de crédito queda condicionado en todo caso por la existencia de disponibilidad presupuestaria en las partidas a las que afecte la adquisición o, en su caso, a la bolsa de vinculación jurídica de las mismas.

5. Estos gastos requerirán únicamente la aportación de la factura debidamente conformada por el titular del órgano que haya efectuado la adquisición, así como por el director del área o servicio correspondiente, al Área Económica para que proceda a su contabilización y abono (documento ADOP).

6. En caso de excederse del límite indicado en el apartado primero de este artículo, el Área Económica procederá a devolver la factura que ha motivado el exceso debidamente reparada al área o servicio de origen, al objeto de que por éste se solicite la tramitación de un expediente de modificación de crédito que deberá aprobar la Mesa de las Cortes Valencianas y que permitiría a aquella efectuar nuevas adquisiciones.

Artículo 5. Tramitación de gastos de escasa cuantía 1. Tratándose de gastos que no excedan los 3.000 euros, ni tengan duración superior a un año podrá procederse directamente, por parte del responsable del área o servicio al que afecte el gasto, a la adquisición del bien o contratación del servicio, siempre que, previamente, se haya formalizado la propuesta de gasto recogida en el artículo segundo apartado primero recogiendo la conformidad previa del presidente o miembro de la Mesa de las Cortes Valencianas en quien delegue.

2. Una vez efectuado el trámite anterior podrá efectuarse la adquisición del bien o formalizarse la contratación del servicio correspondiente, debiendo comunicarse dichos actos y remitirse la factura por el área o servicio que origine el gasto al Área Económica que contabilizará, en función de lo que proceda, el correspondiente documento o sucesión de documentos contables de autorización (A), disposición (D) y reconocimiento (O) y, en su caso, orden de pago (P).

3. La factura acreditativa de la realización de la adquisición o prestación del servicio conforme a lo contratado, deberá llevar el visto bueno del responsable del área o servicio que origine el gasto.

4. Salvo disposición específica que así lo exija por razón de la materia, no se requerirá la adopción de acuerdo alguno que sirva de fundamento a la autorización, disposición, reconocimiento, orden de pago y pago de este tipo de gastos.

Artículo 6. Tramitación de gastos derivados de contratos menores no urgentes 1. Tratándose de gastos superiores a 3.000 euros y que no excedan del importe como límite para la contratación menor en la legislación vigente sobre contratación de las administraciones públicas, ni tengan duración superior a un año, se requerirá que la preceptiva propuesta de gasto incluya, además de lo especificado en el artículo segundo apartado primero, la conformidad previa del presidente o miembro de la Mesa de las Cortes Valencianas en quien delegue.

2. Dicha propuesta de gasto se remitirá al Área Económica al objeto de que, dando conformidad a la misma, se proceda a su toma de razón en contabilidad formalizando el correspondiente documento de retención de crédito (RC) y devolviéndola al área o servicio que originó el gasto.

3. Una vez cumplimentado lo anterior, se procederá por el responsable del servicio que origine el gasto a la elaboración del pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares del suministro o servicio a contratar, se emitirá informe jurídico cuando corresponda y se solicitarán al menos tres propuestas de proveedores diferentes, si fuere posible.

4. En el supuesto expresado en el apartado anterior, la solicitud de las ofertas se realizará a tres o más empresas capacitadas para la realización del objeto del gasto, debiendo dejar constancia en el expediente de las invitaciones cursadas. En dichas invitaciones se especificarán las prescripciones técnicas de la contratación, el plazo máximo y la forma de presentar las respectivas ofertas. La presentación de éstas debe ser en sobre cerrado, debidamente identificado en su exterior y registrado de entrada, emitiendo el responsable de la unidad de Registro General el correspondiente certificado con la relación de las empresas que la han realizado en tiempo y forma.

5. En caso de que no sea posible solicitar tres propuestas de proveedores diferentes se hará constar así justificadamente en la propuesta de gasto, detallando el motivo que ha dado lugar a esta imposibilidad.

6. Una vez presentadas las ofertas, si el importe del gasto no excede de 10.000 euros, se elevarán a la Presidencia de la cámara. La Presidencia, en presencia del letrado mayor y del responsable del servicio que genera el gasto, efectuará la apertura de los sobres que contienen las ofertas y, previo informe técnico de dicho responsable, la selección de la oferta que se estime más ventajosa. En este caso la propuesta de gasto volverá a ser remitida al Área Económica con la autorización del presidente o miembro de la Mesa en quien delegue, al objeto de que se proceda a practicar la contabilización de la autorización (A) así como la disposición (D) correspondiente.

