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COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

23/12/2004
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Orden de 15 de diciembre de 2004 por la que se establecen normas para el ejercicio de la opción prevista en el Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, en relación con las ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, reguladas en la Orden de 10 de julio de 2002 (BOJA de 23 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA OPCIÓN PREVISTA EN EL DECRETO 280/2001, DE 26 DE DICIEMBRE, EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, REGULADAS EN LA ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2002

La Orden de 10 de julio de 2002, de esta Consejería, desarrolla parcialmente la sección 8.ª, sobre ayudas para la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícola, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del marco comunitario de apoyo 2000/2006.

Esta línea de ayuda se encontraba anteriormente regulada en el Decreto 271/1995, de 31 de octubre, por que el que se fomenta la mejora de las condiciones de manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y alimentarios, si bien éste ha quedado expresamente derogado por el referido Decreto 280/2001, de 26 de diciembre.

No obstante, la disposición transitoria segunda de ese Decreto 280/2001 prevé que las solicitudes de ayudas presentadas antes de su entrada en vigor, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación, si bien, en esa transitoria se prevé que las personas interesadas podrán optar de forma expresa por acogerse a lo dispuesto en el Decreto 280/2001, siempre que la solicitud se hubiese presentado con anterioridad al inicio delos trabajos y reúna los requisitos previstos en él.

A tal efecto, se contempla la posibilidad de que se fije un límite temporal ala facultad de opción concedida a los interesados. En virtud de lo anterior, de acuerdo con la disposición final primera del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, dispongo:

Artículo único.

Ejercicio de la opción prevista en la disposición transitoria segunda del Decreto 280/2001, en relación con las ayudas de su sección 8.ª.1.

Las personas interesadas que, en virtud de lo establecido en el párrafo segundo de la disposición transitoria segunda del Decreto 280/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen las ayudas de la Junta de Andalucía a los sectores agrícolas, ganadero y forestal incluidas en el Programa Operativo Integrado Regional de Andalucía para el desarrollo del Marco Comunitario de Apoyo 2000/2006, pretendan optar por acogerse al régimen establecido en el citado Decreto en relación con las ayudas a la transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, previstas en su sección 8.ª y des-arrolladas mediante la Orden de 10 de julio de 2002, deberán ejercer dicha opción de forma expresa, mediante escrito, hasta el 31 de diciembre de 2004.2.

En el caso de que ejerzan dicha opción, sus solicitudes de ayudas se resolverán junto a las solicitudes de ayuda correspondientes a la convocatoria del año 2004.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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