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BECAS DESTINADAS A LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN

22/12/2004
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Orden de 10 de diciembre de 2004, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de becas destinadas a la Formación e Investigación, y se efectúa la convocatoria para el año 2005 (BOJA de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 10 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DESTINADAS A LA FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005

PREÁMBULO

La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, consciente de la necesidad de aportar al titulado universitario una experiencia en las áreas de su competencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, en consonancia con el objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía establecido en el artículo 12.3.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, pretende establecer, mediante la presente Orden, la normativa que ha de regir las convocatorias de becas a conceder, agilizando con ello la tramitación de las correspondientes convocatorias y homogeneizando las condiciones y requisitos que deben reunir los becarios. En este sentido, y apostando por las competencias tendentes a la innovación y al desarrollo de la sociedad de la información y el conocimiento, pretende incorporar las tecnologías de la información en las relaciones que establece con los ciudadanos, para ello, mediante la presente orden habilita el procedimiento de solicitud de las referidas becas por medios electrónicos, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

La experiencia adquirida en anteriores convocatorias y el objetivo de seguir apoyando la formación e investigación en materias específicas de esta Consejería, así como el cumplimiento de lo dispuesto sobre aprobación de bases reguladoras, justifican la necesidad de promulgar la presente Orden que, incluye el contenido mínimo indispensable de las convocatorias que, en su caso, podrán ser aprobadas.

A este respecto, en su Disposición Adicional Única se incluye la convocatoria de becas para el año 2005, que en sucesivos ejercicios deberá efectuarse mediante órdenes singulares de esta Consejería con observancia del régimen regulador que ahora se aprueba.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Título desarrollado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y en uso de las atribuciones que han sido conferidas por el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases o normas reguladoras de la concesión y disfrute de las becas de formación e investigación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Principios que rigen la concesión.

Las becas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, en régimen de concurrencia competitiva y con limitación a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 3. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en la presente Orden tienen como finalidad la formación de personal y la realización de estudios y trabajos de investigación en materias de competencia de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de esta Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o acreditar permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en caso de ser extranjero vinculado con la Comunidad autónoma y ser vecino en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía o miembro de una Comunidad Andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria requerida en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio o despedido de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber recaído sobre él resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, acreditar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

e) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. Además de los anteriores, la convocatoria de becas podrá exigir otros requisitos específicos, tales como conocimiento de idiomas, transcurso de un número máximo de años desde la finalización de los estudios universitarios requeridos por la convocatoria o cualquier otro requisito que resulte adecuado a la finalidad y materia de la beca.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda se objeto, excepto el de no haber transcurrido un número determinado de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

4. El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 5. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria, que estará sometida a la retención fiscal que le corresponda, y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, desplazamientos, alojamientos, manutención, etc., previa autorización expresa del titular del Centro Directivo correspondiente al que figure adscrito el becario.

3. La asignación mensual de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al índice de Precios al Consumo. No obstante, convocatorias posteriores de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas, podrán establecer para estas becas la misma asignación mensual.

4. La autorización o realización de los gastos de carácter plurianuales se subordinarán al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto.

Artículo 6. Duración.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, pudiendo prorrogarse, en su caso, por otros doce meses, como máximo, con la limitación establecida en el apartado 3 de este artículo, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. Antes de transcurrir el período inicial de las becas y siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones establecidas en el artículo 14 de esta Orden, el titular de la Secretaría General Técnica, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe del director del trabajo o, en su caso, tutor, podrá prorrogar el disfrute de las mismas mediante resolución que deberá dictarse al efecto, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El período de duración se contará desde la fecha de iniciación de las actividades becadas, la cual se determinará en la respectiva resolución de concesión, debiendo tener lugar su iniciación necesariamente dentro del ejercicio en que se efectúa la convocatoria.

3. Si se hubieran disfrutado con anterioridad becas de la misma finalidad y materia que la convocada, en ningún caso la acumulación máxima entre ésta y las anteriores podrá exceder de 36 meses.

Artículo 7. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y en la demás normativa de aplicación.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que establezca la Orden de convocatoria, debiendo tramitarse, valorarse y resolverse de forma conjunta todas las presentadas.

Las becas se concederán a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden hayan obtenido mayor valoración conforme al artículo 11 de la misma.

3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa así como en la página web de la misma, en la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, en los términos del artículo 59.6.b. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

Artículo 8. Convocatoria.

