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  • EDICIÓN DE 22/12/2004
 
 

MEJORA DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE MUJERES

22/12/2004
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Resolución de 10 de diciembre de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2005 (BOJA de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2004, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA CREACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE PEQUEÑAS EMPRESAS DE MUJERES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA DURANTE EL AÑO 2005

La Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de abril de 2002 (BOJA núm. 54, de 9 de mayo), modificada por la de 20 de marzo de 2003 (BOJA núm. 62, de 1 de abril), que regula el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Disposición Final Segunda prevé que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, R E S U E L V O 1.Î Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de 2005, por el procedimiento de concurrencia competitiva, para la creación, consolidación y mejora de pequeñas empresas de mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de abril de 2002 (BOJA núm.

54, de 9.5.02), modificada por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 20 de marzo de 2003 (BOJA núm. 62, de 1.4.03).

La Unión Europea participa en la financiación de estas ayudas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que aporta un 75% de la cuantía que se conceda.

2.Î El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 14 de enero de 2005 y el 15 de marzo de 2005, ambos inclusive. La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.Î Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 18 de abril de 2002 (BOJA núm. 54, de 9 de mayo), acompañadas de la documentación prevista en su art. 5. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer :

http://www.juntadeandalucia.

es/institutodelamujer/convocatorias:

.

4.Î La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2005. La cuantía de cada una de las subvenciones que se concedan no podrá superar el 65% del importe del presupuesto que se acepte en la Resolución de concesión para la inversión a realizar; además, con objeto de que el número de subvenciones sea lo más elevado posible, la cuantía de las ayudas no excederá en ningún caso de 15.000 euros.

5.Î La Resolución de concesión será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer y de sus Centros Provinciales. Con la referida publicación se dará cumplimiento, al propio tiempo, a la publicidad a efectos de conocimiento general dispuesta en el art. 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.Î El pago de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo de la siguiente forma, siempre que así lo posibilite la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005:

a) En caso de subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros, se abonará el 100% de su cuantía en un único pago.

b) En caso de subvenciones de cuantía superior a 6.050 euros, se realizará un primer pago equivalente al 75%, abonándose el 25% restante una vez que se justifique el importe total del presupuesto aceptado.

7.Î No se podrán abonar las subvenciones hasta tanto las beneficiarias no hayan acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de derecho público, lo cual se llevará a cabo mediante la presentación de autorización para la cesión de los datos fiscales correspondientes (otorgada conforme al modelo que se publica como Anexo A, y que igualmente se encuentra en nuestra web) o de certificado positivo acreditativo de las circunstancias anteriormente indicadas (que deberá ser expedido por la Delegación Provincial competente de la Consejería de Economía y Hacienda a solicitud de persona interesada).

En caso de que no se facilite la autorización de cesión o el certificado positivo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha en que sea notificada la Resolución de concesión, ésta perderá su eficacia, acordándose el archivo del expediente con notificación a la interesada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.4 del Reglamento anteriormente citado. No obstante, si se opta por otorgar autorización para la cesión de datos, ésta se podrá presentar junto con la documentación que acompañe a la solicitud o bien en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la Resolución.

ANEXO

Omitido.

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