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  • EDICIÓN DE 14/01/2005
 
 

INCOMPATIBILIDAD DEL PLAN IBARRETXE CON LA CONSTITUCIÓN EUROPEA; por Antonio Hernández Mancha, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid

14/01/2005
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Antonio Hernández Mancha realiza en este artículo un estudio sobre las incompatibilidades existentes entre el Estatuto político de la Comunidad de Euskadi y el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa. Afirma que la Constitución Europea, la única co-soberanía que admite es entre la propia Unión Europea y los Estados miembros, con lo que queda excluida la pretensión de co-soberanía de Euskadi con el Estado Español a la que aspira el Plan Ibarretxe.

INCOMPATIBILIDAD DEL PLAN IBARRETXE CON LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

Todo el mundo habla de la incompatibilidad entre el Plan y la Constitución española. Esta incompatibilidad es evidente y sin duda buscada de propósito por los autores del Plan. Luego no es nada extraño ni nuevo. A mí no me preocupa.

Aunque no parece probable, tampoco es imposible, que el Estado, sea por debilidad de su gobierno, sea por no entenderse con la oposición, no consiga unir fuerzas frente a los movimientos secesionistas. Podría darse la circunstancia en tal caso de que prosperase el Plan. Toda situación por mala que sea es susceptible de empeorar. Y el Estado Español tiene aún soberanía para encauzar sus pasos “mar adentro”.

Lo que ocurre es que, los vínculos ya adquiridos, por fortuna pesan mucho. Y Europa no aguantaría en su seno una España disgregada. Es decir, para disgregarse, España no cuenta con Europa. Si decidiera hacerlo España debería abandonar Europa, haciendo uso del art. 60 de la C.E., que regula el “abandono voluntario de los Estados miembros”. Porque Europa, que aspira a “construir un futuro común” (art. 1), no admite en su seno bromas secesionistas, y la Constitución Europea, establece sus cautelas al efecto.

El Plan Ibarretxe no respeta la Constitución Española, eso es obvio, y desde su punto de vista hasta comprensible.

Pero, al menos, si quiere ser coherente con algunas de sus propias propuestas, sí debería respetar la Constitución Europea.

Pero, como veremos, tampoco.

Ello tiene la consecuencia política de que las culpas ya no son achacables a “los de Madrid” que poco han tenido que ver en su forja, como bien lamentó el anterior presidente tras Niza. Por lo que el enfrentamiento o la negociación que el Plan pretende, no se agota en Madrid, sino que se extiende necesariamente a Bruselas.

Y de este modo, si, de la negociación hubiera que pasar a “arreglar la situación a tortas”, deberían ir pensando los que así hablan, qué tortas corresponden a Madrid y qué tortas a Bruselas.

Con todo ello, frente al gallinero nacional, en el que no faltan quienes insinúan la conveniencia de volver a bombardear Bilbao o suspender la autonomía de Euskadi; ideas hay para todos los gustos. Y ¿qué más quisiera el victimismo irredento de algunos?. Europa y su Constitución, constituyen nuestra mejor garantía real de mantener la unidad nacional mal que nos pese.

Resulta sorprendente por tanto que los árboles de la Constitución Española, impidan ver el bosque de la Constitución Europea, desde la perspectiva del Plan Ibarretxe.

La modificación de la Constitución española, se verá más adelante. Y la necesidad de modificarla, también para adaptarla a la europea, se impondrá antes o después, por más que nuestro Tribunal Constitucional, haya dicho que, por el momento, no es imprescindible hacerlo. Aunque tampoco quiera decir que no es conveniente o necesario y acomodar ambas.

Pero, el Referéndum europeo está ya ahí. Y la Constitución Europea (C.E.), queramos o no, condiciona lo que el Estado Español y el gobierno vasco, acuerden. Si es que acuerdan algo.

Urge por tanto analizar el Plan, también, desde la perspectiva de la Constitución Europea, con espíritu frío, científico y sistemático. Evitando en lo posible la pasión que más obnubila e invita a comprobar qué cabeza embiste con más fuerza. Y no cuál piensa mejor.

