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GESTIÓN DE DOCTORADO PARA EL CURSO 2005/2006

12/01/2005
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Resolución de 13 de diciembre de 2004, de la Vicerrectora de estudios de postgrado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la normativa de gestión de doctorado para el curso 2005/2006 (BOPV de 12 de enero de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA VICERRECTORA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE GESTIÓN DE DOCTORADO PARA EL CURSO 2005/2006

En el ejercicio de su autonomía, la Universidad se dota de sus Estatutos, normas básicas que regulan por sí mismas aquellas materias y órganos que estructuran los rasgos esenciales de la organización universitaria. Pero junto a los Estatutos, la Universidad, en el ejercicio de sus competencias establece normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de gestión de las enseñanzas de Doctorado hay que tramitar las solicitudes de admisión y matrícula de los alumnos, la presentación de tesis doctorales, las propuestas de Programas de Doctorado y gestionar el título de Doctor, para lo que es necesario concretar plazos y procedimientos que permitan realizar estas tareas.

Pero no sólo la Universidad tiene capacidad de regular cual es el régimen aplicable. Su ordenamiento jurídico particular está fijado en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: “Las Universidades se regirán por la presente Ley y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias.”

En ejercicio de esta competencia, con fecha 12 de marzo de 2004 se publicó en el BOPV la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco. Esta Ley establece en el apartado 2 del artículo 10 la obligación de la Universidad de dar publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco a las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de Gobierno de la misma, las cuales no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

El Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 de los Estatutos, acordó aprobar la Normativa de Gestión de Doctorado en sesión de 17 de marzo de 2004.

El artículo 131.1.d de los Estatutos de la Universidad establece que la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado es la competente para actualizar anualmente las normativas generales de gestión. Esta Comisión, en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2004, acordó que dicha competencia la ejerciera la Subcomisión de Doctorado, la cual, en virtud de la anterior delegación, aprobó el día 4 de noviembre de 2004 mantener para el curso 2005/06 la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno para el curso 2004/05.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV 12-03-2004).

RESUELVO:

Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco, la Normativa de Gestión de Doctorado, en los términos recogidos en el suplemento adjunto.

ANEXO

NORMATIVA DE GESTIÓN DE DOCTORADO

CAPÍTULO I.– PROGRAMA DE DOCTORADO

Contenido de los Programas de Doctorado

Artículo 1.1.– Los Programas de Doctorado comprenderán, al menos, dos años. En el primero se desarrollará la actividad docente y en el segundo la docente, si la hubiere, y la investigación tutelada.

2.– En el periodo de docencia, los Programas de Doctorado deberán contener:

a) Cursos fundamentales sobre los contenidos fundamentales de los campos científicos, técnicos o artísticos a los que esté dedicado el Programa de Doctorado. Cada curso tendrá un número de créditos no inferior a tres (un crédito equivale a diez horas lectivas) y como mínimo deberán ofertarse 15 créditos de este tipo.

b) Cursos metodológicos relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación; al menos deberá ofertarse un curso de este tipo.

c) Cursos complementarios relacionados con campos afines al del Programa y que sean de interés para los posibles proyectos de Tesis Doctoral.

d) En las propuestas de los Programas de Doctorado podrá indicarse el mínimo de créditos de tipo fundamental y/o metodológico que debe superar el alumno para que tenga concluido el periodo de docencia, que en ningún caso deberá ser inferior a 15 Fundamentales.

e) Un Programa de Doctorado también podrá incluir entre sus cursos, con el tipo que se crea conveniente, cursos ofertados en Programas de otros Departamentos o Institutos. Para ello se requerirá autorización expresa del Departamento o Instituto correspondiente. El número de créditos, el horario, el lugar y el profesor responsable de estos cursos deberán coincidir con lo establecido en el Programa de origen, contabilizando únicamente la carga docente del curso en el Programa de Doctorado de origen.

f) Los Programas de Doctorado podrán incluir cursos que se desarrollen en otras Universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en organismos públicos o privados de investigación o en otras entidades de naturaleza análoga nacionales o extranjeras, para lo cual deberán suscribirse previamente los oportunos convenios entre la UPV/EHU y las indicadas instituciones.

g) Para cada curso deberán indicarse las características del mismo, los profesores que los imparten, número de créditos, idioma de impartición, etc.

h) Un profesor podrá impartir docencia en un Programa de Doctorado no ofertado por el Departamento al que pertenece, siempre que tenga la autorización del Consejo de Departamento al que está adscrito. Si se trata de un investigador perteneciente a un Instituto mediante contrato específico para éste, también requerirá la autorización del órgano competente del Instituto.

i) Para que un programa de Doctorado se considere prorrogado, al menos, el 70% de los créditos Fundamentales y el 50% del resto de los cursos deberán mantenerse en la oferta. Los departamentos o Institutos deberán señalar, en su caso, esta circunstancia en las propuestas y serán estudiadas por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado. Aquéllas que no cumplan este requisito serán sometidas a la consideración del Consejo de Gobierno.

3.– En el periodo de investigación los Programas de Doctorado deberán contener:

a) Un mínimo de 12 créditos que se dedicarán a la realización de uno o varios trabajos de investigación tutelados. En el Programa de Doctorado se indicarán las diferentes líneas de investigación que se desarrollarán en el mismo, así como el/las área/s de conocimiento a la/s que se adscribe/n la/s misma/s. A estas líneas se asignarán los trabajos de investigación a realizar por los alumnos. El número de créditos por trabajo no podrá ser inferior a tres.

b) De manera análoga al apartado 2.f, podrán realizarse trabajos de investigación tutelados en Centros o Instituciones externas a la UPV/EHU.

c) Los trabajos asignados a los alumnos serán dirigidos por un Doctor cuya asignación deberá realizar el Departamento o Instituto previa a la realización de la matrícula del alumno, de acuerdo con el procedimiento que ellos establezcan. Los Directores de los Trabajos deberán pertenecer a los Departamentos o Institutos proponentes del Programa de Doctorado o a los Centros o Instituciones vinculados al mismo mediante Convenio.

4.– Los Programas de Doctorado deberán definir la denominación de los certificados-diploma y el área de conocimiento a la que se vincula cada uno de ellos. Un Programa de Doctorado podrá definir más de una denominación de certificado-diploma en función de los contenidos y características del mismo.

5.– En el Programa de Doctorado podrá indicarse el número máximo de alumnos a admitir.

6.– Teniendo en cuenta que los estudios del Doctorado deben estar relacionados científicamente con el curriculum universitario del alumno, cada Programa de Doctorado deberá definir las Titulaciones por las que se permite el acceso al mismo.

7.– a. Para cada Programa de Doctorado, el Consejo de Departamento o Instituto deberá proponer a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en las fechas que para cada curso académico se establezcan, un Tribunal para valorar la prueba de Suficiencia Investigadora.

b.– Este tribunal estará formado por tres miembros doctores que actuarán como Presidente, Secretario y Vocal. El Presidente deberá ser Catedrático de Universidad y uno de los tres no podrá pertenecer al Departamento o Instituto proponente del Programa.

c.– Cualquier modificación con respecto a la composición del Tribunal requerirá la oportuna aprobación por el Presidente de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado.

d.– Los gastos derivados de la inclusión, en dicho Tribunal, de profesores no pertenecientes a la UPV/EHU, serán sufragados con cargo al presupuesto del Departamento o Departamentos Responsables del Programa de Doctorado.

Requisitos para ofertar Programas de Doctorado

Artículo 2.– Podrán proponer Programas de Doctorado:

a) Uno o varios Departamentos Universitarios.

b) Los Institutos Universitarios

c) Los Departamentos e Institutos Universitarios de la UPV/EHU con los Departamentos e Institutos de otras Universidades, con empresas u otras Instituciones, previa suscripción de los oportunos convenios.