7. Si el importe del gasto es superior a 10.000 euros y no excede del importe, ni su periodo de ejecución supera el establecido como límite para la contratación menor, la Mesa de las Cortes Valencianas efectuará la apertura de los sobres que contienen las ofertas y, previo informe técnico del responsable del servicio que genera el gasto, la selección de la oferta que se estime más ventajosa. En este caso la propuesta de gasto volverá a ser remitida al Área Económica con copia del acuerdo de Mesa adoptado, al objeto de que se proceda a practicar la contabilización de la autorización (A) así como la disposición (D) correspondiente.

8. Sin el acuerdo de Presidencia o de la Mesa de las Cortes previsto en los apartados 6 y 7 anteriores, el Área Económica no procederá a formalizar la autorización y disposición correspondiente del gasto, formulando el correspondiente informe de reparo del mismo.

9. Una vez se haya cumplido la tramitación anterior se podrá efectuar la adquisición del bien o contratación del servicio de que se trate, remitiendo posteriormente la factura correspondiente al Área Económica para su contabilización y pago, no requiriéndose, salvo disposición específica que así se exija por razón de la materia, la adopción de acuerdo alguno que sirva de fundamento al reconocimiento, orden de pago y pago de este tipo de gastos.

10. La factura acreditativa de la realización de la adquisición o prestación del servicio conforme a lo contratado deberá llevar el visto bueno del responsable del área o servicio que origine el gasto.

11. No será de aplicación lo recogido en este precepto cuando se trate de gastos declarados urgentes, rigiéndose estos últimos por lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 7. Tramitación urgente de gastos derivados de contratos menores 1. Cuando por razones de urgencia, debidamente acreditadas en el expediente, sea necesario efectuar un gasto de cuantía superior a 3.000 euros y que no exceda del importe establecido como límite para la contratación menor en la legislación vigente sobre contratación de las administraciones públicas ni tengan duración superior a un año, podrá procederse, por parte del responsable del área o servicio al que afecte el gasto, a la propuesta de gasto recogida en el artículo segundo apartado primero y se remitirá al Área Económica para que proceda a dar su toma de razón en contabilidad contabilizando el correspondiente documento de retención de crédito (RC) indicando en la misma que se trata de un supuesto de tramitación de urgencia de gasto y consignando expresamente los motivos que la determinan.

2. Si el importe del gasto no excede de 10.000 euros, la propuesta se elevará para su aprobación a la Presidencia de la cámara. Si el importe del gasto es superior a 10.000 euros y no excede del importe, ni su periodo de ejecución supera el establecido como límite para la contratación menor, la propuesta se elevará para su aprobación a la Mesa de las Cortes Valencianas.

3. Una vez adoptada la resolución de Presidencia o el acuerdo de la Mesa de las Cortes Valencianas, que apruebe la propuesta de gasto urgente formulado, se remitirán al Área Económica para su incorporación a la documentación contable.

Sin dicha resolución o acuerdo el Área Económica no procederá a formalizar la autorización y disposición (A, D) correspondiente del gasto.

4. Una vez se haya cumplido la tramitación anterior se podrá efectuar la adquisición del bien o contratación del servicio de que se trate, remitiendo posteriormente la factura correspondiente al Área Económica para su contabilización y pago.

5. La factura acreditativa de la realización de la adquisición o prestación del servicio conforme a lo contratado deberá llevar el visto bueno del responsable del área o servicio que origine el gasto.

6. Salvo disposición específica que así lo exija, no se requerirá la adopción de ninguna otra resolución o acuerdo que sirva de fundamento al reconocimiento, orden de pago y pago de este tipo de gastos.

Artículo 8. Tramitación de gastos derivados de contratos mayores 1. La tramitación de los expedientes para la suscripción de contratos, cuya cuantía exceda del importe establecido como límite para la contratación menor en la legislación vigente sobre contratación de las administraciones públicas o tengan duración superior a un año, se desarrollará con arreglo a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación de las administraciones públicas y la que, en su caso, dicten las Cortes Valencianas en ejercicio de su competencia.

2. La iniciación del expediente de contratación se efectuará por el área o servicio competente, tras solicitar al Área Económica el correspondiente documento de retención de crédito (RC).

3. Del acuerdo de la Mesa de las Cortes Valencianas que sirva de fundamento a la autorización del gasto o a la anulación de la retención de crédito correspondiente, se dará traslado al Área Económica, a través del área o servicio proponente, al objeto de que:

a) Si se ha resuelto autorizar la contratación se expida el documento contable de autorización (A), el cual deberá ir firmado por el jefe del Servicio Económico.

b) En caso de no autorizarse la contratación se expida el documento contable de anulación de la retención de crédito (RC), el cual deberá ir firmado por el jefe del Servicio Económico.

4. Una vez tramitado el expediente que corresponda, el acuerdo de la Mesa de las Cortes Valencianas mediante el que se efectúe la adjudicación del contrato servirá de fundamento a la disposición del crédito y se remitirá al Área Económica, que expedirá el correspondiente documento de disposición (D).

5. Las facturas correspondientes a las obras, suministros o servicios contratados se remitirán al Área Económica para su contabilización mediante el documento contable de reconocimiento del gasto (O). La factura acreditativa de la realización de la compra o prestación del servicio conforme a lo contratado deberá llevar el visto bueno del responsable del área o servicio que origine el gasto.

6. Al documento contable de Reconocimiento (O) se unirá copia del acuerdo de la Mesa de las Cortes Valencianas por el que se adjudica el contrato.

Artículo 9. Tramitación de gastos derivados de contratación de emergencia 1. En aquellos supuestos en que se efectúe la contratación de obras, bienes o servicios mediante tramitación de emergencia, conforme a lo previsto en la normativa vigente, una vez ejecutadas las actuaciones se notificará al Área Económica el acuerdo del órgano de contratación aprobatorio de la referida contratación.

2. La factura acreditativa de la realización de la obra, adquisición o prestación del servicio conforme a lo contratado deberá llevar el visto bueno del responsable del área o servicio que origine el gasto.

Artículo 10. Tramitación de gastos realizados por los miembros de la Mesa de las Cortes Valencianas 1. La Presidencia de la cámara dispondrá del límite previsto en el apartado primero del artículo cuarto para la realización de gastos relacionados con el ejercicio de su función y cuya imputación presupuestaria corresponda a los capítulos 2 y 6 de la clasificación económica, no pudiendo excederse en ningún caso de la cantidad de 3.000 euros por unidad de gasto.

2. Los demás miembros de la Mesa de las Cortes Valencianas dispondrán, conjuntamente, de un límite máximo de 16.000 euros anuales para la realización de gastos relacionados con el ejercicio de su función y cuya imputación presupuestaria corresponda a los capítulos 2 y 6 de la clasificación económica, no pudiendo excederse en ningún caso de la cantidad de 3.000 euros por unidad de gasto.

3. Estos gastos requerirán únicamente la aportación de la factura, debidamente conformada por la Presidencia o el miembro de la Mesa de las Cortes Valencianas que realice el gasto, al Área Económica para que proceda a su contabilización y a su abono.

4. En caso de excederse del límite anual indicado en los apartados primero y segundo de este artículo será requisito esencial, para el abono de la factura que ha motivado el exceso, la tramitación de un expediente de modificación de crédito y su aprobación por la Mesa de las Cortes Valencianas.

Artículo 11. Comunicación al Área Económica de delegaciones de firma Las delegaciones que se produzcan por la Presidencia de la cámara en cualesquiera miembros de la Mesa en orden a autorizar la realización de gasto, deberán comunicarse al Área Económica con carácter previo a la tramitación de cualquier propuesta de gasto en la que dicha firma se incluya, pudiendo en caso contrario formularse el reparo correspondiente por parte de ésta.

Artículo 12. Adquisición centralizada de bienes declarados de utilización común La tramitación de los gastos relativos a la adquisición centralizada de bienes declarados de utilización común será la establecida para los gastos de escasa cuantía, siempre que su importe no supere los 3.000 euros. Cuando el gasto supere dicha cuantía y no excedan del importe como límite para la contratación menor en la legislación vigente sobre contratación de las administraciones públicas, la tramitación será la prevista para los gastos derivados de contratos menores no urgentes, si bien no será necesario solicitar las tres propuestas de proveedores diferentes previstas en los apartados tercero y cuarto del artículo sexto de las presentes normas. En la propuesta de gasto se hará constar expresamente que se trata de una adquisición centralizada de bienes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única Las presentes normas se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Una vez cumplidos los anteriores requisitos, las presentes normas entrarán en vigor en la fecha en que entre en vigor el presupuesto de las Cortes Valencianas correspondiente al ejercicio económico 2005.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única A la entrada en vigor de las presentes normas quedará derogado el Acuerdo de la Mesa de las Cortes Valencianas 378/VI, de 9 de diciembre, aprobatorio de las normas de gestión del presupuesto de gastos derivados de contratación de obras, bienes y servicios.

