ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS ESPECÍFICAS SOBRE EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RECAUDACIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO TRAMITADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA, ASÍ COMO EN OTRAS ACTUACIONES DE LA MISMA
Uno de los objetivos de la Administración Tributaria Canaria es la utilización de las nuevas tecnologías para facilitar la gestión tributaria, precisando la Memoria explicativa del programa presupuestario 633 A, Gestión Tributaria, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2004 como un objetivo del mismo “el desarrollo de un plan de implantación de nuevas tecnologías en la gestión tributaria” pues no en vano el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone el impulso por las Administraciones Públicas del empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias; y, respecto de los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las Administraciones Públicas, o los que éstas emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, señala que “gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por ésta u otras Leyes”.
Particular atención en la gestión tributaria merece la producción por la Administración de documentos electrónicos y su transmisión telemática a y desde las entidades colaboradoras en esa gestión. En este sentido, el actual estado de la técnica y el desarrollo de los servicios de certificación electrónica permiten que tal producción y transmisión se pueda basar en certificados electrónicos expedidos no sólo por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda sino por cualquier otro prestador de servicios de certificación, siempre que se cumplan unas condiciones mínimas imprescindibles para que se puedan mantener las debidas garantías en los procedimientos tributarios. Sin embargo, respecto de la gestión del procedimiento de recaudación en período ejecutivo es necesario que se mantenga una limitación respecto de los certificados a emplear en el mismo a fin de garantizar que los actos de embargo han sido dictados por autoridad competente al efecto y garantizar fehacientemente el contenido de los actos producidos electrónicamente así como las circunstancias temporales de los mismos; en este sentido, el artículo 4.1 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece que “Las Administraciones públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos. Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, la imposición de fechas electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo”, entendiéndose por fecha electrónica “el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados”.
Considerando que la Disposición Adicional Vigesimosexta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que “(...) el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España se ha de constituir en prestadores de servicio de certificación” y que en desarrollo de tales previsiones legales se ha desarrollado una firma electrónica reconocida que da respuesta a las exigencias de carácter general y, además, a las que se derivan de los artículos 221, 222, 227 y 248 del Texto Refundido de la Ley Hipotecaria aprobado por el Decreto de 8 de febrero de 1946.
A la citada firma se ha asociado el programa denominado Hermes que permite la generación de documentos electrónicos y su transmisión telemática con arreglo a los principios vigentes en materia de seguridad jurídica preventiva. Ambos instrumentos satisfacen los requerimientos de seguridad asumidos por la Administración Tributaria Canaria respecto de la gestión telemática del procedimiento de apremio, por lo que se establecen mediante la presente Orden las condiciones adicionales relativas a la gestión de los actos de tal procedimiento utilizando medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como los requerimientos técnicos necesarios para la utilización de la firma electrónica reconocida en dicho procedimiento redactando y transmitiendo los correspondientes documentos electrónicos, declarando el uso a tal efecto de la firma electrónica reconocida del servicio de certificación del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
Por otra parte, la Consejería de Economía y Hacienda ha encomendado a la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) la práctica de los actos materiales dirigidos a notificar a los interesados los actos administrativos dictados en el curso de la gestión tributaria así como el servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias. Como sea que la transmisión de los actos a notificar y los mensajes de servicio correspondientes se pretende realizar por vía telemática parece aconsejable aprovechar la firma electrónica reconocida desarrollada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España al tráfico que en este punto se desarrolle entre la Administración Tributaria Canaria y GRECASA y hacer extensivo tal uso a las transmisiones entre órganos y unidades de esa Administración en los que se considere procedente el empleo de la firma electrónica avanzada.
Visto que el artículo 4.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preceptúa que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, y visto que el artículo 4.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, dispone que “las normas que establezcan condiciones generales adicionales para el uso de la firma electrónica ante la Administración General del Estado, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas se dictarán a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Ciencia y Tecnología y previo informe del Consejo Superior de Informática y para el impulso de la Administración Electrónica” y que el artículo 4.2 del Decreto 205/2001 dispone que para cada procedimiento que se tramite mediante firma electrónica se publicarán por el Departamento correspondiente, conjuntamente con la Consejería competente en materia de tecnologías de la información, los requerimientos técnicos necesarios para acceder a la tramitación administrativa a través de dichas técnicas.
