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FIBRA POLILACTIDA

28/12/2004
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Real Decreto 2322/2004, de 17 de diciembre, por el que se añade la fibra polilactida a los anexos I y II del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles (BOE de 29 de diciembre de 2004). Texto completo.

REAL DECRETO 2322/2004, DE 17 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE AÑADE LA FIBRA POLILACTIDA A LOS ANEXOS I Y II DEL REAL DECRETO 928/1987, DE 5 DE JUNIO, RELATIVO AL ETIQUETADO DE COMPOSICIÓN DE LOS PRODUCTOS TEXTILES

El Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, adaptó la normativa española a la Directiva 71/307/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre denominaciones textiles, y a sus modificaciones posteriores.

El citado real decreto fue modificado por el Real Decreto 396/1990, de 16 de marzo, que incorporó la modificación introducida por la Directiva 87/140/CEE de la Comisión, de 6 de febrero de 1987.

Por otra parte, la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa a las denominaciones textiles, llevó a cabo la codificación en la materia y derogó la Directiva 71/307/CEE.

En el año 1997, se aprobó la Directiva 97/37/CE de la Comisión, de 19 de junio de 1997, que adaptó al progreso técnico los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, por lo que se hizo preciso llevar a cabo la obligada armonización de nuestra normativa, realizada por medio del Real Decreto 1748/1998, de 31 de julio, que modificó los anexos I y II del citado Real Decreto 928/1987, de 5 de junio.

A la vista de los descubrimientos realizados por un grupo técnico, ha sido necesario añadir la fibra polilactida a la lista de fibras que figura en los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE, para lo cual se ha aprobado la Directiva 2004/34/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, por la que se modifican, con objeto de adaptarlos al progreso técnico, los anexos I y II de la Directiva 96/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las denominaciones textiles.

Esta circunstancia hace necesario que se adopten en el ordenamiento español las disposiciones oportunas en relación a las denominaciones de los productos textiles, para cumplir la citada directiva y garantizar la protección de los intereses del consumidor, por lo que se incluye en los anexos I y II la polilactida.

La incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2004/34/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2004, se lleva a cabo mediante este real decreto.

En su tramitación se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2004, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles.

Se modifica el Real Decreto 928/1987, de 5 de junio, relativo al etiquetado de composición de los productos textiles, en los términos siguientes:

Uno. En el anexo I se añade la fila 33 a), con la siguiente redacción:

(Tabla omitida)

Dos. En el anexo II se añade la fila 33 a), con la siguiente redacción:

(Tabla omitida)

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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