Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/12/2004
 
 

PREMIOS DEL PROGRAMA “PROMESAS PARALÍMPICAS DE EXTREMADURA

23/12/2004
Compartir: 

Orden de 16 de diciembre de 2004, que regula la convocatoria pública de concesión de los premios del programa “Promesas Paralímpicas de Extremadura” para el año 2004 (DOE de 23 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE REGULA LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DEL PROGRAMA “PROMESAS PARALÍMPICAS DE EXTREMADURA” PARA EL AÑO 2004

En el Estatuto de Autonomía de Extremadura, se establece la competencia en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura acoge entre sus principios y disposiciones que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, el promover el deporte de competición y de alto nivel, junto a la difusión del deporte extremeño en los ámbitos estatal e internacional. Con tal motivo la Junta de Extremadura, con la colaboración del Comité Paralímpico Español, ha puesto en marcha las actuaciones integradas en el Programa “Promesas Paralímpicas de Extremadura” cuyo objetivo principal es elevar el nivel de los deportistas de Extremadura incluidos en este programa para su incorporación a los correspondientes equipos nacionales Paralímpicos.

Motivado por la Orden de 20 de octubre de 2004, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2004, apertura del ejercicio 2005 y la información a suministrar del ejercicio 2004 (publicada en D.O.E. nº 123) se establece la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 30/1992.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que me confiere el Decreto del Presidente 21/2003, de 27 de junio, en cumplimiento de lo que en materia de ayudas determina el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y en lo que en materia de premios deportivos determina la Disposición Final Segunda del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, a propuesta del Director General de Deportes.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto de la Convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto regular, en el desarrollo del Programa “Promesas Paralímpicas de Extremadura”, la concesión de premios a deportistas extremeños/as que practican pruebas deportivas Paralímpicas para el año 2004.

A tal fin el Programa será financiado conjuntamente por la Junta de Extremadura y las Empresas Patrocinadoras destinando un total de 42.000 euros de la siguiente forma:

La Junta de Extremadura aporta 24.000 euros con cargo a la aplicación 17.04.457-A.481 Código Proyecto: 2003.17.04.0002 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2004.

Las Empresas Patrocinadoras destinan un total de 18.000 euros con cargo a su aportación privada.

Artículo 2.- Nivel de Premios y Cuantías.

Se establecen cuatro niveles de premios dentro del Programa “Promesas Paralímpicas de Extremadura”, siendo sólo el nivel D aplicable a deportes de equipo.

De los premios a los que se opta se concederá el de mayor nivel a cada solicitante, siendo incompatible la acumulación de premios de deportista y entrenador para un mismo solicitante.

Nivel A: Premios para deportistas, según resultados o marcas.

Premios para Técnicos, responsables del programa de entrenamiento del deportista candidato al premio (25% del importe de el premio del deportista) siempre que sea certificado por la Federación Deportiva Territorial competente.

La cuantía máxima a subvencionar para cada premio concedido de Nivel A no superará la cantidad de 4.200 euros para el deportista y de 1.050 euros para el técnico. Además el entrenador cuyo deportista obtenga Premio A del Programa, podrá acumular en su ayuda económica la suma del 10% de los premios del segundo y tercer deportista premiado a su cargo.

Nivel B: Premios para deportistas, según resultados o marcas.

Premios para Técnicos, responsables del programa de entrenamiento del deportista candidato a el premio (25% del importe de el premio del deportista) siempre que sea certificado por la Federación Deportiva Territorial competente.

La cuantía máxima a subvencionar para cada premio concedido de Nivel B no superará la cantidad de 3.000 euros para el deportista y de 750 euros para el técnico. Además el entrenador cuyo deportista obtenga premio B del Programa, podrá acumular en su ayuda económica la suma del 10% de los premios del segundo y tercer deportista premiado a su cargo.

Nivel C: Premios para deportistas. Según resultados, marcas o que a criterio de la Comisión tengan proyección internacional futura o como Criterio de Permanencia en el Programa Promesas Olímpicas de Extremadura una vez estudiada su evolución, edad y nivel deportivo actual en función de los criterios de valoración del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

La cuantía máxima a subvencionar para cada premio concedida de Nivel C no superará la cantidad de 2.400 euros.

Nivel D: Premios para deportistas que practican deportes de equipo incluidos en el programa Paralímpico en el año 2004.

La cuantía máxima a subvencionar para cada premio concedida de Nivel D no superará la cantidad de 1.000 euros.

Artículo 3.- Solicitantes.

