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REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 12/2004, DE 29 DE OCTUBRE

14/01/2005
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Decreto Foral 380/2004, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 (BON de 14 de enero de 2005). Texto completo.

DECRETO FORAL 380/2004, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 12/2004, DE 29 DE OCTUBRE, DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES PARA EL PERIODO 2005-2008

La Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales, ha venido a concretar, para el periodo 2005-2008, los Planes de Inversión en Infraestructuras de las Entidades Locales, como instrumento de cooperación económica previsto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Procede ahora dictar su Reglamento de desarrollo, en cuya elaboración se han cumplido los trámites previstos en el artículo 69 de la citada Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, habiéndose emitido informe favorable por la Comisión Foral de Régimen Local en su sesión de 1 de diciembre de 2004.

El Consejo de Navarra ha emitido dictamen con fecha 21 de diciembre de 2004, en sentido favorable al presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administración Local, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2004,

DECRETO:

Artículo único._Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008, cuyo texto se acompaña al presente Decreto Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 12/2004, DE 29 DE OCTUBRE, DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES PARA EL PERIODO 2005-2008

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objetivos.

Constituye el Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 el conjunto de obras encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra, a realizar en el citado periodo, con sujeción a los requisitos, programación y regímenes económico-financiero y de gestión que se determinan en la Ley Foral 12/2004, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008, y en este Reglamento que la desarrolla.

Artículo 2. Contenido básico.

El contenido básico del Plan de Infraestructuras Locales para el ejercicio 2005-2008 se compone de las inversiones previstas en Planes Directores, Programación Local y Desarrollo Local. Asimismo, formará parte de este Plan el Plan Especial, y el contenido de éste será el que disponga la correspondiente Ley Foral reguladora del mismo.

CAPÍTULO II

Inversiones que integran el plan de infraestructuras

SECCIÓN 1.ª

Planes Directores

Artículo 3. Planes Directores. Alcance.

1. Los Planes Directores, como parte integrante del Plan en las materias a que se refieren, constituyen los documentos de planificación general, en los que se determinan, para las materias de que son objeto, las directrices técnicas, temporales, espaciales y financieras precisas.

2. Las modificaciones de los Planes Directores serán dotadas de la publicidad necesaria para asegurar el cumplimiento por parte de las Administraciones afectadas de las actuaciones que se deriven de los mismos.

Artículo 4. Gestión de los Planes Directores.

1. Corresponderá a las Entidades Locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en los Planes Directores, sin perjuicio de la necesaria coordinación por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación de los mismos.

2. Las Entidades Locales afectadas por los Planes Directores deberán ratificar su voluntad de asumir la gestión de las obras y la explotación de los servicios o solicitarán, en otro caso, la realización de tales actividades en régimen de cooperación por el Gobierno de Navarra. El plazo para la ratificación o solicitud señaladas será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra de la Propuesta de Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008.

3. El Gobierno de Navarra podrá asimismo asumir la gestión de las obras y la explotación de los servicios, por subrogación, cuando las Entidades Locales incumplan por causas imputables a las mismas o se encuentren imposibilitadas para realizar las previsiones establecidas en el marco de la planificación general.

Artículo 5. Procedimiento en los expedientes de subrogación.

La tramitación de los expedientes de subrogación previstos en el artículo anterior, se someterá al procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley de Bases del Régimen Local. Antes de adoptar la resolución definitiva el expediente se trasladará a la Comisión Foral de Régimen Local para informe.

Artículo 6. Pagos por subrogación.

En los supuestos de subrogación en la gestión de obras y explotación de servicios las actuaciones correspondientes se realizarán por el Departamento de Administración Local, siendo a cargo de las Entidades Locales las obligaciones económicas que para las mismas se deriven de la aplicación del régimen económico financiero previsto en la Ley Foral 12/2004, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008, tratándose de la ejecución de obras.

Artículo 7. Financiación de los Planes Directores.

1. Los Planes Directores de Abastecimiento de Agua en Alta y Recogida y Tratamiento de Residuos Urbanos y Específicos se financiarán con los recursos previstos en el artículo 6 y de conformidad con el 11, ambos de la Ley Foral 12/2004, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

2. El Plan Director de Saneamiento y Depuración de Ríos se financiará de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

SECCIÓN 2.ª

Programación Local

Artículo 8. Fórmula para la selección y priorización de obras.

1. La selección y priorización de las obras de infraestructuras de Programación Local, se ajustará a la siguiente fórmula:

CSP = 0,75 DII + 0,10 DIG + 0,10 RI + 0,05 VAF

Donde:

a) CSP: Es el coeficiente de selección y priorización.

b) DII: Es el indicador del déficit de infraestructura individual de la Entidad Local interesada respecto a la obra concreta a incluir en el Plan, en relación con las infraestructuras de su misma clase.

c) DIG: Es el indicador del déficit de infraestructura global de la Entidad Local, cuantificable respecto de las infraestructuras que contempla el Plan, salvo las de caminos locales y cementerios.

d) RI: Es la rentabilidad de la inversión por habitante.

e) VAF: Es el indicador del volumen de transferencias de capital reconocidas por el Departamento de Administración Local en el periodo 1984-2004.

2. Todos los coeficientes definidos en el número anterior tomarán valores comprendidos entre 0 y 10. El coeficiente DII es una variable discreta, cuyos valores posibles serán 1, 4, 7 y 10, en función de la intensidad del déficit.

3. En el caso de solicitudes de pavimentación relacionadas con obras de redes urbanas de distribución y saneamiento de aguas, si la inversión de redes no se incluye en el Plan, la de la correspondiente pavimentación sólo podrá seleccionarse para integrarse en el mismo con cargo a la consignación para pavimentaciones sin redes.

Artículo 9. Déficit de infraestructura individual.

Los déficits de infraestructura individual se clasificarán de la siguiente forma:

DII = 10 obras necesarias a corto plazo.

DII = 7 obras necesarias a medio plazo.

DII = 4 obras convenientes.

DII = 1 obras sin prioridad.

Artículo 10. Redes urbanas de distribución de agua y saneamiento.

1. Para la obtención del déficit de infraestructura individual en las redes de distribución de agua y saneamiento se consideran:

a) Obras necesarias a corto plazo:

_Las proyectadas para localidades en las que las condiciones de la instalación sean insuficientes para garantizar presiones adecuadas en los puntos de consumo;

_redes en mal estado;

_redes de distribución o de saneamiento que originen o puedan originar problemas sanitarios graves e instalaciones que tengan una antigüedad superior a 50 años.

b) Obras necesarias a medio plazo:

_Las previstas para localidades con redes en estado regular;

_redes con elementos de explotación como valvulería, contadores, desagües, ventosas, etc., insuficientes o inadecuados;

_redes de saneamiento que puedan originar problemas sanitarios leves o con pozos de registro deficientes.

c) Obras convenientes:

Las destinadas a completar o mejorar las redes actuales, mallándolas o dándoles mayor capacidad en previsión del crecimiento urbano previsto en el planeamiento vigente.

d) Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

2. Para la obtención del déficit de infraestructura individual en la red de aguas pluviales se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

_Las proyectadas para localidades en las que la capacidad hidráulica de las conducciones sea insuficiente para la evacuación de las aguas de escorrentía generadas en el suelo urbano, que puedan originar inundaciones con daños en zonas habitadas;

_o en las que existan zonas con carencia de red de pluviales, o imbornales, donde puedan producirse inundaciones con daños en zonas habitadas.

b) Obras necesarias a medio plazo:

Las previstas para localidades en que existan zonas con carencia o incapacidad hidráulica para la evacuación de las aguas de escorrentía generadas en el suelo urbano que puedan originar inundaciones sin daños en zonas habitadas.

c) Obras convenientes:

Las destinadas a completar o mejorar las redes actuales que originen daños leves.

d) Obras sin prioridad:

Las no incluidas en los supuestos anteriormente reseñados.

Artículo 11. Electrificaciones.

