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CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN FORESTAL

02/02/2005
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Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se crea el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunidad Valenciana (CIEF) (DOGV de 1 de febrero de 2005). Texto completo.

El Plan Forestal Español, aprobado, por unanimidad, por el Consejo Nacional de Bosques de 1 de julio de 2002 y administrativamente por el Consejo de Ministros de 3 de julio del mismo año, se plantea como objetivo el impulsar la investigación forestal y de la cubierta vegetal, mediante la consolidación de un marco institucional, legal y financiero que permita la definición de prioridades de investigación y que asegure la continuidad, calidad y difusión de los trabajos emprendidos.

Para la consecución de este objetivo se contempla como medida necesaria la creación de un órgano de coordinación de la investigación española en estas materias, donde estén representados los investigadores de todos los centros públicos y privados y los beneficiarios de los frutos de la investigación.

A vista de lo expuesto y al objeto de conseguir una coordinación real de la investigación forestal y de la cubierta vegetal en el ámbito de la Comunidad Valenciana, una necesaria optimización de recursos, hasta ahora gestionados desde diferentes servicios, y una cooperación efectiva entre institutos, centros de investigación, centros tecnológicos y universidades, el Decreto 19/2005 crea el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunidad Valenciana

DECRETO 19/2005, DE 28 DE ENERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO PARA LA INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN FORESTAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (CIEF)

Entre los objetivos de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, se encuentra el de promover la investigación y experimentación en el ámbito forestal. Consecuente con el citado objetivo, el artículo 67 de la misma ley establece que la Conselleria de Medio Ambiente, ahora de Territorio y Vivienda, promoverá el desarrollo de la investigación, experimentación y estudio en materia forestal, que permita disponer de mejores conocimientos para la ejecución de actuaciones sobre el medio forestal, impulsará la mejora de la capacidad técnica de los distintos operadores del sector forestal, y fomentará las actividades educativas, formativas y divulgativas sobre los montes, en lo relativo tanto a sus aspectos productivos como ambientales, y de conservación de sus ecosistemas. Estos objetivos pueden incluirse también dentro de las previsiones del Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado por España el 21 de diciembre de 1993.

Por su parte, el Plan Forestal Español (PFE), aprobado, por unanimidad, por el Consejo Nacional de Bosques de 1 de julio de 2002, y administrativamente por el Consejo de Ministros de 3 de julio del mismo año, dentro de las acciones prioritarias contempla la investigación forestal, pero en su diagnóstico nos advierte de que, aún siendo el concurso del sector público fundamental para el estímulo, desarrollo y armonización de las actividades de investigación, éste tiene importantes necesidades:

. Mayor coordinación a escala nacional entre los institutos y centros de investigación forestal o tecnológica (tanto públicos como privados), generalmente asociados a la administración general del Estado, a las comunidades autónomas o a las universidades.

. Asegurar en el tiempo la permanencia de redes de parcela experimentales o infraestructuras básicas de evaluación de procesos a largo plazo (ecológicos, selvícolas, genéticos, etc.) en ecosistemas forestales.

. Mejorar la transferencia de los resultados de la investigación al sector que, en la mayoría de los casos, no puede asumir este cometido.

En todos los casos, el PFE establece una clara convergencia temática entre las materias forestales y la biodiversidad, en el sentido de no restringir la temática forestal al ámbito de su significado tradicional, sino el de extenderse a todo el medio natural.

Así, el PFE se plantea como objetivo el impulsar la investigación forestal y de la cubierta vegetal, mediante la consolidación de un marco institucional, legal y financiero que permita la definición de prioridades de investigación y que asegure la continuidad, calidad y difusión de los trabajos emprendidos. Para la consecución de este objetivo se contempla como medida necesaria la creación de un órgano de coordinación de la investigación española en estas materias, donde estén representados los investigadores de todos los centros públicos y privados y los beneficiarios de los frutos de la investigación.

Abundando en los objetivos descritos en el PFE, pero ahora de forma imperativa, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece, en su artículo 55, que las administraciones públicas fomentarán la investigación forestal y, en particular, promoverán:

a) La coordinación general de la investigación forestal, estableciendo los mecanismos necesarios para el mejor uso de la totalidad de los recursos y medios disponibles, el intercambio de información, la constitución de redes temáticas permanentes de carácter nacional e internacional y la creación y mantenimiento de bases de datos armonizadas.

b) La cooperación en materia forestal entre institutos, centros de investigación, centros tecnológicos y universidades, tanto públicos como privados, en particular a través del enlace en forma de redes de los distintos centros.