Vista la competencia en materia de gestión tributaria atribuida a la Consejería de Economía y Hacienda en el artículo 16 del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicho Departamento y el artículo 4.2 del Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que tenemos conferidas,
DISPONEMOS:
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular la generación y transmisión electrónica de actos administrativos y datos por la Administración Tributaria Canaria y los Registros de la Propiedad y Mercantiles en el procedimiento de embargo de bienes inmuebles, así como en la actividad material encaminada a la notificación personal de los actos dictados por la Administración Tributaria Canaria en los procedimientos de gestión tributaria de su competencia y en las transmisiones de actos y datos entre órganos y unidades de la Administración Tributaria Canaria, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. en aquellos casos en los que se considere oportuno el empleo de la firma electrónica avanzada.
2. Al objeto de salvaguardar las garantías en las actuaciones a que se refiere el apartado 1 anterior se exige la imposición de fechas electrónicas en los documentos electrónicos dictados en el curso de tales procedimientos, con expresión exacta de la hora en que se hayan dictado y transmitido, lo que se realizará mediante un sello de tiempo de los Registros de la Propiedad y Mercantiles de otro sistema de sellado de tiempo reconocido por el Servicio de Certificación de los Registradores, así como la acreditación fehaciente de la condición de quienes hayan intervenido en el expediente administrativo y la garantía de la autenticidad del emisor, el no repudio de origen y la integridad del contenido.
3. La plataforma de transmisión electrónica, a que se refiere el apartado anterior, estará basada en el protocolo de comunicaciones IP, sobre conexiones seguras SSL. Asegurando así su funcionamiento sobre Internet y cumpliendo con todas las garantías adicionales de seguridad y sellado de tiempo, establecidas por la Administración.
Segundo.- Utilización de firma electrónica reconocida en las relaciones de la Administración Tributaria Canaria con los Registros de la Propiedad y Mercantiles en el procedimiento de embargo de bienes inmuebles.
1. La Administración Tributaria Canaria generará los actos administrativos del procedimiento de embargo de bienes inmuebles que deban tramitarse ante los Registros de la Propiedad y Mercantiles mediante documentos electrónicos, en tanto que redactados en soporte electrónico, incorporando datos firmados electrónicamente.
De conformidad con los principios establecidos por la Ley 24/2001 respecto de la aplicación de las técnicas telemáticas en materia de seguridad jurídica preventiva, una vez recibida la documentación electrónica derivada del procedimiento de apremio por los Registros, éstos tramitarán todo lo referente al despacho e inscripción del documento por iguales medios electrónicos.
2. Los documentos electrónicos del procedimiento de apremio a los que se refiere el apartado anterior serán firmados electrónicamente por los responsables de los Servicios de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda y por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los requisitos exigidos por la legislación en cada caso.
3. Se admitirá el sistema que permite la generación de firmas electrónicas avanzadas, tal como se define en la legislación sobre firma electrónica, debiendo utilizar todos los agentes que deban intervenir con firma electrónica en los procedimientos de apremio instruidos por la Administración Tributaria Canaria la certificación electrónica del formato basado en la versión 3 de la recomendación X.509 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones apoyándose en los certificados emitidos por el Servicio de Certificación de los Registradores cuyas características se definen en el anexo I a la presente Orden.
4. Los documentos electrónicos generados en los procedimientos de apremio de bienes inmuebles seguidos por la Administración Tributaria Canaria serán presentados telemáticamente en los Servicios de Recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda y en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, según proceda. Para la transmisión telemática se utilizará un aplicativo que aporte un sistema de validación de firma que permita la comprobación en origen de la vigencia del certificado digital así como un sellado de tiempo que acredite la hora exacta en que se haya realizado la firma del documento electrónico así como su envío. A tal efecto, se designa como aplicativo a utilizar por la Administración Tributaria Canaria y demás operadores a los que se refiere la presente Orden a los efectos de la misma el programa Hermes desarrollado por el Servicio de Certificación de los Registradores, cuyas características se definen en el anexo II a la presente Orden, por cuanto el mismo satisface plenamente las condiciones que se indican. El Servicio de Certificación de los Registradores deberá comunicar a la Dirección General de Tributos las modificaciones que tengan lugar en la prestación del servicio, comunicándose la modificación con una antelación mínima de quince días respecto de la fecha prevista para el comienzo de la aplicación de dichas modificaciones.
5. A los efectos previstos en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, los documentos electrónicos que materialicen actuaciones derivadas de los procedimientos administrativos a que se refiere la presente Orden susceptibles de causar anotaciones de embargo en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, dado su carácter exento del impuesto, no precisarán de la justificación de dicha exención a través de la autoliquidación del impuesto, bastando para dicha justificación el hecho de su presentación telemática en el Registro que corresponda.
Tercero.- Utilización de firma electrónica reconocida en las relaciones entre los órganos y unidades de la Administración Tributaria Canaria y la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA).
