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  • EDICIÓN DE 25/01/2005
 
 

ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO

25/01/2005
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Enmiendas de 2002 al Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), adoptadas el 12 de diciembre de 2002, mediante Resolución MSC 135 (76) (BOE de 26 de enero de 2005). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2002 AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DEL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE NUCLEAR IRRADIADO, PLUTONIO Y DESECHOS DE ALTA ACTIVIDAD EN BULTOS A BORDO DE LOS BUQUES (CÓDIGO CNI), ADOPTADAS EL 12 DE DICIEMBRE DE 2002, MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC 135 (76)

Resolución MSC.135 (76) (Adoptada el 12 de diciembre de 2002)

Adopción de enmiendas al Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI) El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Tomando nota de la resolución MSC.88(71), mediante la cual adoptó el Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (en adelante denominado “el Código CNI”), que es de obligado cumplimiento en virtud de lo dispuesto en el capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado “el Convenio”), Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla VII/14.1 del Convenio, sobre el procedimiento para enmendar el Código CNI, Reconociendo la necesidad de enmendar el Código CNI para armonizarlo con las enmiendas al capítulo VII del Convenio aprobadas mediante la resolución MSC.123(75), Habiendo examinado en su 76.º período de sesiones las enmiendas al Código CNI propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CNI cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2004 a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2004, una vez que hayan sido aceptadas conforme a lo especificado en el párrafo 2 anterior;

4. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio;

5. Pide además al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.

ANEXO

Enmiendas al Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI), enmendado

Capítulo

1. Generalidades

1.1 Definiciones.

1 El subpárrafo.3 del párrafo 1.1.1 existente se sustituye por el siguiente:

“3 Carga de CNI: combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos, transportados como carga con arreglo a la Clase 7 del Código IMDG.”

2 En el párrafo 1.1.1.7, la referencia a la “regla VII/14.6” se sustituye por una referencia a la “regla VII/1.1”.

1.2 Ámbito de aplicación.

3 En el párrafo 1.2.2, las palabras “deberían aplicarse” se sustituyen por “se aplicarán”.

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de julio de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII (b) vii (2) del Convenio SOLAS.

Lo que se hace público para conocimiento general.

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