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  • EDICIÓN DE 14/01/2005
 
 

TRATAMIENTO PARA EL CONTROL DE LA PLAGA PAYSANDISIA ARCHON EN TERRENOS FORESTALES

14/01/2005
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Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se hacen públicas las zonas de la Comunidad Valenciana en donde se declara obligatorio y de utilidad pública el tratamiento para el control de la plaga Paysandisia archon (Busmeister, 1880) en terrenos forestales (DOGV de 14 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE HACEN PÚBLICAS LAS ZONAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA EN DONDE SE DECLARA OBLIGATORIO Y DE UTILIDAD PÚBLICA EL TRATAMIENTO PARA EL CONTROL DE LA PLAGA PAYSANDISIA ARCHON (BUSMEISTER, 1880) EN TERRENOS FORESTALES

La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación declaró de manera oficial, mediante Orden de 26 de mayo de 2003, la presencia de la plaga Paysandisia archon (Busmeister, 1880) en la Comunidad Valenciana. Esta especie, procedente del cono sur americano, afecta a diversas especies de palmáceas cultivadas en viveros, parques y jardines, pudiendo afectar a palmitos silvestres (Chamaerops humilis), especie típica de la flora valenciana.

Habiéndose localizado recientemente los primeros palmitos silvestres afectados por esta plaga y con el fin de evitar su expansión y la afección a las poblaciones de palmito, cuya conservación y preservación de daños es una obligación de la administración forestal, según se recoge en el artículo 52 de la Ley 3/93 Forestal de la Comunidad Valenciana, y en virtud de las facultades que tengo atribuidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de mencionada Ley, ORDENO

Artículo 1 Declarar de utilidad pública y obligatorio el tratamiento para el control de la plaga Paysandisia archon (Busmeister, 1880), en los terrenos forestales de los siguientes términos municipales de la Comunidad Valenciana:

. Provincia de Valencia: Bétera, La Pobla de Vallbona, Náquera, Olocau y Serra

Artículo 2 1. Se establece la obligatoriedad de la destrucción de los palmitos afectados por la plaga, localizados en terrenos forestales, y que, a juicio del personal técnico de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, constituyan un grave peligro para su difusión.

2. Del mismo modo, se establece la obligatoriedad del tratamiento con productos fitosanitarios adecuados de los palmitos que no presenten síntomas y que se encuentren en el entorno de otros afectados.

3. Para su conocimiento, la Dirección Territorial correspondiente notificará a los propietarios afectados, la presente declaración, al menos quince días antes del inicio de los trabajos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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