Los deportistas y técnicos, junto a las Federaciones Deportivas Extremeñas podrán presentar, en los modelos que figuran como anexos en el Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, las propuestas de los deportistas y entrenadores o técnicos a incluir en la Relación Anual de “Promesas Paralímpicas de Extremadura” del año 2004, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en los criterios deportivos del artículo cuarto de esta Orden.

También podrán concurrir aquellos deportistas profesionales que cumplan los requisitos establecidos en los criterios deportivos del artículo cuarto de esta Orden, y cuyos ingresos brutos anuales no superen la cuantía de 45.000 euros. A tal efecto, deberán acreditar junto a su solicitud que no superan citada cuantía.

Artículo 4.- Criterios deportivos.

Para percibir un premio, los deportistas beneficiarios además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo quinto, deberán haber sido, durante el año 2003:

Nivel A:

– Medallista en Campeonato del Mundo absoluto.

– Entre las tres mejores marcas del ranking mundial absoluto.

Nivel B:

– 4º ó 5º puesto en Campeonato del Mundo absoluto.

– Medallista en Campeonato de Europa absoluto.

Nivel C:

– Miembro de la selección nacional absoluta en Campeonato del Mundo.

– Miembro de la selección nacional absoluta en Campeonato de Europa.

– Los deportistas que a criterio de la comisión, se estime que tienen unos resultados o marcas que signifiquen proyección internacional futura.

Nivel D:

– Ser convocado y participar con selección nacional absoluta en Juegos Paralímpicos, Campeonatos del Mundo o Campeonatos de Europa.

Otras cuestiones relacionadas con respecto a estos criterios:

Las clasificaciones obtenidas como componente de una prueba múltiple-equipo (dobles, mixtos, relevos, K4, etc.) sólo se acogerán a los criterios técnicos descritos en el nivel A.

Estos criterios deportivos se aplicarán a los deportistas, siendo el criterio de valoración de los técnicos la propuesta de la Federación Deportiva Territorial competente, certificando que el técnico candidato a dichos premios es el responsable del programa de entrenamiento del deportista candidato a el premio.

Artículo 5.- Requisitos de los deportistas y técnicos deportivos.

Para ser beneficiarios del Programa Promesas Paralímpicas de Extremadura los deportistas y técnicos deberán:

1) Tener nacionalidad española.

2) Estar empadronados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al menos con un año de antelación a ser propuesto para el Plan.

3) Competir o entrenar en caso del técnico con licencia deportiva de una Federación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con un año de antelación a contar desde la fecha en la que sea propuesto para el programa Promesas Paralímpicas de Extremadura.

4) No ser beneficiario de ningún Plan de Ayudas Nacional de las mismas características y practicar una prueba deportiva Paralímpica.

5) No haber resultado beneficiario en la Resolución de la Orden que regula la concesión de premios a deportistas para el año 2004.

6) No tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, circunstancia que será comprobada de oficio por la Dirección General de Deportes, según artículo 6.3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Artículo 6.- Solicitudes y subsanación de errores.

1.- Las solicitudes de premios se formalizarán en el impreso normalizado que aparece en el Anexo I del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

2.- Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner. C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8.

C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/1999.

3.- Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los cinco días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

4.- Subsanación de errores: Se concederá un plazo de cinco días, de acuerdo con el artículo 50, tramitación de urgencia, de la Ley 30/1992.

Artículo 7.- Documentación.

Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la documentación señalada en el artículo quinto del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

Los solicitantes incluidos en la relación de deportistas de alto rendimiento del año 2004 quedan exentos de adjuntar la documentación referida en los apartados 1) y 3), ya que esta documentación consta en la Dirección General de Deportes, al ser solicitada en el artículo 4º de la Orden de convocatoria a las Federaciones Deportivas Extremeñas para la presentación de propuestas de inclusión en la relación anual de deportistas extremeños de alto rendimiento.

Aquellos deportistas que resulten beneficiarios de premio deberán presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el D.O.E. de los premios concedidos y denegados, una declaración de aceptación del premio según modelo anexado a esta Orden.

Artículo 8.- Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

Se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo.

Artículo 9.- Pagos, obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1.- El abono de los premios concedidos se hará efectivo en la forma prevista en el artículo décimo del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, previo cumplimiento de los requisitos especificados en el citado artículo. El incumplimiento de estos requisitos serán entendidos como renuncia al premio, previa resolución dictada en los términos prevenidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2.- EI incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo noveno del Decreto 122/2004, de 13 de julio, por el que se regulan los premios al rendimiento deportivo, dará lugar al procedimiento revocación y posterior reintegro de la cuantía percibida en los términos previstos en el artículo undécimo del citado Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana