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  • EDICIÓN DE 30/12/2004
 
 

RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN PARA CIUDAD REAL

30/12/2004
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Ley 7/2004, de 21 de diciembre, para la aplicación al municipio de Ciudad Real del régimen de organización de los municipios de gran población (DOCM de 30 de diciembre de 2004). Texto completo.

LEY 7/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, PARA LA APLICACIÓN AL MUNICIPIO DE CIUDAD REAL DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Historia es maestra de la vida, sus enseñanzas son siempre provechosas, aunque, al profundizar en sus acontecimientos, nos quede un sabor con reminiscencias más amargas que dulces, con la sensación de lo que algún mal designio hizo que se truncaran los mejores augurios. Al menos ésa es la sensación que desde Ciudad Real advertimos al examinar nuestra propia historia, desde la fundación de la ciudad en 1255, con el otorgamiento de Carta Puebla, hasta nuestros días.

Alfonso X El Sabio funda esta Villa con la voluntad de que fuera, en sus propias palabras, “una grand villa e bona... que fuese cabesga de toda aquella tierra”. Los historiadores están de acuerdo en reconocer que la intención del Rey Sabio no era otra que la de contrarrestar, de este modo, el poderío y la pujanza de las Órdenes Militares, especialmente la de Calatrava. Por ello, puede decirse que el nacimiento de Villa Real tiene una doble finalidad, económica y política.

De la voluntad de Alfonso X de apoyar decididamente a incipiente Villa Real no existe la menor duda, baste decir que el fuero otorgado a través de la Carta Puebla fue el mismo de Cuenca, el más completo y tolerante de toda Castilla. De este modo, la Villa era agraciada con no pocos privilegios que la hicieran atractiva para el asentamiento en su solar de gentes de toda condición y procedencia, situación muy distinta a la que se daba en los territorios dominados por las Órdenes Militares. Desde el punto de vista político, la medida persigue el objetivo, por parte de la Corona, de ir consolidando una política de unificación legislativa en los territorios bajo su dominio.

Pero es en 1420 cuando Villa Real, el antiguo Pozo de don Gil, elevará su rango, pasando a llamarse Ciudad Real “Muy Noble y Muy Leal Ciudad Real”, título que le concedió Juan II en reconocimiento a los generosos servicios prestados a la Corona de Castilla, decisivos en su progresiva consolidación. Son tiempos de esplendor estos últimos años de la Edad Media, de los que hablan por sí solas las 100 torres que tuvo la ciudad, de las que hoy apenas quedan vestigios.

Pero es con los Reyes Católicos cuando alcanza su momento de mayor auge con el establecimiento en Ciudad Real del Tribunal de la Inquisición, que estuvo entre los años 1483 a 1485, en que se traslada a Toledo. También dispuso Ciudad Real de Carta Regia, dada en Valladolid en 1475, en la que se confirmaban todos los privilegios que le habían sido concedidos por los monarcas anteriores, ordenando a infantes, duques, condes, marqueses, maestres, prebostes, comendadores, oidores, alcaldes, notarios, etc. y, sobre todo, la Real Chancillería, órgano equivalente a una Audiencia, siendo, junto a la de Valladolid, las dos únicas existentes en los territorios de Castilla. En nuestra ciudad la Chancillería tendrá una corta vida, pues en 1505, muerta ya la Reina Católica, gran conocedora y benefactora de Ciudad Real, se trasladará a Granada, perdiéndose la oportunidad histórica para su futuro desarrollo, pues la concesión de tan alto rango judicial colocaba a esta ciudad entre las más importantes de España, dado que a Ciudad Real llegaban de continuo gentes de todos los lugares a dirimir sus pleitos y problemas con la justicia, lo que, consecuentemente, proporcionaba relaciones, visitas e ingresos en consonancia con el gran territorio que dependía de su jurisdicción.

Esa predilección que la reina Isabel sintió por Ciudad Real se justifica, en parte, como lógica reciprocidad por la actitud beligerante que los ciudadrealeños mantuvieron ante los maestres de Calatrava, figuras nada gratas para la reina Católica. Pero no se pudo mantener tan importante baza jurisdiccional y fue entonces cuando comenzó el declive de la ciudad, declive del que aún hoy no se ha recuperado.

