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  • EDICIÓN DE 13/01/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1998

13/01/2005
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Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se modifica la de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOJA de 13 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE FEBRERO DE 1998, POR LA QUE SE REGULAN LOS EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS PARA EL GOBIERNO DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO

Mediante Orden de la entonces Consejería de Turismo y Deporte de 20 de febrero de 1998 (BOJA núm. 25, de 5 de marzo), se regulan los exámenes para la concesión de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

La experiencia adquirida en la aplicación de la normativa citada hace necesaria una modificación en lo que se refiere a la composición de los Tribunales que han de calificar cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo, abordándose mediante la presente Orden una nueva redacción de los apartados 1 y 2 del artículo 5.

Así, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo único. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la concesión de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo, que queda redactado de la siguiente manera:

BOJA núm. 8 Sevilla, 13 de enero 2005 Página núm. 35 “1. Se nombrarán Tribunales calificadores por cada una de las localidades de examen y cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo en cada convocatoria. Dichos Tribunales serán designados por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Los Tribunales calificadores, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional o titulación universitaria superior o media con competencias en los temas de examen, estarán compuestos por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y los siguientes Vocales:

a) En los exámenes de Patrón para Navegación Básica y de Patrón de Embarcaciones de Recreo: dos vocales.

b) En los exámenes de Patrón de Yate: cuatro vocales.

c) En los exámenes de Capitán de Yate: cinco vocales.

En cada uno de los Tribunales calificadores, uno de los Vocales deberá ser funcionario del grupo A o B, con destino en la Consejería competente en la materia dentro de la provincia donde se vayan a celebrar los exámenes. Dicho vocal deberá ser licenciado en derecho, no siendo necesario que posea titulación náutica alguna.” Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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