DECRETO 246/2004, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE HABILITAN CRÉDITOS EN EL PROGRAMA 7113 PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA, POR INGRESOS OBTENIDOS EN EL PROGRAMA 9211 RELACIONES FINANCIERAS CON EL SECTOR PÚBLICO ESPAÑOL, DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA EL EJERCICIO 2004, POR IMPORTE DE 1.020.528,40 EUROS
Existen compromisos firmes de aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Convenio de Colaboración suscrito con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la liquidación definitiva de las cantidades a aportar por la Administración General del Estado, relativas a la financiación del Plan Coordinado de Actuación y Lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y Medidas Colaterales.
Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 131 del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, y en el artículo 19.1 de la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, prorrogados para 2004.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2004,
DISPONGO:
Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2004 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:
Programa Azpikontzeptua Euroak
Programa Subconcepto Euros
7113 238.99 1.020.528,40
Guztira / Total 1.020.528,40
Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:
Programa Azpikontzeptua Euroak
Programa Subconcepto Euros
9211 431.00 1.020.528,40
Guztira / Total 1.020.528,40
Los fondos se destinarán a la financiación de las actuaciones relacionadas con la lucha contra la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y medidas colaterales.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.