De la ciudad que había sido paso obligado desde Castilla hacia Andalucía pasamos a los siglos posteriores de decadencia, los cuales afianzaron una ciudad menos comunicada y más encerrada en sí misma, empobrecida y resignada, nostálgica de sus glorias pasadas, pero sin una idea clara sobre cuáles debieran ser las bases sobre las que asentar un desarrollo económico y social armónico, sufriendo así los avatares propios de las capitales de provincia subordinadas al centralismo madrileño, sacudida por las convulsiones nacionales y con unas clases dirigentes más preocupadas por mantener sus privilegios que por liderar proyectos que permitieran salir de un subdesarrollo secular o cambiar unas estructuras arcaicas.

Los últimos años han dado un vuelco al panorama: el crecimiento de los servicios estatales y el desarrollo de la actividad comercial hacen que más del 80 % de la población viva del sector servicios. La Universidad y el Tren de Alta Velocidad han hecho posible que esta ciudad, que 20 años atrás apenas llegaba a los 50.000 habitantes, hoy pueda superar generosamente la cifra de los 70.000 habitantes, y es constante la construcción de nuevas edificaciones fuera de Rondas, coincidente con lo que en épocas pasadas era el recinto amurallado que rodeaba la ciudad. Aunque hay que lamentar que el núcleo urbano, tan importante en épocas históricas pasadas, no tiene el honor de haber conservado su patrimonio histórico, y la ciudad se nos presenta como una población de viviendas nuevas sobre una estructura urbana antigua.

Asistimos, por tanto, a un momento crucial en nuestra historia, como avala la construcción de un moderno aeropuerto y la apuesta por un nuevo concepto al servicio de ocio de los ciudadanos que representa el Reino de D. Quijote.

Es evidente que esta oportunidad no podemos dejarla perder. Ni avatares, ni caprichos del destino pueden truncar lo que constituye, sin lugar a dudas, la oportunidad de crecimiento y desarrollo más importante que Ciudad Real ha tenido desde la época de los Reyes Católicos hasta nuestros días. Los ciudadanos, a través de las instituciones que los representan democráticamente, somos los verdaderos dueños y artífices de nuestro propio destino. No cabe ya el sentimiento fatalista de lo que pudo haber sido y el capricho se encargó de desbaratar.

Ciudad Real ha de acogerse a todos los instrumentos de índole administrativa y legal que le permitan aprovechar este momento de bonanza, para afianzar su definitivo paso hacia el desarrollo y la modernidad.

La Ley de Medidas para la Modernización del Gobierno Local o Ley de Grandes Ciudades ofrece los medios para dar ese salto cualitativo que nos coloque en lugar de privilegio dentro del concierto de las ciudades más desarrolladas de nuestro país. No se puede perder el tren de la historia. Ciudad Real precisa, como ninguna otra ciudad, de ese instrumento legal que modernice y aporte dinamismo a sus estructuras. Su voluntad de acogerse a ese marco legal es firme y decidida, y hacia ese objetivo encaminará todos sus afanes.

La reciente modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a través de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, ha incorporado un régimen de organización de los municipios de gran población, que potencia la formación de órganos ejecutivos con gran capacidad de gestión y el carácter deliberante y fiscalizador del Pleno.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 7/1985, Ciudad Real, por su condición de capital de provincia, puede acogerse al régimen de organización de los municipios de gran población, y, a este efecto, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 9 de febrero de 2004, ha acordado solicitar el reconocimiento de la aplicación de dicho régimen.

Cumpliéndose, por tanto, las condiciones legales y considerando que concurren, además, circunstancias que aconsejan la adopción de la medida, mediante esta Ley se dispone la aplicación a la ciudad de Ciudad Real del régimen de organización de los municipios de gran población.

Artículo Primero

Será de aplicación a la ciudad de Ciudad Real el régimen de organización de los municipios de gran población recogido en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por entender que concurren las circunstancias de carácter objetivo exigidas para ello.

Artículo Segundo

El Pleno municipal de Ciudad Real determinará la aplicación de la presente Ley a su régimen de organización.

Disposición Final Única

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

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