Para la obtención del déficit de infraestructura individual en las electrificaciones se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

Las proyectadas para núcleos de población habitados permanentemente que carezcan de suministro de energía eléctrica; las de renovación de redes de alta y baja tensión y centros de transformación de competencia municipal, que no cumplan con las disposiciones y normas contenidas en los Reglamentos e Instrucciones respectivas y supongan riesgos graves.

b) Obras necesarias a medio plazo:

Las proyectadas para renovación de instalaciones actuales con capacidad y calidad insuficientes.

c) Obras convenientes:

Obras de mejora de instalaciones actuales que cumplen las disposiciones contenidas en los Reglamentos vigentes.

d) Obras sin prioridad:

Instalaciones que comprendan líneas de alta tensión, centro de transformación y redes de baja tensión necesarias para crear la infraestructura en el medio rural y cuyo coste sea superior al que correspondería para atender el suministro por otros procedimientos, y otras obras no incluidas en los apartados anteriores.

Artículo 12. Alumbrado público.

Para la obtención del déficit de infraestructura individual en las obras de alumbrado público se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

Las proyectadas para localidades sin servicio de alumbrado en vías urbanas y las de renovación de instalaciones que, por la antigüedad de sus componentes o carencia de los mismos, no cumplan con las disposiciones y normas contenidas en los Reglamentos, Instrucciones y Recomendaciones respectivas y supongan riesgos graves.

b) Obras necesarias a medio plazo:

Las de renovación de instalaciones que, por la antigüedad de sus componentes, no cumplan con las disposiciones y normas contenidas en los Reglamentos, Instrucciones y Recomendaciones respectivas y supongan riesgos leves.

c) Obras convenientes:

Las destinadas a completar o mejorar las instalaciones existentes en previsión de ampliaciones de áreas urbanísticas ya planificadas, cuya construcción corresponda a los entes locales.

d) Obras sin prioridad:

Otras obras no incluidas en los tres grupos anteriores.

Artículo 13. Pavimentaciones.

1. Para la obtención del déficit de infraestructura individual en las obras de pavimentación se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

Las proyectadas para viales y plazas en zonas urbanas consolidadas por la edificación que carezcan de pavimentación o ésta se encuentre en mal estado, con afluencia alta de personas y/o vehículos, así como muros de contención en mal estado ubicados en espacios públicos o los de nueva construcción por modificación de alineaciones de viales públicos, salvo que a las obras de redes urbanas de distribución de agua y saneamiento correspondientes a las mismas, por su estado, les corresponda un déficit de infraestructura individual de 10, en cuyo caso las de pavimentación se considerarán necesarias a medio plazo.

b) Obras necesarias a medio plazo:

Las relativas a viales y plazas en zonas urbanas consolidadas por la edificación en estado regular con afluencia alta o en mal estado con afluencia media.

c) Obras convenientes:

Las previstas para viales y plazas en zonas urbanas consolidadas por la edificación en mal estado con afluencia mínima, o en estado regular con afluencia media, así como la creación y/o sustitución de zonas ajardinadas.

d) Obras sin prioridad:

Otras obras referidas a pavimentaciones no contempladas en los tres primeros grupos.

Artículo 14. Edificios municipales.

El concepto de edificios municipales lo componen los edificios destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles, así como las sedes de las Mancomunidades o Agrupaciones de servicios administrativos.

A efectos de obtener el déficit de infraestructura individual en edificios municipales por lo que respecta a Casas Consistoriales y Concejiles, se considerarán dependencias político-administrativas: despacho de alcalde y concejales, despacho de secretaría, salón de sesiones, salas de comisiones, oficinas, archivos, almacenes, aseos y dependencias de policía municipal.

Para la obtención del déficit de Edificios Municipales, se considerarán:

1. Edificios de nueva planta:

a) Obras necesarias a corto plazo:

_Dotación inexistente o que no alcance el 75 por 100 de la dotación estándar.

_Dotación existente en mal estado de conservación.

b) Obras necesarias a medio plazo:

_Cuando la dotación existente cubra entre el 75 y el 90 por 100 de la dotación estándar.

_Cuando la dotación existente se encuentre en estado regular de conservación.

c) Obras convenientes:

_Cuando la dotación existente cubra entre el 90 y el 100 por 100 de la dotación estándar.

d) Obras sin prioridad:

_Cuando la dotación existente cubra la dotación estándar y se encuentre en buen estado de conservación.

2. Edificios a reformar: Se aplicará el baremo siguiente a los diferentes tipos de actuación: estructura, cubierta, fachada, interiores e instalaciones.

Para la obtención del déficit de infraestructura, se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

No exista la parte de obra de que se trate o se encuentre en mal estado generalizado de conservación originándose importantes problemas de mantenimiento de los elementos constructivos y/o de funcionamiento de las instalaciones.

b) Obras necesarias a medio plazo:

Estado regular de conservación que origine o pueda originar problemas leves de mantenimiento y/o funcionamiento.

c) Obras convenientes:

Estado aceptable de conservación sin generación de problemas de mantenimiento y/o funcionamiento.

d) Obras sin prioridad:

_Buen estado de conservación.

Las superficies construidas a considerar como estándares medios en relación con las obras en casas consistoriales y concejiles, se fijan en función de los últimos datos oficiales de población vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 12/2004, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008, conforme al cuadro siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 32 de este Reglamento:

(Tabla omitida)

Artículo 15. Cementerios.

En obras de Cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma, que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario. No serán objeto de financiación las intervenciones correspondientes a nichos, panteones, mausoleos e instalaciones de incineración o cremación.

Para la obtención del déficit de infraestructuras se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

_Cuando la dotación existente no alcance el 75 por 100 de la dotación estándar.

_Dotación inexistente, en estado de ruina o en mal estado generalizado de conservación que origine importantes problemas de mantenimiento y/o funcionamiento de la instalación.

b) Obras necesarias a medio plazo:

_Cuando la dotación existente se encuentre comprendida entre el 75 y el 90 por 100 de la dotación estándar.

_Dotación en estado regular que origine o pueda originar problemas leves de mantenimiento y/o funcionamiento de la instalación.

c) Obras convenientes:

_Cuando la dotación existente se encuentre comprendida entre el 90 y el 100 por 100 de la dotación estándar.

_Exista un estado aceptable de conservación sin generación de problemas de mantenimiento y/o funcionamiento de la instalación.

d) Obras sin prioridad:

_Cuando la dotación existente cubra la dotación estándar y se encuentre en buen estado de conservación.

La dotación estándar se establece en 2 metros cuadrados/habitante, que se aplicará a los últimos datos oficiales de población vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 12/2004, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

La superficie a considerar como mínimo se fija en 50 metros cuadrados.

Artículo 16. Caminos Locales.

Para la obtención del déficit de infraestructura individual en las obras de caminos locales se considerarán:

a) Obras necesarias a corto plazo:

Las previstas para dotar de acceso a núcleos de población habitados permanentemente; las destinadas a mejorar dichas vías, así como los caminos locales utilizados para acceso a dotaciones locales vinculadas a servicios de competencia municipal o concejil, cuando se encuentren en mal estado y no tengan alternativas viables.

b) Obras necesarias a medio plazo:

Las proyectadas para mejorar los mismos accesos cuando su estado sea regular y aquellas otras obras cuyo único objeto sea el acceso a una vivienda de residencia habitual y permanente de su titular.

c) Obras convenientes:

Las que se proyecten para mejorar los accesos a otras dotaciones de carácter no obligatorio.

d) Sin prioridad:

El resto de las obras relativas a caminos locales no incluidas en los tres grupos anteriores.

Artículo 17. Déficit de infraestructura global.

1. El cálculo del déficit de infraestructura global (DIG) de las Entidades Locales se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:

DIG = (IRA + IAA + IRL + IDP + IRU + IE + IAP + IPAV + IEDM)/0,9.

2. Para el cálculo de este coeficiente de las solicitudes formuladas por las Mancomunidades y Ayuntamientos de los Municipios con Concejos, se considerará la media aritmética de los diferentes DIG de las entidades locales que las componen ponderada por su población.

