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  • EDICIÓN DE 28/01/2005
 
 

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS EXENCIONES EN LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

28/01/2005
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Decreto Foral 2/2005, de 10 de enero, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones en la contribución territorial previsto en la Ley Foral 9/2004, de 20 de octubre, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre del pasado año, y para solicitar la compensación correspondiente (BOPV de 28 de enero de 2005). Texto completo.

La Ley Foral 9/2004 autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la misma y prevé la exención de las cuotas de la Contribución Territorial correspondiente al año 2004 para los bienes inmuebles que hayan resultado afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de septiembre de este año.

En base a esta competencia normativa, el Decreto Foral 2/2005 regula el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones en la Contribución Territorial correspondiente al año 2004, prevista en el artículo 2 de la Ley Foral 9/2004, de 20 de octubre, por la que establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre de 2004.

Igualmente, el Decreto Foral establece la compensación a los Ayuntamientos de los municipios afectados por la disminución de ingresos producida a los mismos como consecuencia de la exención anteriormente aludida.

DECRETO FORAL 2/2005, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS EXENCIONES EN LA CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL PREVISTO EN LA LEY FORAL 9/2004, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS A FAVOR DE LOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES PRODUCIDAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA DURANTE EL MES DE SEPTIEMBRE DEL PASADO AÑO, Y PARA SOLICITAR LA COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE

La Disposición Final Primera de la Ley Foral 9/2004, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre del presente año, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de la misma.

El artículo 2 de la misma Ley Foral prevé la exención de las cuotas de la Contribución Territorial correspondiente al año 2004 para los bienes inmuebles que hayan resultado afectados por las inundaciones acaecidas durante el mes de septiembre de este año y se hallen situados en los términos municipales a que se refiere el artículo 1 de esta Ley Foral.

Añade el artículo 2.3 de la Ley Foral 9/2004 que la disminución de ingresos que se produzca en los Ayuntamientos como consecuencia de dicha exención, será compensada de conformidad con el procedimiento regulado en el Decreto Foral 325/1998, de 9 de noviembre, así como en la norma reglamentaria que apruebe el Gobierno de Navarra en desarrollo de la citada Ley Foral.

A la vista de que con motivo de las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de febrero de 2003 se dictó la Ley Foral 19/2003, de 25 de marzo, que contemplaba también la exención del pago de la contribución territorial en las localidades afectadas y la compensación por parte del Gobierno de Navarra de las cantidades dejadas de percibir por los Ayuntamientos, y que en desarrollo de esta Ley Foral ya se aprobó un Reglamento, por Decreto Foral 220/2003, de 15 de julio, que regulaba tanto el procedimiento para el reconocimiento de esta exención como para solicitar al Gobierno de Navarra la compensación correspondiente, dada la similitud entre ambos casos procede realizar una remisión al procedimiento regulado en este último Reglamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de enero de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo único._El procedimiento para el reconocimiento de las exenciones en la Contribución Territorial correspondiente al año 2004, prevista en el artículo 2 de la Ley Foral 9/2004, de 20 de octubre, por la que establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de septiembre de 2004, así como la compensación a los Ayuntamientos de los municipios afectados por la disminución de ingresos producida a los mismos como consecuencia de la exención anteriormente aludida, será el establecido en el Decreto Foral 220/2003, de 15 de julio, por el que se desarrolla la Ley Foral 19/2003, de 25 de marzo, por la que se establecen medidas a favor de los afectados por las inundaciones producidas en la Comunidad Foral de Navarra durante el mes de febrero de 2003.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias a la Ley Foral 19/2003, de 25 de marzo

Las referencias que el Reglamento aprobado mediante Decreto Foral 220/2003, de 15 de julio, haga a la Ley Foral 19/2003, de 25 de marzo, se entenderán realizadas a la Ley Foral 9/2004, de 20 de octubre

DISPOSICIONES FINALES

Primera._Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Administración Local para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Segunda._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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