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ACCESO AL RÉGIMEN DE CONVENIOS O CONCIERTOS EDUCATIVOS

13/01/2005
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Orden de 29 de diciembre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que establece el procedimiento a seguir por los centros docentes de la Comunidad Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos, o convenios o conciertos económicos singulares, su renovación, su prórroga, o la modificación de los mismos; y por la que se aprueban los modelos de documentos administrativos en los que se han de formalizar los citados convenios o conciertos (DOGV de 13 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA SOLICITAR EL ACCESO AL RÉGIMEN DE CONVENIOS O CONCIERTOS EDUCATIVOS, O CONVENIOS O CONCIERTOS ECONÓMICOS SINGULARES, SU RENOVACIÓN, SU PRÓRROGA, O LA MODIFICACIÓN DE LOS MISMOS; Y POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE SE HAN DE FORMALIZAR LOS CITADOS CONVENIOS O CONCIERTOS

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (en adelante LOCE), establece que los centros privados que, en orden a la prestación del servicio de interés público de la educación y a la libertad de elección de centro, impartan las enseñanzas declaradas gratuitas en dicha ley, podrán acogerse al régimen de conciertos siempre que así lo soliciten y reúnan los requisitos previstos en las leyes educativas.

Pero esta declaración ha supuesto la introducción de un factor novedoso en el tradicional marco de los conciertos educativos, como es la introducción de la gratuidad de la enseñanza en el ámbito del segundo ciclo de la Educación Infantil, circunstancia que incide en la regulación contenida en la Orden de 16 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación (DOGV de 21 de noviembre), por la que se regularon los sistemas de financiación que iban a regir el sostenimiento con fondos públicos de las unidades correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil de que dispusieran los centros de titularidad de las corporaciones locales, de otras administraciones públicas y de titularidad privada concertados en enseñanza básica. Dicha Orden se anticipó a las previsiones de la LOCE, financiando en gran medida el segundo ciclo de la Educación Infantil, mediante un sistema de convenios y conciertos económicos singulares cuya concepción, procedimientos y gestión difieren escasamente de los regímenes general o singular de conciertos educativos diseñados por la LODE. Entre otras cuestiones, también sus períodos de vigencia son idénticos a los previstos en los conciertos educativos que provienen de la LODE, razón por la cual han de renovarse de modo simultáneo a éstos. De otro lado, la implantación de la gratuidad predicada por la LOCE está prevista de modo gradual en la educación infantil, y ello supone que el concierto educativo en régimen general habrá de ser aplicado en cuanto dicha gratuidad abarque la totalidad de la etapa.

Junto a ello, la Orden de 30 de noviembre de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dicta el procedimiento sobre conciertos educativos en la Comunidad Valenciana (DOGV de 21 de diciembre), fijaba un plazo de vigencia de los mismos de cuatro años, que concluye, del mismo modo que en el caso de los conciertos o convenios económicos singulares regulados por la Orden de 16 de noviembre de 2000, al finalizar el presente curso académico 2004/2005.

Por este motivo, resulta muy conveniente fijar instrucciones procedimentales y disposiciones comunes para todo tipo de conciertos y también para los convenios económicos singulares, para el nuevo período que se inicia. Instrucciones que, si bien, en gran medida, son semejantes a las anteriores, también intentan introducir variaciones, a la vista de la experiencia anterior y, sobre todo, a raíz de la existencia del nuevo marco jurídico educativo que constituye la LOCE.

Por otra parte, hay que recordar que el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, continúa siendo el marco referencial al que deben someterse los centros privados sostenidos con fondos públicos, acogidos a los diferentes regímenes de conciertos.

Por ello, es a los centros docentes que desean acogerse a dichos regímenes de financiación a los que va dirigida la presente orden, haciendo referencia tanto a aquellos centros que ya han estado acogidos a conciertos o convenios como a los que pretenden incorporarse. Además, en el ámbito de regulación de esta orden, también se establece el procedimiento de modificación de los conciertos que se suscriban. Posibilidad ésta que se reconoce, por el mencionado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, tanto a la titularidad del centro como a la administración, a la vista de las alteraciones que puedan producirse en los centros.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Gobierno Valenciano, ORDENO

I. Disposiciones comunes

Primero. Plazo y lugar de presentación de solicitudes Los titulares de los centros docentes públicos o privados que deseen la renovación, prórroga o modificación del convenio o concierto suscrito o la incorporación al régimen de convenios o conciertos, deberán presentar su solicitud ante la dirección territorial de Cultura, Educación y Deporte en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los centros docentes, durante el mes de enero anterior al curso para el que lo insten.

Segundo. Firmantes de la solicitud Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana como titulares de los respectivos centros docentes. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de aquélla.

Tercero. Requisitos de los solicitantes 3.1 Las Corporaciones Locales u otras Administraciones públicas que soliciten la incorporación, renovación o modificación del convenio suscrito deben ser titulares de un centro creado mediante la suscripción del oportuno convenio, debiendo constar en él, o en disposición posterior que lo haya modificado, el número de unidades de segundo ciclo de Educación Infantil con que cuenta, que constituirá el máximo de unidades a convenir.

3.2 Los titulares de centros privados que soliciten la incorporación, renovación o modificación del concierto deberán disponer de autorización definitiva para impartir enseñanzas en las unidades cuyo concierto solicitan.

En cuanto a la solicitud de prórroga del concierto, ésta deberá acompañarse de la solicitud de autorización provisional, por un curso escolar, y únicamente podrá venir referida a las enseñanzas del primer ciclo de la ESO.

Cuarto. Modelos de solicitud y documentación Las solicitudes deberán ajustarse a los modelos que se incluyen en el anexo I a esta orden, y, en ellos, se indicarán cuantos datos se refieran a la situación de los centros solicitantes, tales como: titularidad del centro, tipo de enseñanza, y ciclo, nivel y curso, en su caso, número de unidades en funcionamiento en el curso escolar vigente, y número de unidades que se solicitan para el curso escolar de que se trate.

Junto a la solicitud, y en el caso de solicitar renovación del concierto o incorporación a este régimen, se acompañarán los siguientes documentos:

4.a) Una breve memoria explicativa sobre las circunstancias que dan preferencia para acogerse al régimen de conciertos educativos, redactada de acuerdo con la normativa vigente.

4.b) Si el titular del centro fuese una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los estatutos que la rijan, únicamente en el caso de que dichos estatutos hubiesen sufrido variación desde la última renovación de conciertos.

Quinto. Resolución La aprobación o denegación de la incorporación, renovación, prórroga o modificación de los convenios o conciertos se efectuará por Orden del conseller de Cultura, Educación y Deporte y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Sexto. Formalización de los conciertos o convenios Los convenios o conciertos educativos se formalizarán en el correspondiente documento administrativo, que se incorpora como anexo II a la presente orden, todo ello sin perjuicio de las modificaciones que pudieren acordarse. La suscripción de los mismos se efectuará por el director o directora territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, por delegación del conseller o consellera de Cultura, Educación y Deporte, y por el titular o representante de la titularidad de cada centro docente.

Séptimo. Acreditación previa a la firma del documento administrativo Los titulares de los centros privados beneficiarios de una resolución total o parcialmente estimatoria de un expediente de incorporación al régimen de conciertos educativos, o su prórroga, renovación o modificación, tendrán que acreditar, con carácter previo a la firma del correspondiente documento administrativo con la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, que continúan manteniendo la titularidad del centro y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.1 La documentación a aportar que acredite la existencia de la persona física o jurídica y la circunstancia de que ésta es la titular del centro docente será la siguiente:

7.1.1 Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, donde conste el código de identificación fiscal (CIF) de la entidad.

En el caso de que el titular sea una persona física se deberá aportar fotocopia compulsada del DNI.

7.1.2 Certificación actualizada, con un máximo de antelación de un mes respecto al momento de la presentación, de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, con expresión del número de trabajadores dados de alta, en la que coincidirán los datos de la empresa con los del titular del centro docente.

7.2 La documentación para efectuar la acreditación relativa a que el titular del centro se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social será la que en cada momento establezca la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en ejercicio de sus competencias. Así y de acuerdo con lo que establece la Orden de 30 de mayo de 1996 de la Conselleria de Economía y Hacienda, la documentación a presentar con esa finalidad será la siguiente:

7.2.1 Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social correspondiente, acreditativa de que la entidad titular se halla al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social.

7.2.2 Certificación actualizada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, acreditativa de que la entidad titular se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.

7.2.3 Certificación actualizada de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, acreditativa de que la entidad titular se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.

7.2.4 Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, referente al epígrafe correspondiente a la actividad de enseñanza o, en su defecto, el documento de alta en el citado impuesto y epígrafe. En el caso de encontrarse en el supuesto de exención recogido en la letra c) del apartado 1 del artículo 83 de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, documento de alta en el epígrafe correspondiente, acompañado de una declaración responsable en el sentido de que se encuentra en este supuesto de exención de pago del impuesto.

Transcurrido un mes desde la publicación de la Orden por la que se estime total o parcialmente la incorporación de un centro al régimen de conciertos o la prórroga, renovación o modificación del concierto, sin haber presentado, sin causa justificada, la anterior documentación, la titularidad del centro perderá el derecho a la suscripción del correspondiente documento administrativo de concierto, sin perjuicio de que pueda volver a iniciar nuevo expediente, en el tiempo y forma establecidos en la presente orden, para cualquier otro curso académico posterior.

Octavo. Control financiero Los centros concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la Generalitat Valenciana, así como a la Inspección Financiera y Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda.

II. Renovación de los convenios o conciertos Noveno. Requisitos para la renovación Los convenios o conciertos se renovarán siempre que el centro haya sido creado o autorizado por un número de unidades igual o superior al que solicita, siga cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del convenio o concierto y existan consignaciones presupuestarias suficientes. En caso de no disponer de suficiente cuantía presupuestada para atender todas las solicitudes, se aplicarán los criterios de preferencia contenidos en el artículo 75.5 de la LOCE.

Diez. Solicitud de renovación En la solicitud se indicará si se desea renovar un convenio o concierto económico singular, o un convenio educativo o concierto educativo de régimen general para las enseñanzas voluntarias de Educación Infantil (según si corresponde la financiación íntegra de parte o de todas sus unidades), un concierto de régimen general para las enseñanzas obligatorias de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y/o de Educación Especial, o un concierto en régimen singular para las enseñanzas no obligatorias de Bachillerato y/o de Formación Profesional.

Once. Tramitación del procedimiento de renovación en las direcciones territoriales Los/as directores/as territoriales de Cultura, Educación y Deporte correspondientes, tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud y documentos que la acompañen, y tras haber solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la subsanación de las deficiencias que se hayan podido detectar, recabarán informe de la Inspección Educativa, el cual quedará unido al expediente. Dicho informe deberá contener los datos de identificación del centro, información de la situación de escolarización del centro en cuestión así como de los restantes centros sostenidos con fondos públicos de la localidad o área de influencia, experiencias pedagógicas realizadas, actividades y servicios complementarios, especialmente por lo que se refiere al número de alumnos usuarios del transporte escolar, instalaciones del centro y, del mismo modo, cuantos datos se consideren interesantes para la adecuada valoración de la solicitud.

Doce. Continuación del procedimiento de renovación en la Dirección General de Enseñanza Los/as directores/as territoriales de Cultura, Educación y Deporte elevarán los expedientes completos, antes del 1 de marzo de 2005, con su propio informe a la Dirección General de Enseñanza, la cual a su vez informará sobre lo solicitado y formulará, ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte, propuesta de aprobación o denegación de la renovación, previa audiencia al interesado en los supuestos en que aquélla no coincida con lo solicitado.

Trece. Denegación de la renovación La denegación de la renovación será motivada y, en su caso, podrá acordarse con el titular la prórroga del convenio o concierto por un solo año, siempre y cuando el centro cubra necesidades urgentes de escolarización que no puedan ser atendidas de otro modo.

Catorce. Estimación de la renovación La renovación de los convenios o conciertos se acordará, teniendo en cuenta, sea a instancia de parte o sea de oficio, las variaciones que hayan podido producirse en los centros, por la alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, lo cual podrá suponer que los convenios o conciertos se renueven por igual, mayor o menor número de unidades que el centro tuviese convenido o concertado en el curso anterior.

En ningún caso el número de unidades convenidas o concertadas será superior al solicitado por el titular del centro ni al número de unidades autorizadas.

Cuando, por las razones señaladas en el párrafo anterior, el número de unidades para las que se vaya a renovar el convenio o concierto sea inferior a las solicitadas por la titularidad, procederá conceder trámite de audiencia.

Quince. Duración de los convenios o conciertos Los convenios o conciertos educativos cuya renovación se acuerde tendrán una duración de cuatro años, a partir del curso académico 2005/2006.

Dieciséis. Extinción de los convenios o conciertos vigentes Los convenios o conciertos actualmente vigentes, suscritos por titulares de centros que no soliciten su renovación en el plazo indicado, o que ésta les sea denegada, se extinguirán automáticamente al finalizar el curso académico 2004/2005.

III. Prórroga de los conciertos educativos Diecisiete. Solicitud i tramitación del procedimiento de prórroga Los centros docentes privados con autorización provisional que tengan suscritos conciertos cuya vigencia dura exclusivamente un curso escolar, y no hayan obtenido la autorización definitiva, podrán solicitar la prórroga del concierto educativo por un nuevo año.

El procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de prórroga de los conciertos será idéntico al que se sigue en las solicitudes de renovación y que viene regulado en el epígrafe II, apartados noveno a dieciséis de la presente orden.

Los conciertos suscritos con centros que dispongan de autorización provisional podrán verse prorrogados únicamente cuando existan necesidades urgentes de escolarización que no puedan atenderse de ningún otro modo.

En el caso de que el centro obtuviera la autorización definitiva, se procederá a la renovación del concierto, si corresponde, de acuerdo con lo que se dispone en el epígrafe II de esta orden.

IV. Incorporación al régimen de convenios o conciertos educativos A. Centros públicos o Centros privados ya existentes.

Dieciocho. Requisitos de los titulares de centros que solicitan incorporación, solicitud, y duración del convenio o concierto 18.1 Podrán solicitar incorporarse al régimen de convenios educativos o convenios económicos singulares las Corporaciones Locales u otras Administraciones Públicas titulares de centros docentes creados para impartir el segundo ciclo de la Educación Infantil, y por el máximo de unidades con que figuran en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

18.2 Podrán solicitar la incorporación al régimen de conciertos económicos singulares o conciertos educativos los titulares de centros docentes privados autorizados para impartir enseñanzas declaradas gratuitas por la LOCE, y que, no siendo de nueva creación, hayan obtenido la autorización de funcionamiento, al menos cinco años antes.

Independientemente del curso en que inicie su vigencia el convenio o concierto educativo, su duración no será superior a la terminación del curso académico 2008/2009, sin perjuicio de su renovación en los términos previstos en las normas aplicables.

Estos centros, junto a la solicitud, aportarán también la documentación exigida en el apartado cuarto de la presente orden.

Diecinueve. Criterios de preferencia para la incorporación Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos los centros a que se refiere el artículo 75.5 de la LOCE, y, en igualdad de condiciones, aquellos centros que, en régimen de cooperativa, cumplan con alguna o algunas de las finalidades contempladas en el mencionado artículo.

Veinte. Documentación a aportar para la incorporación de centros de titularidad de una cooperativa Los centros privados en régimen de cooperativa, que deseen incorporarse al régimen de conciertos, acompañarán declaración jurada firmada por el representante de que los estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos. A dicha declaración se unirá una copia de los estatutos de la cooperativa.

Veintiuno. Tramitación del procedimiento de incorporación en las direcciones territoriales 21.1 Los/as directores/as territoriales de Cultura, Educación y Deporte, previa verificación y, en su caso, subsanación de deficiencias por el titular, de los datos contenidos en la misma y en la documentación adjunta, solicitarán informe de la Inspección Educativa, el cual, contemplará, entre otros aspectos que se estimen convenientes, lo que señala el apartado once de esta orden.

21.2 Los/as directores/as territoriales de Cultura, Educación y Deporte someterán las solicitudes presentadas, con su documentación, a las Comisiones Territoriales de convenios y conciertos educativos, previa verificación de los datos contenidos en las mismas y en la documentación adjunta.

Veintidós. Constitución de las Comisiones Territoriales de convenios y conciertos educativos Las Comisiones Territoriales de convenios y conciertos educativos se constituirán en cada Dirección Territorial antes del 15 de febrero de cada año, y estarán integradas por los siguientes miembros:

Presidente: El/la director/a territorial de Cultura, Educación y Deporte.

Vocales: Cuatro miembros de la administración Educativa, designados por el/la director/a Territorial de Cultura, Educación y Deporte.

Cuatro representantes de los padres y madres de alumnos, elegidos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) legalmente constituidas, en proporción a la representación de AMPA de centros concertados de cada federación respecto del total de éstas, asimismo de centros concertados, que se encuentran federadas.

Cuatro representantes de los Ayuntamientos que determine el/la director/a Territorial de Cultura, Educación y Deporte, de entre aquellos donde se imparta con mayor extensión la enseñanza objeto de los conciertos educativos.

Tres representantes de los titulares de centros docentes privados, designados por las organizaciones empresariales más representativas en el sector, en el ámbito provincial. En caso de que la designación no se produzca, se designará a los titulares de los dos centros docentes privados con mayor número de alumnos y al titular del centro con menor número de alumnos.

Un o una representante de los centros docentes privados cuya titularidad la ostente una cooperativa de enseñanza, designado por las organizaciones que representen a este tipo de centros.

Cuatro representantes del profesorado, designados por las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza concertada en el ámbito provincial.