Artículo 18. IRA.

Se denomina IRA al indicador de las restricciones de agua. Alude a las posibles restricciones o “cortes” que, con carácter ocasional o permanente, han podido darse en el servicio de suministro de agua de las localidades, y tiene tres posibles valores:

IRA = 0 si no han existido restricciones.

IRA = 0,5 si ha habido restricciones temporales durante un periodo igual o inferior a 3 meses/año.

IRA = 1 si hay restricciones por un periodo superior a 3 meses/año.

Artículo 19. IAA.

Se denomina IAA al indicador de abastecimiento de agua en alta, que está compuesto, a su vez, por cinco indicadores parciales, de I.1 a I.5. Estos indicadores están referidos al estado de los elementos constitutivos de la red de abastecimiento en “alta”, es decir, desde las captaciones hasta los depósitos reguladores.

_I.1 valora el estado de captación, y puede tomar los siguientes valores:

I.1 = 0 si el estado de la captación es bueno.

I.1 = 0,5 si el estado de la captación es regular.

I.1 = 1 si el estado de captación es malo.

_I.2 valora la carencia o disponibilidad, y en su caso, el estado de conservación, de las instalaciones para la potabilización del agua previamente a su consumo. Puede tomar los siguientes valores:

I.2 = 0 si el estado de la instalación es bueno.

I.2 = 0,5 si el estado de la instalación es regular.

I.2 = 1 si no dispone de instalación, o su estado es malo.

_I.3 valora el estado de las tuberías de conducción del agua desde la captación al depósito o depósitos reguladores. Cuando una sola localidad pueda disponer de diferentes conducciones, valorará la media del estado de todas ellas. Dichas valoraciones se realizarán de la siguiente manera:

I.3 = 0 si el estado de la conducción es bueno.

I.3 = 0,5 si el estado de la conducción es regular o insuficiente.

I.3 = 1 si el estado de la conducción es malo.

De esta manera, si una localidad tiene más de una conducción, dicho indicador será el resultado de sumar las diferentes valoraciones parciales y dividir la cifra obtenida entre el número de conducciones. Como máximo se tendrán en cuenta tres conducciones.

_I.4 valora el estado de las elevaciones, es decir, conducciones forzadas desde la captación al depósito o entre depósitos reguladores, así como de las instalaciones electromecánicas. Como máximo se considerarán dos elevaciones, procediéndose para el cálculo de idéntica manera a como se ha hecho para el punto I.3. El estado de cada elevación se valorará de la siguiente manera:

I.4 = 0 si el estado de la elevación es bueno.

I.4 = 0,5 si el estado de la elevación es regular o insuficiente.

I.4 = 1 si el estado de la elevación es malo.

Finalmente I.5 valora el estado de los depósitos de agua. De igual forma que en conducciones y elevaciones, es una valoración media del estado de los posibles depósitos, 2 como máximo, de una localidad. Las valoraciones parciales son las siguientes:

I.5 = 0 si el estado del depósito es bueno.

I.5 = 0,5 si el estado del depósito es regular o insuficiente.

I.5 = 1 si el estado del depósito es malo o no tiene.

Una vez calculados estos índices parciales, cuya suma máxima es 5, se obtiene el valor del IAA, por aplicación de la siguiente fórmula:

IAA = (I.1 + I.2 + I.3 + I.4 + I.5)/5.

Artículo 20. IRL.

Se denomina IRL al coeficiente indicativo del estado de las redes locales de distribución de agua y saneamiento. Al igual que IAA, está compuesto por 5 indicadores parciales, que van desde I.1 hasta I.5 y hacen referencia a diferentes aspectos del funcionamiento y estado de estas redes. IRL es, por tanto, una media de los valores alcanzados en cada localidad por esos indicadores intermedios.

I.1 Cuantifica el grado de cobertura de la red de distribución de agua aplicando valores de 0 a 1 en función de las instalaciones existentes de dicha red en relación con la población a servir.

I.2 Valora el estado de las instalaciones actuales y los déficits existentes de la red de distribución.

Puede tomar los siguientes valores:

I.2 = 0 si dicho conjunto es bueno.

I.2 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.2 = 1 si el conjunto es malo.

I.3 Valora la calidad de la presión del agua que presenta la red de distribución. Sus posibles valores son los siguientes:

I.3 = 0 si la presión es buena.

I.3 = 0,5 si es insuficiente en alguna zona o la presión de la red es excesiva.

I.3 = 1 si es insuficiente en toda la localidad.

I.4 Cuantifica el grado de cobertura de la red de saneamiento aplicando valores de 0 a 1 en función de las instalaciones existentes de dicha red en relación con la población a servir.

I.5 Valora el estado de las instalaciones actuales y los déficits existentes de la red de saneamiento.

Puede tomar los siguientes valores:

I.5 = 0 si el conjunto es bueno.

I.5 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.5 = 1 si el conjunto es malo.

Una vez obtenidos los valores de estos coeficientes intermedios, se obtiene el IRL por aplicación de la siguiente fórmula:

IRL = (I.1 + I.2 + I.3 + I.4 + I.5)/5

Artículo 21. IDP.

Se denomina IDP al coeficiente indicador de la existencia o no de instalaciones para el tratamiento de las aguas residuales previamente a su vertido y, en su caso, del estado de las mismas.

Puede tomar los siguientes valores:

IDP = 0 si se dispone de instalación y su estado es bueno.

IDP = 0,5 si el estado es regular o su capacidad insuficiente.

IDP = 1 si no se dispone de instalación o su estado es malo.

Artículo 22. IRU.

Se denomina IRU al coeficiente indicador del déficit de servicios en materia de recogida y tratamiento de residuos urbanos. Se obtiene a partir de dos coeficientes parciales denominados I.1 e I.2.

_I.1 valora la existencia o carencia de un servicio formalizado de recogida de los residuos, y los valores que puede tomar son los siguientes:

I.1 = 0 si existe servicio de recogida, cualquiera que sea la modalidad del servicio: municipal, mancomunado o privado.

I.1 = 1 si no existe ningún tipo de servicio.

_I.2 valora el sistema empleado en el tratamiento de los residuos una vez efectuada su recogida. Puede tomar los siguientes valores:

I.2 = 0 si los residuos se tratan por procedimiento sanitariamente adecuado.

I.2 = 0,5 si los residuos se eliminan por procedimiento sanitariamente tolerable.

I.2 = 1 si los residuos se vierten incontroladamente.

Una vez obtenidos los valores de los coeficientes parciales, cuya suma máxima en cada localidad es de 2, IRU se calcula con arreglo a la siguiente fórmula:

IRU = (I.1 + I.2) / 2

Artículo 23. IE.

Se denomina IE al coeficiente indicador en materia de electrificación que se obtiene mediante el cálculo de dos indicadores: I.1 e I.2.

_I.1. Cuantifica el grado de cobertura de las instalaciones de electrificación aplicando valores de 0 a 1 en función de las instalaciones existentes en relación con la población a servir.

_I.2. Valora el estado de las instalaciones actuales y los déficits existentes de redes de alta y baja tensión y centros de transformación.

I.2 = 0 si el conjunto es bueno.

I.2 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.2 = 1 si el conjunto es malo.

Una vez calculados se obtiene IE por aplicación de la siguiente fórmula:

IE = (I.1 + I.2) / 2

Artículo 24. IAP.

Se denomina IAP al indicador del déficit en los alumbrados públicos, y su cálculo se obtiene a través de dos indicadores parciales: I.1 e I.2.

_I.1. Cuantifica el grado de cobertura de las instalaciones de alumbrado público aplicando valores de 0 a 1 en función de la extensión de las instalaciones existentes en relación con las zonas a servir.

_I.2. Valora el estado de las instalaciones actuales y los déficits existentes de la infraestructura de alumbrado público.

I.2 = 0 si el conjunto es bueno.

I.2 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.2 = 1 si el conjunto es malo.

