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CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE CONSEJEROS REGULADORES

03/01/2005
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Orden Foral 209/2004, de 23 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de convocatoria de elecciones de Consejeros Reguladores (BON de 3 de enero de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 209/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE CONSEJEROS REGULADORES

Objeto: Orden Foral por la que modifican los artículos 13 y 22 de la Orden Foral 100/2004, de 21 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se convocan elecciones para la renovación o constitución de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra.

Referencia: Expte: STOA04026.

Sección de Secretaría Técnica.

Por Orden Foral 100/2004, de 21 de junio, del Consejero de Agricultura, ganadería y Alimentación, se convocaron las elecciones para la renovación o constitución de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra.

Una vez publicados los censos electorales se constata en el Censo C de la Indicación Geográfica protegida “Cordero de Navarra” o “Nafarroako Arkumea” y de su Consejo Regulador que, no existe ningún titular de cebadero, cuyos corderos procedan exclusivamente de explotaciones que figure inscrito en el Registro de Explotaciones Ganaderas. En consecuencia, con el objeto de mantener la más amplia representatividad entre los sectores productor y elaborador resulta oportuno aumentar el Censo A en un vocal.

De igual manera, con el objeto de facilitar el derecho de sufragio y una vez determinadas las Mesas Electorales, la composición de las mismas exige que sus miembros sean designados por la Junta Electoral Superior.

En su virtud, visto el artículo 44.25 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como lo dispuesto en el Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso a la Comunidad Foral de Navarra de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de agricultura, ganadería y montes,

ORDENO:

Artículo 1. Modificar el artículo 13.1 de la Orden Foral 100/2004, de 21 de junio, por la que se convocan elecciones para la renovación o constitución de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaría del ámbito territorial de Navarra, con el siguiente tenor,

Censo C: “Constituido por los titulares de cebaderos, cuyos corderos procedan exclusivamente de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas. En el supuesto de que no hubiese inscritos en dicho Registro, el vocal correspondiente al censo C será transferido al censo A.”

Artículo 2. Modificar el artículo 22.1 de la Orden Foral 100/2004, de 21 de junio, por la que se convocan elecciones para la renovación o constitución de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaría del ámbito territorial de Navarra, con el siguiente tenor,

“Se constituirán Mesas Electorales encargadas de presidir la votación, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Cada Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dos Adjuntos, designados por la Junta Electoral Superior mediante sorteo entre los electores. Se designarán suplentes tanto para el Presidente, como para los Adjuntos por el mismo procedimiento”.

Artículo 3. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera._Conceder a las Entidades representativas de las cooperativas, Organizaciones Profesionales Agrarias, Asociaciones Empresariales e independientes, un plazo de dos días a partir de la publicación de la presente Orden Foral, para la presentación de un cuarto candidato y su respectivo suplente al Censo “A” de productores de ovejas de raza Navarra, inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Indicación Geográfica Protegida “Cordero de Navarra-Nafarroako Arkumea”.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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