ORDEN DE 20 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA CONSEJERA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, POR LA QUE SE REGULAN LAS TARIFAS MÁXIMAS APLICABLES EN EL AÑO 2005, POR LOS CONCESIONARIOS DEL SERVICIO DE CONTROL METROLÓGICO, EN EL ÁMBITO DE LOS INSTRUMENTOS DE PESAJE DE FUNCIONAMIENTO NO AUTOMÁTICO CUYO ALCANCE MÁXIMO SEA HASTA 3.000 KG, EN SUS FASES DE VERIFICACIÓN PERIÓDICA Y VERIFICACIÓN DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN
El objeto de esta Orden es la regulación de las tarifas aplicables por las empresas concesionarias del servicio de verificación de básculas y balanzas, al incremento del índice de precios al consumo interanual.
El control metrológico en esta Comunidad Autónoma está regulado por el Decreto 38/2001, de 27 de febrero, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV 12-03-2001).
El artículo 21 del citado Decreto establece, bajo el título de régimen económico que, “Las tarifas por servicios de control metrológico a percibir por las empresas gestoras serán fijadas mediante Orden del órgano competente en materia de industria”.
Mediante Orden de 15 de diciembre de 2003 (BOPV 31-01-2003), del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, se regularon las tarifas aplicables por las empresas concesionarias del servicio de Control Metrológico, en la verificación periódica y después de reparación o modificación de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático cuyo alcance máximo sea hasta 3.000 Kg, aplicables al año 2004.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el referido artículo 21 del Decreto 38/2001, de 27 de febrero y en la Disposición Final Primera, en la que se faculta al Consejero competente en materia de industria para dictar las disposiciones de desarrollo del citado Decreto,
DISPONGO:
Artículo 1.– Tarifas máximas aplicables por las entidades concesionarias del servicio de control metrológico.
Las tarifas máximas aplicables por las entidades concesionarias del servicio de control metrológico, a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático cuyo alcance máximo sea hasta 3.000 Kg, en sus fases de verificación periódica y verificación después de reparación o modificación, son las establecidas en el anexo I de esta Orden.
Artículo 2.– Tarifas máximas aplicables en segundas verificaciones.
Las tarifas máximas señaladas en el artículo 1 no incluyen la segunda verificación que corresponda efectuar cuando en la primera se hayan detectado anomalías que deban ser corregidas. A estas segundas inspecciones se aplicarán las tarifas máximas que se establecen en el anexo II de esta Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Orden queda derogada la Orden de 15 de diciembre de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables por los concesionarios del servicio para el año 2004.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al Director competente en materia de metrología para la resolución de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la interpretación de la presente Orden y demás normativa de aplicación, así como, para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, produciendo en todo caso efectos jurídicos desde el 1 de enero de 2005.
ANEXO I. TARIFAS POR PRIMERAS VERIFICACIONES
Alcance máximo de las balanzas (MAX) Tarifa
MAX “ _ 30 kg 59,70 euros
30 kg “ MAX “_ 150 kg 120,50 euros
150 kg “ MAX “_ 600 kg 160,30 euros
600 kg “ MAX “_ 3.000 kg 239,90 euros
(Importe con IVA incluido)
ANEXO II. TARIFAS POR SEGUNDAS VERIFICACIONES
Alcance máximo de las balanzas (MAX) Tarifa
MAX “ _ 30 kg 29,85 euros
30 kg “ MAX “_ 150 kg 60,25 euros
150 kg “ MAX “_ 600 kg 80,15 euros
600 kg “ MAX “_ 3.000 kg 119,95 euros
(Importe con IVA incluido)