1. Los actos producidos por la Administración Tributaria Canaria que deban ser remitidos a la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. (GRECASA) para que por ésta se realicen las actuaciones materiales dirigidas a la notificación personal de tales actos, lo serán utilizando la firma electrónica reconocida emitida por el Servicio de Certificación de los Registradores así como el programa Hermes asociado a la misma. Igualmente se utilizará esa firma electrónica reconocida y ese Programa respecto de las actuaciones que deban desarrollarse para la prestación por Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. del servicio de gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos a la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Asimismo, la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. podrá actuar como entidad transmisora de la Administración Tributaria Canaria respecto de los actos de la misma a que se refiere la presente Orden.
3. Los órganos y unidades de la Administración Tributaria en sus relaciones así como en las que mantengan con las Oficinas Liquidadoras de Distrito utilizarán la firma electrónica reconocida del Servicio de Certificación de los Registradores en aquellos casos en los que se estime procedente el empleo de documentos electrónicos y su transmisión telemática, utilizando a este fin el programa Hermes.
Cuarto.- Expedición de certificados de cargo administrativo.
1. Los certificados de cargo administrativo del personal adscrito a la Administración Tributaria Canaria serán solicitados, a los efectos previstos en la presente Orden, por el interesado previa petición formulada por el Director General de Tributos al Servicio de Certificación de los Registradores a la que se acompañará certificación acreditativa de la relación del interesado con la Administración Tributaria Canaria, del puesto de trabajo desempeñado por el mismo y de su condición de activo.
Los certificados de cargo administrativo son de uso intransferible y acreditan la identidad de su titular, así como su condición de funcionario o personal laboral perteneciente a la Administración Tributaria Canaria, siendo emitidos para su uso exclusivo en el ejercicio de su actividad como personal de tal Administración.
Sin perjuicio de otras causas de revocación del certificado de cargo administrativo, el Servicio de Certificación de los registradores revocará de oficio el certificado cuando la Dirección General de Tributos le comunique que su titular ha dejado de estar en activo en el desempeño de su función.
2. Las firmas respaldadas por los certificados de cargo administrativo expedidos a personal de la Administración Tributaria Canaria acreditan su intervención personal en todos los actos que son propios de su actividad, incluyendo las comunicaciones y la elaboración de todo tipo de documentos en formato electrónico. Tales certificados de cargo tienen como finalidad principal la firma de documentos, garantizando la autenticidad del emisor, el no repudio de origen y la integridad del contenido y también podrán ser utilizados para asegurar la autenticación de su titular ante sistemas que lo requieran en un control de acceso.
3. La empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A. remitirá a la Dirección General de Tributos la relación de certificados emitidos a su personal por el Servicio de Certificación de los Registradores, a los efectos de identificar la intervención de los responsables de la citada empresa en el ámbito de aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- 1. Se autoriza al Director General de Tributos a dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden en el ámbito de la aplicación de los tributos.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 anterior, se autoriza al Director General de Tributos y al Director General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información a dictar de forma conjunta las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE CARGO ADMINISTRATIVO EMITIDOS POR EL SERVICIO
DE CERTIFICACIÓN DE LOS REGISTRADORES
1. Los certificados de cargo administrativo emitidos por el Servicio de Certificación de los Registradores son certificados de uso intransferible que acreditan la identidad de su titular, así como, por lo que se refiere a la presente Orden, su condición de funcionario o personal laboral de la Administración Tributaria Canaria o empleado de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.
2. Los certificados se emiten para su uso exclusivo en el ámbito de la actividad de su titular como personal de la Administración Tributaria Canaria o de la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A.
3. La finalidad principal de los certificados de cargo administrativo es la firma de documentos, garantizando la autenticidad del emisor, el no repudio de origen y la integridad del contenido, pudiendo utilizarse también para asegurar la autenticación de su titular ante sistemas que lo requieran en un control de acceso.
Las firmas respaldadas por estos certificados acreditan la intervención personal del titular en todos los actos que son propios de su actividad, incluyendo las comunicaciones y la elaboración de todo tipo de documentos electrónicos.
4. Los certificados de cargo administrativo de la Administración Tributaria Canaria vigentes se emitirán por el Servicio de Certificación de los Registradores a solicitud del interesado previa petición del Director General de Tributos al citado Servicio.
5. Los certificados de cargo administrativo estarán firmados electrónicamente por el Servicio de Certificación con la clave privada correspondiente a la clase de los certificados externos y se emitirán de acuerdo con el estándar de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, número X-509, versión 3.
La longitud de las claves certificadas será de 1.024 bits y el período de vigencia de dos años.
Los certificados tendrán los siguientes campos con contenido fijo:
- Datos del Servicio de Certificación: los definidos por éste.
- Clase de certificado: certificado externo.
- Tipo de certificado: certificado de cargo administrativo.
- Condiciones de certificación: http://www.Registradores.org/scr/normativa/cp_f2.htm.
- País: es.
- Comentario: este certificado garantiza el cargo administrativo del titular, para uso exclusivo en el ámbito de su actividad, según sus condiciones en http://www.Registradores.org/scr/normativa/cp_f2.htm.
Además, se incluirán los siguientes campos de contenido variable:
- Código identificativo único del certificado.
- Nombre y apellidos del titular, número de identificación fiscal.
- Cargo administrativo que ostenta, correspondiente con su categoría.
- Órgano administrativo representado.
- Administración representada.
- Dirección postal de la actividad.
- Dirección de correo electrónico del titular.
- Fechas de comienzo y fin del período de validez, incluyendo horas, minutos y segundos.
6. Para comprobar la identidad y cualesquiera circunstancias personales de los solicitantes de los certificados se exigirá la personación del titular en la Unidad de tramitación de su elección.
7. Las demás características previstas en el Reglamento del Servicio de Certificación de los Registradores y en las condiciones de certificación, de las cuales dará publicidad la Administración Tributaria Canaria en su página de Internet, http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/.
A N E X O I I
CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA HERMES
El programa Hermes permite el intercambio de documentos entre diversos operadores mediante la transmisión a través de redes TCP/IP de documentos electrónicos con las máximas garantías de seguridad y confidencialidad integrando en el proceso la firma electrónica reconocida. Está diseñado para la comunicación entre grupos cerrados de usuarios, quienes deberán disponer de un certificado X.509, vigente, aceptado por el sistema y estar dados de alta en el directorio LDAP de la autoridad de certificación. Por otra parte, el aplicativo permite la gestión en modo local de los documentos enviados y recibidos, así como de las plantillas de documentos. Las actualizaciones del programa y del catálogo de plantillas se podrán realizar a través de Internet. Esta actualización se hará de forma automática cada vez que haya una nueva versión disponible en la web y la aplicación se conecte. La aplicación consta de los siguientes elementos: firma electrónica reconocida (Servicio de Certificación de los Registradores); cliente Hermes; servidor Hermes; servidor de integración; sistema de comunicaciones seguras; servidor de diligencia de firmas y sellado de tiempo; documentos XML, manuales de usuario y condiciones de uso de los certificados electrónicos.
Los usuarios del aplicativo en el ámbito de la gestión competencia de la Administración Tributaria Canaria son los órganos de ésta, los Registros de la Propiedad, la empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A., las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, sin perjuicio de que el mismo pueda ser también utilizado por las entidades financieras a los efectos de su colaboración en el procedimiento de recaudación en vía de apremio.
El aplicativo consta de dos módulos principales:
- Cliente: es el módulo que se instala en los ordenadores de los usuarios descargándolo a través de internet.
- Servidor: es el módulo del que deben disponer las organizaciones y que canaliza las comunicaciones de sus miembros entre sí y con otras organizaciones.
Como queda indicado, el envío y recepción de los documentos se realiza con las necesarias medidas de seguridad, a cuyo fin las operaciones se realizan contra el servidor de integración STFIC situado en el servidor central de cada uno de los operadores a los que se envíen los documentos. STFIC es una aplicación cliente/servidor para el envío/recepción de ficheros que garantiza la seguridad de la información tanto en su origen como en su comunicación al exterior, preparándose los documentos en un formato comprimido para que ocupen menos espacio y el envío/recepción sea más rápido, pero si bien el fichero es comprimido y cifrado, el servidor STFIC entrega el fichero a la aplicación receptora tal y como era en el cliente, es decir, descifrado y descomprimido, no teniendo que implementar algoritmos adicionales en la aplicación receptora y la implementación de Crash-Recovery, en caso de que la comunicación se interrumpa inesperadamente, la siguiente comunicación continuará la transmisión en el punto en que se dejó.
El servidor pone a disposición de los destinatarios los documentos o bien los reenvía al servidor central de cada destinatario de modo que éste pueda ponerlos a disposición de los destinatarios finales. Cuando el destinatario se conecta a su correspondiente servidor central verificará la integridad de los documentos en ese momento y emitirá, de ser preciso, un acuse de recibo (consistente en general en un resumen del documento firmado por el destinatario. Este acuse de recibo queda a disposición del usuario remitente de los documentos).