ANEXO I

PROPUESTA DE GASTO DE ESCASA CUANTÍA (Hasta 3.000 euros).

IMPORTE DE LA PROPUESTA (en cifras):

________________________ euros.

PARTIDA PRESUPUESTARIA ________________________ DATOS DEL ÁREA O SERVICIO SOLICITANTE:

Área/Servicio:___________________________________ Identificación persona solicitante: ___________________ PROPUESTA TÉCNICA:

Descripción del suministro o servicio:

Finalidad:

DATOS DE LA EMPRESA PROVEEDORA:

Nombre o razón social: ______________________________________________ Dirección: ______________________________________________ CIF: _______________________ Localidad: ____________________ Teléfono: _____________________ Número de cuenta para el abono: __________________ El director/a del área o jefe El presidente, del servicio proponente:

Firmado Firmado PROPUESTA DE GASTO DERIVADA DE CONTRATOS MENORES NO URGENTES (Superior a 3.000 euros) IMPORTE DE LA PROPUESTA (en cifras):

________________________ euros.

PARTIDA PRESUPUESTARIA:

________________________ DATOS DEL ÁREA O SERVICIO SOLICITANTE:

Área/Servicio:___________________________________ Identificación persona solicitante: ___________________ PROPUESTA TÉCNICA:

Descripción del suministro o servicio:

Finalidad:

El presidente, Firmado El director/a del área o jefe El jefe del Servicio del servicio proponente, Económico, Firmado, Firmado, IDENTIFICACIÓN EMPRESAS PROPUESTAS:

Empresa 1:

Nombre o razón social:

CIF:

Empresa 2:

Nombre o razón social CIF:

Empresa 3:

Nombre o razón social:

CIF:

Empresa 4:

Nom o raó social:

CIF:

DATOS DE LA EMPRESA PROVEEDORA:

Nombre o razón social: ______________________________________________ Dirección: ______________________________________________ CIF: _______________________ Localidad: ____________________ Teléfono: _____________________ Número de cuenta para el abono: __________________ JUSTIFICACIÓN DE LA EMPRESA SELECCIONADA O, EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO SELECCIÓN DE AL MENOS TRES EMPRESAS:

RESOLUCIÓN:

Visto el expediente instruido para la contratación directa propuesta HE RESUELTO:

1. Aprobar el gasto de: ____________________euros.

2. Adjudicar la contratación de___________________a la empresa:

_______________________________ con cargo a la aplicación presupuestaria:__________________.

Valencia a __ de _____________ de 200__.

El presidente, Firmado (En caso de gasto superior a 10.000 euros será necesario adjuntar copia del acuerdo de la Mesa donde se autoriza dicho gasto) PROPUESTA DE GASTO DERIVADA DE CONTRATOS MENORES URGENTES (Gasto superior a 3.000 euros) IMPORTE DE LA PROPUESTA (en cifras):

________________________ euros.

PARTIDA PRESUPUESTARIA ________________________ DATOS DEL ÁREA O SERVICIO SOLICITANTE:

Área/Servicio:___________________________________ Identificación persona solicitante: ___________________ PROPUESTA TÉCNICA:

Descripción del suministro o servicio:

Finalidad:

MOTIVACIÓN DE LA URGENCIA:

DATOS DE LA EMPRESA PROVEEDORA:

Nombre o razón social: ______________________________________________ Dirección: ______________________________________________ CIF: _______________________ Localidad: ____________________ Teléfono: _____________________ Número de cuenta para el abono: __________________ El director/a del área o jefe El jefe del Servicio del servicio proponente: Económico, Firmado Firmado RESOLUCIÓN:

Visto el expediente instruido para la contratación directa motivada por la urgencia arriba indicada:

HE RESUELTO:

1. Aprobar el gasto de: ____________________euros.

2. Adjudicar la contratación de___________________a la empresa:

_______________________________ con cargo a la aplicación presupuestaria:__________________.

Valencia, a __ de _____________ de 200__.

El presidente, Firmado (En caso de gasto superior a 10.000 euros será necesario adjuntar copia del Acuerdo de la Mesa donde se autoriza dicho gasto)

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