Artículo 3.1.– Los Programas de Doctorado serán coordinados y supervisados por los Departamentos o Institutos proponentes de acuerdo a procedimientos por ellos establecidos. En cualquier caso deberá nombrarse por el Consejo de Departamento o Departamentos o por el órgano correspondiente del Instituto o Institutos implicados, uno o varios profesores que coordinarán los estudios y figurarán como Responsables.

2.– Los contenidos de los Programas de Doctorado deberán estar relacionados con las áreas de conocimiento de los Departamentos proponentes. Además deberán vincularse a las áreas de la Unesco. Si la oferta se realiza por un Instituto deberán figurar las áreas de conocimiento de los profesores implicados en el Programa de Doctorado.

3.– Los Departamentos o Institutos que oferten un Programa de Doctorado deberán establecer los criterios y mecanismos necesarios para el adecuado cumplimiento de todas las actividades inherentes a estos estudios, como son: admisión de alumnos, asignación de alumnos a Departamentos o Institutos, asignación de tutores, propuestas de amortización, asignación de Líneas de Investigación, Director de trabajo, denominación de Trabajo y número de créditos, asignación del Certificado- Diploma, inscripción de Proyectos de Tesis, etc.

4.– Todo Programa de Doctorado, para que pueda ser aprobado deberá cumplir previamente los siguientes requisitos:

a) El 70% de los créditos asignados al período de docencia deben ser impartidos por profesores de la UPV/EHU, salvo en los casos de la existencia de convenio.

b) En el periodo de docencia deben participar como mínimo 15 Doctores. Un mismo profesor sólo podrá participar, en tres Programas de Doctorado diferentes.

5.– La dedicación de horas lectivas de los Departamentos al periodo de docencia en toda la oferta de Programas de Doctorado no superará, en ningún caso, el 6% de su capacidad docente total.

6.– Las horas lectivas dedicadas a Doctorado contabilizan el doble de las dedicadas a Primer y Segundo Ciclo.

7.– Por la tutela de los trabajos de investigación se reconocerá un crédito de docencia por cada 6 créditos de trabajos de investigación dirigidos con un máximo de tres.

Artículo 4.– 1. El número de alumnos por Programa de Doctorado no podrá ser inferior a diez. Sin embargo, la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, en consonancia con los propósitos que orientaron la reforma de los estudios de Doctorado y con objeto de primar selectivamente los Programas interdisciplinares, pluridepartamentales, interuniversitarios e internacionales, podrá autorizar con carácter excepcional la impartición de Programas de Doctorado con menos de diez alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando en el Programa participen la mayor parte de los Departamentos responsables de la docencia de una titulación, deberá contar con un mínimo de tres alumnos matriculados para poder ser impartido. De esta forma se colabora al desarrollo científico de las áreas de conocimiento implicadas.

b) Cuando en el Programa participen tres o más Departamentos y su calidad e interés científico lo hagan aconsejable, siempre y cuando cuente con un mínimo de cinco alumnos matriculados para poder ser impartido. A estos efectos no se imputarán los Institutos que participen en este grupo de proponentes.

c) Cuando el Programa de Doctorado se oferte íntegramente en euskara, el número mínimo de alumnos para poder ser impartido deberá ser de cinco, teniendo en cuenta el Plan de Normalización del uso del Euskera vigente en la UPV/EHU.

2.– Para el cómputo de alumnos señalados en los apartados anteriores, únicamente se considerarán alumnos aquellos que tengan matriculados un mínimo de 12 créditos del Programa.

3.– Una vez aprobado un Programa de Doctorado, y siempre que la capacidad docente, tanto del Departamento como de los profesores implicados lo permita, no se establece límite en el número de alumnos por curso para que éste pueda ser impartido.

Artículo 5.– Para poder impartir cursos o tutelar trabajos de investigación en un Programa de Doctorado será requisito indispensable tener el título de Doctor.

Artículo 6.– Podrán impartir cursos de Doctorado:

a) Profesores Eméritos

b) Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y de Escuela Universitaria

c) Profesores Asociados

d) Profesores Visitantes

e) Colaboradores

f) Doctores invitados, pertenecientes a centros públicos o privados de investigación que serán remunerados con cargo al presupuesto del Departamento, sin que ello signifique vinculación contractual alguna con la Universidad.

Presentación de Propuestas

Artículo 7.1.– Los Departamentos e Institutos interesados en ofertar Programas de Doctorado deberán presentar las propuestas correspondientes a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado en las fechas que para cada curso académico se establezcan.

2.– Las propuestas deberán contener los datos que se establecen en el R/D 778/1998 y los que se indiquen en las diferentes normas de desarrollo de la presente normativa. En todo caso deberá aportarse la siguiente información:

a) Aprobación del Programa de Doctorado por el Consejo de los Departamentos u órgano correspondiente de los Institutos implicados.

b) Si el Programa de Doctorado es propuesto por un Instituto de la UPV/EHU, los profesores participantes en el Programa de Doctorado deberán contar con autorización del Consejo de Departamento al que pertenezcan para poder impartir docencia en el mismo.

c) Autorización del Consejo de Departamento al que pertenezcan los profesores de otros Departamentos que impartan docencia en el Programa de Doctorado.

d) Autorización del Consejo de Departamento u órgano correspondiente del Instituto responsable del Programa en el que figuren los cursos pertenecientes a otros Programa de Doctorado incluidos en el Programa que se propone.

e) Propuesta de Convenio a firmar, en su caso, con instituciones externas a la UPV/EHU para el desarrollo del Programa de Doctorado, cuya tramitación se realizará al mismo tiempo que la del Programa de Doctorado.

Aprobación de las Propuestas

Artículo 8.1.– La Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU analizará y en su caso, aprobará las propuestas que son prórroga respecto de las del curso anterior.

2.– Las nuevas propuestas, una vez analizadas por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, se remitirán al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Artículo 9.– Una vez aprobadas las propuestas, las modificaciones deberán ser autorizadas por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU.

Artículo 10.– La Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU determinará para cada Programa de Doctorado el índice de experimentalidad, tanto para la asignación del Presupuesto a los Departamentos como para el abono de los precios públicos en las matrículas de los alumnos.

Formalización de convenios

Artículo 11.1.– La UPV/EHU podrá organizar Programas de Doctorado con otras Universidades españolas o extranjeras conducentes a un único título oficial de Doctor, mediante la suscripción de un convenio de organización según el modelo aprobado por la Consejo de Gobierno, más la inclusión de otras cláusulas adicionales que las Universidades firmantes consideren de interés para el desarrollo del Programa.

2.– En todos aquellos casos distintos al previsto en el número anterior, la UPV/EHU podrá suscribir convenios de colaboración con otras Universidades y con Instituciones y Empresas ajenas siempre bajo la responsabilidad académica del Departamento o Instituto correspondiente de la UPV/EHU, para lo cual se deberá suscribir el modelo de convenio aprobado por la Consejo de Gobierno.

Sin perjuicio de lo anterior, la participación de Profesores o personal de las entidades señaladas anteriormente en cursos o Programas de Doctorado no requerirá, como norma general, la suscripción de convenio alguno.

Artículo 12.1.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.e de esta Normativa, toda propuesta de Programa de Doctorado deberá venir acompañada de la propuesta de convenio, según corresponda, de acuerdo con los casos definidos en el artículo anterior, y su aprobación se realizará de forma conjunta con la propuesta del Programa de Doctorado.