En base a los datos expuestos, el IAP se obtiene por aplicación de la siguiente fórmula:

IAP = (I.1 + I.2) / 2

Artículo 25. IPAV.

Se denomina IPAV al indicador de la situación de las pavimentaciones de calles, plazas, travesías y otros viales existentes en los núcleos de población, que se obtiene mediante el cálculo de los indicadores I.1 e I.2.

_I.1. Cuantifica el grado de cobertura de la pavimentación aplicando valores de 0 a 1 en función de la extensión de la infraestructura existente en relación con las zonas a servir.

_I.2. Valora el estado de la pavimentación actual y los déficits existentes de esta infraestructura.

I.2 = 0 si el conjunto es bueno.

I.2 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.2 = 1 si el conjunto es malo.

Una vez calculados, se obtiene IPAV por aplicación de la siguiente fórmula:

IPAV = (I.1 + I.2) / 2

Artículo 26. IEDM.

Se denomina IEDM al coeficiente indicador del déficit en Casas Consistoriales y Concejiles.

El coeficiente del déficit en centros administrativos, es el resultado de aplicar la media aritmética a dos coeficientes denominados I.1 e I.2 que se obtienen:

_I.1. Valora la cobertura, en cuanto a superficie construida se refiere, entre la dotación existente y la dotación estándar.

Dotación existente

_I.2. Valora el estado de conservación de la dotación en tres niveles:

I.2 = 0 si el conjunto es bueno.

I.2 = 0,5 si el conjunto es regular.

I.2 = 1 si el conjunto es malo.

Una vez calculados, se obtiene IEDM por aplicación de la siguiente fórmula:

IEDM = (I.1 + I.2) / 2

En las localidades donde no existan centros administrativos, I.2 tendrá un valor igual a 1, y consecuentemente, IEDM será como máximo 1 dentro de una misma localidad.

Los estándares son los que figuran en el artículo 18.

Artículo 27. RI.

Se denomina RI al coeficiente indicador de la rentabilidad de la inversión por habitante para cada Entidad Local, y se calculará de la siguiente forma:

Se adoptarán los siguientes costes medios (Cm) de inversión por habitante en euros en función de cada tipo de infraestructura y calculados proporcionalmente a los diferentes tramos de población, conforme al cuadro adjunto:

(Tabla omitida)

El cálculo de dicho coste medio (Cm) se realizará interpolando linealmente entre los dos extremos del tramo de población donde se encuentra.

Para la cuantificación del RI se sumarán los presupuestos de todas las peticiones formuladas por la Entidad Local respectiva, relativas a una misma infraestructura, y se calculará el coste unitario por habitante relativo a cada una de ellas, con arreglo a la siguiente fórmula:

P

Cu: Es el coste unitario por habitante.

P: Es la suma de las inversiones de todas las peticiones de cada Entidad Local, referida a una misma infraestructura.

N: Es el número de habitantes de la Entidad Local de acuerdo con los últimos datos oficiales de población publicados.

Para el cálculo de este coeficiente de las solicitudes formuladas por las Mancomunidades se considerará la suma del número de habitantes de las Entidades Locales que la componen.

Para el cálculo de dicho coeficiente de las solicitudes formuladas por municipios compuestos se considerará la población total de dicho municipio.

Finalmente, se comparará el coste unitario por habitante, con los costes medios de inversión por habitante adoptados para cada infraestructura, de acuerdo con la tabla siguiente:

VALOR DEL CU RI

Cu _ 0,2 Cm 10

0,2 Cm “ Cu _ 0,4 Cm 8

0,4 Cm “ Cu _ 0,8 Cm 6

0,8 Cm “ Cu _ 1,2 Cm 5

1,2 Cm “ Cu _ 2,0 Cm 4

2,0 Cm “ Cu _ 4,0 Cm 2

4,0 Cm “ Cu 1

Artículo 28. VAF.

Es el indicador del volumen de transferencias de capital reconocidas por el Departamento de Administración Local con cargo a los Planes de Inversión en Infraestructura Local ejecutados desde 1984 hasta 2004, tomando como base la inclusión definitiva a 1 de diciembre de 2004, o, si no se hubiera producido en dicha fecha, la inclusión provisional en euros por habitante, y según los últimos datos oficiales de población publicados.

Para el cálculo de este coeficiente, en las solicitudes formuladas por los Ayuntamientos de Municipios con Concejos, se considerará la suma de las aportaciones reconocidas al Ayuntamiento y a los Concejos que componen el Municipio.

El coeficiente tendrá los valores que resultan de las siguientes tablas:

a) Población superior a 3.000 habitantes:

(Tabla omitida)

b) Población entre 500 y 3.000 habitantes:

(Tabla omitida)

c) Población inferior a 500 habitantes:

(Tabla omitida)

SECCIÓN 3.ª

Desarrollo Local

Artículo 29. Fórmula para la selección y priorización de obras.

1. La selección y priorización de las obras de infraestructuras de desarrollo local se ajustará a la siguiente fórmula:

CSP = TSP + PT

Donde:

CSP: es el Coeficiente de selección y priorización.

TSP: es la Titularidad del sector productivo.

PT: son los Puestos de trabajo a mantener o crear.

2. TSP: Titularidad del Sector Productivo:

a) Cuando las obras a realizar por los entes locales estén destinadas a desarrollar iniciativas, financiadas con sus propios fondos, ligadas a actividades productivas, se les valorará con 12 puntos.

b) Cuando las obras a realizar se hallen relacionadas con iniciativas de financiación mixta, se valorará según que la aportación privada esté entre:

El 1 por 100 y el 25 por 100: se valorará con 4 puntos.

El 26 por 100 y el 50 por 100: se valorará con 6 puntos.

El 51 por 100 y el 75 por 100: se valorará con 8 puntos.

El 76 por 100 y el 99 por 100: se valorará con 10 puntos.

3. PT: Creación o mantenimiento de puestos de trabajo:

Se valorará con 1 punto cada puesto de trabajo creado en el sector productivo.

Se valorará con 0,5 puntos cada puesto de trabajo existente relacionado con la iniciativa.

Este sumando PT tendrá un valor máximo de 10 puntos.

4. En el caso de que varias entidades locales obtengan el mismo coeficiente de selección y priorización (CSP), las obras se priorizarán en función de la menor financiación con fondos propios.

CAPÍTULO III

Régimen económico-financiero de las inversiones

SECCIÓN 1.ª

Disposición General

Artículo 30. Régimen de aportaciones.

1. Los porcentajes de aportación con cargo al Fondo de transferencias de capital para el periodo 2005-2008 serán los establecidos en el artículo 11 de la Ley Foral 12/2004, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

2. Estos porcentajes se aplicarán sobre las bases auxiliables para cada tipo de inversión de conformidad con las normas que se disponen en los artículos siguientes.

3. El porcentaje de aportación se aplicará sobre el total del importe auxiliable, IVA incluido, en aquellas obras en que el IVA soportado no sea deducible.

En las inversiones y obras afectas a actividades sujetas al IVA y que generan derecho a la deducción del IVA soportado, el citado porcentaje de aportación se aplicará sobre la base imponible, IVA excluido, del importe auxiliable.

SECCIÓN 2.ª

Bases Auxiliables

Artículo 31. Financiación de las obras de Pavimentación.

1. En las obras de Pavimentación, a efectos de determinar la base auxiliable, se considerarán los tres supuestos siguientes:

A) Cascos antiguos declarados “Bien de interés cultural”:

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en calzada: 90,00 euros.

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en aceras y zonas peatonales: 135,00 euros.

B) Cascos antiguos en que, por su importancia histórico-artística, sea necesario un tratamiento especial, de acuerdo con el informe que emita el Departamento de Cultura y Turismo-”Institución Príncipe de Viana”.

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en calzada: 72,00 euros.

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en aceras y zonas peatonales: 96,00 euros.

C) Resto de cascos urbanos:

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en calzada: 33,00 euros.

Coste máximo del metro cuadrado de pavimento en aceras y zonas peatonales: 50,00 euros.