1. La convocatoria de becas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de una Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, preferentemente en convocatoria única anual, en la que se incluyan todas las becas de los distintos Centros Directivos de la Consejería y, siempre, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y disfrute de las becas, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publicó, como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Distribución y adscripción de becas por Centros Directivos.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

d) Finalidad y materia de las becas.

e) Plazo de presentación de solicitudes.

f) Titulación y requisitos exigidos a los beneficiarios conforme al artículo 4 de la presente Orden.

g) Méritos específicos para la concesión conforme a lo previsto en el artículo 11.1.e) de la presente Orden.

h) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otras disposiciones de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, podrán realizarse a través del modelo impreso que figura como Anexo a esta Orden, o bien a través de medios telemáticos.

2. Las solicitudes en modelo impreso se dirigirán al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y se presentarán, bien en el Registro General de la citada Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sita en Sevilla, Avenida de Hytasa, núm. 14, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Para la realización de las solicitudes a través de medios telemáticos, se deberá utilizar el certificado de usuario X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en la forma regulada en el Anexo III del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) (BOJA núm. 134, de 15.7.2003), y realizar los trámites que se indican, bien en el enlace de la página Web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la dirección electrónica, http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, bien en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección electrónica http://www.andaluciajunta.es.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que figure en la correspondiente convocatoria.

5. La solicitud comporta la necesidad de cumplimentar debidamente declaración responsable, de estar, en la fecha de terminación del plazo para presentar solicitudes, en posesión de los extremos que se detallan a continuación, y que figura como Anexo 1 de esta Orden, con el compromiso por parte de los participantes en la respectiva convocatoria de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar preseleccionados:

a) Número del Documento Nacional de Identidad. Los solicitantes extranjeros número del permiso de residencia o estancia por estudios en España.

b) Declaración expresa responsable de ser vecino en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía o de ser miembro de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz o de ser extranjero con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Declaración expresa responsable de estar en posesión de la titulación universitaria exigida en la convocatoria, y para el caso de no disponer del mismo, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, indicando Universidad donde cursaron sus estudios y fecha de finalización de los mismos, así como de la documentación acreditativa de los méritos a valorar para la Comisión de selección.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido separado o despedido del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Declaración expresa responsable de otras becas concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

f) Declaración expresa responsable relativa a que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, o en su caso, acreditar su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

6. Finalmente la documentación se completará adjuntando a la solicitud aquellas otras declaraciones que se exijan en cada convocatoria en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

7. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase la declaración responsable que se señala en el apartado anterior, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el titular de la Secretaría General Técnica por delegación del Titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección adscrita a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: designado por el titular de la Secretaría General Técnica.

Vocales: el titular de cada Centro Directivo al que se adscriban los becarios designará dos vocales entre el personal que preste servicios en el centro respectivo.

Un Secretario, con voz y sin voto, designado por el titular de la Secretaría General Técnica.

3. La Comisión de Selección se regirán por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Criterios y procedimiento de selección.

1. La selección de los candidatos se efectuará previa valoración de los méritos alegados en cada uno de los apartados.

Por cada uno de estos, se obtendrá una puntación parcial resultado de la suma de los distintos conceptos que se indiquen.

Esta puntuación parcial se verá afectada por el peso global máximo de cada apartado. La valoración final de la solicitud se obtendrá con la suma de las puntuaciones de los distintos apartados.

Los conceptos a valorar son los siguientes:

a) Expediente académico (Peso global: 50%).

Se valorará la nota media del expediente académico (entre 1 y 4 puntos) correspondiente a la titulación alegada para la obtención de la beca objeto de la convocatoria.

La puntuación máxima parcial en este concepto es de 4 puntos.

b) Otra titulación universitaria (Peso global: 5%).

En el caso de poseer otra/s titulaciones universitarias de grado superior, se valorará con un total de 5 puntos.

En caso de titulaciones universitarias de grado medio no necesarias para obtener las de grado superior anteriormente alegadas, se valorará con 3 puntos.

La puntuación máxima parcial en este concepto es de 8 puntos.

c) Trayectoria investigadora y publicaciones (Peso global:

15%).

Los cursos o seminarios de doctorado se valorarán otorgando un 0,25 puntos por crédito, con un máximo de 5 puntos.

Si se alegan proyectos finalizados de investigación tutelada, se otorgan 2 puntos.