2.– Desde el Negociado de Doctorado se recabarán los informes correspondientes a aquellos Vicerrectorados con competencias en la materia objeto de convenio. Vicerrectorado de Profesorado, Relaciones Internacionales, etc. Obtenidos dichos informes en el plazo establecido en la legislación general de procedimiento administrativo común, se elevará todo el expediente al Consejo de Gobierno de la UPV/EHU para su aprobación siempre y cuando la propuesta de convenio se ajuste al contenido de los convenios modelo.

3.– Una vez aprobado el convenio, se procederá a la firma del mismo por las entidades participantes.

CAPÍTULO II.– ACCESO, TRASLADOS Y MATRICULA

Acceso, preinscripción y criterios de selección

Artículo 13.– Los alumnos que deseen acceder a los estudios de Doctorado deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

b) Ser admitido en el Programa de Doctorado de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 14 y siguientes.

Artículo 14.– Procedimientos de admisión.

1.– Los alumnos interesados en estos estudios deberán realizar la solicitud de admisión al Programa de Doctorado correspondiente, dentro de los plazos que para cada curso académico se establezcan.

2.– La documentación que debe adjuntarse a la solicitud de admisión y los trámites a realizar es la que se indica, dependiendo de los casos, en los siguientes artículos

Artículo 15.– Alumnos con Titulación de acceso establecida en el Programa de Doctorado.

a) Certificación Académica personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la carrera, excepto para aquellos alumnos que hayan obtenido la Titulación de acceso en la UPV/EHU a partir del año 1988.

b) Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el alumno.

c) Otros méritos.

Artículo 16.1.– Alumnos con Titulación de acceso diferente a la establecida en el Programa de Doctorado:

a) Certificación Académica personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la carrera, excepto para aquellos alumnos que hayan obtenido la Titulación de acceso en la UPV/EHU a partir del año 1988.

b) Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el alumno.

c) Otros méritos.

2.– El Departamento o Instituto emitirá un informe razonado sobre la admisión o no de dicha solicitud y, junto con el expediente completo del alumno, lo remitirá a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU para que resuelva sobre la posibilidad de acceso a los estudios de Doctorado.

Artículo 17.1.– Alumnos con Titulación extranjera no homologada. Estos alumnos podrán acceder a los estudios de Doctorado sin necesidad de que el título extranjero sea previamente homologado. La documentación que se solicita debe estar legalizada por vía diplomática e ir acompañada, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

a) Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo del título extranjero que poseen.

b) Certificación Académica personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la carrera.

c) Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el alumno.

d) Fotocopia del DNI o Pasaporte, para extranjeros.

e) Otros méritos.

2.– El Departamento o Instituto emitirá un informe razonado sobre la admisión o no de dicha solicitud y, junto con el expediente completo del alumno, lo remitirá a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU para que previa comprobación de que el título extranjero presentado por el interesado corresponde al nivel de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, sea resuelta la admisión por el Rector.

3.– Este acceso a los estudios de Doctorado no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el alumno ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los estudios de Doctorado.

4.– El título de Doctor que se obtenga de acuerdo con lo establecido en este artículo no producirá los efectos que a dicho título atribuye el artículo 13.1 del Real Decreto 778/1998 y demás normativa vigente, circunstancias que se harán constar en el Título.

Criterios de Selección

Artículo 18.1.– Para la selección de los candidatos preinscritos en los Programas de Doctorado los Departamentos o Institutos se ajustarán a los siguientes criterios de valoración:

a) La correspondencia científica del curriculum universitario del aspirante con el Programa de Doctorado.

b) El expediente académico del aspirante y, de un modo particular, las calificaciones obtenidas en las asignaturas relacionadas con el área o áreas a las que se adscribe el Programa de Doctorado.

c) Trabajos, cursos o seminarios y otros méritos que aporte el alumno.

2.– Efectuada la selección, los Departamentos o Institutos deberán realizar las siguientes gestiones:

a) Harán públicas las listas provisionales de alumnos admitidos y excluidos. Estos podrán presentar reclamación en el Departamento o Instituto durante los cuatro días hábiles siguientes.

b) A los seis días hábiles de hacerse públicas la listas provisionales resolverán las reclamaciones y harán públicas las listas definitivas.

c) Asignarán a cada alumno admitido un Tutor, necesariamente Doctor, que se responsabilizará de sus estudios y que deberá ser miembro del Departamento o Instituto responsable del Programa de Doctorado.

d) En los Programas interdisciplinares, pluridepartamentales, interuniversitarios e internacionales deberá identificarse a qué Departamento o Instituto queda adscrito cada alumno.

e) Contra la no admisión efectuada en las listas definitivas, los alumnos podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la UPV/EHU.

f) En cualquier caso la admisión realizada por los Departamentos o Institutos quedará supeditada a la formalización de la matrícula.

3.– El alumno que se haya preinscrito en varios Programas de Doctorado y haya sido admitido en más de uno, sólo podrá realizar la matrícula en uno de ellos.

Alumnos con estudios de Doctorado iniciados (Traslados)

Artículo 19.– Alumnos sin finalizar el periodo de docencia.

1.– Estos alumnos con independencia de que pertenezcan a ésta u otra Universidad, deberán realizar una nueva preinscripción, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores.

2.– Si, además, desean que se les reconozcan los estudios superados en el Programa de Doctorado de origen deberán realizar los trámites que se indican en el artículo 31.

Artículo 20.– Los alumnos que tengan sin finalizar el periodo de investigación, con independencia de que pertenezcan a ésta u otra Universidad, deberán realizar los trámites que se indican en el artículo 31.

Artículo 21.– Los alumnos que tengan finalizado el periodo de docencia y el periodo de investigación, sin tener superada la suficiencia investigadora podrán incorporarse a un nuevo Programa de Doctorado en las condiciones y procedimiento señalado en el artículo 31.

Artículo 22.– Los alumnos que tengan finalizado el período de docencia y el de investigación, así como superada la prueba de Suficiencia Investigadora, con independencia de que pertenezcan a ésta u otra Universidad, deberán realizar los trámites que se indican en el artículo 31. Estos alumnos, en todo caso, para poder incorporarse al nuevo Programa deberán haber solicitado el correspondiente Certificado-Diploma en el Programa de Doctorado de origen.

Artículo 23.– Alumnos del Real Decreto 185/1985.

1.– Solicitud de cambio a un Programa de Doctorado del Real Decreto 778/1998.

Estos alumnos se equipararán a lo establecido en los artículos 19 ó 20, si no han finalizado los 32 créditos, al artículo 21 si han obtenido los 32 créditos y no cuentan con el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora y al artículo 22 si únicamente tienen pendiente de realizar la Tesis Doctoral. La gestión de estos expedientes se realizará según lo señalado en dichos artículos.

2.– Solicitud de cambio a un Programa de Doctorado, dentro del RD 185/1998, para defender la Tesis Doctoral.

Estos alumnos se asimilarán a los del artículo 22 y la gestión se realizará según lo indicado en dicho artículo.

Artículo 24.– Traslados de la UPV/EHU a otras Universidades.

1.– Los alumnos que estén realizando los estudios de Doctorado en la UPV/EHU y deseen trasladarse a otra universidad deberán realizar los siguientes trámites:

– Presentar en el Negociado de Doctorado la aceptación del Departamento donde deseen proseguir sus estudios de Doctorado, así como la ratificación de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la Universidad de destino.

– Abonar los derechos de traslado en la UPV/EHU.

2.– El Negociado de Doctorado de la UPV/EHU efectuará el traslado de expediente a la Universidad en la que ha sido admitido.

Matrícula y precios públicos

Artículo 25.– Matrícula y documentación.

1.– Los alumnos admitidos en los Programas de Doctorado para cursar el periodo de docencia y el de investigación se matricularán en las fechas que se establezcan para cada curso académico.

2.– La documentación necesaria para realizar la matrícula en cada uno de los casos será la siguiente:

a) Alumnos que se matriculan por primera vez o cambian de Programa en el periodo de Docencia:

– Fotocopia del DNI o Pasaporte.

– Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo, del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o del resguardo de haberlo solicitado, excepto para aquellos alumnos que hayan obtenido la titulación de acceso al Programa de Doctorado en la UPV/EHU a partir del año 1988.

– Ficha para la tarjeta universitaria cumplimentada en la que deberá incorporar una fotografía tamaño carnet. No siendo necesaria su cumplimentación si le ha sido expedida anteriormente por la UPV/EHU.

– Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de precios públicos de la matrícula.

– Justificante de haber abonado los derechos de traslado, si procede de otra Universidad con estudios de Doctorado iniciados.

– El compromiso de convalidación previa en el caso de alumno Sócrates-Erasmus.

b) Alumnos que se matriculan por segunda o sucesivas veces:

– Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.

– Ficha para la tarjeta universitaria en la que deberá incorporar una fotografía tamaño carnet. No siendo necesaria su cumplimentación si le ha sido expedida anteriormente por la UPV/EHU.

Artículo 26.– Matrícula de Tutoría.

1.– Los alumnos que tengan superado el Programa de Doctorado e inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral deberán realizar, para cada curso académico, la matrícula de tutoría por estar realizando la Tesis, con el abono de los precios públicos establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2.– Esta matrícula supondrá que el alumno sigue vinculado a la universidad en los estudios de Doctorado, a todos los efectos, y para el Departamento serán alumnos matriculados a efectos del Censo y de la asignación presupuestaria.

3.– La matrícula de tutoría será obligatoria todos los cursos académicos desde la inscripción del Proyecto de Tesis y la finalización del Programa de Doctorado hasta la defensa de la Tesis Doctoral, por lo que su incumplimiento supondrá para el alumno adquirir una deuda ante la universidad que le impedirá solicitar cualquier servicio de la misma, incluida la defensa de la Tesis Doctoral, hasta que dicha deuda se haya cancelado.

4.– En las fechas que para cada curso académico se establezcan, los alumnos recibirán una notificación para que realicen esta matrícula por el mismo procedimiento que las matrículas de los períodos de docencia e investigación.

5.– La documentación que deben presentar para esta matrícula es la siguiente:

a) Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.

b) Ficha para la tarjeta Universitaria en la que deberá incorporar una fotografía tamaño carnet, no siendo necesaria su cumplimentación si le ha sido expedida anteriormente por la UPV/EHU.

Artículo 27.– Clases de Matrícula y exenciones de precios públicos.

1.– El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco fija para cada año académico los precios por enseñanza superior Universitaria para Títulos oficiales.

2.– El importe que debe abonar cada alumno dependerá de las condiciones que reúna, de acuerdo con los siguientes tipos de matrícula:

a) Ordinaria.

Abono de los precios públicos en su totalidad por no poder acogerse a ningún tipo de reducción o exención.

b) Familia Numerosa 1.ª categoría.

Exención del 50%, excepto el Seguro Escolar, si le corresponde abonarlo (Art. 2- OM 17-08-82, BOE 17-08-82).

La condición de Familia Numerosa se acreditará por fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo del título oficial, que expedirá la Diputación u Organismo correspondiente y no esté caducado (art. 7 de la Ley 25/1971 (BOE 24-06-71), en cuyo caso se deberá justificar que se está tramitando la renovación del mismo.

c) Familia Numerosa de 2.ª categoría y de honor.

Exención total salvo el Seguro Escolar, si le corresponde abonarlo. (Art. 2- OM 17-08-82, BOE 17-08-82).

La condición de Familia Numerosa se justificará según se indica en el apartado anterior.

d) Becarios. A efectos de la matrícula de Doctorado (Doctorado) sólo se considerarán como alumnos becarios aquellos que determine la Comunidad Autónoma del País Vasco o la UPV/EHU, en su caso, a través de sus órganos pertinentes.

e) Víctimas de terrorismo.

Las víctimas de un acto terrorista, su cónyuge, hijos y quienes hubieran sido acogidos legalmente por ellas estarán exentos de todo tipo de precios públicos por prestaciones de servicios académicos universitarios.

La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse con un certificado facilitado por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco o por el Ministerio de Interior o Delegaciones de Gobierno.

3.– Para la matrícula de Doctorado no hay más tipos de reducciones o exenciones que las señaladas anteriormente. No obstante, los Funcionarios o personal laboral, cónyuges, parejas de hecho que lo acrediten fehacientemente, e hijos de funcionarios o de personal laboral a su cargo con destino en la UPV/EHU, podrán solicitar en el momento de realizar la matrícula las ayudas que al efecto estén establecidas por los órganos universitarios.

Artículo 28.– Pago y anulaciones de matrícula.

1.– Los alumnos abonarán a la Universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, en tres plazos que se ingresarán el primero al formalizar la matrícula, el segundo en la primera quincena de diciembre y el tercero en la primera quincena de enero, mediante cualquiera de las formas de pago que tenga prevista la Universidad. Este pago fraccionado sólo podrá realizarse cuando el importe de la matrícula sea superior a 150 euros.

2.– Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter general de forma provisional, a los efectos de comprobación de los requisitos contemplados en el Capítulo II de la presente Normativa. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que el Negociado de Doctorado haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada.

3.– La denegación de la matrícula requerirá resolución motivada, y contra la misma los interesados podrán interponer los recursos administrativos procedentes ante el Rector de la UPV/EHU.

4.– Las anulaciones de matrícula se harán de oficio:

a) Como consecuencia del impago de matrícula.

b) Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de subsanación por plazo de 10 días, y demás trámites en la forma prevista en el Artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

c) En el caso de que no cumplan los requisitos exigidos en el Capítulo II de la presente Normativa, el alumno tendrá derecho a la devolución de los importes abonados.

d) Cuando el Programa de Doctorado no cumpla los requisitos o condiciones para su impartición, procediendo en este caso a la devolución de los importes abonados.

5.– Los alumnos a quienes se les haya anulado la matrícula por impago perderán las cantidades abonadas y las pendientes de pago, tendrán consideración de deuda a favor de la Universidad, que será establecida mediante resolución y notificada al alumno.

6.– Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán disfrutar de los servicios de la misma, y en especial no se les permitirá cursar nuevos estudios, no se les expedirán Títulos, Certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matrículas. Recuperarán estos derechos en el momento en el que abonen a la UPV/EHU las cantidades pendientes de pago. Los alumnos que quieran recuperar los derechos en el curso académico en vigor, deberán abonar las cantidades pendientes de pago antes del 1 de junio del año correspondiente.

Artículo 29.– Seguro Escolar.

1.– El abono del Seguro Escolar es obligatorio para los alumnos que se matriculen del periodo de docencia y de investigación, así como los contemplados en el Artículo 26 de la presente normativa, y se realiza en el momento de cumplimentar la matrícula.

2.– Se hallan incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar los estudiantes españoles que cursan sus estudios en la UPV/EHU.

3.– También quedan amparados por el Seguro Escolar los estudiantes de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad tácita o expresa que cursen estudios en la UPV/EHU.

4.– Tanto para estudiantes españoles como para extranjeros la edad límite para la aplicación del Seguro Escolar es de 28 años.

Artículo 30.– Seguro Voluntario.

La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para los alumnos que lo necesiten. La contratación de este seguro la realizarán los alumnos directamente con la compañía correspondiente.

CAPÍTULO III. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Artículo 31.– Reconocimiento de créditos entre Programas de Doctorado.

1.– Los alumnos que hayan iniciado estudios de Doctorado y deseen que se les reconozcan en otro Programa de Doctorado, deberán cumplimentar, en el plazo que se establezca para cada curso académico, la solicitud que presentarán en el Departamento o Instituto donde deseen proseguir los estudios de Doctorado, junto con la Certificación Académica Personal de los estudios de Doctorado, excepto para aquellos alumnos que hayan cursado dichos estudios en la UPV/EHU.

Si la titulación de acceso es extranjera no homologada, el alumno deberá entregar, además de la certificación académica personal, fotocopia compulsada y fotocopia y original para su cotejo del título extranjero que posea.

Si el alumno solicita el reconocimiento del período de docencia, del período de investigación y de la Suficiencia Investigadora, deberá aportar, además de la certificación señalada en el apartado 1, fotocopia y original para su cotejo de la Titulación de acceso a los estudios de Doctorado y fotocopia del certificado diploma expedido por la universidad de origen.

2.– A la vista de la solicitud, el Departamento o Instituto deberá realizar la propuesta de reconocimiento de créditos, en la que constarán, para cada alumno los siguientes datos:

a) El Programa de Doctorado al que se incorpora.

b) Tutor.

c) En Programas de Doctorado coofertados, el Departamento o Instituto de adscripción.

d) Para cada curso: tipo (F,M,C), número de créditos y la calificación, que será la obtenida en el Programa de Doctorado de origen.

e) Si en esta propuesta se reconocen trabajos de investigación, previamente hay que asignar al alumno una de las líneas de investigación del Programa de Doctorado que desea realizar y contra esta línea se reconocerá dicho trabajo con los créditos y la calificación obtenida en el Programa de Doctorado de origen.

f) Si en la propuesta se le reconociera el período de investigación en su totalidad, además deberá asignarse al alumno el Certificado- Diploma.

3.– Las propuestas, junto con el expediente completo del alumno, se elevarán a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU para su resolución definitiva.

4.– La Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado comunicará la resolución correspondiente al alumno y al Departamento o Instituto.

5.– Contra la resolución de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la UPV/EHU.

6.– A partir de la Resolución de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, en el nuevo expediente se incorporarán los cursos superados en el Programa de Doctorado de origen que hayan sido reconocidos por dicha Comisión, indicando la Universidad, el Departamento o Instituto, el Programa de Doctorado de origen y los datos señalados en el apartado 2 de este Artículo.

Artículo 32.– Reconocimiento de créditos por cursos realizados en entidades de reconocido prestigio.

1.– Los cursos realizados en instituciones de reconocido prestigio podrán utilizarse para amortizar créditos de tipo complementario del período de docencia, siempre que hayan sido realizados durante los dos años anteriores al inicio del Programa de Doctorado e impartidos en su integridad por Doctores. La Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU podrá conceder con carácter excepcional el reconocimiento por créditos de tipo fundamental o metodológico.

2.– El alumno deberá cumplimentar, en el plazo que se establezca para cada curso académico, la solicitud que presentará en la Secretaría del Departamento o Instituto donde esté inscrito junto con una Certificación Académica personal o Certificado de Asistencia a los cursos o seminarios realizados, debiendo justificar en la misma la condición de Doctor de la persona o personas que han impartido el curso o seminario con indicación de contenido, duración y fechas de impartición.

3.– A la vista de la solicitud, el Departamento o Instituto, en la fecha que se establezca, emitirá un informe sobre la misma, cumplimentando la propuesta de reconocimiento correspondiente, en la que deberá figurar la calificación que le otorgan.

4.– La propuesta irá acompañada del expediente completo y se elevará a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU para su resolución definitiva. La Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado comunicará la resolución correspondiente al alumno y al Departamento o Instituto.

5.– Contra las Resoluciones de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la misma.

6.– A partir de la Resolución de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, en el nuevo expediente se incorporarán los cursos reconocidos por dicha Comisión, indicando para cada curso: denominación, tipo, número de créditos, calificación, fecha de realización y entidad en la que se ha cursado.

Artículo 33.– Abono de precios públicos por reconocimiento de créditos.

El reconocimiento de créditos implicará el abono de los precios correspondientes a los créditos amortizados, de acuerdo con las previsiones que para cada año académico establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

CAPÍTULO IV. REQUISITOS PARA COMPLETAR LOS PERIODOS DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN

Artículo 34.– Periodo de Docencia.

1.– El alumno tendrá concluido el periodo de docencia cuando reúna los requisitos mínimos exigidos en el Programa de Doctorado en el que esté inscrito. Para completar el citado periodo, en su caso, el alumno podrá realizar:

a) Otros cursos de su propio Programa de Doctorado.

b) Cursos de otros Programas de Doctorado de la UPV/EHU, a elección del alumno. Estos cursos, para su expediente serán de tipo complementario.

c) Cursos realizados en instituciones de reconocido prestigio, siempre que hayan sido impartidos en su integridad por Doctores y haber tenido lugar durante el periodo de docencia o en los dos años anteriores al inicio de éste.

d) Todo alumno tendrá que haber superado los requisitos mínimos exigidos en el Programa en el que ha sido admitido para seguir perteneciendo al mismo. En caso contrario, deberá solicitar la admisión en otro Programa de Doctorado y, en su caso, solicitar el reconocimiento de los cursos realizados según el procedimiento establecido en los Capítulos II y III.

2.– Una vez superados los créditos mínimos establecidos por el Programa de Doctorado en el periodo de docencia, el alumno, previa petición y abono del importe correspondiente, obtendrá un Certificado homologable en todas las Universidades españolas, que le acreditará la superación del periodo de docencia del Doctorado de los estudios universitarios y, además, le posibilitará para realizar el periodo de investigación tutelado.

Artículo 35.– Periodo de Investigación.

1.– Finalizado el periodo de docencia, el alumno podrá iniciar el de investigación, en el que deberá completar un mínimo de 12 créditos que se invertirán, necesariamente, en el desarrollo de uno o varios trabajos de investigación de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.3 de esta Normativa.

2.– La superación de este periodo exigirá la previa presentación y posterior aprobación del trabajo o trabajos de investigación realizados.

Artículo 36.– Suficiencia Investigadora.

1.– Una vez concluido el periodo docente y el de investigación, se realizará una valoración de los conocimientos adquiridos por el alumno mediante una exposición pública que se efectuará ante un Tribunal único para cada Programa.

2.– La denominación del Certificado-Diploma que se expedirá al alumno, previa petición y abono del importe correspondiente, será una de las propuestas en el Programa de Doctorado realizado. Su designación corresponderá al Departamento o Instituto responsable y, para ello, se tendrán en cuenta los cursos y trabajos de investigación, así como el área de conocimiento en donde se encuadran estos últimos. Esta asignación se realizará por el Departamento o Instituto previa a la realización de la matrícula del Periodo de Investigación.

3.– El Departamento o Instituto Responsable del Programa de Doctorado regulará la manera de realizar la sesión pública (tiempo de exposición, forma de exposición etc.). En dicho acto los miembros del Tribunal expresarán su opinión y podrán formular al alumno cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas. Asimismo los Doctores presentes en el acto podrán intervenir en el momento y en la forma que establezca el Presidente del Tribunal.