2. En el coste máximo del metro cuadrado del pavimento en aceras se consideran incluidos: losa o baldosa, hormigón en base, mortero, bordillos y otros materiales equivalentes.

En los costes máximos del pavimento en calzadas y aceras no se comprenden los relativos a los trabajos de demolición de pavimento existente, ni los de ejecución de las capas de base o sub-base.

Los precios anteriormente señalados son de ejecución material.

Las Entidades Locales interesadas, deberán presentar en los casos en que corresponda, el preceptivo informe emitido por el Departamento de Cultura y Turismo-”Institución Príncipe de Viana”, ya que de no incluirse el mismo en la documentación aportada, se aplicarán en todos los casos los precios del apartado C) del punto anterior.

Artículo 32. Financiación de obras en edificios municipales.

La determinación del porcentaje de obra auxiliable se llevará a efecto con arreglo al siguiente procedimiento:

1. Para el cálculo del porcentaje auxiliable en relación con las obras en Casas Consistoriales y Concejiles se partirá de las superficies dotacionales que para las diversas Entidades Locales se fijan en función de los datos oficiales de población vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 12/2004, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008, de conformidad con el cuadro siguiente:

(Tabla omitida)

Para que la superficie dotacional se fije en función de datos de población diferentes a los oficiales vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral reguladora del Plan, será preciso que la entidad local que prevea un incremento poblacional en el periodo de vigencia de este Plan acompañe el instrumento de planificación urbanística aprobado que contenga las previsiones de viviendas para hacer frente a dicho crecimiento, sin que en ningún caso se admitan incrementos superiores al 30 por ciento, fijándose la superficie dotacional con ese incremento si fuera superior a dicho porcentaje.

2. El porcentaje auxiliable para las Casas Consistoriales y Concejiles de nueva planta se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:

Superficie dotacional en m²

3. Para la fijación de la superficie dotacional en metros cuadrados en intervenciones sobre edificios consolidados de Casas Consistoriales y Concejiles se tendrá en cuenta la superficie dotacional existente considerable como dependencias político-administrativas.

A efectos de calcular el porcentaje de obra auxiliable en edificios consolidados cuando alberguen más dependencias que las político-administrativas, se integrarán las posibles obras en los dos grupos siguientes:

a) Obras en interiores e instalaciones, y

b) Obras en cubiertas, fachadas, estructuras y elementos comunes.

El porcentaje auxiliable para las del primer grupo se obtendrá por aplicación de la siguiente fórmula:

Superficie dotacional en m²

Para obras en cubiertas, fachadas, estructuras y elementos comunes, se considerará auxiliable el 100 por ciento del conste de las mismas.

Si las obras a realizar afectasen a los dos grupos indicados, se multiplicará el importe de cada uno de los presupuestos de aquéllas por el porcentaje auxiliable correspondiente a cada una de ellas y la suma de los productos resultantes se dividirá por el montante total de los presupuestos.

4. Para el cálculo de la base auxiliable, se considerará un precio máximo de 800 euros por metro cuadrado construido, de ejecución material.

Artículo 33. Financiación de obras en Cementerios.

1. Para el cálculo del porcentaje auxiliable se partirá de la superficie dotacional que se asigne a cada Entidad Local a razón de 2 metros cuadrados/habitante, aplicados sobre las cifras oficiales de población vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral 12/2004, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

En los supuestos en que las entidades locales pretendan que la superficie dotacional se fije en función de datos de población diferentes a los oficiales vigentes a la entrada en vigor de la Ley Foral reguladora del Plan, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 32 de este Reglamento.

2. El porcentaje auxiliable para cementerios de nueva planta se obtendrá a partir de la siguiente fórmula:

Superficie dotacional en m²

Si la nueva planta representa una ampliación en superficie sobre la dotación existente, la “Superficie objeto de la actuación” se considerará como la suma de la superficie existente y la de ampliación.

3. El porcentaje de obra auxiliable para obras de reforma en las dotaciones actuales sobre los elementos a que se ha hecho referencia en el encabezamiento del artículo, se fijará con arreglo al siguiente detalle:

(Tabla omitida)

Artículo 34. Honorarios y otros gastos.

A. Honorarios por asistencia técnica:

1. La base auxiliable de los honorarios por redacción de proyecto y dirección de obra, incluidos los visados, así como de otras asistencias que fueran necesarias, será como máximo el 8 por ciento del presupuesto de ejecución por contrata, a excepción de las inversiones relativas a Edificios Municipales, que será del 10 por ciento.

2. Para las Entidades Locales que hagan el proyecto y la dirección de obra con medios propios, los honorarios de redacción de proyectos se computarán aplicando el 2 por 100 a los presupuestos de ejecución material de las obras contenidas en los mismos y los de dirección facultativa de obras aplicando el 4 por 100 a los importes finales de ejecución de las mismas, en el caso de que dichos trabajos sean llevados a cabo total o parcialmente por Técnicos de plantilla fijos o eventuales, entendiéndose englobados en las cantidades resultantes de la aplicación de dichos porcentajes las intervenciones de los Técnicos a todos los niveles y por todos los conceptos.

Los importes correspondientes a honorarios por asistencia técnica, se abonarán de acuerdo con el importe establecido en la resolución de compromiso de gasto previa justificación, mediante minutas y recibos visados.

3. Los honorarios correspondientes a la asistencia técnica para la gestión de las expropiaciones de los terrenos afectados por las obras, serán auxiliables hasta un máximo de 100 euros por finca ocupada.

B. Suministros:

En las obras sujetas a libre contratación, en las que el suministro de los materiales sea aportado por las propias Entidades Locales, el importe de las facturas presentadas por dicho concepto, se incrementará en un 4 por 100 por gastos generales.

SECCIÓN 3.ª

Régimen Excepcional

Artículo 35. Alcance.

1. Una vez que el importe de la obra a realizar por la Entidad Local se haya ajustado al importe auxiliable, excepcionalmente podrá aportarse, con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, hasta el 100 por 100 del citado importe, de las inversiones de Planes Directores y Programación Local que formen parte del Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008.

2. La inclusión en el Régimen excepcional se realizará para aquellas Entidades Locales que, estudiada la capacidad económica del ente local ejecutante o la capacidad económica consolidada de la entidad local, hayan resultado inviables para la ejecución de dichas obras, con excepción de las presentadas por los Concejos justificadas en la inacción del correspondiente ayuntamiento.

Artículo 36. Objetivo.

El régimen excepcional tiene como objeto la articulación de una serie de actuaciones consistentes en el incremento de las aportaciones establecidas con carácter general para la financiación de inversiones descritas en el artículo anterior.

Previo a este incremento se procederá a la adopción de una serie de medidas de los entes locales tendentes a adecuar los ingresos propios o mantener el equilibrio presupuestario medido en términos del ahorro neto, de tal forma que una vez cumplido lo anterior, la aportación extraordinaria garantice la viabilidad económica de la inversión sin empeorar el equilibrio presupuestario.

Artículo 37. Dotación del Régimen Excepcional.

La dotación económica necesaria para la financiación de este régimen procederá de las reservas establecidas en el artículo 8.2 de la Ley Foral 12/2004, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

Artículo 38. Entidades locales beneficiarias.

Serán beneficiarias del régimen excepcional de financiación las entidades locales titulares de obras, que una vez ajustado su importe al importe auxiliable, la carga financiera para sus haciendas locales, derivada de las necesidades de crédito teóricas para financiar dichas obras, sea superior al Ahorro Bruto obtenido, aumentado por los incrementos de ingresos propios fijados en la forma que se determine en el presente Decreto Foral y disminuido en la carga financiera que para el ejercicio siguiente se deduzca de la relación de pasivos financieros, así como en la correspondiente a los préstamos a concertar para hacer frente a las obras iniciadas por la Entidad Local o incluidas por el Departamento de Administración Local en Planes de Infraestructuras Locales en los ejercicios anteriores y en la estimada en la forma en que se determine en el presente Decreto Foral, para hacer frente el Remanente de Tesorería negativo.

Artículo 39. Procedimiento de cálculo.

