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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

22/12/2004
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Decreto 148/2004, de 21 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 22 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 148/2004, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Por Decreto 62/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se nombró Vicepresidente Primero, Portavoz del Gobierno y Consejero de Presidencia. La separación de la titularidad de la Consejería de Presidencia respecto de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, mediante Decreto 24/2004, de 20 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, requiere de la determinación de sus respectivas estructuras orgánicas.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2004,

DISPONGO

Capítulo I

Del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno

1. Corresponde al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno la coordinación e impulso de la política general del Gobierno tanto en el ámbito interno de la Comunidad como en las relaciones de ésta con otras Administraciones. Como titular de la Consejería le corresponde, además, la dirección y coordinación de la política informativa de la Comunidad de Madrid, las relaciones con los medios de comunicación, las competencias audiovisuales y de la sociedad de la información y del conocimiento, y las funciones de Portavoz del Gobierno.

2. El Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno tiene a su cargo, sin perjuicio de las competencias de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, las relaciones del Consejo de Gobierno con la Asamblea y otras Instituciones y Organismos y demás atribuciones que encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

3. Asimismo tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de dicha Ley y las demás disposiciones en vigor.

4. Bajo la Presidencia del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de sus competencias, funcionará un Consejo de Dirección del que formarán parte todos los altos cargos integrados en la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, así como cualquier otro miembro de la misma, de la Consejería o de la Administración Institucional a ella adscrita que el Vicepresidente Primero considere necesario.

Capítulo II

De la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno

Artículo 2

Organización general del Departamento

La Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

— Secretaría General del Consejo de Gobierno, con nivel orgánico de Viceconsejería.

— Secretaría General Técnica.

— Dirección General de Medios de Comunicación.

— Dirección General de los Servicios Jurídicos.

— Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

Capítulo III

De la Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 3

Competencias de la Secretaría General del Consejo de Gobierno

1. Corresponde al Secretario General del Consejo de Gobierno, con rango de Viceconsejero, asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión Preparatoria; y ejercer respecto de los centros directivos adscritos a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. En cuanto al Secretariado del Gobierno, le corresponde:

a) La preparación de las reuniones y examen de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno para su aprobación.

b) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno y de las directrices de técnica legislativa.

c) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

d) La distribución del orden del día y de cuantos datos y antecedentes precisen los miembros de los órganos colegiados del Gobierno para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La preparación y custodia de las actas de los acuerdos adoptados, velando por su ejecución.

f) El control de la publicación de las disposiciones y actos administrativos aprobados por el Consejo de Gobierno que deban insertarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, velando especialmente por el orden de prioridad de las inserciones, la salvaguardia de las competencias de los distintos órganos de la Administración y el cumplimiento de los requisitos formales necesarios en cada caso.

3. Además, corresponden a la Secretaría General del Consejo de Gobierno las siguientes competencias en materia de radiodifusión, televisión y sociedad de la información y del conocimiento:

a) La gestión de las competencias autonómicas referidas a radio y televisión y, en particular, a la radiodifusión sonora digital

terrenal, a la televisión digital terrenal y a la televisión por cable, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones administrativas.

b) La gestión del procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y del Registro de Empresas de Radiodifusión Sonora de la Comunidad de Madrid.

c) Las funciones de control, inspección y sanción en materia de medios y contenidos audiovisuales, salvo aquellas que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

d) Las tareas derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y en otros órganos y foros de debate y colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

e) En general, ejercicio de las funciones que atribuye a la Administración de la Comunidad de Madrid la vigente legislación estatal y autonómica que regula el sector audiovisual y de las telecomunicaciones.

f) La coordinación de las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de sociedad de la información y el conocimiento, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

4. El Secretario General del Consejo de Gobierno, con nivel orgánico de Viceconsejero, sin perjuicio de la superior dirección del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno y de la coordinación atribuida al Secretario General Técnico, coordinará la acción de todos los Centros Directivos y Administración Institucional adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

Capítulo IV

De la Secretaría General Técnica

Artículo 4

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno y a las distintas unidades adscritas al mismo, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

c) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior.

d) La gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia de personal.

e) La tramitación de los expedientes de contratación.

f) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución.

g) La tramitación de los expedientes de gasto.

h) El inventario y administración de los bienes afectos a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno.

i) La gestión de los fondos documentales y la difusión de datos y publicación.

j) Los registros e información.

k) La ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

l) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos.

m) La formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la

Consejería que no sean competencias de otro Centro Directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

n) Las relaciones institucionales con otras entidades.