4.– Para gestionar la evaluación de la Suficiencia Investigadora deberán realizarse, en las fechas que para cada curso académico establezca la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, los siguientes trámites:

a) Los alumnos que reuniendo los requisitos deseen presentarse a la prueba de Suficiencia Investigadora, solicitarán en los Departamentos o Institutos la inscripción para realizar dicha prueba.

b) Los Departamentos o Institutos proporcionarán a los Tribunales la siguiente documentación:

a. Listado de alumnos inscritos para la realización de la prueba.

b. Expedientes de los alumnos inscritos.

c. Actas de calificación.

c) Los Departamentos o Institutos deberán celebrar la prueba de evaluación de la Suficiencia Investigadora, debiendo hacer pública, al menos con una antelación de tres días hábiles, la fecha, lugar y hora de la exposición pública.

d) Concluida la sesión, el Tribunal cumplimentará las actas, otorgando la calificación de APTO, NO APTO o NO PRESENTADO, no agotando convocatoria esta última calificación. Las actas deberán ser entregadas al Departamento o Instituto, para que éste haga públicas las calificaciones y remita los originales al Negociado de Doctorado. En caso de que un alumno no supere la prueba, el Tribunal deberá emitir un informe razonado al respecto. El Departamento o Instituto responsable del Programa de Doctorado, a la vista del informe emitido por el Tribunal y oído el Tutor del alumno, podrá proponer a éste cuantas medidas crean oportunas (ampliación de trabajos, realización de nuevos cursos, etc.), con el fin de ayudar al alumno a superar dicha prueba.

5.– Los alumnos que no superen esta prueba, podrán realizar un nuevo y único intento de superarla en sucesivas convocatorias establecidas de acuerdo con lo previsto en este procedimiento.

6.– Realizada la prueba de evaluación de la Suficiencia Investigadora ante el Tribunal nombrado al efecto y no superando la misma, el alumno podrá presentar reclamación a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, en el plazo de un mes contando desde la fecha en la que se celebró el acto de defensa. La Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado resolverá sobre la reclamación presentada.

7.– Una vez realizada la segunda prueba establecida en el Artículo 36.5 de la presente Normativa, el alumno podrá presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de un mes contando desde la fecha en la que se celebró el acto de defensa. Dicha reclamación será resuelta previo informe de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU.

8.– El Certificado-Diploma se incorporará en el Registro Universitario de Títulos con la identificación análoga a la de los Títulos Propios de esta Universidad.

El alumno interesado en obtener el Certificado-Diploma, deberá solicitarlo en el Negociado de Doctorado, abonando las tasas correspondientes.

CAPÍTULO V.– DOCENCIA Y CALIFICACIONES

Artículo 37.– 1.– Cada Departamento o Instituto hará públicos la fecha, el horario de clase y el lugar donde se impartirán los cursos con anterioridad a las fechas de preinscripción.

2.– Para la obtención de los créditos asignados a los cursos y trabajos de investigación tutelados se requerirá la calificación de “Aprobado”, “Notable” o “Sobresaliente”. La calificación, y en consecuencia la superación de los mismos, se refiere a la totalidad de los créditos asignados. No existe la posibilidad de superaciones parciales.

3.– Los cursos o trabajos de investigación no superados se calificarán con “No presentado” o “Suspenso”, según corresponda.

4.– Para la superación de los cursos y trabajos de investigación tutelados se establecerá una única convocatoria, que no podrá ser objeto de dispensa.

5.– Los profesores de los cursos y los directores de los trabajos de investigación incorporarán las calificaciones de los alumnos de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

6.– Para incorporar las calificaciones de los cursos que los alumnos hayan realizado a través del Programa Sócrates-Erasmus, éstos deberán entregar en el Departamento “El Transcript of Records”, para que el coordinador de dicho Programa o profesor responsable realice la sugerencia de equivalencia de notas y el responsable del Programa de Doctorado incorpore la calificación correspondiente de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

7.– Las Actas de los cursos y trabajos de investigación tutelados, una vez firmadas por los responsables del curso o los directores de los trabajos de investigación, se remitirán al Negociado de Doctorado en las fechas que para cada curso académico se establezcan.

Artículo 38.– La calificación del periodo docente, que necesariamente deberá figurar en el certificado acreditativo anteriormente citado, será la media ponderada de las calificaciones obtenidas en los cursos realizados y superados. Para ello se tendrá en cuenta la calificación de los cursos, que podrá ser Aprobado: 1, Notable: 2 y Sobresaliente: 3, así como el número de créditos de cada curso.

CAPÍTULO VI. PRESENTACIÓN DE TESIS

Artículo 39.– Inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral.

1.– El doctorando deberá presentar en el Departamento o Instituto donde esté realizando los estudios de Doctorado, un Proyecto de Tesis Doctoral avalado por el Director o Directores del mismo, una vez superada la Suficiencia Investigadora y en las fechas que para cada curso académico establezcan.

2.– El Departamento o Instituto decidirá sobre la admisión o no del Proyecto y el nombramiento de Director de Tesis.

3.– Una vez admitido el Proyecto de Tesis, toda modificación sobre el mismo deberá someterse a la consideración y en su caso, autorización por el Departamento o Instituto.

4.– Transcurridos seis años desde la presentación del Proyecto de Tesis Doctoral y no habiéndose presentado la Tesis Doctoral, la Universidad, previa comunicación al alumno, considerará cerrado el expediente de los estudios de Doctorado y por lo tanto, deberá inscribir un nuevo Proyecto de Tesis según lo establecido en el punto 1 del presente Artículo. Este plazo podrá ampliarse por dos años por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado previo informe justificativo del Director de la Tesis.

Artículo 40.– La Tesis Doctoral.

1.– Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de Doctor, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente Tesis Doctoral.

2.– La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del Programa de Doctorado realizado por el doctorando. La tesis doctoral deberá estar planteada con objetivos, planteamientos, conclusiones del trabajo realizado y bibliografía.

3.– Los alumnos que hayan realizado el Programa de Doctorado en un Departamento y, por división del mismo, deseen presentar la Tesis Doctoral a través del nuevo Departamento, o los que hayan realizado el Programa en un Departamento y quieran trasladarse a otro, deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 19 y sucesivos de la presente Normativa.

Artículo 41.– Director o Directores de Tesis.

Para ser Director de Tesis Doctoral será necesario:

– Estar en posesión del Título de Doctor, ya sea por una Universidad española o extranjera.

– Tener vinculación permanente o temporal con uno de los Departamentos o Institutos Universitarios que propongan el Programa de Doctorado o cualquier otro doctor, previo acuerdo de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado.

Artículo 42.– Presentación de la Tesis Doctoral.

1.– Previamente a la presentación de la Tesis Doctoral, el doctorando deberá haber cumplimentado los siguientes requisitos:

– Tener superado íntegramente el Programa de Doctorado.

– Tener acreditada la Suficiencia Investigadora.

– Tener inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral.

2.– Si desea presentar la Tesis Doctoral en otro idioma diferente a los oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo VII- Doctorado Europeo.

3.– Terminada la elaboración de la Tesis Doctoral, el Doctorando deberá presentarla junto con la documentación que se establezca, en el Departamento o Instituto correspondiente, quien tras su autorización, la remitirá al Presidente de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado a través de las oficinas del Registro General de la Universidad, según Resolución de 19 de marzo de 2001 (BOPV de 2 de abril de 2001).

4.– El Departamento o Instituto elaborará la propuesta del Tribunal que consistirá en una relación de diez Doctores acompañada de un informe de la idoneidad de los mismos, todos ellos vinculados a Universidades u Organismos de Enseñanza Superior o Investigación, que deberá ser aprobada en el Consejo de Departamento o Instituto, oído el Director de la Tesis Doctoral, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Todos deberán ser especialistas en la materia o en áreas afines.

– Al menos cinco de ellos no serán profesores de la UPV/EHU.

– Como máximo tres serán de un mismo Departamento o Instituto.

– Como máximo dos pertenecerán a otro Departamento de la UPV/EHU diferente del responsable de la Tesis.

– Al menos cuatro de los diez Doctores propuestos serán Catedráticos de Universidad o similares vinculados a Organismos de Enseñanza Superior o de Investigación.

– Los profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios podrán ser propuestos, aunque se hallaren en situación de excedencia o jubilación.

– No podrá proponerse al Director de la Tesis, ni al Tutor salvo los casos de Tesis presentadas en Programas de Doctorado conjuntos con Universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes acuerdos (RD 778/1998, Art. 9.2).

– Según establece el Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el Tribunal los Doctores que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad íntima o enemistad manifiesta con el o los Directores de la Tesis, con el Tutor o con el doctorando.

– En ningún caso podrán proponerse como miembros del Tribunal a Doctores que se encuentren en situación de baja laboral por enfermedad. En caso de que alguno de los Doctores propuestos para formar parte del Tribunal calificador se encontrase en la citada situación con posterioridad a la remisión de la propuesta, el Director del Departamento o Instituto deberá comunicarlo al Negociado de Doctorado, enviando la propuesta de un nuevo miembro del Tribunal.

Artículo 43.– Depósito de la Tesis Doctoral.

1.– Una vez presentada la documentación citada en el Artículo 42 y verificado que el doctorando ha concluido el Programa de Doctorado en las condiciones exigidas en el mismo, el Presidente de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado establecerá la fecha de depósito y el plazo para presentar alegaciones, que en ningún caso será inferior a 30 días naturales, y se publicará en la Secretaría General y en los Departamentos e Institutos.

2.– La Tesis Doctoral podrá ser examinada por cualquier Doctor que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas sobre su contenido. Estas alegaciones serán presentadas directamente en el Negociado de Doctorado y tendrán carácter confidencial. El Negociado de Doctorado remitirá al Director de Tesis, Tutor de la Tesis, Director de Departamento o Instituto y doctorando la transcripción literal de las alegaciones, al objeto de que cualquiera de los mencionados presente, a través del Departamento o Instituto, las alegaciones que estime oportunas.

Artículo 44.– Admisión a trámite de la Tesis Doctoral.

1.– Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el Artículo 43, la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los escritos recibidos y previa consulta al Departamento o Instituto y a los especialistas que estime oportuno, decidirá si se admite la Tesis a trámite o si, por el contrario, procede retirarla

2.– Admitida a trámite la Tesis, el Presidente de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado procederá al nombramiento de los siete doctores miembros del Tribunal que ha de juzgarla de entre los diez doctores especialistas propuestos por el Departamento o Instituto, oídos los especialistas que la citada Comisión estime oportuno consultar.

3.– El Tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes. Entre los siete no podrá haber más de dos miembros del mismo Departamento o Instituto, ni más de tres de la misma Universidad o Centro de Investigación. El personal investigador de Institutos contratado por éstos se considerará como perteneciente a la UPV/EHU.

4.– El Presidente del Tribunal será el doctor de mayor categoría académica, salvo propuesta razonada del Departamento o Instituto que, en su caso, deberá ser aprobada por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, actuando como Secretario el miembro de menor categoría académica quien, preferentemente, será de la UPV/EHU.

5.– Nombrado el Tribunal, el Presidente de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU remitirá el nombramiento a los miembros del Tribunal, al Director de la Tesis, al Tutor, al Director del Departamento o Instituto y al doctorando.

6.– A cada uno de los siete miembros del Tribunal se les remitirá, junto con el nombramiento, el impreso relativo al informe individualizado y razonado en el que se valore la Tesis y se apruebe o desapruebe la misma. Este informe deberá ser remitido a través de las oficinas del Registro General de la Universidad para su traslado al Negociado de Doctorado.

7.– El doctorando dispondrá de nueve días naturales a partir de la fecha de salida del nombramiento para hacer llegar a los siete miembros del Tribunal los ejemplares de la Tesis que ha de ser juzgada junto con su curriculum vitae, debiendo remitir al Registro General, para su traslado al Negociado de Doctorado, los originales de los acuses de recibo que justifiquen haber hecho llegar la documentación citada (ejemplar de la tesis y curriculum) a los siete miembros del Tribunal.

8.– A partir del plazo fijado en el punto anterior los miembros del Tribunal dispondrán de un mes para enviar el informe citado en el apartado 6 del presente artículo. En caso de que algún miembro del Tribunal no emita informe dentro del plazo fijado, la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU decidirá las medidas a tomar.

9.– El Negociado de Doctorado solicitará de las Universidades, Centros de Investigación, etc., las oportunas Comisiones de Servicios.

Artículo 45.– Autorización para la defensa de la Tesis Doctoral.

1.– La Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los siete informes recibidos, autorizará la defensa pública, o en su caso, la interrupción de la tramitación, remitiendo por escrito al doctorando las observaciones que sobre la Tesis estime pertinentes. El Director de la Tesis Doctoral podrá ser llamado por la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado antes de decidir sobre el trámite de autorización de defensa, a fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar la decisión.

2.– Denegada la realización del trámite de defensa de la Tesis Doctoral, o bien después de su defensa, el doctorando podrá solicitar certificación literal de los informes a que se refiere el Art. 10.2 del Real Decreto 778/1998.

3.– Una vez que se autorice la defensa pública, se comunicará la misma por escrito a la Dirección del Departamento o Instituto, Director, Tutor de la Tesis Doctoral y doctorando, indicándose en el escrito la fecha a partir de la cual podrá realizarse la defensa pública.

4.– El doctorando, a partir de esta autorización, deberá realizar la matrícula para la defensa y el abono de las tasas correspondientes.

Artículo 46.– Publicidad de la fecha de defensa de la Tesis Doctoral.

1.– Una vez recibida la autorización de defensa pública, el Secretario del Tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer públicos, al menos con una antelación de cinco días naturales, la fecha, lugar y hora de celebración de la defensa de la Tesis Doctoral, debiendo ser comunicada al Presidente de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU.

2.– Esta misma información, deberá comunicarse al Administrador del Centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.

3.– El acto de mantenimiento y defensa de la Tesis Doctoral realizado en sesión pública podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.

Artículo 47.– Matrícula para la defensa de la Tesis Doctoral.

1.– Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

Artículo 48.– Defensa y calificación.

1.– El acto de defensa de la Tesis Doctoral, deberá realizarse durante el periodo establecido en el artículo 46.3 de la presente normativa.

2.– En caso de que alguno de los Doctores Titulares del Tribunal no pueda asistir al acto de defensa, lo comunicará al Secretario del Tribunal y éste podrá sustituirlo por uno de los dos suplentes.

3.– En ningún caso el Tribunal podrá actuar con menos de cinco miembros nombrados al efecto.

4.– En el acto de defensa, el Tribunal dispondrá del Acta de Grado por duplicado (un ejemplar para el Departamento y otro para la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado) que serán firmadas por todos los miembros del Tribunal y por el doctorando una vez finalizada la defensa.

5.– La defensa de la Tesis Doctoral consistirá en la exposición por el doctorando de la labor preparatoria realizada, contenido de la Tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.

6.– Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el doctorando habrá de contestar. Asimismo, los Doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones y el doctorando habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal.

7.– Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal otorgará la calificación de “No Apto”, “Aprobado”, “Notable” o “Sobresaliente” previa votación en sesión secreta.

Al cumplimentarse el Acta de Grado de Doctor, deberá hacerse constar si la calificación ha sido otorgada por “mayoría” o por “unanimidad”.

A juicio del Tribunal, y habiendo obtenido un mínimo de cuatro votos de sus miembros, podrá otorgarse a la Tesis, por su excelencia, la calificación de “Sobresaliente Cum Laude”.

Artículo 49.– Pago de Dietas.

A los miembros del Tribunal que tengan que desplazarse de su residencia habitual les serán abonados sus gastos de viaje, dietas y asistencia por el Administrador del Centro donde se lleve a cabo la defensa.

Artículo 50.– Archivo de Tesis Doctorales.

1.– Finalizado el acto de defensa de la Tesis Doctoral, el Secretario del Tribunal deberá remitir a cualquiera de las oficinas del Registro General de la UPV/EHU, para su traslado al Negociado de Doctorado, el Acta de Grado de Doctor, así como la Ficha Mecanizada del Consejo de Universidades (Teseo), debidamente cumplimentada.