1. Carga financiera de las necesidades de créditos teóricos a concertar por los entes locales.

Los créditos, a efectos de cálculo de la carga financiera anual teórica se determinarán por la diferencia entre:

a) El importe auxiliable de las obras incluidas objeto de esta regulación del ente local beneficiario y

b) Las aportaciones con cargo al Fondo de Participación de la Entidades Locales en los Tributos de Navarra incrementadas con otros ingresos que puedan producirse y el remanente líquido de tesorería para gastos generales, u otros fondos propios.

A los efectos de determinar el importe de las inversiones, se estará a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Foral 12/2004, del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008.

La carga financiera anual teórica se calculará inicialmente aplicando a los créditos teóricos obtenidos un interés del 5 por 100 y una amortización en 20 años, calculada con anualidad constante.

2. Ahorro bruto obtenido.

a) El ahorro bruto de la entidad local se calculará del expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba estar presentado en el Departamento de Administración Local, o en su caso el expediente de liquidación de presupuesto de ese mismo ejercicio, según el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Este ahorro bruto se obtendrá para cada entidad local mediante la diferencia entre los ingresos corrientes liquidados, correspondientes a los capítulos económicos del 1 al 5, y los gastos de funcionamiento reconocidos correspondientes a los capítulos económicos 1, 2 y 4 del Presupuesto, conforme a la estructura establecida por el Decreto Foral 271/98 de 21 de septiembre.

b) El importe de Ahorro Bruto definido en la letra anterior de este artículo se incrementará o disminuirá, en su caso, en función de los gastos e ingresos que con certeza vayan a dejar de devengarse o se vayan a devengar con carácter continuo en los ejercicios sucesivos.

c) En el caso de que la inversión se ejecute y contabilice por la entidad local, el procedimiento de cálculo se realizará para la citada entidad, excluidos sus organismos autónomos.

En el caso de que la inversión se ejecute y contabilice por el organismo autónomo que presta el Servicio, el procedimiento de cálculo inicialmente se realizará considerando a todos los efectos las inversiones y la situación económico financiera del organismo autónomo correspondiente, consolidando posteriormente a todos los efectos las inversiones y la situación financiera de la entidad local y el organismo autónomo si la solución de la financiación de la inversión del organismo autónomo así lo exige.

3. Cálculo de los incrementos potenciales de ingresos propios de Ayuntamientos y Concejos.

Se procederá a un estudio de la capacidad potencial de ingresos correspondientes a contribución territorial, de acuerdo a los siguientes parámetros:

a) Para la contribución territorial referida a bienes de naturaleza urbana se aplicará a la base liquidable el tipo impositivo correspondiente, de acuerdo a lo establecido a continuación:

a1) Base liquidable de contribución territorial: Se aplicará la utilizada para la última liquidación del impuesto, siempre y cuando dicha base cumpla los criterios de actualización de acuerdo con la normativa vigente.

En caso contrario, se tomará la base liquidable multiplicada por el coeficiente de ajuste a valores de mercado, en el caso de viviendas, facilitados ambos por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra.

b2) Para el tipo impositivo se tomará con carácter anual el 0'30por ciento.

b) Para la contribución territorial referida a bienes de naturaleza rústica, se aplicará a la base imponible utilizada para la última liquidación del impuesto un tipo impositivo anual del 0'62.

El incremento potencial de recaudación autónoma se obtendrá como consecuencia de sustraer a la capacidad potencial calculada por el procedimiento explicitado, la liquidación por los citados conceptos en el último expediente de liquidación de presupuestos realizado de acuerdo con el artículo 227.2 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales y Decretos Forales 272 y 273/98 de instrucciones de contabilidad.

En relación con los Concejos se calculará el incremento potencial de recaudación de su Ayuntamiento de acuerdo con lo indicado anteriormente. Posteriormente se calculará el incremento potencial de recaudación por habitante del municipio.

El incremento potencial de recaudación del Concejo se obtendrá multiplicando el incremento por habitante del municipio por los habitantes de dicho Concejo.

4. Financiación del Remanente de Tesorería negativo.

Para el cálculo del Remanente de tesorería se estará a lo establecido en la Sección tercera del Capítulo V del Decreto Foral 270/98, de 21 de septiembre, en materia de presupuesto y gasto público.

Con respecto a las operaciones de crédito a largo plazo establecidas en el artículo 103, punto 1 del citado Decreto Foral se aplicará para al cálculo de su carga financiera una anualidad constante a 20 años y 5 por 100 de interés. En lo que se refiere a las operaciones de crédito de legislatura de acuerdo con lo recogido en el punto 2 del artículo 103 del mismo Decreto se aplicará para el cálculo de su carga financiera una anualidad constante al 5 por 100 de interés y el número de años que reste de legislatura.

Artículo 40. Compromisos a adoptar por los Ayuntamientos y determinación de la aportación del Fondo del Régimen Excepcional.

1. Ayuntamientos que habiendo solicitado el Régimen Excepcional no alcancen a ser beneficiarios del mismo.

Aquellos Ayuntamientos en que, realizados los cálculos de acuerdo a los artículos anteriores de este Reglamento, resulte un ahorro superior a la carga financiera definida, se considerarán autofinanciados.

Los Ayuntamientos autofinanciados deberán adoptar acuerdo plenario de mantener y respetar la fórmula de financiación acordada y presentada, ajustada en la cuantía necesaria para obtener los recursos que hagan positivo el Ahorro mencionado en el apartado anterior, aprobando en su caso la ponencia de valoración de la contribución territorial urbana y los correspondientes tipos de Contribución Territorial.

Como consecuencia de la adopción de los acuerdos mencionados, el plan de viabilidad de dicha entidad se considerará positivo y se procederá a dictar resolución de compromiso de gasto, haciendo constar la aportación económica máxima y la fórmula de financiación acordada por la entidad local

En caso de no adopción del mencionado acuerdo, el ente local deberá hacer una propuesta de medidas alternativas, o disminución de la inversión programada para el periodo 2005-2008, en la medida en que sea necesario, soportando dicha propuesta en acuerdo plenario.

En el supuesto de no existir propuesta de los entes locales en el citado sentido, el Departamento de Administración Local actuará de oficio, iniciando un procedimiento de exclusión del Plan de Infraestructuras Locales o reduciendo la parte de las inversiones previamente incluidas de forma que se garantice la viabilidad económico-financiera.

2. Ayuntamientos que habiendo solicitado el Régimen Excepcional sean beneficiarios del mismo.

Los Ayuntamientos que resulten beneficiarios de aportaciones de Fondo, deberán adoptar acuerdo plenario mediante el que se comprometan para los ejercicios siguientes al ejercicio presupuestario de entrada en el régimen excepcional y, en todo caso, para los ejercicios que dure la ejecución de las obras a:

a) Aprobar, en su caso, la actualización de la ponencia de valoración de la contribución territorial urbana de acuerdo con la normativa vigente.

Aprobar para los citados ejercicios como mínimo los siguientes tipos:

_Contribución Territorial Urbana: 0,30.

_Contribución Territorial Rústica: 0,62.

b) No realizar otras inversiones que las obras de infraestructuras básicas incluidas por el Departamento de Administración Local en el periodo de ejecución de las obras objeto del régimen excepcional, ni concertar nuevos créditos ni cargas financieras, salvo autorización expresa del Departamento de Administración Local y sólo en los casos en que la inversión venga exigida por circunstancias excepcionales o está garantizado que su financiación no genera futuros déficits.

c) Afectar los recursos propios resultantes de su entrada en el régimen excepcional.

3. Para la determinación de la aportación del Régimen Excepcional se detraerá a la carga financiera, determinada de acuerdo con el punto 1 del artículo 39, el ahorro calculado conforme al artículo 38 y los puntos 2, 3 y 4 del artículo 39, de ser éste positivo. Posteriormente se procederá a la capitalización de la diferencia positiva en las condiciones mencionadas en el citado artículo 39 siendo el resultado de este cálculo la aportación a conceder por el régimen excepcional.