Para ello parece conveniente, leerse ambos textos, el del Plan y el de la C.E. Y así evitar, tocando de oído, desafinar.

Yo he leído los dos. Y, antes de hacerlo me he intentado revestir con la toga de abogado, de la que tan orgulloso me siento, como amante del Derecho y de las leyes; desprovisto en lo posible de mi pasado político y de mi condición de Defensor del Estado. Y he puesto a contribución de este esfuerzo mi tranquilo retiro político actual, y mi excedencia como funcionario.

Razones con las aspiro a merecer, si no la confianza; sí algo la paciencia del que se digne leer estas líneas.

La tesis de que parto es la siguiente:

Si la Constitución Europea sigue adelante, la “Consulta vasca de Autodeterminación” prevista en el Plan Ibarretxe, para que el pueblo vasco pueda pronunciarse sobre su futuro, quedará fuera de la Ley y de la Constitución. Haga lo que hagan las Cortes y diga lo que diga el Parlamento Vasco.

A partir de ese momento, el Plan Ibarretxe ya no será un lugar de enfrentamiento entre el Nacionalismo Vasco y Madrid, sino entre el Nacionalismo Vasco y Europa.

La negociación que Ibarretxe pretende debe hacerse con Bruselas y no con Madrid.

Si Madrid negocia con Ibarretxe, y Madrid acepta el Plan. Madrid estará invadiendo poderes y competencias que son Europeas, que contradicen la C.E. y que, caso de llevarse a cabo, serían nulas de pleno derecho. Y pondrían a Madrid en la tesitura de tener que abandonar la UE.

LAS PREMISAS QUE LLEVAN A ESTA GRAVE CONCLUSIÓN SON LOS SIGUIENTES PUNTOS DE INCOMPATIBILIDAD ENTRE EL PLAN Y LA CONSTITUCIÓN EUROPEA (C.E.)

Lo que dice el Plan:

El Plan, según su propia literalidad, “es una propuesta moderna para relacionar Euskadi con el Estado, Europa y el Mundo”. “El pueblo vasco forma parte de Europa... Euskadi tiene derecho a participar con voz propia en Europa para la defensa de su autogobierno y de su identidad”.

“Las relaciones con la Unión Europea se contemplan en el reconocimiento y el respeto del nuevo Estatuto Político Vasco en el ámbito europeo como marco de la relación pactada entre Euskadi y el Estado Español”.

“En la firma de tratados Internacionales por el Estado Español, Euskadi deberá prestar su autorización previa cuando los Tratados supongan una alteración o restricción unilateral de las competencias recogidas en el Nuevo Estatuto político”.

El Pacto Político para la convivencia, que se propone en el Plan, se basa en tres pilares:

1. “El reconocimiento de la existencia del pueblo vasco, que se asienta en siete territorios ubicados en dos Estados (España y Francia)”. “Y reconocimiento por el Estado Español de la nacionalidad vasca para todos los ciudadanos vascos con la misma validez que la nacionalidad española”

2. “Reconocimiento al Pueblo Vasco de su derecho a decidir su propio futuro de conformidad con el Derecho de Autodeterminación de los Pueblos”

3. “El ejercicio del Derecho de Autodeterminación se materializará en el Derecho de los Ciudadanos y Ciudadanas de Euskadi-Norte (Iparralde-Francia); Euskadi-Sur (País Vasco-España); y Navarra a ser consultados para decidir su propio futuro”.

Para todo ello, el Plan Ibarretxe propone al Estado Español una negociación desde la “bilateralidad y sin superioridades, es decir, de igual a igual”, con el fin de cambiar la actual relación de Euskadi como una Comunidad Autónoma integrada en el Estado Español, a constituirse en un “Estado Libre Asociado con el Estado Español, basado en la soberanía compartida”.

Lo que dice la C.E.

Los anteriores postulados que hemos recogido entre comillas, pues son trascripción literal del Plan Ibarretxe, son incompatibles con los siguientes preceptos de la Constitución Europea:

1. El artículo 1 de la C.E. dice que “La presente Constitución nace de la voluntad de los ciudadanos y de los Estados de Europa de construir un futuro común. La Unión está abierta a los Estados europeos que respeten sus valores.....” No se hace, por el contrario, la menor referencia a “pueblos, regiones, nacionalidades, autonomías, landers... ni nada que se le parezca. Por lo tanto la pretensión del Plan, de relacionar directamente “con voz propia” a Euskadi con Europa, está excluida por Europa que dice en su Constitución que, para relacionarse con ella hay que se o ciudadano europeo o Estado nacional, circunstancias que no concurren en Euskadi. Incluso “para defender su propia identidad y su autogobierno”, la C.E. exige a las regiones autónomas, en su art. 11.3 que “los Parlamentos nacionales – es decir, las Cortes españolas; no el Parlamento Vasco- velarán por el respeto al principio de subsidiariedad”. Siendo este principio el que ordena que los órganos del poder europeo no pueden interferir el ejercicio de competencias propias de instancias de poder inferiores, para alcanzar objetivos que “puedan alcanzarse mejor en niveles central de los Estados miembros, regional o local”. Es decir, que si Euskadi, entiende que alguna competencia suya exclusiva está siendo invadida por Bruselas, ni siquiera Euskadi puede directamente plantear allí su queja, sino que debe hacerlo a través de las Cortes. Luego Euskadi, aunque quiera, y aunque quisiera Madrid también, no podría defender “con voz propia” su autogobierno en Europa. Y ésto no es Madrid quien lo impone. Sino Europa.

2. En este mismo contexto, hay que situar la pretensión de “reconocimiento y el respeto en el ámbito europeo del Nuevo Estatuto Político Vasco”. En este punto el Plan es muy claro y tiene su propia lógica y coherencia. Pretende que el Estatuto de Estado Libre Asociado de Euskadi con España, sea reconocido, no sólo por España sino también por Europa. Lo que ocurre es que Europa y su C.E. no desean reconocer a los “euskadis” de turno. Razón por la cual, el Plan se sale “fuera del tiesto” de la relación bilateral con Madrid al trascender su pretensión de reconocimiento al ámbito europeo. Es el art. 5 de la C.E. el que cierra el paso a cualquier posibilidad de “autodeterminación de los pueblos”, cuando dice que “La Unión respetará las funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial”. De tal modo que, este precepto, en el contexto de toda la C.E. supone que si el Estado Español decidiera asumir el “diktat” del Plan Ibarretxe, podría hacerlo, pero a base vulnerar el Derecho y la C.E. cuya primacía sobre los derechos nacionales –bien sea derecho de origen unilateral o derecho de origen paccionado- establece su art. 6. Y en uso de la soberanía que le queda, después de nuestra adhesión, tan solo podría optar por el abandono voluntario de la UE, previsto en el art. 60. Por lo demás, la C.E. la única co-soberanía que admite es entre la propia UE y los Estados miembros. Con lo que queda excluida la pretensión de “co-soberanía de Euskadi con el Estado Español” a la que aspira el Plan. Esta es la principal barrera a la autodeterminación de Euskadi que la C.E. establece. Y de nada sirve que aquél intente apoyarse en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Canadá –como efectivamente hace, ni en el ejemplo implícito de Puerto Rico con respecto a USA-. Aquí, en esta parte del Atlántico, se aplica la C.E. antes que las muy respetables sentencias canadienses, por algo tan elemental como el principio de jerarquía normativa, y porque estamos en Europa y no en América. Y la C.E. no admite la Autodeterminación de los “pueblos” de Europa, al margen de sus Estados.