2.– En el Departamento o Instituto deberá quedar en custodia un ejemplar de la Tesis Doctoral (con el otro Acta de Grado debidamente cumplimentada y firmada), así como copia del resto de los documentos.

3.– Una vez recibida la documentación completa de la defensa de la Tesis Doctoral y comprobado que se ha superado la misma de acuerdo con la presente Normativa, el Negociado de Doctorado lo notificará a la Secretaría General de la UPV/EHU.

4.– La Tesis Doctoral depositada en el Registro General será remitida a la Biblioteca General.

CAPÍTULO VII.– DOCTORADO EUROPEO

Artículo 51.– Mención “Doctor Europeo”.

La Comisión de Doctorado de la UPV/EHU atendiendo las distintas Conferencias nacionales de Rectores o Presidentes de Universidad de los Estados Europeos, decidió en su momento apoyar la concesión por parte de nuestra Universidad de una mención de “Doctorado Europeo” a las Tesis Doctorales que reuniesen ciertos requisitos. Por ello, y teniendo en cuenta que esta mención puede ser considerada como un valor añadido de calidad de una determinada Tesis Doctoral, la Junta de Gobierno de nuestra Universidad, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, aprobó en sesión celebrada el 6 de abril de 1993, otorgar la mención ya citada a las Tesis Doctorales cuya elaboración y defensa cumpla los siguientes requisitos:

1.– La autorización de la defensa de la Tesis Doctoral debe ir precedida de informes favorables realizados por un mínimo de dos profesores doctores pertenecientes a Instituciones de Enseñanza Superior o de Investigación de otros dos Estados Europeos. Ninguno de los doctores que suscriban los informes podrá ser el director de la Tesis. Los informes deberán ser razonados y en ellos se hará constar la idoneidad de la misma para acceder al Grado de Doctor.

2.– Al menos un miembro del Tribunal que juzga la Tesis debe pertenecer a un Centro de Enseñanza o Investigación Superior de otro Estado Europeo.

3.– Una parte de la defensa de la Tesis Doctoral debe realizarse en la lengua oficial de otro Estado Europeo, diferente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. El Departamento o Instituto deberá asegurar los medios necesarios de traducción con el fin de facilitar a todos los miembros del Tribunal la comprensión de la exposición pública del doctorando para su posterior valoración.

4.– El doctorando deberá acreditar ante el Departamento o Instituto que para la elaboración de su Tesis Doctoral ha realizado una estancia mínima de un trimestre en otro Estado Europeo.

Artículo 52.– Tramitación Administrativa.

Los doctorandos interesados en obtener la mención “Doctor Europeo” de la UPV/EHU, además de los documentos establecidos en el artículo 42 de la presente normativa, deberán adjuntar en el momento de la presentación de la Tesis en el Departamento o Instituto, la siguiente documentación:

1.– Instancia normalizada solicitando que le sea expedida la mención de “Doctor Europeo”.

2.– Los informes favorables a que se refiere el punto 1 del Artículo 51.

3.– Certificación del Organismo Europeo de la estancia, de al menos tres meses, en otro Estado Europeo, durante la cual haya llevado a cabo trabajos relacionados con la Tesis presentada.

Tras el acto público de defensa de la Tesis, el Secretario informará del cumplimiento de los apartados 2 y 3 del artículo 51, es decir,

a) Que el Tribunal ha sido constituido con, al menos, un miembro perteneciente a un Centro de Enseñanza Superior o Instituto de Investigación de otro Estado Europeo.

b) Que la defensa de la Tesis Doctoral fue hecha, parcialmente, en un idioma oficial de otro Estado Europeo.

Artículo 53.– Acreditación Académica.

La concesión de la mención “Doctor Europeo” dará derecho a una certificación acreditativa de tal condición, expedida por el Presidente de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado.

CAPÍTULO VIII.– EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR

Artículo 54.– 1. Los Títulos de Doctor serán expedidos por la Universidad en la que sea aprobada la Tesis Doctoral.

Los alumnos deberán tramitar la solicitud para la expedición del Título de Doctor, para lo cual realizarán los siguientes trámites:

– Cumplimentar el impreso de solicitud.

– Abonar el importe correspondiente para la expedición de dicho título.

– Adjuntar una fotocopia del DNI o Pasaporte.

2.– Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.

3.– En un Programa pluridepartamental el Departamento o Instituto que figurará en el anverso del título de Doctor será aquel que le fue asignado en la admisión al Programa de Doctorado.

CAPÍTULO IX.– PREMIOS EXTRAORDINARIOS

DE DOCTORADO

Artículo 55.– 1 La Universidad otorgará, en cada curso académico, un Premio Extraordinario de Doctorado por cada 10 Tesis leídas o fracción y para cada uno de los Campos siguientes: Ciencias Experimentales, Enseñanzas Técnicas, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Humanidades.

2.– En cada curso académico se otorgarán los Premios Extraordinarios correspondientes al curso anterior al precedente, mediante la correspondiente Convocatoria de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado que se hará pública a los Departamentos e Institutos de la UPV/EHU y a todos los doctores que hayan obtenido la calificación de “Sobresaliente Cum Laude” por unanimidad.

3.– Para poder optar a dicho premio, los doctores deberán remitir la solicitud a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, junto con la documentación que acredite los méritos alegados, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, debiendo cumplir todos los requisitos siguientes:

a) Que la Tesis Doctoral haya sido defendida el curso académico establecido en el punto 2 de este artículo.

b) Que haya obtenido la calificación de “Sobresaliente Cum Laude” por unanimidad.

c) Que como consecuencia de la Tesis defendida, haya sido aceptada al menos una publicación en una revista de prestigio internacional, o haya presentado al menos una patente.

4.– Para cada uno de los Campos mencionados en el punto 1, la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado, en el plazo que ésta determine para cada curso académico, nombrará sendos Tribunales formados por tres Profesores Doctores de la Universidad, pertenecientes a áreas diversas. No podrán ser miembros de tales Tribunales los Directores de las Tesis candidatas.

5.– Los Tribunales mencionados analizarán las solicitudes recibidas, pudiendo recabar cuanta información sea necesaria de los doctores que optan a dicho premio, así como de árbitros externos y elevarán a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado las correspondientes propuestas. Los Tribunales pueden dejar desiertos los premios.

6.– La Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado de la UPV/EHU, vistas las propuestas de concesión de Premios Extraordinarios de Doctorado efectuadas por los Tribunales citados en el párrafo anterior, aprobará la concesión de los Premios Extraordinarios.

7.– A los Doctores a los que se les haya concedido el Premio Extraordinario de Doctorado, les será devuelto el importe abonado para la expedición del título de Doctor. En el caso de que el Doctor haya recogido el Título Oficial de Doctor, deberá además remitir el mismo para su nueva expedición para hacer constar la mención de Premio Extraordinario.

CAPÍTULO X.– VIGENCIA Y DELEGACIÓN

Artículo 56.– 1 Se faculta a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y las fechas en las que deben realizarse, para cada curso académico, las diferentes gestiones que se desprenden de esta normativa.

2.– La presente normativa se aplicará a partir del curso académico 2005/06, inclusive.

3.– Se delega en el Presidente de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las funciones que en la presente Normativa se asignan a la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado serán desempeñadas por la vigente Comisión de Doctorado hasta que aquella se constituya y se apruebe su reglamento de funcionamiento, según las previsiones de los Estatutos de la Universidad aprobados por el Decreto 322/2003, de 23 de diciembre (BOPV 12-01-2004).

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en la presente Normativa será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, (BOE 01-05-98).

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