Artículo 41. Compromisos a adoptar por los Concejos y determinación de la aportación del Fondo al Régimen Excepcional.

Compromisos a adoptar: 1. Los Concejos tendrán un tratamiento diferenciado en función del tipo de inversión:

a) En relación a inversiones que sean competencia propia de los Concejos, se comprometerán a adoptar las medidas recogidas en las letras b) y c) del punto 2 del artículo anterior y el establecimiento, en su caso, de una contribución especial por el importe resultante de la aplicación de lo previsto en el punto 3 del artículo 39.

Aquellos Concejos que, con los cálculos anteriores, obtuvieren un ahorro superior a la carga financiera establecida en el artículo 39.1 podrán adaptar, en su caso, el importe de la contribución especial a la cuantía que garantice un ahorro positivo, no siendo necesario percibir aportaciones del Fondo del Régimen excepcional.

b) En relación a las obras delegadas según lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, los Concejos deberán llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento mediante el cual este último se comprometa a aportar el importe necesario que haga positivo el ahorro del Concejo. La aceptación de este compromiso dentro de este régimen excepcional vendrá condicionada a la viabilidad económica del Ayuntamiento para realizar dicha aportación. En caso contrario se aplicará lo regulado en este régimen excepcional en lo que corresponda a Ayuntamientos.

En el acuerdo del Ayuntamiento éste se comprometerá a abonar al Concejo mediante la correspondiente transferencia, el importe necesario que haga positivo el ahorro del Concejo.

Este último acuerdo se acompañará de la autorización al Gobierno de Navarra para la detracción de su Fondo de Participación en los impuestos de Navarra de dicha cuantía para su abono al Concejo.

En este caso, los concejos se comprometerán a adoptar las medidas recogidas en las letras b) y c) del punto 2 del artículo 40.

2. Para la determinación de la aportación del Fondo de Régimen Excepcional se detraerá de la carga financiera determinada de acuerdo con el punto 1 del artículo 39 el ahorro calculado del Concejo correspondiente de acuerdo con las letras a y b del punto anterior de este artículo, en función del tipo de inversión, de ser éste positivo. Posteriormente se procederá a la capitalización de la diferencia positiva en las condiciones mencionadas en el citado artículo 39 siendo el resultado de este cálculo la aportación a conceder por el régimen excepcional.

3. En el caso de que el Ayuntamiento resulte beneficiario del régimen excepcional deberá cumplir igualmente los compromisos exigidos en el artículo 40 y en base a ello se determinará la parte de aportación adicional a la que no puede hacer frente ese Ayuntamiento. Dicho importe constituirá la aportación del Fondo asignable al correspondiente Concejo.

Artículo 42. Régimen de Mancomunidades.

Cuando la carga financiera anual teórica sea superior al importe del ahorro bruto obtenido por la Mancomunidad, disminuido en la carga financiera que para el ejercicio siguiente se deduzca de la relación de pasivos financieros, así como la correspondiente a los préstamos a concertar para hacer frente a las obras incluidas por el Departamento de Administración Local en ejercicios anteriores, y a financiar, en su caso, el remanente de tesorería negativo, (todo ello calculado de acuerdo con las reglas dispuestas para este Régimen Excepcional) se procederá a la adecuación de las inversiones, como mínimo, a las aportaciones establecidas con carácter general en el Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008, con las que le corresponderían con el nivel inicial de previsión de inversiones.

Dicha adecuación será acordada por los órganos Rectores de la Mancomunidad.

Artículo 43. Plazo de solicitud de participación en el régimen excepcional.

Para acogerse al régimen excepcional de financiación las entidades locales deberán presentar ante el Departamento de Administración Local solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde que se les comunique que se han considerado inviables.

Artículo 44. Documentación a aportar.

1. Al escrito de solicitud de acogerse al Régimen excepcional las entidades locales acompañarán:

a) El expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales deba estar presentado en el Departamento de Administración Local, o en su caso el expediente de liquidación de presupuesto de ese mismo ejercicio, según el artículo 227.2 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, en el caso de que no lo tengan presentado con anterioridad

b) Pólizas de los pasivos financieros que constituyen la relación de pasivos financieros del expediente mencionado en el apartado a) y de los concertados posteriormente hasta la fecha de la solicitud.

c) Certificado del año de aplicación de la última ponencia de valoración de la contribución territorial urbana.

d) Últimos tipos de contribución territorial aprobados, indicando el año de aplicación.

2. Durante el proceso del estudio de viabilidad y con carácter previo a la resolución de solicitudes se aportarán:

a) Los acuerdos correspondientes de cada entidad local adoptando las medidas recogidas en el desarrollo de este régimen excepcional.

b) Además, el Departamento de Administración Local podrá requerir cuanta documentación sea precisa para determinar la viabilidad económica-financiera de los planes de inversión.

Artículo 45. Resolución de solicitudes y abono.

1. Por resolución del Departamento de Administración Local, se resolverán las solicitudes y se procederá a fijar compromiso de gasto.

2. Las cantidades a percibir por los entes locales correspondientes al Fondo de Régimen Excepcional se abonarán en su caso, con el último pago de la obra y quedará dicho abono condicionado al cumplimiento de los compromisos adquiridos en el artículo 40 de este Reglamento.

Artículo 46. Comprobaciones y pérdida de los derechos económicos.

En el caso de producirse incumplimientos por parte de las entidades locales, se estará a lo dispuesto en el artículo 57 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Procedimiento general

Artículo 47. Formación del Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008.

1. El Departamento de Administración Local formará el Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 atendiendo a los Planes Directores y a las solicitudes presentadas en el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley Foral del Plan de Infraestructuras Locales, aplicando el régimen económico financiero y, en su caso, la fórmula de selección y priorización, previstos en la citada Ley Foral y con cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

2. No se podrán seleccionar obras de redes urbanas de distribución de agua y de saneamiento en tanto las solicitudes correspondientes no contengan el presupuesto de reposición de las instalaciones y pavimentaciones afectadas, sin perjuicio de que el coste de dicha reposición pueda ser financiado finalmente con cargo a la consignación para “Pavimentación con redes”.

3. El Departamento de Administración Local aprobará la Propuesta de Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra a efectos de información pública y de presentación de alegaciones por un plazo común de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación.

Artículo 48. Aprobación del Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008.

1. Una vez finalizado el plazo de información pública establecido en el artículo anterior, el Gobierno de Navarra procederá a la aprobación del Plan de Infraestructuras Locales teniendo en cuenta las alegaciones presentadas y lo que resta de la reserva prevista en el artículo 14.2 de la Ley Foral reguladora del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008.

2. El Acuerdo por el que se apruebe el Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y en él deberán figurar tanto las inversiones que lo integran como las no incluidas en el mismo con el coeficiente de selección y priorización obtenido. Las inversiones no incluidas quedarán en reserva por orden de mayor a menor coeficiente para el supuesto de sucesivas ampliaciones del Plan previstas en la Ley Foral Reguladora del mismo.

Artículo 49. Compromiso de Gasto.

1. Las entidades locales cuyas inversiones estén contenidas en el Plan aprobado por el Gobierno de Navarra deberán presentar la documentación relacionada en el apartado siguiente dentro del plazo fijado para ello en la Ley Foral reguladora del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008, y aquéllas cuyas inversiones acaben formando parte del Plan en virtud de las ampliaciones del mismo previstas en el artículo 8.4 de dicha Ley Foral deberán presentar aquélla en el plazo de 4 meses contados a partir de la publicación de la correspondiente ampliación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

2. Las entidades locales cuyas inversiones estén incluidas en el Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 deberán presentar en el Departamento de Administración Local los siguientes documentos:

a) Proyecto de ejecución.

b) Plan financiero de la obra a ejecutar, desglosando la financiación del importe auxiliable y de la inversión que se prevea ejecutar.

c) El expediente de cuentas del último ejercicio que de acuerdo con la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra deba estar presentado en el Departamento de Administración Local, o en su caso el expediente de liquidación de presupuesto de ese mismo ejercicio según el artículo 227.2 de dicha Ley Foral, en ambos casos en el supuesto de que no lo hayan presentado con anterioridad.

d) Pólizas de los pasivos financieros que constituyen la relación de pasivos financieros del expediente mencionado en el apartado anterior y de los concertados posteriormente hasta la fecha de la solicitud.