En el caso de tesis doctoral, se otorgan 5 puntos.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 3 puntos, otorgando un valor de 0,5 a cada una de ellas. Las mismas deben reunir los siguientes requisitos:

- Tener carácter científico o divulgador en relación directa con el objeto de la beca.

- Publicarse con el correspondiente ISBN o ISNN.

- Aparecer reflejado en la publicación el nombre y apellidos del solicitante, como autor de la misma.

- Tener una extensión mínima de 5 páginas sin incluir aquellas que no formen parte del texto específico de la publicación, como prólogos, presentaciones o índices.

La puntuación máxima parcial en este concepto es de 15 puntos.

d) Cursos y seminarios directamente relacionados con la materia objeto de las becas (Peso global: 25%).

Se valorarán cursos (recibidos o impartidos por el solicitante) organizados u homologados por Universidades y Organismos públicos, computándose 0,10 puntos por cada hora lectiva, con un máximo de 25 puntos. En el supuesto de participación en docencia, sólo se valorarán las horas correspondientes a una edición del curso, aunque se repita su impartición.

La puntuación máxima parcial en este concepto es de 25 puntos.

e) Otros méritos específicos previstos en la convocatoria (Peso global: 5%).

Los méritos específicos y la puntuación máxima parcial en este concepto se determinará en la convocatoria.

2. Tras la valoración de las solicitudes con arreglo al baremo anterior, la Comisión de Selección elaborará una preselección de candidatos que hayan obtenido mayor puntuación y requerirá la presentación, de la documentación que acredite los extremos declarados y valorados en los Anexos 1 y 2 mediante copias autenticada de la misma, a los efectos de verificar estos, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por el titular de la Secretaría General Técnica por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Relación de seleccionados, resolución y publicación.

1. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección, una vez verificada la documentación presentada por los participantes elaborará una relación de los candidatos seleccionados, por orden de puntuación, que se publicará en los tablones de anuncios que se indican el artículo 7.3 de esta norma, al objeto de que en el plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación referida, los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

2. Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones, en su caso presentadas, la Comisión de selección respectiva elevará la relación definitiva al titular de la Secretaría General Técnica, quien dictará resolución procedente por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, adjudicando las becas por orden de puntuación obtenida.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento, que será motivada, deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las becas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario fundamentándose la adjudicación en el orden de la relación de beneficiarios, pudiendo hacer constar expresamente que es contraria a la estimación del resto de solicitudes, indicando, como mínimo los siguientes extremos:

a) Identificación del beneficiario.

b) Objeto de la beca debidamente detallado.

c) Plazo de ejecución de la beca.

d) Fecha de incorporación del becario al Centro Directivo correspondiente al que figure adscrita la beca.

e) Cuantía de la beca.

f) Aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

g) Forma y secuencia del pago, conforme al artículo 5.2 de la presente Orden.

h) Condiciones que se impongan al beneficiario.

i) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca y de la aplicación de los fondos percibidos. Conforme lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública, por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida.

4. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, transcurrido el mismo sin que se hubiese dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

5. La resolución se publicará en los tablones de anuncios indicados en el artículo 7.3 de la presente Orden, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de dirigirse y plazo para interponerlos.

6. En los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, los adjudicatarios deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se derivan de la presente Orden, y declararán, expresamente, no estar incursos en la incompatibilidad establecida en el apartado 4 del artículo 4 de la misma, y presentarán la renuncia a otras becas, en su caso.

7. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la adjudicación efectuada, previa resolución que deberá ser dictada por el titular de la Secretaría General Técnica por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

8. En los supuestos previstos en el apartado anterior, se resolverá la misma a favor del candidato que figure en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, según el orden de puntuación, conforme a lo establecido en los apartados 5, 6 y 7 anteriores, mediante resolución dictada al efecto por el titular de la Secretaría General Técnica por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13. Condiciones del disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implicará ningún tipo de relación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse el becario al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por el becario serán propiedad de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de la citada Consejería, en cuyo caso el becario deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

4. El becario deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por el Centro Directivo correspondiente, y sus actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine por aquellos.

Artículo 14. Obligaciones del becario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, son obligaciones del becario, las que se relacionan a continuación:

a) Realizar las actividades que determine el director del trabajo o tutor, ejecutándose en la forma y plazo establecido de acuerdo con el programa elaborado y contando con su asesoramiento y orientación. A dicho director o tutor corresponderá el seguimiento del trabajo desarrollado por el becario.

b) Acreditar con periodicidad mensual la ejecución del programa de formación o de investigación, que deberá certificarse por el director del trabajo o tutor.

c) Presentar, en el último mes de duración de la beca, al director del trabajo o tutor una memoria justificativa de las actividades realizadas.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Así mismo facilitar cuanta información le sea requerida por los órganos citados anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108.h) de la GLP.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

f) Comunicar al órgano concedente de la beca todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca, que la misma está subvencionada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

h) Aquellas otras que, en cumplimiento de lo que disponga la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra Disposición de aplicación se recojan en cada convocatoria anual.

Artículo 15. Incidencias, renuncias y reintegro de cantidades.

1. De conformidad con el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que versen sobre la misma materia, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias así como cualesquiera otras el titular de la Secretaría General Técnica, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito al titular de la Secretaría General Técnica con, al menos, siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada, por el período restante, al candidato siguiente por orden de puntuación, mediante resolución que deberá ser dictada al efecto por el titular de la Secretaría General Técnica, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el apartado 1 del artículo 6, para la parte de la beca no disfrutada.

3. El titular de la Secretaría General Técnica, por delegación del titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, podrá declarar mediante resolución motivada la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, Ley General de la Hacienda Pública.

En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que durante el período restante permita cumplir con la finalidad de la beca.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas para el año 2005.

1. Se convoca beca de formación para investigación en el área de Biblioteca, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Tres.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.142,00 E.

e) Finalidad y materia de la beca: Desarrollo de la investigación en el área Biblioteca y Edición de Publicaciones.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo exigido en el artículo 4 de la presente Orden: Licenciatura en Documentación.

No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.e) de la presente Orden: formación en ofimática (se valorará con 2,5 puntos) y ABSYS (se valorará con 2,5 puntos).

2. Se convocan becas de formación e investigación en el área de Informática, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Tres.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.142,00 E.

e) Finalidad y materia de la beca: realización de actividades de investigación en la difusión de información, elaboración, investigación en desarrollo de programas informáticos, constitución de bases de datos de indicadores de gestión y seguimiento y control de programas.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo exigido en el artículo 4 de la presente Orden: Licenciatura en Ingeniería Informática, Ingeniería de Telecomunicación o Ingeniería Industrial. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.e) de la presente Orden: formación Idioma Inglés (se valorará con 5 puntos).

3. Se convocan becas de formación e investigación en el área Estadística, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Tres.

b) Duración de las becas: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Secretaría General Técnica.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.142,00 E.

e) Finalidad y materia de la beca: Realización de trabajos específicos en materia estadística. Realización de trabajos de recopilación, tratamiento y análisis de datos, Investigación en fuentes de Información interna y externa y elaboración de bases de datos documentales.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo exigido en el artículo 4 de la presente Orden: Ingeniería Informática. Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.e) de la presente Orden: Conocimiento de Inglés (se valorará con 1,5 puntos). Manejo de programas informáticos: Office de Microsoft, Acrobat, Discoverer, Linux (se valorará con 3,5 puntos).

4. Se convoca beca de formación en el área de Estudios Económicos, Contable y Económico-financiero con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Una.

b) Duración de la beca: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Viceconsejería.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.142,00 E.

e) Finalidad y materia de la beca: Desarrollo de la Investigación en el área de la planificación económica de Andalucía, formación en áreas contables y económico-financiera.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo exigido en el artículo 4 de la presente Orden: Licenciatura en Economía o Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.e) de la presente Orden: formación en ofimática (se valorará con 2,5 puntos). Conocimientos idioma Inglés (se valorará con 2,5 puntos).

5. Se convoca beca de formación en el área de Jurídica, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: Una.

b) Duración de la beca: Doce meses.

c) Centro de adscripción: Viceconsejería.

d) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

1.142,00 E.

e) Finalidad y materia de la beca: Desarrollo de formación e investigación en el área jurídica.

f) Titulación y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo exigido en el artículo 4 de la presente Orden: Licenciatura en Derecho. No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título de Licenciado.

g) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 11.1.e) de la presente Orden: formación en ofimática (se valorará con 2,5 puntos). Conocimientos idioma Inglés (se valorará con 2,5 puntos).

6. Plazo de presentación de solicitudes correspondiente a la convocatoria del año 2005.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7. Información y publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.11 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, los becarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la beca que dicha actividad está subvencionada por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas que se estén realizando a la fecha de entrada en vigor de esta Orden se seguirán rigiendo por su respectiva Orden de convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”

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