En el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en el campo de las actuaciones concretas, el Plan General de Ordenación Forestal de la Comunidad Valenciana (PGOF), aprobado mediante el Decreto 106/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, que desarrolla preceptos establecidos en la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su Programa de Investigación, Desarrollo e Innovación, recoge las acciones de la Generalitat en materia de investigación forestal, acciones que se desarrollan en el marco del Plan Valenciano de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PVIDI) 2001-2006.

El PVIDI, aprobado por el Consell de la Generalitat el 11 de diciembre de 2001, constituye en la actualidad el instrumento principal de política científica y técnica del Consell de la Generalitat. El plan se articula en tres grandes programas y seis programas sectoriales de investigación orientada, además de los programas propios desarrollados por las distintas consellerias. Entre los seis programas sectoriales se encuentra el de Medio Ambiente, donde destacan las líneas de investigación de “Riesgos naturales y cambio climático” y “Biodiversidad, ecosistemas y cambio global”, plenamente convergentes con las materias ya indicadas. Por su parte, la Conselleria de Territorio y Vivienda, mediante diversos convenios con institutos, centros de investigación, centros tecnológicos y universidades, desarrolla un programa de apoyo a la investigación forestal, sobre la cubierta vegetal y su biodiversidad, con los objetivos de conservar, mejorar y revalorizar el medio natural valenciano, mejorar los instrumentos disponibles para minimizar los efectos negativos de los incendios forestales, luchar contra los procesos de desertificación y restaurar adecuadamente las zonas quemadas y degradadas. Dicho programa de apoyo a la investigación esta siendo desarrollado en la actualidad por tres servicios, dependientes todos ellos de la Dirección General de Gestión del Medio Natural.

A vista de lo expuesto, al objeto de conseguir una coordinación real de la investigación forestal y de la cubierta vegetal en el ámbito de la Comunidad Valenciana, una necesaria optimización de recursos, hasta ahora gestionados desde diferentes servicios, y una cooperación efectiva entre institutos, centros de investigación, centros tecnológicos y universidades para posibilitar un adecuado cumplimiento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y conforme con las acciones recogidas en el PFE y en los ejes de actuación del PGOF de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 28 de enero de 2005, DECRETO

Artículo 1. Creación Se crea el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunidad Valenciana (CIEF), como órgano depositario de las competencias que, en materia de investigación, desarrollo e innovación forestal y de flora silvestre, ostenta el Consell de la Generalitat. Todo ello sin perjuicio de la preceptiva coordinación por parte del órgano de la Generalitat que ostenta, con carácter general, las competencias en investigación, desarrollo e innovación.

El centro se integra en la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Artículo 2. Objetivos Son objetivos del Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunidad Valenciana los siguientes:

. Promover la coordinación de la investigación forestal y de la cubierta vegetal natural en el ámbito de la Comunidad Valenciana, estableciendo los mecanismos necesarios para el mejor uso de la totalidad de los recursos y medios disponibles, el intercambio de información, la constitución de redes temáticas permanentes de carácter autonómico, nacional e internacional y la creación y mantenimiento de bases de datos armonizadas.

. Promover la cooperación en materia forestal y de la cubierta vegetal entre institutos, centros de investigación, centros tecnológicos y universidades, tanto públicos como privados, en particular a través del enlace en forma de redes de los distintos centros.

. Promover la cooperación entre los institutos, centros de investigación, centros tecnológicos y universidades, y las empresas con actividades en el sector forestal y de restauración del medio natural.

. Colaborar en la gestión de la conservación de recursos genéticos vegetales, de la producción, inspección y control fitosanitario de materiales de reproducción forestal y de flora silvestre, así como del seguimiento y control del estado fitosanitario de los montes.

. Transferir los avances científicos y técnicos, en las anteriores materias, a los técnicos de la administración relacionados con el medio natural y a las empresas del sector.

Artículo 3. Funciones Para conseguir estos objetivos, el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunidad Valenciana ejercerá las siguientes funciones:

. Seleccionar proyectos de investigación o experimentación susceptibles de apoyo por parte de Conselleria de Territorio y Vivienda que, pudiendo ser encuadrados dentro de las líneas prioritarias de actuación del centro, tengan como objetivos fundamentales la conservación, mejora, restauración o revalorización del medio natural valenciano.

. Promover, desarrollar y gestionar convenios entre la Generalitat y los centros de investigación que aseguren el desarrollo coordinado y efectivo de la investigación y experimentación y la mutua transferencia de información.

. Proporcionar infraestructuras, terrenos de experimentación, medios materiales y apoyo técnico a proyectos de investigación o experimentación seleccionados.

. Implantar un sistema de bases de datos e intercambio de información, en el ámbito de I+D+i forestal y de la conservación de la flora silvestre de la Comunidad Valenciana, con posibilidad de conexión con sistemas nacionales e internacionales, y con la utilización de técnicas y procedimientos relacionados con sistemas de información geográfica.

. Asegurar en el tiempo la permanencia de redes de parcelas experimentales o infraestructuras básicas de evaluación de procesos a largo plazo (ecológicos, selvícolas, genéticos, etc.) en ecosistemas de la Comunidad Valenciana, en colaboración, en su caso, con organismos e instituciones nacionales o supranacionales.

. Gestionar el Banco de Semillas Forestales de la Comunidad Valenciana y el Laboratorio de Sanidad Forestal y su coordinación con los bancos de germoplasma de flora silvestre existentes en la Comunidad Valenciana.

. Coordinar la producción de materiales de reproducción forestal y de flora silvestre, realizada directamente por la Generalitat.

. Gestionar la inspección y control fitosanitario de los materiales de reproducción forestal.

. Desarrollar líneas propias de investigación, encaminadas a resolver problemas directamente relacionados con la gestión.

. Promover colaboraciones efectivas entre científicos y técnicos de la administración y de empresas, con el fin de acercar los esfuerzos investigadores a los problemas reales de la gestión y fomentar la innovación entre los técnicos.

. Transferir los resultados de los proyectos de investigación a la gestión ordinaria de los técnicos de la administración y de las empresas del sector, mediante la organización de reuniones, cursos de formación, seminarios, publicaciones o cualquier otro medio.

Artículo 4. Líneas prioritarias de actuación Las líneas prioritarias de actuación del Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunidad Valenciana, a que hace referencia el artículo 3 del presente decreto, son las siguientes:

. Ampliar el conocimiento existente del patrimonio genético forestal autóctono de la Comunidad Valenciana dirigido a su conservación y mejora.

. Ampliar el conocimiento existente sobre las técnicas restauradoras de las formaciones vegetales autóctonas de los sistemas forestales de la Comunidad Valenciana, dirigidas a su recuperación y desarrollo de nuevos sistemas y tecnologías de análisis y seguimiento del proceso de erosión y desertificación del ámbito forestal.

. Ampliar el conocimiento de las funciones de los bosques, matorrales y pastizales mediterráneos valencianos, en especial los relacionados con la protección frente al riesgo de erosión y desertificación y la prevención de inundaciones.

. Desarrollo de estudios y técnicas para el análisis y caracterización del paisaje dirigidas a su protección y mejora como recurso natural.

. Ampliar el conocimiento sobre los efectos de las plagas y enfermedades forestales y de los sistemas de control.

. Aumentar el conocimiento de las técnicas de selvicultura, los sistemas de aprovechamiento de productos bajo los principios de gestión forestal sostenible, dirigidos a la puesta en valor de los montes de la Comunidad Valenciana, como espacios naturales multifuncionales.

. Aumentar el conocimiento sobre la conservación y protección de la biodiversidad vegetal en los ecosistemas naturales, y desarrollar estudios y actuaciones prácticas de restauración ecológica y de conservación de las especies vegetales raras, endémicas o amenazadas.

. Desarrollo de estudios sobre el efecto sumidero del CO2 de los bosques valencianos y su capacidad para contribuir a la defensa frente al efecto invernadero y cambio climático.

. Desarrollo de sistemas que permitan avanzar en las técnicas de prevención de incendios forestales e incorporación de nuevas tecnologías.

. Desarrollo de nuevas tecnologías relacionadas con el desarrollo de obras y trabajos forestales y de restauración de la vegetación autóctona, así como para el control de calidad en su ejecución y seguimiento de los resultados obtenidos.

. Contribución a la difusión de la ciencia forestal y de la restauración hábitats naturales en el ámbito de los montes mediterráneos.

Artículo 5. Sede El centro tendrá su sede principal en la Finca del Mas de les Fites, del municipio de Quart de Poblet, propiedad de la Generalitat. Los viveros forestales y los montes propiedad de la Generalitat se integran en el mismo como centros asociados de conservación, producción y experimentación forestal.

La gestión directa de estos centros asociados seguirá siendo función de los respectivos servicios territoriales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera El conseller de Territorio y Vivienda dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Segunda El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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