Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2004
 
 

FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA

22/12/2004
Compartir: 

Orden de 13 de diciembre de 2004 por la que se desarrolla el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE DICIEMBRE DE 2004 POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 99/2004, DE 21 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Y EL ACCESO AL CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA

En el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula el funcionamiento de la Inspección Educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 99, del 25 de mayo), se establece que es la consellería competente en materia de educación la que ejercerá la inspección sobre todos los centros docentes, servicios, programas y actividades que integran el sistema educativo de Galicia, tanto de titularidad pública como privada, atribuyéndose esta labor a la Inspección Educativa.

Para desarrollar el citado decreto y en uso de la competencia que éste le confiere a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por propuesta de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, DISPONGO:

Artículo 1º.-Funciones de la Inspección Educativa.

Además de las funciones asignadas en el artículo 3º del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, los inspectores promoverán el intercambio de experiencias educativas y favorecerán cualquier aspecto tendente a la mejora de la calidad de la enseñanza.

Artículo 2º.-Atribuciones de los inspectores de educación.

Además de las señaladas en el artículo 6º del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, tendrán las siguientes:

a) Remitir a los órganos competentes de la Administración educativa, por iniciativa propia o por petición de dichos órganos, informes, actas, propuestas y dictámenes sobre el estado real de la actividad educativa y su posible mejora.

b) Realizar los dictámenes y estudios técnicos que en materia de su competencia les sean requeridos por los órganos de la Administración educativa.

c) Observar el desarrollo de la actividad docente para comprobar, por medio de los instrumentos de evaluación adecuados, la eficacia de los procesos y resultados educativos.

Artículo 3º.-Actuaciones de los inspectores de educación.

Se realizarán en el marco del Plan general de la inspección educativa y del correspondiente Plan provincial de actuación de la inspección, establecidos en los artículos 9º y 10º del Decreto 99/2004, de 21 de mayo. Se concretarán en informes, propuestas, actas y dictámenes, y, específicamente, en visitas a en los que se desarrolle algún servicio, programa o actividad.

Artículo 4º.-Plan general de la inspección educativa.

1. El Plan general es el documento en el que se recogen las líneas y criterios de actuación de la Inspección Educativa, en el marco de las funciones que tiene encomendadas y de acuerdo con las prioridades establecidas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el objeto de coordinar globalmente las actividades de los inspectores de Educación.

2. Para la elaboración del Plan general se tendrán en cuenta las memorias anuales y las propuestas recibidas de los distintos órganos de la consellería. Su aprobación tendrá lugar antes del 31 de julio.

3. Por situaciones sobrevenidas o no previstas inicialmente, en cualquier momento podrán incorporarse aquellas actuaciones o modificaciones que se juzguen necesarias.

4. Son objetivos del Plan general los siguientes:

a) Concretar las actividades de supervisión, asesoramiento y evaluación que todos los inspectores de Educación tienen encomendadas.

b) Priorizar las actuaciones de la Inspección en función de las necesidades detectadas, así como de los objetivos en la mejora de la calidad programados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) Establecer los criterios necesarios que propicien una actuación coordinada de la Inspección en el ejercicio de sus funciones.

5. La memoria anual del Plan general de la inspección educativa será elaborada en los primeros días del mes de julio. Las conclusiones de la antedicha memoria servirán para introducir las oportunas modificaciones en el Plan general.

Artículo 5º.-Plan provincial de actuación de la inspección.

1. El Plan general de la inspección educativa se desarrollará y concretará, para el ámbito de cada provincia, a través del Plan provincial, que se elaborará durante el mes de septiembre. Para su elaboración se tendrán en cuenta las sugerencias de la Junta Provincial de Inspección recogidas en la memoria del curso anterior.

2. Durante los primeros días del mes de julio los equipos de cada sector evaluarán el desarrollo del plan. Los coordinadores de sector elevarán las conclusiones al jefe del servicio que será el responsable de recoger en la memoria anual las conclusiones más relevantes. La antedicha memoria se remitirá, antes del quince de julio, al subdirector general de Inspección Educativa.

Artículo 6º.-La visita de inspección.

1. La visita es el procedimiento de actuación habitual de la inspección para desarrollar sus funciones en los centros educativos. A través de la misma el inspector conocerá directamente el funcionamiento del centro, órganos colegiados, equipos docentes, servicios y programas, el profesorado y la función directiva.

