Asimismo estiman que estos tribunales deben configuren como los órganos jurisdiccionales en que culmina la organización judicial de la Comunidad Autónoma y en cuya sede deben agotarse las instancias procesales que se hayan iniciado en el territorio.
Según la Declaración esta remodelación supondría el abaratamiento de los costes del proceso, la aproximación de la justicia al ciudadano y el acercamiento del punto de decisión al conflicto.
Del mismo modo, proponen radicar en los Tribunales Superiores de Justicia un recurso extraordinario que permita una primera unificación de la jurisprudencia en cada Comunidad.
Además, consideran los Tribunales Superiores de Justicia deben conocer el recurso de revisión de todas las sentencias firmes dictadas por los órganos judiciales de su territorio, limitándose la competencia del Supremo al recurso de revisión de sus propias sentencias y, en todo caso, a las de la Sala de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.
Respecto al ámbito penal, estiman que hay que modificar la regulación de la actual casación para reintegrar al Supremo su función unificadora, extendiéndola a todos los tipos penales, para lo que habrá de modificarse en profundidad la Ley Enjuiciamiento Criminal.
Sobre los Juzgados de lo Contencioso proponen que deberían conocer la totalidad del Derecho Local, Autonómico y los actos los órganos periféricos de la Administración del Estado, con la excepción de las disposiciones generales emanadas de los órganos de gobierno de las Autonomías.