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MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 213/1999

30/12/2004
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Decreto 472/2004, de 28 de diciembre, por el que se modifican la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto (DOGC de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 472/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO 213/1999, DE 27 DE JULIO, Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA DEL DECRETO 242/1999, DE 31 DE AGOSTO

La disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2944, de 3.8.1999) y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por la que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña (DOGC núm. 2973, de 13.9.1999), según la redacción dada por el Decreto 289/2003, de 18 de noviembre (DOGC núm. 4022, de 2.12.2003), establecían que los procedimientos previstos en ambos decretos para la incorporación en las respectivas redes, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrarían en vigor el 1 de enero de 2005.

La entrada en vigor de los precitados procedimientos requiere la previa territorialización de los servicios, que está actualmente pendiente, de modo que resulta necesario modificar la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio y la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, según la redacción dada por el Decreto 289/2003, de 18 de noviembre.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, a propuesta de la consejera de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica la disposición transitoria primera del Decreto 213/1999, de 27 de julio, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos de salud mental de utilización pública de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

“El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación a la red, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2006. Mientras tanto, configuran la red los centros que en la actualidad tienen convenios o contratos suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquellos que hasta la fecha citada suscribieran contratos nuevos.”

Artículo 2

Se modifica la disposición transitoria única del Decreto 242/1999, de 31 de agosto, por el que se crea la red de centros, servicios y establecimientos sociosanitarios de utilización pública de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

“El procedimiento que prevé el artículo 5 para la incorporación a la red, así como el cumplimiento del resto de requisitos, entrará en vigor el 1 de enero de 2006. Mientras tanto, configuran la red los centros que en la actualidad tienen convenios o contratos suscritos con el Servicio Catalán de la Salud o aquellos que hasta la fecha citada suscribieran contratos nuevos.”

Disposición final

Única

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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