3. El Departamento de Administración Local, una vez comprobadas la adecuación técnica y económica del proyecto y su viabilidad económica financiera, dictará, salvo en los supuestos del apartado siguiente, resolución en la que establecerá la aportación económica máxima que corresponda con cargo al Plan de Infraestructuras, aportación que tendrá carácter provisional hasta la adjudicación del contrato correspondiente, en cuyo momento se procederá por el Departamento de Administración Local a la regularización de la misma en función de la baja obtenida, si la hubiere.

4. a) En el supuesto de que la entidad local vaya a realizar una inversión de importe superior al importe auxiliable y resultare inviable para ello, deberá presentar un certificado de comprometerse a ejecutar únicamente el importe auxiliable en un plazo de 10 días hábiles, pasándose a estudiar la viabilidad económica de esta segunda solución.

b) En el supuesto de que la entidad local vaya a realizar una inversión ajustada al importe auxiliable o la haya ajustado en los términos establecidos en el apartado anterior, y resulte inviable para ello, se establece un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su comunicación, para que las Entidades Locales afectadas presenten documentación adicional que posibilite la consecución de la referida viabilidad económica, así como los compromisos adquiridos a través de acuerdos plenarios de mantener y respetar la fórmula de financiación presentada. La obtención de la viabilidad económica podrá realizarse bien mediante fórmulas alternativas de financiación o a través de la solicitud de acogerse al régimen excepcional regulado en el Capítulo VI.

En ambos supuestos, no se considerará obtenida la viabilidad económica ni cabrá acceder al régimen excepcional si la Entidad Local afectada no renuncia expresamente a la ejecución de aquellas obras ajenas al ámbito del Plan de Infraestructuras Locales, previstas y no iniciadas por dicha Entidad Local.

Artículo 50. Adjudicación de las obras.

1. Establecida la aportación en la resolución de compromiso de gasto, las obras objeto de la misma deberán ser adjudicadas por la Entidad Local correspondiente en el plazo de tres meses contados desde la fecha de la notificación de aquélla, y deberán iniciarse dentro del año siguiente a la fecha de la resolución del compromiso de gasto.

2. En todo caso, la realización de las obras “por administración” necesitará la autorización del Departamento de Administración Local.

Artículo 51. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución será el que se determine en la adjudicación. Cualquier ampliación del plazo o suspensión temporal de las obras deberá comunicarse, a la mayor brevedad, al Departamento de Administración Local.

Artículo 52. Entrega de las aportaciones.

a) El abono a las Entidades Locales beneficiarias de las aportaciones se realizará de la forma siguiente:

_El 40 por 100 al inicio de las obras.

_El 40 por 100 a la mitad de las obras.

_El resto, al finalizar las mismas, modificando a la baja la aportación si su ejecución resulta por importe inferior al de la adjudicación.

b) En el supuesto de existencia de expropiaciones, el abono del coste de las mismas se efectuará una vez acreditado el pago a los particulares al finalizar las obras.

c) En las inversiones y obras relativas a servicios que son objeto de precios y/o tasas sujetos a IVA, que el ente local recuperará a través del Departamento de Economía y Hacienda, los abonos de las soluciones parciales, correspondientes a certificaciones de obra realizada, incluirán, en concepto de anticipo, el importe de IVA de cada una de ellas multiplicado por el porcentaje de aportación fijado.

Las cantidades abonadas en concepto de anticipo, correspondientes al IVA, se regularizarán en el abono final.

Artículo 53. Documentación a presentar.

1. Para el cobro de la cantidad correspondiente al inicio de las obras, la Entidad Local, dentro del plazo de quince días, desde el comienzo de las mismas, deberá aportar:

a) Certificación en la que conste:

_presupuesto de licitación y de adjudicación de la obra, con indicación del coeficiente de variación producido.

_presupuesto de licitación y de adjudicación de la dirección facultativa, con indicación del coeficiente de variación producido.

_plazo de ejecución fijado.

_nombre o razón social e identificación fiscal del adjudicatario de las obras.

b) Copia del acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra.

2. Para el cobro del 40 por 100 de la aportación deberá presentarse la siguiente documentación:

Certificación a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación.

3. En el plazo de un mes, a partir de la finalización de las obras, se solicitará el abono del resto de la aportación presentando los siguientes documentos:

a) Copia o certificación del acta de recepción de la obra.

b) Memoria y planos del estado final de las obras.

c) Certificación, relación y resultados de los ensayos de los materiales y pruebas de las instalaciones.

d) Liquidación final de la obra a origen con mediciones detalladas y ajustadas a las condiciones de la adjudicación, así como las actas de precios contradictorios.

e) Certificación positiva o negativa relativa a las aportaciones económicas realizadas por otras entidades públicas o privadas.

4. La documentación para el cobro de las aportaciones será presentada ante el Departamento de Administración Local, quien ordenará el abono de las mismas previo informe de los servicios técnicos, inspección de la obra y examen de la documentación aportada. A tal fin, se podrán realizar todas las comprobaciones que se consideren necesarias y requerir la documentación complementaria que se estime oportuna.

CAPÍTULO V

Procedimientos especiales

Artículo 54. Autorización de inicio.

La autorización de inicio de obras prevista en el artículo 9 apartado a) de la Ley Foral del Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008 se otorgará mediante resolución del Departamento de Administración Local previa solicitud de la entidad local interesada, a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

_Documentación del apartado e) del artículo 12 B). 3 de la citada Ley Foral:

_Proyecto de ejecución y plan económico-financiero de la inversión, acompañado de la documentación establecida en el artículo 49.2 de este Reglamento.

Artículo 55. Procedimiento de reconocida urgencia.

Las obras calificadas por el Departamento de Administración Local de reconocida urgencia, podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de Navarra mediante resolución de compromiso de gasto de dicho Departamento.

A efectos de obtener la declaración de reconocida urgencia, la Entidad Local interesada deberá presentar la documentación prevista en los apartados a), e) y, en su caso, d) del artículo 12 B). 3 de la Ley Foral reguladora del Plan de Infraestructuras Locales, acompañada de la justificación de la concurrencia de dicha circunstancia.

En el plazo de 4 meses a contar desde la recepción de la resolución, declarando de reconocida urgencia una inversión, la entidad local deberá presentar la documentación establecida en los apartados 1 y 2 del artículo 49 de este Reglamento.

Artículo 56. Procedimiento de emergencia.

Las obras calificadas de emergencia para la reparación o reposición de infraestructuras locales prevista en el artículo 13 de la Ley Foral del Plan de Infraestructuras Locales 2005-2008, podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra mediante resolución del Departamento de Administración Local en la que se fije el compromiso de gasto. La entidad local deberá presentar a tal efecto, solicitud acompañada de certificación acreditativa de las circunstancias que motivaron la emergencia, así como del gasto correspondiente y la documentación prevista en el artículo 49.2 de este Reglamento en el supuesto que solicite el régimen excepcional.

Artículo 57. Procedimiento de exclusión.

1. La exclusión se realizará previa tramitación del oportuno expediente, que se iniciará por resolución del Departamento de Administración Local, al que seguirán un trámite de audiencia de la entidad local interesada por plazo de quince días y la resolución definitiva del expediente, a dictar por el mismo órgano que lo inició. La iniciación del procedimiento dejará en suspenso, en su caso, el derecho a las aportaciones que queden pendientes.

2. Las infraestructuras de las Entidades Locales excluidas del Plan por las causas establecidas en este artículo serán incluidas detrás de las que ocupen el último lugar en las listas de reserva previstas en la Ley Foral del Plan de Infraestructuras para el periodo 2005-2008, salvo que ya esté realizada la inversión.

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