Secretario: El Secretario de la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte.

Veintitrés. Actuación de las Comisiones Territoriales de convenios o conciertos Las Comisiones Territoriales examinarán las solicitudes y memorias presentadas y formularán sus correspondientes propuestas en los términos señalados en el artículo 23.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Las propuestas serán presentadas al/la director/a Territorial de Cultura, Educación y Deporte antes del 1 de marzo del año correspondiente.

Veinticuatro. Continuación del procedimiento de incorporación en la Dirección General de Enseñanza Los/las directores/as Territoriales de Cultura, Educación y Deporte elevarán todo lo actuado, junto con su informe, antes del 1 de marzo, a la Dirección General de Enseñanza, la cual emitirá informe y, previa audiencia al interesado, en su caso, formulará la correspondiente propuesta ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte.

B. Centros privados de nueva creación.

Veinticinco. Solicitud de suscripción del convenio previsto en la Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación Los titulares promotores de centros privados de nueva creación, que vayan a impartir las enseñanzas declaradas gratuitas y deseen acceder, en su momento, al régimen de conciertos educativos, deberán plasmar en la solicitud de iniciación del expediente de autorización, además de todos los datos establecidos con carácter general, manifestación expresa de la voluntad de acogerse al régimen de conciertos.

La Dirección Territorial correspondiente, tras la verificación y comprobación de los datos, elevará a la Dirección General de Enseñanza, junto a la solicitud de apertura y funcionamiento, informe sobre la concurrencia en el centro de las circunstancias previstas en el artículo 75.5 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, pudiendo, para ello, solicitar, a su vez, informe de la Inspección Educativa.

Veintiséis. Resolución sobre la procedencia de suscribir convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación La Dirección General de Enseñanza resolverá sobre la procedencia de suscribir el convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y en el capítulo II del título III del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Esta resolución se notificará a la titularidad del centro, la cual en el plazo de quince días propondrá a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte un convenio en el que se especificará:

a) Curso académico a cuyo inicio está prevista la puesta en funcionamiento del centro, que deberá ser en todo caso posterior a la fecha de concesión de la autorización.

b) Fecha de inicio de la ejecución del concierto y forma de aplicación progresiva del mismo.

c) Procedimiento para la designación del director o directora, que tendrá carácter provisional hasta la constitución del consejo escolar y que recaerá sobre un profesor o profesora del centro con acreditada experiencia docente.

d) Sistema de provisión de profesorado, de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad.

e) Condiciones y fecha para la constitución del consejo escolar.

Veintisiete. Tramitación del procedimiento para la suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación La propuesta de convenio será informada por la Dirección General de Enseñanza y, si hubiese acuerdo con lo propuesto, se elevará al conseller de Cultura, Educación y Deporte para su aprobación. En el plazo de 20 días desde la aprobación del convenio, el mismo se formalizará en el correspondiente documento administrativo, que será suscrito por el titular promotor del centro y el/la director/a territorial correspondiente.

Veintiocho. Denegación de la suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación En el caso de no existir acuerdo sobre el convenio propuesto, por la Dirección General de Enseñanza se notificará al interesado las razones de las discrepancias, al objeto de que en el plazo de diez días pueda formular nueva propuesta de convenio, y, en el caso de persistir las razones del desacuerdo, se formulará propuesta denegatoria ante el conseller de Cultura, Educación y Deporte.

Veintinueve. Extinción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación El convenio se extinguirá en el caso de que se le denegase al centro la autorización de funcionamiento.

En el caso de incumplimiento del contenido del convenio por parte del titular promotor, verificado tras la incoación del oportuno expediente, se procederá, por el órgano que acordó su aprobación, a la resolución del mismo.

Treinta. Formalización del concierto educativo en los centros privados de nueva creación Una vez obtenida la autorización de funcionamiento del centro, se procederá a la formalización del concierto educativo en el documento administrativo correspondiente, de acuerdo con el procedimiento aplicable, procediéndose a la notificación de la resolución a la titularidad del centro, así como a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Treinta y uno. Posibilidad de solicitar incorporación al régimen de conciertos en caso de denegación de suscripción del convenio previsto en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación El promotor, en el supuesto de que viera denegada la suscripción del convenio, podrá proseguir la tramitación del expediente de autorización, según lo previsto en la norma que regule el procedimiento de autorización de centros docentes. Asimismo, una vez obtenida la autorización, podrá solicitar la incorporación al régimen de conciertos, según lo dispuesto en la presente orden para los centros docentes ya existentes, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de cinco años que exige la disposición adicional quinta de la ley orgánica reguladora del derecho a la educación para aquellos centros de nueva creación, que, en el momento de iniciarse el procedimiento de autorización administrativa, no hubiesen solicitado el acceso al régimen de conciertos.

V. Modificación de los convenios o conciertos Treinta y dos. Tramitación de la modificación del convenio o concierto Antes del inicio de cada curso académico, las variaciones que puedan producirse en los centros con convenio o concierto, por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, serán previamente autorizadas por la administración, tras la tramitación del oportuno expediente, incoado a instancia del titular del centro o de oficio, y dará lugar a la modificación del convenio o concierto al objeto de adecuarlo a la variación sufrida.

Las modificaciones de convenio o concierto que se tramiten a instancia de parte deberán solicitarse durante el mes de enero anterior al curso en que deba producirse la modificación del convenio o concierto, y, a la solicitud, se acompañará la documentación acreditativa de la variación, todo lo cual, junto con el informe de la Inspección Educativa y del/la director/a territorial correspondiente, se elevará a la Dirección General de Enseñanza. Si la modificación del convenio o concierto se iniciase de oficio, será preceptiva la previa audiencia al interesado.

En el correspondiente documento administrativo se formalizará un anexo con la modificación del convenio o concierto que se acuerde.

Cuando la variación sea debida a un cambio de la titularidad del centro o de los datos de identificación del mismo, previamente autorizado por la administración, ésta procederá a la modificación del convenio o concierto.

Dicha modificación se formalizará en un anexo al convenio o concierto, que incluya la variación que se haya acordado.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Calendario de aplicación de los distintos modelos de convenios o conciertos para Educación Infantil Los diferentes modelos de convenios y conciertos en Educación Infantil regulados en la Orden de 16 de noviembre de 2000 (DOGV de 21 de noviembre) se aplicarán según el siguiente calendario:

. Curso 2005/2006:

. Seguirán aplicándose los modelos A y B de convenio económico singular y el modelo A de concierto económico singular.

. Dejará de estar vigente el concierto económico singular modelo B. Los titulares de centros acogidos a concierto económico singular, modelo B, deberán solicitar, si así lo desean, la renovación del concierto en régimen general con efectos del inicio del curso 2005/2006.

. Curso 2006/2007:

. Dejará de estar vigente el modelo A de concierto económico singular. Los titulares de centros acogidos a concierto económico singular, modelo A, deberán solicitar, si así lo desean, la renovación del concierto en régimen general, con efectos del inicio del curso 2006/2007.

. Dejarán de estar vigentes los modelos A y B de convenio económico singular, que se unificarán en uno sólo cuya denominación será la de convenio educativo y cuya regulación se contiene en la siguiente disposición adicional.

Segunda. Regulación de los convenios educativos a partir del curso 2006/2007 A partir del curso 2006/2007, los convenios educativos se aplicarán de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1. La financiación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil cuando éstas son impartidas por centros de titularidad de Corporaciones Locales u otras Administraciones públicas se efectuará mediante la suscripción de convenios educativos.

2. En el convenio educativo, la administración educativa asume la totalidad del coste del puesto escolar, mediante la aplicación de los módulos económicos para el sostenimiento con fondos públicos de centros concertados aprobados por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana por unidad escolar para cada ejercicio. La asignación de fondos por parte de la administración educativa tendrá jurídicamente la conceptuación de contraprestación por el servicio educativo convenido con el centro.

3. Podrán acceder a este sistema de financiación los centros y las unidades a los que se alude en el apartado Tercero.1 de esta orden.

4. La Corporación Local o administración pública titular de un centro acogido a convenio educativo contará con las siguientes obligaciones:

4.1 Impartir gratuitamente las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil 4.2 Tener en funcionamiento el número total de unidades escolares del segundo ciclo de la Educación Infantil que se hallen acogidas a convenio, con una ratio media mínima de 13 alumnos/as por unidad escolar.

4.3 Hacer constar en su denominación, documentación y publicidad la condición de centro acogido a convenio educativo.

4.4 Colaborar con la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte en la planificación que ésta pueda elaborar en relación con el segundo ciclo de la Educación Infantil.

4.5 Cumplir, respecto de su personal, las normas laborales y/o convencionales que le sean de aplicación.

4.6 No percibir cualquier otra subvención o ayuda destinada a la financiación del servicio de enseñanza reglada ofrecido por el centro para las unidades convenidas.