3. Relacionado con la anterior propuesta y en defensa de su propia afirmación como Estado, en pie de igualdad con el Español, el Plan exige “la autorización previa de Euskadi, para que el Estado Español pueda firmar tratados o convenios internacionales cuando supongan alterar o restringir las competencias que el Nuevo Estatuto político asigna a Euskadi.” Esta pretensión llega tarde y debía haberse planteado antes de que España ratificase el Tratado de la C.E. Pues la pretensión que allí se contiene es inviable y afecta al propio Tratado de la C.E. Pues, si es este Tratado, el que altera y restringe, las competencias “nuevas”, a las que Euskadi aspira, según el propio Plan, y que todavía el Estado no le ha transferido. El mal, para Euskadi ya está hecho, salvo que a la “autorización previa de Euskadi” se le quiera atribuir eficacia retroactiva, lo cual a todas luces no cabe en el sano juicio de nadie. Pues, nos encontraríamos ante una situación en que la permanencia de España en Europa, dependería de la “autorización de Vitoria” y ello aunque el 20-F, hubiera salido un “sí” rotundo a nivel nacional. ¿O es que los autores del Plan podrían llegar a encontrarse fuera de Europa más cómodos que dentro?. Hipótesis que deberían aclarar, dadas las coincidencias entre nacionalistas vascos y catalanes en todo. Y la curiosa discrepancia de ER, que, socia del gobierno central, es la única fuerza nacionalista que se opone y dice “no” a la C.E.

4. Los arts. 13 y 14 de la C.E. recogen las competencias que se atribuyen a los órganos de poder europeos. Esta atribución es en exclusiva, -de verdad, no transferibles ni compartibles con nadie, no como las del art. 149 de nuestra Constitución- de las cinco competencias del art. 11. Y las competencias compartidas con los Estados miembros las del art. 14. El Plan, sobre estas mismas competencias literalmente exige al Estado Español que le transfiera a Euskadi competencias que el Estado tiene que “compartir” con Europa y que Europa sólo quiere “compartir” con estados nacionales. Luego, Madrid tampoco tiene libertad para obligar a Bruselas a compartir con Vitoria competencias. Porque Bruselas no quiere y la C.E. lo prohíbe. De modo que por mucho que se empeñe el Plan y lo respalden los socios que apuntalan la mayoría del gobierno central. El Estado Español no podría, aunque quisiera, transferir tales competencias a Euskadi. Ello supondría vulnerar el Pacto Europeo y nos pondría en la tesitura del “abandono voluntario de la Unión Europea” previsto en el art. 60 C.E.

