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ASOCIACIONES DE MUJERES

22/12/2004
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Resolución de 10 de diciembre de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones para asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas durante el año 2005 (BOJA de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2004, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE MUJERES Y FEDERACIONES DE LAS MISMAS DURANTE EL AÑO 2005

La Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de enero de 2003 (BOJA núm. 29, de 12 de febrero), que regula el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones por este Organismo para asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas, en su Disposición Final Segunda, prevé que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, R E S U E L V O 1.Î Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2005, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, para asociaciones de mujeres y federaciones de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de enero de 2003 (BOJA núm. 29, de 12 de febrero).

2.Î El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 14 de enero de 2005 y el 15 de febrero de 2005, ambos inclusive. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.Î Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 29 de enero de 2003 (BOJA núm. 29, de 12 de febrero), acompañadas de la documentación prevista en su art. 4. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/convocatorias.

4.Î La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2005.

5.Î El abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago, siempre que así lo posibilite la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

6.Î El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005. Por su parte, los gastos de mantenimiento y funcionamiento imputables para la justificación de la subvención serán igualmente los correspondientes al ejercicio de 2005.

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