ñ) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

o) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno y, en su caso, la formalización de las mismas.

p) La propuesta de resolución de recursos en materia de su competencia.

q) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

r) El ejercicio, como responsables de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal SIRIUS/SIGEP, respecto del personal adscrito a la Consejería.

s) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno, no asignadas a otros Centros Directivos de la misma.

2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno las siguientes competencias:

a) La canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros Centros Directivos.

b) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero y del Secretario General del Consejo del Gobierno, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de Ley y demás disposiciones generales de la Consejería, así como de todas aquellas que tengan carácter institucional.

c) El Registro de Convenios, en el que se depositan las copias de los convenios celebrados por las Consejerías, sus Organismos Autónomos y demás Entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) El Registro establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

e) La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid.

f) La recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

— Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

— Subdirección General de Personal.

Capítulo V

De la Dirección General de Medios de Comunicación

Artículo 6

Competencias de la Dirección General de Medios de Comunicación

Corresponden a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, así como la elaboración de criterios para su determinación.

b) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

c) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.

d) El seguimiento, recogida, ordenación y difusión en la Administración autonómica de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.

e) El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.

f) La elaboración de los planes de comunicación, así como la supervisión de su ejecución, al objeto de coordinar las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

g) Impartir y coordinar las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid.

h) La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la “Agenda de la Comunidad de Madrid”, la “Guía de la Comunicación de la Comunidad de Madrid” y el “Manual de Identidad Corporativa”.

i) La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.

j) La dirección y supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

k) La autorización de las campañas publicitarias y los planes de medios de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y resto de Entes Públicos, a excepción del Ente Público Radio Televisión Madrid.

Capítulo VI

De la Dirección General de los Servicios Jurídicos

Artículo 7

Competencias de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

1. De conformidad con la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de los Servicios Jurídicos es el centro superior consultivo del asesoramiento jurídico de la Administración de la Comunidad, Organismos Autónomos y entidades públicas dependientes, a la que corresponden las funciones previstas en esa Ley. El Director General de los Servicios Jurídicos tiene categoría personal de Viceconsejero.

2. Las funciones de los Servicios Jurídicos de la Comunidad son las establecidas por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos, y las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.

Artículo 8

Estructura de la Dirección General de los Servicios Jurídicos

La Dirección General de los Servicios Jurídicos se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

— Subdirección General de lo Consultivo.

— Subdirección General de lo Contencioso.

Capítulo VII

De la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Artículo 9

Competencias de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación de la actividad administrativa en las relaciones del Gobierno con la Asamblea.

b) La remisión a la Asamblea de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, salvo los Proyectos de Ley y los Decretos Legislativos, que serán remitidos por el Secretario General del Consejo de Gobierno.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

d) La información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con la Asamblea.

e) La coordinación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.

f) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea en sus relaciones con el Gobierno.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Administración Institucional

La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid adscrita a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno está constituida por las siguientes entidades:

a) El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

c) La empresa pública con forma de entidad de derecho público Canal de Isabel II y su grupo empresarial.

Segunda

Órganos colegiados

Están adscritos a la Vicepresidencia Primera y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

b) La Comisión Técnica Audiovisual.

c) La Comisión de Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

Tercera

Desconcentración de competencias

Las competencias atribuidas por el presente Decreto al Consejero de Presidencia, Secretario General del Consejo de Gobierno, Secretario General Técnico y Directores Generales podrán ser desconcentradas en otros órganos jerárquicamente dependientes, mediante Orden del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno.

Cuarta

Modificaciones presupuestarias y otras operaciones

sobre los presupuestos

Se habilita a la Consejera de Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2004, de acuerdo con las estructuras presupuestarias existentes.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda a realizar las modificaciones técnicas necesarias en las estructuras, contenido y distribución de los créditos, con el fin de adecuar los Presupuestos de la Comunidad de Madrid a la organización administrativa vigente.

Quinta

Adscripción del personal funcionario y laboral

El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por la Consejería de Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, se derogan el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 60/2004, de 15 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, en lo que se opongan a la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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