4.7 Cuantas otras se consignen en el documento administrativo en el que se formalizará el convenio educativo regulado en la presente disposición.

5. La Administración educativa abonará trimestralmente una cuarta parte de la cantidad anual que corresponda al centro, en función de sus unidades acogidas a convenio, por los apartados de “Salarios y cargas sociales”, “Gastos Variables” y “Otros Gastos” del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados del segundo ciclo de la Educación Infantil. Dichas cantidades serán objeto de justificación documental dentro de los dos meses siguientes a aquél en que finalice cada trimestre.

6. Son causas de extinción del convenio educativo:

6.1 El vencimiento del plazo de duración del convenio 6.2 El mutuo acuerdo de las partes. La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte no podrá acordar con el titular del centro la extinción del convenio educativo cuando haya razones de interés público que lo impidan.

6.3 El incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio educativo.

El titular del centro podrá solicitar la resolución del convenio si estimare que la administración educativa ha incurrido en causa de extinción del mismo.

En el supuesto de que la administración educativa denegare la resolución del convenio, el titular podrá interponer contra dicho acto los recursos que procedan.

6.4 El cese de actividades del centro.

6.5 Aquéllas otras causas que se establezcan en el documento administrativo en que se formalice el convenio educativo correspondiente.

7. En todo lo no previsto en esta disposición, será de aplicación a los convenios educativos lo dispuesto para los conciertos educativos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación.

Tercera. Renovación de los conciertos en niveles postobligatorios La renovación, en su caso, de los conciertos respecto de niveles postobligatorios se efectuará siempre mediante conciertos singulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Cuarta. Determinación de la relación media alumnos/profesor por unidad escolar La Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, a la vista de los datos de escolarización, fijará en su caso, para cada localidad la relación media alumnos/profesor por unidad escolar a la que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinta. Plazo máximo para resolver El plazo máximo para resolver los expedientes de incorporación al régimen de convenios o conciertos económicos singulares, o convenios o conciertos educativos, o de renovación o prórroga de los mismos es el establecido en el artículo 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Transcurrido el mismo sin que se produzca resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única 1. Queda derogada la Orden de 30 de noviembre de 2000 de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se dicta el procedimiento a seguir para solicitar el acceso al régimen de conciertos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, en la Comunidad Valenciana, o la renovación, prórroga o modificación de los mismos.

2. La Orden de 16 de noviembre de 2000 (DOGV de 21 de noviembre) quedará derogada el día 1 de septiembre de 2006, fecha a partir de la cual se aplicará exclusivamente lo dispuesto en la presente orden.

3. Asimismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones se opongan a lo establecido en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Habilitación a la Dirección General de Enseñanza para dictar instrucciones La Dirección General de Enseñanza podrá dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO II

Modelos de documento de convenio o concierto

Concierto educativo en régimen general a formalizar con un centro docente privado................, a.... de............. de 200..

REUNIDOS De una parte, D./Dª....................................., conseller/a de Cultura, Educación y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Orden de aprobación del concierto de...... de....................... de 200.. (DOGV de.... de...............) De otra parte, D./Dª.........., con DNI núm.............., en calidad de........................., del centro docente privado............................., como acredita fehacientemente mediante documentación que se incorpora al expediente, centro inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana con el número de código...................., y ubicado en la calle/plaza............... núm.

............., de................... (...................).

A efectos de impartir las enseñanzas de..............., en condiciones de gratuidad, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 27.4, todo ello en el marco de las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación, y del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, ACUERDAN Celebrar el presente concierto educativo, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera El centro docente privado a que se refiere el concierto educativo que ahora se suscribe se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante LODE), modificado por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (en adelante LOPEGCE), y en el capítulo IV del título V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación (en adelante LOCE), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos previstos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en cuantas otras normas de desarrollo le sean aplicables, así como las estipuladas en el presente documento administrativo.

Segunda Según lo que establece la orden de aprobación del concierto educativo de......

de........... de 200.. (DOGV nº......., de.... de.............), se conciertan:

.......... unidades del segundo ciclo de la Educación Infantil.......... unidades de Educación Primaria.......... unidades del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, que cuentan con autorización........................ (provisional o definitiva, según corresponda).

.......... unidades del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria contando el centro con un total de..... profesores funcionarios procedentes del extinguido patronato escolar que prestan sus servicios en el/los nivel/es de.................................................

Educación Especial específica:

.......... unidades específicas de Educación Especial para plurideficientes.......... unidades específicas de Educación Especial para autistas.......... unidades específicas de Educación Especial para psíquicos (moderados)......... unidades específicas de Educación Especial para psíquicos (profundos y severos).......... unidades específicas de Educación Especial para auditivos Educación especial (apoyo a la integración):

.......... unidades de Educación Primaria.......... unidades de Educación Secundaria Obligatoria Tercera De acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el presente concierto educativo tendrá la duración de cuatro cursos escolares hasta la finalización del curso 2008/2009, a excepción de las unidades concertadas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria autorizadas provisionalmente, en cuyo caso la duración será de un único curso escolar.

Cuarta La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Quinta La Administración abonará los siguientes conceptos:

A. Mediante pago delegado y mensualmente:

A.1. Los salarios del personal docente del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.

A.2. Los trienios del profesorado concertado.

A.3. El complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

A.4. La cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores A.2 y A.3.

A.5. Las obligaciones que se deriven del artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.

A.6. Los salarios y cargas sociales de los profesores sustitutos siempre que el hecho que origine la sustitución dure más de siete días. Ello no obstante, no se abonará las sustituciones que se propongan, si su inicio coincide con períodos vacacionales y hasta la finalización de los mismos. Se entenderá, a estos exclusivos efectos, por períodos vacacionales, los determinados en el calendario escolar para vacaciones de Navidad y Pascua, así como el período que abarque desde siete días antes de la finalización del período lectivo del curso y el 31 de agosto siguiente.

En el supuesto de centros completos del segundo ciclo de educación infantil o centros completos de primaria, sólo se abonará la sustitución cuando se produzcan dos bajas simultáneas en el centro en el mismo nivel y durante el período en que coincidan dichas bajas, salvo que se trate de sustitución de profesorado especialista en primaria. Asimismo, se abonarán las sustituciones generadas por bajas por maternidad, adopción y acogimiento y aquéllas en que se certifique por el facultativo competente una duración superior a 112 días, todas ellas desde el primer día.

En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.

B. Directamente al titular del centro:

B.1. Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado “Otros Gastos” del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.

B.2. Los gastos del personal complementario de unidades de Educación Especial específicas.

Los pagos que, por los conceptos B.1 y B.2 anteriores, se realicen a los centros se efectuarán trimestralmente. El titular del centro deberá presentar, a la finalización de cada curso escolar, certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas relativas al apartado de “Otros Gastos” y “Personal complementario”.

Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte se someterá al control de la Inspección Educativa, de la Intervención General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como de cualquier órgano de la administración educativa.

Sexta El concepto de pago A.1. no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de “Salarios y Cargas Sociales” que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

El concepto B.1. no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de “Otros Gastos” que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.

El concepto de pago B.2. no podrá en ningún caso superar el apartado del módulo económico por unidad establecido, según las deficiencias del alumnado, para el personal complementario.

Los conceptos de pago A.3., A.4., A.5., y A.6. no podrán en ningún caso superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente de los centros concertados individualizadamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Séptima 1. La Administración efectuará e ingresará en el tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.

A estos efectos, la titularidad del centro concertado autoriza a la Dirección General de Enseñanza para que, en su nombre, firme las declaraciones trimestrales de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 110), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).

2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al régimen general.

No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Octava El titular del centro se compromete a remitir mensualmente a la Dirección General de Enseñanza, dentro de los plazos fijados por la misma para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:

1. Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.

Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. Cuando los boletines fueran remitidos a la administración fuera del plazo establecido, éstos serán devueltos al centro, que será al que corresponda efectuar su ingreso en la tesorería territorial correspondiente. La Administración reintegrará al centro las cantidades que procedan abonadas por éste, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la Dirección General de Enseñanza los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.

2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado. Toda variación que se produzca en la nómina y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma, al actuar la administración como mera intermediaria en la relación laboral que une el titularidad del centro con el trabajador o trabajadora.

El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la Conselleria satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada, podrá proceder, de oficio, a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de “Otros Gastos” de éste u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro, mediando siempre la audiencia al interesado.

Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor, el titular del centro deberá remitir a la Dirección General de Enseñanza los siguientes documentos:

* Fotocopias de:

. Alta en la Seguridad Social. La titulación que habilita al profesor para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.

. El contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.

* Fotocopia o certificación literal debidamente suscrita por el Secretario del Consejo Escolar, del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor.

* Fotocopia de la notificación del titular del centro al Consejo Escolar de la provisión de profesorado que efectúe.

Cuando se trate de alta en nómina de un profesor o profesora que no tenga relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro y por cuyos servicios no reciba directamente un salario sino que un monto equivalente al mismo vaya a ser entregado a dicho titular, siempre que venga a sustituir a un trabajador de las mismas características, los documentos a entregar serán:

* Fotocopia del alta en Seguridad Social (RETA).

* Fotocopia de la titulación que habilite a impartir la docencia en el nivel en el que va a ser dado de alta.

* Declaración firmada por el trabajador/trabajadora y el representante de la titularidad por la que se acredite la no existencia de relación contractual laboral que los una.

Novena En cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos, el titular del centro se obliga a comunicar al profesorado acogido a pago delegado qué información que le atañe es transmitida a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para su tratamiento informático, con el fin de generar las transferencias bancarias a que ha de dar lugar el pago delegado.

En el caso de que el titular del centro mantenga una relación contractual con una empresa, al efecto de que ésta confeccione las propuestas de altas, bajas u otras variaciones en la nómina de pago delegado, las remita a la Dirección General de Enseñanza, y canalice la información mensual y otra documentación relacionada con este asunto entre la administración educativa y el titular del centro, deberá comunicarlo fehacientemente a la Dirección General de Enseñanza, quedando ésta, de ese modo, habilitada para transferir información a la referida empresa. En este supuesto, corresponderá al titular del centro asegurarse del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos del profesorado acogido a pago delegado por parte de la empresa contratada.

Por su parte, la administración educativa se compromete a velar por el cumplimiento de la obligación de no utilizar o aplicar la información con fin distinto del previsto y del deber de guardar secreto profesional, por parte de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.

Décima Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la administración o cuyos costes económicos se justifiquen, deberán realizarse en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Undécima La provisión de vacantes de personal docente en unidades concertadas se efectuará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera, punto 7, de la LOPEGCE, y el artículo 26.3 y Disposición Adicional Cuarta, 2, del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60.1 de la LODE, por lo que se refiere a la publicidad de las vacantes, éstas deberán ser notificadas a la Dirección General de Enseñanza con un mes de antelación a la fecha prevista de producción de la vacante. Si se tratara de una vacante cuya causa la hiciera absolutamente impredecible, la comunicación deberá tener entrada en la Conselleria dentro de los 5 días siguientes a la producción de dicha vacante.

En las comunicaciones de vacantes deberá hacerse constar un plazo de presentación de instancias que no podrá ser inferior a 10 días naturales contados desde la fecha de entrada en la Conselleria de dicha comunicación.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 y 62 de la LODE, y en caso de que la Dirección General de Enseñanza compruebe que en el procedimiento de selección del profesor se ha producido algún incumplimiento no subsanable del concierto educativo que firma, la administración no asumirá el pago del profesor afectado. El abono tan sólo surtirá efectos desde la fecha en que, una vez subsanados los defectos comunicados al centro, se dé por finalizado el proceso de provisión de la vacante.

Duodécima La Administración educativa se obliga, igualmente, al reconocimiento a favor del centro concertado de los beneficios a que hace referencia el artículo 50 de la LODE.

Decimotercera El titular del centro concertado se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto del concierto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 51 de la LODE y el artículo 14 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, ajustándose, en todo caso, a los correspondientes programas y planes de estudio, y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Así pues, por la impartición de las enseñanzas del nivel educativo objeto del concierto no se podrá percibir cantidad alguna que directa o indirectamente suponga una contrapartida económica por tal actividad.

Decimocuarta Las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 51 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera, 2, de la LOPEGCE, así como en las disposiciones de desarrollo, en todo aquello que no contradiga las leyes orgánicas citadas.

Decimoquinta En virtud del concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnado a que hace referencia la Disposición Adicional Quinta de la LOCE, así como a lo que establecen el Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 26 de marzo), modificado parcialmente por el Decreto 87/2001, de 24 de abril (DOGV de 30 de abril), por el que se regula la admisión de alumnado en los centros docentes financiados con fondos públicos, y otras normas de desarrollo.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la administración educativa con la finalidad de garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Decimosexta El titular del centro se obliga a cumplir las disposiciones que se dicten relativas a la renovación del consejo escolar del centro y a la designación de director o directora.

Decimoséptima El titular del centro concertado se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto, así como a tener una relación de alumnos/profesor por unidad no inferior a.......

Decimoctava El titular del centro acogido al régimen de concierto deberá hacer constar en la documentación y publicidad del centro su condición de centro concertado y el carácter gratuito de las enseñanzas objeto del presente documento.

Del mismo modo, deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo hubiese.

Decimonovena Serán causas de extinción del concierto las señaladas en el artículo 62 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera, 9, de la LOPEGCE, y en los artículos 47 a 49 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en la medida en que no contradigan las leyes anteriores.

Vigésima Las cuestiones de litigio que se deriven de la aplicación de este concierto se resolverán según lo que dispone el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar más arriba indicados, se firma el presente concierto en ejemplar triplicado.

En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, el modelo de documento administrativo de concierto incluirá las siguientes variaciones en el Título y en las cláusulas quinta, sexta, séptima y octava:

1. En el título:

Concierto educativo en régimen general a formalizar con un centro docente privado cuyo titular es una cooperativa de enseñanza 2. La Cláusula Quinta tendrá la siguiente redacción:

Quinta La Administración abonará los siguientes conceptos:

A. Mediante pago delegado y mensualmente:

A.1. Los salarios del personal docente que sea trabajador por cuenta ajena del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.

A.2. Los trienios del profesorado indicado en el punto anterior.

A.3. El complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, del profesorado que sea trabajador por cuenta ajena.

A.4. La cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores A.2 y A.3.

A.5. Las obligaciones que se deriven del artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.

A.6. Los salarios y cargas sociales de los profesores sustitutos de aquéllos que perciben su remuneración en nómina de pago delegado, siempre que el hecho que origine la sustitución dure más de siete días. Ello no obstante, no se abonará las sustituciones que se propongan, si su inicio coincide con períodos vacacionales y hasta la finalización de los mismos. Se entenderá, a estos exclusivos efectos, por períodos vacacionales, los determinados en el calendario escolar para vacaciones de Navidad y Pascua, así como el período que abarque desde siete días antes de la finalización del período lectivo del curso y el 31 de agosto siguiente.

En el supuesto de centros completos del segundo ciclo de educación infantil o centros completos de primaria, sólo se abonará la sustitución cuando se produzcan dos bajas simultáneas en el centro en el mismo nivel y durante el período en que coincidan dichas bajas (ambas de profesorado acogido a pago delegado), salvo que se trate de sustitución de profesorado especialista en primaria. Asimismo, se abonarán las sustituciones generadas por bajas por maternidad, adopción y acogimiento y aquéllas en que se certifique por el facultativo competente una duración superior a 112 días, todas ellas desde el primer día, y siempre que dichas bajas correspondan a profesorado incluido en la nómina de pago delegado.

En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.

B. Directamente al titular del centro:

B.1. Las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados. Dichas cantidades se calcularán sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.

B.2. Las cantidades que, en concepto de gastos variables, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados.

Dichas cantidades se calcularán, asimismo, sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.

B.3. Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado “Otros Gastos” del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.

B.4. Los gastos del personal complementario de unidades de Educación Especial específicas.

Los pagos que, por los conceptos B.1, B.2, B.3 y B.4 anteriores, se realicen a los centros se efectuarán trimestralmente.

El titular del centro deberá presentar dentro del mes siguiente al trimestre respecto del cual se libró la cantidad, la justificación de gastos efectuados por las cantidades abonadas al profesorado cooperativista, en relación con los conceptos B.1 y B.2 anteriores. Asimismo, a la finalización de cada curso escolar, la titularidad del centro deberá presentar certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas relativas al apartado de “Otros Gastos” y “Personal complementario”.

Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte se someterá al control de la Inspección Educativa, de la Intervención General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como de cualquier órgano de la administración educativa.

3. La cláusula sexta rezará como sigue:

Sexta El concepto de pago A.1., sumado al concepto de pago B.1., no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de “Salarios y Cargas Sociales” que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Los conceptos de pago A.3., A.4., A.5., A.6. y B.2. no podrán, en ningún caso, superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente acogido a pago delegado de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Respecto del profesorado cooperativista, la sociedad cooperativa titular del centro deberá atender todas las incidencias en salarios y sustituciones, y las correspondientes obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que se produzcan en su centro.

El concepto B.3. no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de “Otros Gastos” que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.

El concepto B.4. no podrá en ningún caso superar el apartado del módulo económico por unidad establecido, según las deficiencias del alumnado, para el personal complementario.

4. La cláusula séptima quedará redactada como sigue:

Séptima 1. La Administración efectuará e ingresará en el tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.

A estos efectos, el titular del centro concertado autoriza a la Dirección General de Enseñanza para que, en su nombre, firme las declaraciones trimestrales de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 110), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).

2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al régimen general.

No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

3. Las cooperativas se obligan a presentar, en el plazo de un mes desde la finalización del trimestre correspondiente:

3.a) Relación del personal cooperativista con desglose de:

. Jornada laboral y cantidades percibidas por cada uno de ellos como contraprestación por el trabajo realizado. Base de cotización y Régimen de Seguridad Social. Cantidades retenidas e ingresadas a Hacienda en concepto de IRPF.

3.b) Los justificantes de las cantidades percibidas directamente por los socios cooperativistas, y de los ingresos mensuales a la Seguridad Social y trimestrales a la Agencia Estatal Tributaria correspondiente.

5. La cláusula octava será como sigue:

Octava El titular del centro se compromete a remitir mensualmente a la Dirección General de Enseñanza, dentro de los plazos fijados por la misma para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:

1. Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.

Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. Cuando los boletines fueran remitidos a la administración fuera del plazo establecido, éstos serán devueltos al centro, que será al que corresponda efectuar su ingreso en la tesorería territorial correspondiente. La Administración reintegrará al centro las cantidades que procedan abonadas por éste, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la Dirección General de Enseñanza los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.

2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado. Toda variación que se produzca en la nómina y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma, al actuar la administración como mera intermediaria en la relación laboral que une el titularidad del centro con el trabajador.

El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la Conselleria satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada podrá proceder de oficio a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de “Otros Gastos” de éste u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro, mediando siempre la audiencia al interesado.

Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor o profesora, el titular del centro deberá remitir a la Dirección General de Enseñanza los siguientes documentos:

* Fotocopias de:

. Alta en la Seguridad Social. La titulación que habilita al profesor o profesora para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.

. El contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.

* Fotocopia o certificación literal debidamente suscrita por el Secretario del Consejo Escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor.

* Fotocopia de la notificación del titular del centro al Consejo Escolar de la provisión de profesorado que efectúe.

Concierto educativo en régimen singular a formalizar con un centro docente privado................................, a.... de.......................... de 200..

REUNIDOS De una parte, D./Dª........., conseller/a de Cultura, Educación y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y en la Orden de aprobación del concierto de...... de............

de 200.. (DOGV de.... de.........) De otra parte, D./Dª..............., con DNI núm.........., en calidad de..........., del centro docente privado........., como acredita fehacientemente mediante documentación que se incorpora al expediente, centro inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana con el número de código..............., y ubicado en la calle/plaza....... núm.

............., de................. (...................).

A efectos de impartir las enseñanzas de................., sostenidas parcialmente con fondos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la LODE y en la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, ACUERDAN Celebrar el presente concierto educativo, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera El centro docente privado a que se refiere el concierto educativo que ahora se suscribe se somete a las normas establecidas en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante LODE), modificado por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (en adelante LOPEGCE), y en el capítulo IV del título V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación (en adelante LOCE), y asume las obligaciones derivadas del concierto en los términos previstos en dichas Leyes Orgánicas, en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y en cuantas otras normas de desarrollo le sean aplicables, así como las estipuladas en el presente documento administrativo.

Segunda Según lo que establece la orden de aprobación del concierto educativo de....

de.... de 200.. (DOGV nº...., de.... de.....), se conciertan:

. En Bachillerato,......... unidades. En Formación Profesional Específica de grado medio:

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

. En Formación Profesional Específica de grado superior:

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Ciclo:............. Curso:.......... Nº unidades:...........

Tercera De acuerdo con lo que dispone el artículo 6 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, el presente concierto educativo tendrá la duración de cuatro cursos escolares hasta la finalización del curso 2008/2009.

Cuarta La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro concertado, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, en función de los módulos económicos por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Quinta La Administración abonará los siguientes conceptos:

A. Mediante pago delegado y mensualmente:

A.1. Los salarios del personal docente del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los mismos.

A.2. Los trienios del profesorado concertado.

A.3. El complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

A.4. La cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores A.2 y A.3.

A.5. Las obligaciones que se deriven del artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.

A.6. Los salarios y cargas sociales del profesorado sustituto siempre que el hecho que origine la sustitución dure más de siete días. Ello no obstante, no se abonará las sustituciones que se propongan, si su inicio coincide con períodos vacacionales y hasta la finalización de los mismos. Se entenderá, a estos exclusivos efectos, por períodos vacacionales, los determinados en el calendario escolar para vacaciones de Navidad y Pascua, así como el período que abarque desde siete días antes de la finalización del período lectivo del curso y el 31 de agosto siguiente.

En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.

B. Directamente al titular del centro:

Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado “Otros Gastos” del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.

Los pagos que por este concepto se efectúen a los centros se llevarán a cabo trimestralmente.

El titular deberá presentar, a la finalización de cada curso escolar, certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte se someterá al control de la Inspección Educativa, de la Intervención General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como de cualquier órgano de la administración educativa.

Sexta El concepto de pago A.1. no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de “Salarios y Cargas Sociales” que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

El concepto B no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de “Otros Gastos” que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.

Los conceptos de pago A.3., A.4., A.5., y A.6. no podrán en ningún caso superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente de los centros concertados individualizadamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Séptima 1. La Administración efectuará e ingresará en el tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.

A estos efectos, el titular del centro concertado autoriza a la Dirección General de Enseñanza para que, en su nombre, firme las declaraciones trimestrales de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 110), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).

2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al régimen general.

No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Octava El titular del centro se compromete a remitir mensualmente a la Dirección General de Enseñanza, dentro de los plazos fijados por la misma para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:

1. Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2).

Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. Cuando los boletines fueran remitidos a la administración fuera del plazo establecido, éstos serán devueltos al centro, que será al que corresponda efectuar su ingreso en la tesorería territorial correspondiente. La Administración reintegrará al centro las cantidades que procedan abonadas por éste, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la Dirección General de Enseñanza los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.

2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado. Toda variación que se produzca en la nómina y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma, al actuar la administración como mera intermediaria en la relación laboral que une el titular-empresario con el trabajador.

El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la Conselleria satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada podrá proceder de oficio a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de “Otros Gastos” de éste u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro, mediando siempre la audiencia al interesado.

Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor, el titular del centro deberá remitir a la Dirección General de Enseñanza los siguientes documentos:

* Fotocopias de:

. Alta en la Seguridad Social. La titulación que habilita al profesor para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.

. El contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.

* Fotocopia o certificación literal debidamente suscrita por el Secretario del Consejo Escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor.

* Fotocopia de la notificación del titular del centro al Consejo Escolar de la provisión de profesores que efectúe.

Cuando se trate de alta en nómina de un profesor que no tenga relación contractual de carácter laboral con la entidad titular del centro y por cuyos servicios no reciba directamente un salario sino que un monto equivalente al mismo vaya a ser entregado a dicho titular, siempre que venga a sustituir a un trabajador de las mismas características, los documentos a entregar serán:

* Fotocopia del alta en Seguridad Social (RETA).

* Fotocopia de la titulación que habilite a impartir la docencia en el nivel en el que va a ser dado de alta.

* Declaración firmada por el trabajador/trabajadora y el representante de la titularidad por la que se acredite la no existencia de relación contractual laboral que los una.

Novena En cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos, el titular del centro se obliga a comunicar al profesorado acogido a pago delegado qué información que le atañe es transmitida a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte para su tratamiento informático, con el fin de generar las transferencias bancarias a que ha de dar lugar el pago delegado.

En el caso de que el titular del centro mantenga una relación contractual con una empresa, al efecto de que ésta confeccione las propuestas de altas, bajas u otras variaciones en la nómina de pago delegado, las remita a la Dirección General de Enseñanza, y canalice la información mensual y otra documentación relacionada con este asunto entre la administración educativa y el titular del centro, deberá comunicarlo fehacientemente a la Dirección General de Enseñanza, quedando ésta, de ese modo, habilitada para transferir información a la referida empresa. En este supuesto, corresponderá al titular del centro asegurarse del cumplimiento de la normativa sobre protección de datos del profesorado acogido a pago delegado por parte de la empresa contratada.

Por su parte, la administración educativa se compromete a velar por el cumplimiento de la obligación de no utilizar o aplicar la información con fin distinto del previsto y del deber de guardar secreto profesional, por parte de quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal.

Décima Todas las actividades del profesorado de los centros concertados, tanto lectivas como complementarias, retribuidas como pago delegado por la administración o cuyos costes económicos se justifiquen, deberán realizarse en el nivel de enseñanza objeto del concierto.

Undécima La provisión de vacantes de personal docente en unidades concertadas se efectuará según lo dispuesto en el artículo 60 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera, punto 7, de la LOPEGCE, y el artículo 26.3 y Disposición Adicional Cuarta, 2, del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 60.1 de la LODE, por lo que se refiere a publicidad de las vacantes, éstas deberán ser notificadas a la Dirección General de Enseñanza con un mes de antelación a la fecha prevista de producción de la vacante. Si se tratara de una vacante cuya causa la hiciera absolutamente impredecible, la comunicación deberá tener entrada en la Conselleria dentro de los 5 días siguientes a la producción de dicha vacante.

En las comunicaciones de vacantes deberá hacerse constar un plazo de presentación de instancias que no podrá ser inferior a 10 días naturales contados desde la fecha de entrada en al Conselleria de dicha comunicación.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 y 62 de la LODE, y en caso de que la Dirección General de Enseñanza compruebe que en el procedimiento de selección del profesor se ha producido algún incumplimiento no subsanable del concierto educativo que firma, la administración no asumirá el pago del profesor afectado. El abono tan sólo surtirá efectos desde la fecha en que, una vez subsanados los defectos comunicados al centro, se dé por finalizado el proceso de provisión de la vacante.

Duodécima La Administración educativa se obliga, igualmente, al reconocimiento a favor del centro concertado de los beneficios a que hace referencia el artículo 50 de la LODE.

Decimotercera El titular del centro concertado se obliga a impartir las enseñanzas objeto del concierto, pudiendo percibir del alumnado las cantidades que, en concepto de financiación complementaria, se fijen.

Asimismo, se obliga a impartir las enseñanzas, ajustándose, en todo caso, a los correspondientes programas y planes de estudio, y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Decimocuarta Las actividades escolares complementarias, las extraescolares y los servicios escolares se efectuarán según lo dispuesto en el artículo 51 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera, 2, de la LOPEGCE, así como en las disposiciones de desarrollo, en todo aquello que no contradiga las leyes orgánicas citadas.

Decimoquinta En virtud del concierto, el titular del centro se obliga al cumplimiento de las normas de admisión de alumnado a que hace referencia la Disposición Adicional Quinta de la LOCE, así como a lo que establecen el Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 26 de marzo), modificado parcialmente por el Decreto 87/2001, de 24 de abril (DOGV de 30 de abril), por el que se regula la admisión de alumnado en los centros docentes financiados con fondos públicos, y otras normas de desarrollo.

Asimismo, el titular del centro se obliga a que la oferta de plazas vacantes se ajuste a las previsiones que resulten de la planificación realizada por la administración educativa con la finalidad de garantizar una oferta suficiente de puestos escolares sostenidos con fondos públicos.

Decimosexta El titular del centro se obliga a cumplir las disposiciones que se dicten relativas a la renovación del consejo escolar del centro y a la designación de director o directora.

Decimoséptima El titular del centro concertado se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto, así como a tener una relación de alumnos/profesor por unidad no inferior a.......

Decimoctava El titular del centro acogido al régimen de concierto deberá hacer constar en la documentación y publicidad del centro su condición de centro concertado.

Del mismo modo, deberá poner en conocimiento de los miembros de la comunidad escolar y, en su caso, de las autoridades competentes, el carácter propio del centro, en el supuesto de que lo hubiese.

Decimonovena Serán causas de extinción del concierto las señaladas en el artículo 62 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera, 9, de la LOPEGCE, y en los artículos 47 a 49 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en la medida en que no contradigan las leyes anteriores.

Vigésima Las cuestiones de litigio que se deriven de la aplicación de este concierto se resolverán según lo que dispone el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar más arriba indicados, se firma el presente concierto en ejemplar triplicado.

NOTA: En el caso de que la titularidad del centro sea una sociedad cooperativa y haya solicitado acogerse a su régimen específico de financiación, el modelo de documento administrativo de concierto incluirá las siguientes variaciones en el Título y en las cláusulas quinta, sexta, séptima y octava:

1. En el Título:

Concierto educativo en régimen singular a formalizar con un centro docente privado cuyo titular es una cooperativa de enseñanza 2. La Cláusula Quinta tendrá la siguiente redacción:

Quinta La Administración abonará los siguientes conceptos:

A. Mediante pago delegado y mensualmente:

A.1. Los salarios del personal docente que sea trabajador por cuenta ajena del nivel o niveles concertados y cotización patronal a la Seguridad Social relativa al mismo.

A.2. Los trienios del profesorado indicado en el punto anterior.

A.3. El complemento retributivo de dirección, de jefatura de estudios o de jefatura de departamento, en las condiciones en que corresponda de acuerdo con la normativa vigente, del profesorado que sea trabajador por cuenta ajena.

A.4. La cotización patronal a la Seguridad Social relativa a los dos conceptos anteriores A.2 y A.3.

A.5. Las obligaciones que se deriven del artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores.

A.6. Los salarios y cargas sociales del profesorado sustituto de aquéllos que perciben su remuneración en nómina de pago delegado, siempre que el hecho que origine la sustitución dure más de siete días. Ello no obstante, no se abonará las sustituciones que se propongan, si su inicio coincide con períodos vacacionales y hasta la finalización de los mismos. Se entenderá, a estos exclusivos efectos, por períodos vacacionales, los determinados en el calendario escolar para vacaciones de Navidad y Pascua, así como el período que abarque desde siete días antes de la finalización del período lectivo del curso y el 31 de agosto siguiente.

En el supuesto de que la suspensión del contrato por maternidad y el período de vacaciones coincidan en todo o en parte, y el trabajador y la empresa hayan acordado una nueva fecha de disfrute de los días de vacación coincidentes con la citada suspensión, se abonarán los salarios y cargas sociales correspondientes a la sustitución del mencionado período de vacaciones.

B. Directamente al titular del centro:

B.1. Las cantidades que, en concepto de salarios y cargas sociales, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados. Dichas cantidades se calcularán sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.

B.2. Las cantidades que, en concepto de gastos variables, correspondan al profesorado cooperativista que presta sus servicios en los niveles concertados.

Dichas cantidades se calcularán, asimismo, sobre la base de las horas de dedicación del profesorado cooperativista a los niveles concertados, respecto de las horas totales que corresponden al centro, en función de las unidades concertadas.

B.3. Los gastos de funcionamiento del centro para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado”Otros Gastos” del módulo económico de conciertos de los centros docentes privados concertados.

Los pagos que, por los conceptos B.1, B.2 y B.3 anteriores, se realicen a los centros se efectuarán trimestralmente.

El titular del centro deberá presentar dentro del mes siguiente al trimestre respecto del cual se libró la cantidad, la justificación de gastos efectuados por las cantidades abonadas al profesorado cooperativista, en relación con los conceptos B.1 y B.2 anteriores. Asimismo, a la finalización de cada curso escolar, la titularidad del centro deberá presentar certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas relativas al apartado de “Otros Gastos”.

Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte se someterá al control de la Inspección Educativa, de la Intervención General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, así como de cualquier órgano de la administración educativa.

3. La cláusula sexta rezará como sigue:

Sexta El concepto de pago A.1., sumado al concepto de pago B.1., no podrá en ningún caso superar el importe determinado en el apartado de “Salarios y Cargas Sociales” que, en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar, viene fijado anualmente por la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Los conceptos de pago A.3., A.4., A.5., A.6. y B.2. no podrán, en ningún caso, superar el fondo general que se cree como adición de los importes de gastos variables que corresponden a cada centro, según el número y nivel de unidades concertadas. En este sentido, la distribución de dicho fondo general se efectuará entre el personal docente acogido a pago delegado de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Respecto del profesorado cooperativista, la sociedad cooperativa titular del centro deberá atender todas las incidencias en salarios y sustituciones, y las correspondientes obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social que se produzcan en su centro.

El concepto B.3. no podrá en ningún caso superar el importe establecido en el apartado de “Otros Gastos” que viene fijado por la Ley de Presupuestos en el módulo de distribución de fondos públicos por unidad escolar.

4. La cláusula séptima quedará redactada como sigue:

Séptima 1. La Administración efectuará e ingresará en el tesoro las retenciones correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.

A estos efectos, el titular del centro concertado autoriza a la Dirección General de Enseñanza para que, en su nombre, firme las declaraciones trimestrales de las retenciones a cuenta del IRPF (mod. 110), así como el resumen anual de tales retenciones (mod. 190).

2. Asimismo, llevará a cabo el ingreso de las oportunas cotizaciones a la Seguridad Social del profesorado incluido en la nómina del pago delegado acogido al régimen general.

No obstante, en el supuesto de remisión de los documentos oficiales de cotización fuera del plazo establecido al efecto, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

3. Las cooperativas se obligan a presentar, en el plazo de un mes desde la finalización del trimestre correspondiente:

3.a) Relación del personal cooperativista con desglose de:

. Jornada laboral y cantidades percibidas por cada uno de ellos como contraprestación por el trabajo realizado. Base de cotización y Régimen de Seguridad Social. Cantidades retenidas e ingresadas a Hacienda en concepto de IRPF.

3.b) Los justificantes de las cantidades percibidas directamente por los socios cooperativistas, y de los ingresos mensuales a la Seguridad Social y trimestrales a la Agencia Estatal Tributaria correspondiente.

5. La cláusula octava será como sigue:

Octava El titular del centro se compromete a remitir mensualmente a la Dirección General de Enseñanza, dentro de los plazos fijados por la misma para dar cumplimiento a las obligaciones de ingreso legalmente establecidas, los siguientes documentos:

1. Documentos oficiales de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) del profesorado incluido en la nómina de pago delegado.

Cualquier responsabilidad que se derive de errores en la confección de estos documentos será por cuenta del titular del centro. Cuando los boletines fueran remitidos a la administración fuera del plazo establecido, éstos serán devueltos al centro, que será al que corresponda efectuar su ingreso en la tesorería territorial correspondiente. La Administración reintegrará al centro las cantidades que procedan abonadas por éste, excluidos recargos, una vez se hayan recibido en la Dirección General de Enseñanza los boletines de cotización con el sello del banco o caja que acredite el ingreso de su importe.

2. Nóminas del profesorado del nivel concertado que se encuentre incluido en la nómina de pago delegado. Toda variación que se produzca en la nómina y que conlleve alteración de las retribuciones percibidas por el profesorado deberá ser documentalmente justificada, en su caso, por el titular del centro como empleador en la relación laboral. En este sentido, toda variación se realizará a instancias de la titularidad, previa petición de la misma, al actuar la administración como mera intermediaria en la relación laboral que une el titularidad del centro con el trabajador.

El titular queda obligado al reintegro de las cantidades abonadas de más que la Conselleria satisfaga por nómina de pago delegado o por el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y cuya causa sea la no comunicación por el titular de una circunstancia determinante de la cuantificación de los conceptos que aparecen en la nómina o un error en la confección de los boletines de cotización a la Seguridad Social. Siendo esto así, la administración, una vez detectada y cuantificada la variación que no ha sido debidamente notificada podrá proceder de oficio a compensar la deuda con las cantidades que, en concepto de “Otros Gastos” de éste u otro nivel educativo, deban de serle abonadas al centro, mediando siempre la audiencia al interesado.

Cuando la variación en nómina consistiera en el alta de un profesor, el titular del centro deberá remitir a la Dirección General de Enseñanza los siguientes documentos:

* Fotocopias de:

. Alta en la Seguridad Social. La titulación que habilita al profesor para impartir la docencia en el nivel en que se le da de alta.

. El contrato de trabajo comunicado al organismo competente en materia de contratación.

* Fotocopia o certificación literal debidamente suscrita por el Secretario del Consejo Escolar del acta de la reunión del mismo en la que se fijaron los criterios de selección del nuevo profesor.

* Fotocopia de la notificación del titular del centro al Consejo Escolar de la provisión de profesorado que efectúe.

Convenio educativo a formalizar con un centro docente de titularidad de una Corporación Local u otra Administración pública.

..........., a.... de......... de 200..

REUNIDOS De una parte, D./Dª.................., conseller/a de Cultura, Educación y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 29 de diciembre de 2004 (DOGV de..... de..........), y en la Orden de aprobación del convenio de...... de....................... de 200.. (DOGV de.... de...............) De otra parte, D./Dª............................, con DNI núm............., en calidad de alcalde/sa-presidente/a del Ayuntamiento de................./ presidente/a de la Diputación Provincial de......, titular del centro docente público..................., como acredita fehacientemente mediante documentación que se incorpora al expediente, centro inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana con el número de código.....

......, y ubicado en la calle/plaza........................ núm.........., de................ (..........).

A efectos de impartir las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil, en condiciones de gratuidad, ACUERDAN Celebrar el presente convenio educativo, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera El centro docente público a que se refiere el convenio educativo que ahora se suscribe se somete a las normas establecidas en la Orden de 29 de diciembre de 2004 (DOGV de... de.................), y asume las obligaciones derivadas del citado convenio en los términos previstos en dicha Orden, en otras normas de desarrollo que le sean aplicables, y las que se especifican en el presente documento administrativo. Asimismo, en todo lo que no se especifique en las citadas normas, será aplicable, supletoriamente, lo establecido en la normativa que regula el régimen de conciertos previsto en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (en adelante LODE), modificado por la disposición final primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes (en adelante LOPEGCE), en el capítulo IV del título V de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación (en adelante LOCE), y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y sus normas de desarrollo.

Segunda Según lo que establece la orden de aprobación del convenio educativo de......

de......... de 200.. (DOGV nº......., de.... de..............), el número de unidades acogidas al mismo es de......... unidades del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Tercera De acuerdo con lo que dispone el apartado quince de la Orden de 29 de diciembre de 2004, el presente convenio educativo se extenderá hasta la finalización del curso 2008/2009.

Cuarta La Administración se obliga a la asignación de fondos públicos para el sostenimiento del centro acogido a convenio, dentro de la cuantía global establecida en los presupuestos de la Generalitat Valenciana, en función de los módulos económicos por unidad escolar en el segundo ciclo de la Educación Infantil que se fijen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

Quinta A. La Administración educativa abonará trimestralmente una cuarta parte de las cantidades establecidas en los apartados de “Salarios y cargas sociales” y de “Gastos variables” de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para los centros concertados, establecidos en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para las unidades del segundo ciclo de la Educación Infantil, en función de las unidades que sean objeto de convenio.

Estas cantidades deberán ser justificadas, asimismo trimestralmente, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del trimestre de que se trate, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación del Interventor de la Corporación Local o Administración en cuestión, referida a los salarios brutos devengados por el profesorado del centro en el período de que se trate, a la cual se acompañará copia de las respectivas órdenes de pago.

b) Certificación del Interventor de la Corporación Local o Administración en cuestión, relativa a las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del profesorado de los centros en el período de que se trate, a la cual se acompañará copia de las respectivas órdenes de pago.

Asimismo, la administración educativa abonará trimestralmente una cuarta parte de las cantidades establecidas en el apartado de “Otros Gastos” de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para los centros concertados, establecidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para las unidades del segundo ciclo de la Educación Infantil, en función de las unidades que sean objeto de convenio.

Estas cantidades deberán atender los gastos de funcionamiento para aquellos conceptos que dispone la Orden de 26 de junio de 1989, por la que se regula el procedimiento de justificación del apartado de “Otros Gastos”, en los centros concertados.

Dichas cantidades deberán ser justificadas a la finalización de cada curso escolar, mediante la presentación de la certificación detallada del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, la justificación del uso dado por el centro a las cantidades abonadas por la administración se someterá al control financiero de la Intervención General de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

Sexta Todas las actividades del profesorado de los centros acogidos a convenio educativo, tanto lectivas como complementarias, cuyos costes económicos se justifiquen, deberán realizarse en el nivel de enseñanza objeto del convenio.

Séptima El titular del centro acogido a convenio se obliga a impartir gratuitamente las enseñanzas objeto del mismo, no pudiendo percibir del alumnado cantidad alguna en concepto de enseñanza.

Asimismo, se obliga a impartir las enseñanzas, ajustándose, en todo caso, a los correspondientes programas y planes de estudio, y con sujeción a las normas de ordenación académica en vigor.

Octava La Corporación Local o Administración pública que suscribe este convenio se obliga al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los casos previstos en el mencionado artículo.

Novena La Corporación Local o Administración pública que suscribe este convenio se obliga a realizar las actividades escolares complementarias, las extraescolares y a prestar los servicios escolares que, en su caso, se lleven a cabo, según lo dispuesto en el artículo 51 de la LODE, modificado por la Disposición Final Primera, 2, de la LOPEGCE, así como en las disposiciones de desarrollo, en todo aquello que no contradiga las leyes orgánicas citadas.

Décima En virtud del convenio educativo, el titular del centro y la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte colaborarán en la escolarización y en el cumplimiento de las normas de admisión de alumnado a que hace referencia la Disposición Adicional Quinta de la LOCE, así como a lo que establecen el Decreto 27/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano (DOGV de 26 de marzo), modificado parcialmente por el Decreto 87/2001, de 24 de abril (DOGV de 30 de abril), por el que se regula la admisión de alumnado en los centros docentes financiados con fondos públicos, y otras normas de desarrollo.

Undécima La provisión de vacantes de profesorado del centro que se produzcan se efectuará por el procedimiento general establecido para el acceso a funcionarios de la Corporación Local o de la administración pública de que se trate, y deberá comunicarse a la Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte correspondiente, en el plazo de diez días desde que tales vacantes se cubran.

Duodécima El titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil objeto del convenio educativo, así como a tener una relación de alumnos/profesor por unidad no inferior a 13/1.

Decimotercera La Corporación Local o Administración pública de que se trate se responsabiliza, asimismo, de hacer constar en lugar visible del centro el hecho de que está financiado con fondos de la Generalitat Valenciana. Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.

Decimocuarta Serán causa de extinción del convenio educativo las señaladas en la Disposición Adicional Segunda, 6, de la Orden de 29 de diciembre de 2004 (DOGV de.... de..........) Decimoquinta Las cuestiones de litigio que se deriven de la aplicación de este convenio se resolverán según lo que dispone el artículo 8 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Y para que así conste, en la fecha y lugar más arriba indicados, se firma el presente convenio en ejemplar triplicado.

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