Diario del Derecho. Edición de 04/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/12/2004
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EYE/1596/2003

22/12/2004
Compartir: 

Orden EYE/1884/2004, de 2 de diciembre, por la que se modifica la Orden EYE/1596/2003, de 13 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (BOCYL de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN EYE/1884/2004, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EYE/1596/2003, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley 10/2003, de 8 de abril, creó el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.

El Decreto 110/2003, de 25 de septiembre, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Organismo Autónomo, Servicio Público de Empleo de Castilla y León, estableciendo la estructura organizativa de dirección y gestión y autorizando, en su Disposición Final Primera a las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Economía y Empleo a dictar las disposiciones oportunas para el desarrollo de las estructuras orgánicas de los Servicios Centrales y Periféricos.

Por Orden EYE/1596/2003, de 13 de noviembre, se desarrolló la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

El artículo 23 del mencionado Decreto atribuye a la Tesorería Delegada del organismo autónomo las competencias de recaudación de ingresos de derecho público en período voluntario, incluida la gestión de los sistemas de pago y extinción de deuda en dicho período, en coordinación con los órganos competentes en materia recaudatoria de la Consejería de Hacienda. Sin embargo, se hace preciso especificar cuáles son las funciones que le corresponden como responsable de la recaudación en período voluntario, así como de la posterior recepción de los ingresos recaudados en vía ejecutiva y el lógico control de las datas en dicho período a través de la información facilitada por el Servicio de recaudación de la Consejería de Hacienda, todo lo cual determina la necesidad de modificar la Orden EYE/1596/2003, de 13 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 y 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial, y de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 2 de diciembre de 2004

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifica la Orden EYE/1596/2003, de 13 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en los siguientes términos:

1.– Se añade un apartado d) al artículo 6.1, con la siguiente redacción:

“d) Como responsable de Recaudación:

– La recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la actividad recaudatoria de la Comunidad.

– La resolución de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas en período voluntario.

– La compensación de las deudas a favor del Servicio Público de Empleo que se encuentren en período voluntario de recaudación, con los créditos reconocidos por el mismo a favor del deudor.

– Resolver las solicitudes de suspensión de los actos impugnados en vía económico-administrativa durante el período voluntario de recaudación, previa la prestación de la garantía correspondiente.

– La elaboración de las relaciones de liquidaciones vencidas, a través de los datos facilitados por la contabilidad de la Intervención Delegada del Servicio Público de Empleo, correspondientes a los impagos que puedan producirse en la gestión de ingresos y su remisión al órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Hacienda, para su gestión en vía ejecutiva.

– La comunicación inmediata al órgano competente en materia de recaudación de los ingresos, anulaciones y otras incidencias producidas en el Servicio Público de Empleo en torno a las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior.

– El control de las datas y la recepción de los ingresos procedentes de las deudas gestionadas en vía de apremio.

– La instrucción del expediente anual sobre prescripción de deudas para su aprobación, si procede, por el órgano competente.

– El seguimiento y análisis estadístico de los resultados de la gestión recaudatoria respecto a los ingresos del Servicio Público de Empleo, a través de la información procedente de los centros gestores.

– Elaborar la Cuenta de Recaudación de las deudas gestionadas en período voluntario mediante la consolidación de los datos remitidos por las unidades gestoras correspondientes y de las deudas gestionadas en período ejecutivo con los datos facilitados por el órgano competente en materia de recaudación.

– Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias”.

2.– Se modifica el apartado 2, del artículo 6 de la Orden EYE/1596/2003, de 13 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.– Para el desarrollo de sus funciones la Tesorería Delegada contará con uno o más Tesoreros Adjuntos. Igualmente contará en su estructura orgánica con dos secciones, una de ingresos y otra de pagos”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Si el empresario delega de manera válida y efectiva las funciones de prevención de riesgos en un técnico o profesional cualificado y cumple con su deber de supervisión, puede quedar exonerado de responsabilidad penal en caso de accidente de un trabajador
  2. Actualidad: El Supremo propone juzgar a Ábalos, Koldo y De Aldama por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas
  3. Tribunal Supremo: La falta de prueba pericial de la autenticidad de las conversaciones de WhatsApp no implica necesariamente y en todos los casos que su contenido no pueda ser objeto de valoración cuando a través de otras vías se puede descartar su manipulación
  4. Tribunal Supremo: La indemnización legal por despido -colectivo, objetivo o disciplinario- no computa a efectos del acceso al subsidio de desempleo, pero sí la superior a dicho umbral
  5. Actualidad: El TSJA confirma la condena a dos mujeres que amenazaron a otra por su condición de inmigrante
  6. Actualidad: Da comienzo el juicio contra el Fiscal General del Estado
  7. Estudios y Comentarios: Un bochorno para la institución; por Cristina Dexeus, presidenta de la Asociación de Fiscales (AF)
  8. Revistas: Iustel presenta el número 17 de su Revista General de Insolvencias & Reestructuraciones / Journal of Insolvency & Restructuring (I&R)
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo reconoce por primera vez el derecho de consulta del comité de empresa europeo en IAG
  10. Actualidad: La Comisión Mixta entre Justicia y el TSJC analiza las primeras fases de la Ley de Eficiencia Judicial

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana