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REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS

05/01/2005
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Decreto 257/2004, de 21 de diciembre, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas del País Vasco (BOPV de 5 de enero de 2005). Texto completo.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, establece que los locales o instalaciones donde se fabriquen o formulen biocidas, así como los que almacenen o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

En base a esto, el Decreto 257/2004 crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento de Sanidad.

Este nuevo Registro va a determinar la reestructuración del actual Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas dependiente de los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales, atendiendo a que los denominados plaguicidas de uso ambiental y plaguicidas de uso en higiene alimentaria, así como los productos desinfectantes autorizados para el tratamiento de Legionella, quedan afectados por su conceptuación como biocidas.

DECRETO 257/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO OFICIAL DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS BIOCIDAS DEL PAÍS VASCO

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, establece en el artículo 27 que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional, y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

El Real Decreto 1054/2002 define, en su artículo 2, los biocidas como “las sustancias activas y preparados que contengan una ó más sustancias activas, presentados en la forma en que son suministrados al usuario, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos”. A tal efecto, el anexo V contiene una lista exhaustiva de los veintitrés tipos de productos biocidas quedando excluidos de su ámbito de aplicación, los plaguicidas de uso agrícola o fitosanitarios.

La Disposición transitoria primera del Real Decreto 1054/2002 establece que durante un período de diez años, a partir del 14 de mayo de 2000, se podrá seguir aplicando el Real Decreto 3349/1983 (Reglamentación técnico sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas) y posteriores modificaciones, para los productos plaguicidas no agrícolas (biocidas) regulados en el mismo y que contengan sustancias activas comercializadas en la fecha indicada.

A tenor de la citada normativa se hace necesario crear el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento de Sanidad. Este nuevo Registro va a determinar la reestructuración del actual Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas dependiente de los Departamentos de Agricultura de las Diputaciones Forales, atendiendo a que los denominados plaguicidas de uso ambiental y plaguicidas de uso en higiene alimentaria, así como los productos desinfectantes autorizados para el tratamiento de Legionella, quedan afectados por su conceptuación como biocidas de conformidad con lo que establece el Real Decreto 1054/2002. En consecuencia, los establecimientos y servicios que actúen con estas categorías de plaguicidas habrán de inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. A tal efecto, el presente Decreto determina el traslado al Departamento de Sanidad de los expedientes correspondientes a empresas y servicios de plaguicidas no agrícolas actualmente inscritos en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

Habiendo absorbido la categoría de los biocidas a los plaguicidas no agrícolas, se rompe la unidad inicial del concepto plaguicida tal y como se configuró por el Real Decreto 3349/1983 y sus modificaciones, y que justificaba la actuación conjunta de los Departamentos de Sanidad y de Agricultura y Pesca.

Coherentemente con este planteamiento, la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas de uso ambiental, plaguicidas de uso en higiene alimentaria y productos desinfectantes autorizados para el tratamiento de Legionella será realizada por el Departamento de Sanidad, derogándose, en esta materia, la Orden de 28 de febrero de 1995 (BOPV n.º 56, de 21 de marzo de 1995).

El presente Decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de autoorganización prevista en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, en relación con la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior prevista en el artículo 18.1.

El presente Decreto ha sido informado favorablemente por las Diputaciones Forales y el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de diciembre de 2004,

DISPONGO:

Artículo 1.– Se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, adscrito al Departamento de Sanidad.

Artículo 2.– Deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Artículo 3.– El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas será gestionado por la Dirección de Salud Pública, a través de las Subdirecciones de Salud Pública de las Direcciones Territoriales del Departamento de Sanidad.

Artículo 4.– Por Orden del Consejero de Sanidad se dictarán las normas que regulen la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Remisión de expedientes.

Las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa remitirán al Departamento de Sanidad, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, la documentación correspondiente a las empresas inscritas en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas que realicen actividades de fabricación, formulación, almacenamiento, comercialización y/o aplicación de plaguicidas no agrícolas.

Segunda.– Homologación de cursos de formación de aplicadores de plaguicidas no agrícolas.

Corresponderá a la Dirección de Salud Pública la tramitación y resolución de los expedientes de homologación de los cursos de capacitación para aplicación de plaguicidas de uso ambiental, plaguicidas de uso en higiene alimentaria y productos desinfectantes autorizados para el tratamiento de Legionella, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

Tercera.– Modificación del Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad.

El artículo 11 c del Decreto 268/2001, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad, queda redactado de la siguiente manera:

c) Desempeñar, como autoridad sanitaria, las facultades administrativas previstas en la legislación vigente dirigidas al control sanitario y registro, evaluación de riesgos e intervención pública en la higiene y seguridad alimentaria, aguas de consumo público, salubridad del medio ambiente, biocidas y demás actuaciones relacionadas con la salud pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Inscripción de establecimientos y servicios biocidas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

La inscripción de los diferentes tipos de establecimientos y servicios que desarrollen actividades de fabricación, formulación, almacenamiento, comercialización y/o aplicación de biocidas, se realizará de conformidad con los criterios que se determinen de forma reglamentaria, y una vez se adopte la decisión a nivel comunitario sobre la inclusión o no de las sustancias activas de biocidas en los anexos I, IA y IB del Real Decreto 1054/2002, para que los productos biocidas se inscriban en el Registro Oficial de Biocidas con su correspondiente finalidad de acuerdo al anexo V.

Durante el periodo transitorio previsto en la Disposición Transitoria primera del Real Decreto 1054/2002, se inscribirán en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, los establecimientos y servicios que desarrollen actividades de fabricación, formulación, almacenamiento, comercialización y/o aplicación de plaguicidas no agrícolas autorizados para uso profesional (plaguicidas de uso ambiental, uso en higiene alimentaria y productos desinfectantes autorizados para el tratamiento de Legionella), que contengan sustancias activas comercializadas antes de la fecha 14 de mayo de 2000.

Segunda.– Funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.

En tanto no se dicte la Orden a que se refiere el artículo 4, será aplicable al funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Biocidas, en lo que no se oponga a lo establecido en el presente Decreto, la Orden de 8 de marzo de 1990, del Consejero de Agricultura y Pesca, modificada por la Orden de 27 de febrero de 1995, por la que se dictan normas para la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.– Queda derogada la Orden de 28 de febrero de 1995, de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca y de Sanidad, por la que se regula la acreditación de la capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas y se dictan normas para la organización de cursos, en la materia concerniente a los plaguicidas no agrícolas.

Segunda.– Queda derogada la Orden de 8 de marzo de 1990, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se dictan normas para la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas y la Orden 27 de febrero de 1995 que la modifica, en la materia concerniente a los plaguicidas no agrícolas. La presente derogación, y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria segunda, será efectiva a la entrada en vigor de la Orden que se prevé en el artículo 4 del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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