Asimismo, permitirá el asesoramiento a la Comunidad Educativa.

2. Tipos de visita:

a) Generales: son aquellas visitas en las que se realiza un análisis y valoración de la actividad educativa de acuerdo con la programación del Plan provincial.

b) Específicas: son aquellas visitas que se realizan para dar respuesta a una necesidad concreta y determinada.

c) Incidentales: son aquellas que deben realizarse de modo urgente y puntual cuando las circunstancias así lo demanden.

3. Calendario de visitas: en el Plan general de la inspección educativa se fijará la periodicidad de las visitas, regulándose los documentos que se deben utilizar mediante resolución de la dirección general competente.

El Plan provincial recogerá la programación y concreción de los aspectos anteriores.

Artículo 7º.-Estructura y organización de la Inspección Educativa.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, la estructura de la Inspección Educativa se organiza en Subdirección General de Inspección Educativa y servicios provinciales, integrados en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 8º.-La Subdirección General de Inspección Educativa.

Para el desarrollo de sus funciones la Subdirección General de Inspección Educativa, además de lo previsto en el Decreto 99/2004, de 21 de mayo, podrá incorporar asesores técnicos en el número que se determine en función de las necesidades, bajo la dirección y coordinación del subdirector general y, con carácter general, a través del Servicio de Planificación y Coordinación de la Inspección Educativa y del Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

Artigo 9º.-Los servicios provinciales de Inspección Educativa.

1. El Servicio Provincial de Inspección Educativa, en cada una de sus sedes, se organiza en sectores y subsectores, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Servicio Provincial de Inspección Educativa de A Coruña, integrado por 34 inspectores y estructurado del siguiente modo:

Sede de A Coruña: 1 sector y 18 subsectores.

Sede de Santiago de Compostela: 1 sector y 10 subsectores.

Sede de Ferrol: 1 sector y 5 subsectores.

b) Servicio Provincial de Inspección Educativa de Lugo, integrado por 15 inspectores y estructurado del siguiente modo:

Sede de Lugo: 1 sector y 14 subsectores.

c) Servicio Provincial de Inspección Educativa de Ourense, integrado por 15 inspectores y estructurado del siguiente modo:

Sede de Ourense: 1 sector y 14 subsectores.

d) Servicio Provincial de Inspección Educativa de Pontevedra, integrado por 31 inspectores y estructurado del siguiente modo:

Sede de Pontevedra: 1 sector y 15 subsectores.

Sede de Vigo: 1 sector y 15 subsectores.

2. El titular de la jefatura del Servicio Provincial de Inspección Educativa, para formular al delegado provincial la propuesta prevista en el punto 2º del artículo 22 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, tendrá en cuenta los criterios enumerados en el punto 4º del anteriormente citado artículo 22, con la siguiente prelación:

Antigüedad en la provincia como funcionario de carrera de uno de los cuerpos de Inspección Educativa, antigüedad en uno de los cuerpos de Inspección Educativa y antigüedad como funcionario docente.

Contra la resolución del delegado provincial se podrá interponer recurso de alzada en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio del cumplimiento de la misma, mientras non se resuelva el recurso presentado.

3. La adscripción de los inspectores a los subsectores se realizará cada cinco años en el mes de diciembre, haciéndose efectiva en el mes de enero siguiente. Los inspectores que, en el momento de realizarse la adscripción, se encuentren en la situación administrativa de servicios especiales o de servicios en otras administraciones públicas podrán participar en el proceso de adscripción a los equipos de sector y, en su caso, a los subsectores. Cuando se reincorporen a la función inspectora se adscribirán a las áreas específicas de trabajo.

4. Cuando un subsector no esté ocupado por el correspondiente inspector, el jefe del Servicio Provincial, oída la Junta Provincial de Inspección, propondrá al delegado provincial la asignación de los centros entre los inspectores del sector que se juzguen necesarios con el fin de mantener una distribución lo más equilibrada posible de la carga de trabajo.

5. Por razones debidamente justificadas, por iniciativa propia o por propuesta del jefe del Servicio Provincial de Inspección Educativa, oída la Junta Provincial, el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá modificar la adscripción a los sectores y/o subsectores antes del período de cinco años señalado.

6. En los cuatro sectores en los que su sede coincide con la del servicio provincial, las tareas de coordinación del sector serán realizadas por el jefe del Servicio Provincial de Inspección Educativa.

Artigo 10º.-Áreas específicas de trabajo.

1. Las áreas específicas de trabajo, a las que se refiere el artículo 24 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, serán al menos las siguientes:

a) Áreas específicas de trabajo estructurales de: evaluación y calidad, control administrativo, organización escolar y escolarización, planificación de los recursos y normalización lingüística.

b) Áreas específicas de trabajo curriculares de: educación preescolar, infantil y primaria, lengua gallega, lengua, humanidades, lenguas extranjeras y enseñanzas de idiomas, matemáticas, ciencias, tecnología y formación profesional, educación física y deportes, educación artística, y pedagogía y psicología.

2. La adscripción prevista en el punto 4º del artículo 24 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, se realizará al mismo tiempo que la adscripción a los subsectores y por un período de cinco años renovables.

3. La antedicha adscripción se llevará a cabo en el marco de una reunión de la Junta Provincial de Inspección, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Áreas específicas de trabajo estructurales: experiencia profesional, formación específica de los inspectores y necesidades de funcionamiento de la Inspección Educativa.

b) Áreas específicas de trabajo curriculares: especialidad a la que está adscrito el inspector.

c) La elección se realizará con criterios de equidad y en la procura del mutuo acuerdo. En los casos de discrepancia la elección se realizará teniendo en cuenta la siguiente prelación:

Antigüedad en la provincia como funcionario de carrera de uno de los cuerpos de Inspección Educativa, antigüedad en uno de los cuerpos de Inspección Educativa y antigüedad como funcionario docente.

4. El jefe del Servicio Provincial de Inspección Educativa dará traslado del proceso al delegado provincial, que resolverá.

Contra la resolución del delegado provincial se podrá interponer recurso de alzada en los términos y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio del cumplimiento de la misma, mientras non se resuelva el recurso presentado.

5. Los inspectores adscritos a un área específica de trabajo se constituirán en equipos provinciales y/o autonómico, en las condiciones que se determinen.

Artículo 11º.- Órganos de coordinación y asesoramiento de la Inspección Educativa.

1. La junta de jefes de servicio, establecida en artículo 25 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, se reunirá preceptivamente con carácter ordinario una vez al mes, en la Subdirección General de Inspección Educativa, y siempre que la convoque su presidente.

De las reuniones levantará la correspondiente acta el jefe del Servicio de Planificación y Coordinación de la Inspección Educativa que será su secretario, pudiendo, en su ausencia, realizar dicha función el jefe del Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo o, de ser el caso, el funcionario de la Subdirección General de Inspección Educativa que el subdirector general designe, con voz, pero sin voto.

2. La Junta Provincial de Coordinación, establecida en el artículo 26 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, se reunirá preceptivamente con carácter ordinario una vez al mes, en la sede del Servicio Provincial de Inspección Educativa, y siempre que la convoque su presidente, quien levantará acta de la misma.

3. La Junta Provincial de Inspección, establecida en el artículo 27 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, se reunirá preceptivamente con carácter ordinario una vez al mes, en la sede del Servicio Provincial de Inspección Educativa, y siempre que la convoque su presidente, quien levantará acta de la misma.

4. Las reuniones del equipo de inspectores de sector, a las que se refiere el artículo 23 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, se celebrarán ordinariamente una vez a la semana y siempre que las convoque su presidente, quien levantará acta de las mismas.

Artículo 12º.-La formación y actualización de los inspectores de educación.

El Plan de perfeccionamiento y actualización de los inspectores de Educación, previsto en el artículo 56 del Decreto 99/2004, de 21 de mayo, será elaborado por el Servicio de Planificación y Coordinación de la Inspección Educativa, bajo la supervisión y dirección del subdirector general de Inspección Educativa, teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los servicios provinciales de Inspección, para ser elevado, para su aprobación, al director general de Centros y Ordenación Educativa, antes del 31 de mayo.

Disposición adicional En el plazo de seis meses, contados desde el día de la entrada en vigor de la presente orden, se procederá a la adscripción de los inspectores a los equipos de sector, en su caso, y a los subsectores, y a la adscripción a las áreas específicas de trabajo.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa para dictar cuantas normas y disposiciones sean oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana