Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/12/2004
 
 

EXTENSIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 2182/2004

21/12/2004
Compartir: 

REGLAMENTO (CE) n.º 2183/2004 DEL CONSEJO de 6 de diciembre de 2004 por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (CE) n.º 2182/2004 sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DOUE de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

REGLAMENTO (CE) N.º 2183/2004 DEL CONSEJO DE 6 DE DICIEMBRE DE 2004 POR EL QUE SE EXTIENDE A LOS ESTADOS MIEMBROS NO PARTICIPANTES LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO (CE) N.º 2182/2004 SOBRE MEDALLAS Y FICHAS SIMILARES A MONEDAS DE EURO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:

(1) Al adoptar el Reglamento (CE) n.º 2182/2004, el Consejo indicó que el mismo se aplicaría a los Estados miembros participantes contemplados en el Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro.

(2) Sin embargo, dado que es importante que las normas referentes a las medallas y fichas similares a monedas de euro sean uniformes en la Comunidad, es preciso adoptar las disposiciones que sean necesarias en esta materia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 La aplicación del Reglamento (CE) n.º 2182/2004 se extenderá a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes contemplados en el Reglamento (CE) n.º 974/98.

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana