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GESTIÓN ECONÓMICA DESCONCENTRADA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO

30/12/2004
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Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid (DOGC de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 461/2004, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL RÉGIMEN DE GESTIÓN ECONÓMICA DESCONCENTRADA DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD EN MADRID

La disposición adicional tercera de la Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2004, faculta al Gobierno para establecer y regular un régimen de autonomía económica para la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

La complejidad de la gestión económica de la actividad de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid aconseja la adopción de fórmulas de gestión más eficaces.

Así, con el fin de gestionar todos los ingresos obtenidos por las actividades que organizan la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid y las unidades que dependen de la misma, y también las transferencias provenientes de la Generalidad, de las demás administraciones públicas o de otras entidades, se considera necesario implantar un régimen de autonomía financiera que facilite una gestión más ágil de su presupuesto.

En virtud de ello, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del primer consejero, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito

Este Decreto regula el régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

Artículo 2

Objeto de la gestión económica desconcentrada

2.1 La gestión económica desconcentrada tiene por objeto la totalidad de los ingresos obtenidos por las actividades que organiza la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid y todas las unidades que dependen de la misma, así como las transferencias provenientes de la Generalidad, de las demás administraciones públicas o de otras entidades.

2.2 Como ingresos objeto de esta gestión deben entenderse incluidos también los siguientes:

a) Ingresos financieros de la cuenta corriente propia.

b) Remanentes de ejercicios anteriores, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

c) Ingresos directamente provenientes de convenios de colaboración suscritos con entidades públicas o privadas y vinculados a la realización de actuaciones concretas.

Artículo 3

Presupuesto de la Delegación

3.1 La persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, en función de los presupuestos anuales de la Generalidad y de las previsiones contenidas en el proyecto de presupuesto de la Delegación, autoriza la asignación que corresponde a ésta, a partir de la cual la Delegación elabora su presupuesto.

3.2 El presupuesto de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid es anual y único, y refleja todos los ingresos y gastos objeto de gestión desconcentrada.

3.3 El proyecto de presupuesto es aprobado por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia, a propuesta del delegado o delegada del Gobierno de la Generalidad en Madrid. Cualquier modificación del presupuesto debe ser aprobada por la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia.

Artículo 4

Ejecución del presupuesto

4.1 Corresponde al delegado o delegada del Gobierno de la Generalidad en Madrid autorizar los gastos, ordenar los pagos y efectuar las contrataciones necesarias para el mantenimiento y la gestión de todas las unidades dependientes de la Delegación, con las limitaciones siguientes:

a) No se podrán suscribir contratos de contenido patrimonial, autorizar concesiones administrativas ni abonar ninguna retribución de personal.

b) Los contratos que no tengan la consideración de contratos menores ni se tramiten por el procedimiento negociado por razón de la cuantía, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de contratos de las administraciones públicas, requerirán la autorización previa del primer consejero de la Generalidad para su adjudicación.

c) En ningún caso se podrán comprometer gastos superiores al presupuesto vigente, adquirir compromisos de gastos sin la confirmación previa del ingreso ni comprometer gasto en ejercicios futuros.

4.2 Asimismo, el delegado o la delegada del Gobierno de la Generalidad en Madrid puede suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas y que estén directamente relacionados con las actividades llevadas a cabo por la Delegación, un ejemplar de los cuales enviará a la Secretaría General del Departamento de la Presidencia para su conocimiento. En todo caso, la firma de convenios que comporten un gasto de importe superior a 30.000 euros requerirá la autorización previa del primer consejero de la Generalidad.

4.3 El delegado o la delegada del Gobierno de la Generalidad en Madrid podrá delegar sus competencias, a excepción de las de contratación, en la persona titular de la Secretaría de la Delegación o en el/la director/a del Centro Cultural Blanquerna.

4.4 La totalidad de los fondos económicos de la Delegación deben ser ingresados en una única cuenta autorizada por el Departamento de Economía y Finanzas.

La disposición de estos fondos corresponde al delegado o a la delegada del Gobierno de la Generalidad en Madrid y/o a las personas en quienes delegue.

4.5 Corresponde a la persona titular de la Secretaría de la Delegación la ordenación, la custodia y el cuidado de los libros y de los archivos que deben recoger todo lo que se deriva de la gestión económica.

Artículo 5

Justificación de la ejecución del presupuesto

5.1 Dentro del primer cuatrimestre del año, el delegado o la delegada del Gobierno de la Generalidad en Madrid debe enviar a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de la Presidencia la liquidación del presupuesto del año anterior.

5.2 La liquidación se realizará mediante un informe de gestión en el que se hará constar el total de los ingresos, así como su origen, y la aplicación dada a los recursos totales de la Delegación. Dentro del documento de liquidación se hará constar un apartado específico para los convenios con contenido económico que haya suscrito la Delegación.

A la liquidación se deberán de adjuntar los documentos que, con esta finalidad, establezcan los departamentos de Economía y Finanzas y de la Presidencia.

5.3 Los justificantes de gastos deben mantenerse bajo la custodia de la Secretaría de la Delegación durante un período mínimo de cinco años. Estos justificantes quedan a disposición de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y, si procede, del Tribunal de Cuentas, para las comprobaciones que consideren apropiadas.

5.4 La aprobación de la liquidación del presupuesto de la Delegación corresponde al primer consejero de la Generalidad. Una vez aprobada se enviará copia de la liquidación a la Intervención General.

Disposiciones finales

.1 El Departamento de Economía y Finanzas adoptará las medidas necesarias para la aplicación y la ejecución de este Decreto.

.2 Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

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