5. El Plan, según propia afirmación se basa en tres pilares: Reconocimiento de la existencia del “pueblo vasco”. Reconocimiento del derecho de este pueblo a decidir su futuro, o Derecho de autodeterminación. Y reconocimiento del derecho a ser consultados para decidir su propio futuro. La C.E. impone a las Instituciones europeas en el art. 5, la obligación de “respetar la identidad nacional de los Estados miembros, también en lo referente a su autonomía regional y local”. Y, en el art. 3.3 la de respetar la diversidad cultural y lingüística. Es claro, por tanto, que en la C.E. únicamente se reconocen los hechos diferenciales regionales o “identidades regionales” como parte integrante de los Estados nacionales, no al margen de estos. Por eso ordena a las Instituciones europeas “respetar las autonomías regionales y locales” como señas de la propia identidad de cada Estado. No se admite en la C.E. el reconocimiento separado de “pueblos o regiones” al margen de cada estado nacional miembro de la Unión. Luego, la pretensión del Plan de reconocimiento de un pueblo que, además, según sus propias palabras “se asienta geográficamente en dos Estados”. Es decir Euskadi Norte –Iparralde, en Francia; y Euskadi Sur-País Vasco y Navarra, en España. Trasciende las fronteras españolas. Supone la internacionalización del “problema vasco”, al no agotar su virtualidad en la capacidad de negociación del Estado Español. Afecta a terceros (Francia) y el Estado Español no puede Pactar con Euskadi un Tratado o Pacto que contiene cláusulas a favor o en contra de terceros, como son todas las referencias a Iparralde como parte integrante del pueblo vasco. Y ello por la propia naturaleza de lo que él mismo, nadie más, propone. El reconocimiento del “pueblo vasco” con una parte en España y otra en Francia, tiene muy poco que ver con las “cooperaciones transfronterizas” –percha de la que el Plan cuelga el reconocimiento- y a que se refiere el art. 386 C.E. sobre el que volveremos. Una cosa es reconocer a un pueblo que se autodetermina como Estado y otra, bien distinta coordinar, por ejemplo, planes de estudio de las raíces del euskera, y sus aspectos étnicos y culturales; o elaborar planes medioambientales conjuntos para que no se construya al lado de Lemòniz una central nuclear nueva en Biarritz por poner. Y no vale intentar retroceder y “españolizar” a continuación de tan precisa configuración de los perfiles territoriales sobre los que se asienta el pueblo vasco la “propuesta, diciendo que compromete exclusivamente a Araba, Bizcaia y Gipozcoa, cuando el derecho de Autodeterminación, tal como ha sido definido previamente por el propio Plan, se extiende a Iparralde y Navarra. Una cuestión tan importante para el pueblo vasco y para todos los europeos que somos amantes de la diversidad cultural, de acuerdo con la C.E tiene un trámite bien diferente del que plantea el Plan: Esta propuesta no debe llevarse a Madrid. Debe llevarse a Bruselas, al Comité de las Regiones, y de allí, si prospera la propuesta Ibarretxe, al Consejo. Madrid no tiene poderes bastantes para un tal pronunciamiento, cuando el derecho a ser “consultados sobre su propio futuro” se extiende en el Plan a los franceses de Iparralde. Y cuando contiene previsiones para cuando “el resultado de las consultas –en plural, es decir, también las de Iparralde- altera las relaciones de Euskadi en el ámbito europeo que se regulan en el Nuevo Estatuto”.

6. En base a lo anterior el Plan propone al Estado Español la negociación de un Pacto Político para la Convivencia, “desde la bilateralidad, sin superioridades y con garantías de no modificación unilateral, para cambiar el actual “status” de Euskadi, como Comunidad Autónoma integrada en el Estado Español, para convertirse en un Estado Libre Asociado. Este cambio de “status” que requiere la conversión previa de Euskadi en un Estado con “soberanía compartida con el Estado Español” para poder tratar en pie de igualdad, bilateral, sin superioridades y con garantías, infringe frontalmente lo previsto en el art. 435 C.E, que dice, respecto de los Convenios internacionales suscritos por los Estados miembros, que se respetarán los suscritos por aquellos con terceros estados –no otra cosa sería Euskadi al no tener “status” europeo de Estado miembro- antes del 1ª Enero 1.958; o antes de la fecha de la adhesión de aquel a la Unión Europea. Al no darse en el Pacto Político que propone el Plan Ibarretxe estas circunstancias, el Estado Español no puede, aunque quiera suscribir un Pacto incompatible con la C.E en los términos que estamos viendo. Pues tal pacto y sus consecuencias nunca será reconocido ni respetado por la UE. Y no es posible obviar este obstáculo, diciendo que el Pacto Político de Libre Asociación entre Euskadi y España, que propone el Plan Ibarretxe no es un Convenio internacional entre dos Estados, porque ello supondría contradecir el propio Plan al no considerar a Euskadi en pie de igualdad con España, sino una parte integrante de la misma, supeditada al Estado Español, y no reconocible como pueblo.

