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  • EDICIÓN DE 29/12/2004
 
 

PLAZOS DE ELABORACIÓN DE DETERMINADOS PLANES DE CONTINGENCIAS

29/12/2004
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Decreto 305/2004, de 11 de noviembre, por el que se amplían los plazos de elaboración de determinados planes de contingencias establecidos en el Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y medioambientales de Galicia (DOG de 29 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 305/2004, DE 11 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS PLAZOS DE ELABORACIÓN DE DETERMINADOS PLANES DE CONTINGENCIAS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 438/2003, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN BÁSICO DE CONTINGENCIAS POR CONTAMINACIÓN MARINA PARA LA DEFENSA DE LOS RECURSOS PESQUEROS, MARISQUEROS, PAISAJÍSTICOS, ACUÍCOLAS Y MEDIOAMBIENTALES DE GALICIA

Las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Decreto 438/2003, de 13 noviembre, por el que se aprueba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y medioambientales de Galicia establecen un plazo de seis meses para que los puertos y las instalaciones industriales, municipales y análogas elaboren los correspondientes planes de contingencias, que deberán incardinarse en los planes de rías que a tal efecto elabore la propia Administración en igual plazo.

Con posterioridad a la publicación del Decreto 438/2003, de 13 de noviembre, se aprobó el Real decreto 253/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen medidas de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, en el que se establece un plazo de seis meses, que finaliza el 15 de febrero de 2005, para que las autoridades y empresas afectadas por su ámbito de aplicación elaboren el plan interior de contingencias y estudio de condiciones ambientales, instrumentos que deberán ser aprobados por el órgano competente de la comunidad autónoma del territorio en el que se ubique la instalación.

Con la finalidad de lograr la debida coordinación con el plan estatal, se hace necesario proceder a la ampliación de los plazos establecidos en las disposiciones transitorias del Decreto 438/2003, de 13 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de noviembre de dos mil cuatro DISPONGO:

Artículo 1º Se amplía el plazo de elaboración del plan interior establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 438/2003, de 13 noviembre, por el que se aprueba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y medioambientales de Galicia hasta el 15 de febrero de 2005.

Artículo 2º Se amplía el plazo de elaboración del plan de puerto establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 438/2003, de 13 noviembre, por el que se aprueba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y medioambientales de Galicia hasta el 15 de febrero de 2005.

Artículo 3º Se amplia el plazo de elaboración de los planes de ría establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 438/2003, de 13 noviembre, por el que se aprueba el Plan Básico de Contingencias por Contaminación Marina para la defensa de los recursos pesqueros, marisqueros, paisajísticos, acuícolas y medioambientales de Galicia hasta el 15 de agosto de 2005.

Disposición final Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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