7. Dice el Plan: “No utilicemos por tanto como subterfugio a Europa. La presencia normalizada de las entidades subestatales y de las nacionalidades y regiones en los distintos órganos y procesos de decisión de la UE, están contenidos expresamente en la normativa comunitaria....” Esta afirmación es falsa en relación con la C.E. y es además incoherente con el propio Plan. Es falsa, porque la C.E. no atribuye a las “euskadis” presencia directa en los órganos de decisión europeos -Parlamento, Consejo, Comisión y Consejo europeo-, donde sólo pueden participar si los Estados miembros deciden incluir algún representante de ellas en su representación nacional. La única presencia directa de las “Regiones” se realiza a través del “Comité de las Regiones”. Regulado en los arts. 32 y 386 C.E., y no como “Órgano de Decisión” sino como “Órgano Consultivo”. En el que sus miembros además, por expresa exigencia constitucional, no pueden defender los intereses de su región, sino los intereses generales de la Unión, al no quedar sujetos a mandato imperativo. Este Comité tiene un máximo de 350 miembros. Con lo que si se divide este número entre el número de Estados miembros, y la cantidad resultante para España se divide entre las 17 Comunidades Autónomas, a Euskadi, le tocaría entre uno y dos miembros en el Comité. Y esos miembros además, se entiende que no representan los intereses de Euskadi, sino el interés general de la Unión. Pues bien, se quiera o no por los autores del Plan, a eso se reducen las posibilidades reales de “defender en Europa con voz propia”, en los órganos de decisión, la identidad de Euskadi y su autogobierno. Ni más, ni menos. Y no olvidemos lo dicho en el epígrafe 1 de este trabajo: frente a la invasión por Europa de competencias de Euskadi, la C.E. tampoco permite a Euskadi evacuar “con voz propia” su queja. Tiene que ser las Cortes Españolas las que la sustancien. Pero además, decíamos que esta aseveración se muestra incoherente en el contexto del propio Plan. Porque en qué quedamos: en que Euskadi es igual al Estado en una relación de bilateralidad entre iguales “sin superioridades”, y “libremente asociado” de tú a tú, como se dice en “los tres pilares” del Pacto Político para la Convivencia. ¿O nos encontramos ante una mera entidad subestatal de base regional como otra cualquiera? Esto segundo es, en los términos vistos, lo único que admite la C.E. por lo que, o el Plan acepta estas limitaciones Europeas, en cuyo caso queda dentro de la C.E. O el Plan, al definir Euskadi como algo más que un ente subestatal, es decir, como un Estado Libre Asociado al Estado Español, “para defender con voz propia en Europa su identidad y su autogobierno” rompe las costuras de la C.E., en cuyo caso, de nada le sirve un hipotético reconocimiento como Estado Libre por España. Pues, segregado de ella, quedaría fuera de España. Pero también quedaría fuera de Europa. Fuera, por supuesto, de la Europa Política y de sus Instituciones y de sus esquemas. Lo que es contrario a la propia afirmación del Plan, de que “los vascos nos sentimos partícipes y solidarios en el entorno europeo”.

8. “Reconocimiento formal de la ciudadanía y de la nacionalidad vasca para todos los vascos y vascas, con la misma validez que la española”. Este constituye el “segundo pilar” del Plan. Frente a ello, el art. 10.1 de la C.E. dice: “Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional, sin sustituirla”. Dado que el Derecho Europeo prima sobre el Derecho Interno (de los Estados y, “a fortiori”, del de los entes subestatales); esta propuesta, si llegase a convertirse en norma paccionada entre Euskadi y España, o no serviría para nada y quedaría en letra muerta como un simple brindis al sol. O quedaría derogada por la norma europea, si hubiera conflicto, por contradecir el precepto citado. Y es que, una vez en vigor la UE y su Constitución, la cualidad de europeo no depende solamente de lo “partícipe o solidario con el ámbito europeo” que cada uno se sienta, sino de lo que una norma de “ius cogens” que regula el estado civil de la persona establezca. Esa norma es la C.E. Y la Constitución dice que no se puede ser vasco y europeo sin ser español (o francés, o italiano....). No existen trochas no “by-pass”. Si el vasco quiere ser europeo, tiene que ser español antes -por molesto que ello pueda llegar a serle-. Y después, también, dado que la ciudadanía europea “no sustituye” la nacional.

Por todas estas razones yo estoy tranquilo y voy a votar “sí” a Europa el 20 de Febrero si Dios quiere.

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