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  • EDICIÓN DE 21/12/2004
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 149/1998

21/12/2004
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Decreto 184/2004, de 14 de diciembre, por el que se modifica el artículo 33 del Decreto 149/1998, de 22 de diciembre, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Trabajo, en el “Consorcio para la Gestión del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción” y se aprueban sus Estatutos (DOE de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

DECRETO 184/2004, DE 14 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO 149/1998, DE 22 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA LA PARTICIPACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y TRABAJO, EN EL “CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN” Y SE APRUEBAN SUS ESTATUTOS

El Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Rocas Ornamentales y Materiales de Construcción, aprobó por unanimidad el 22 de noviembre de 2004, una propuesta de modificación de Estatutos, de carácter técnica, a fin de facilitar la inscripción del INTROMAC como Centro de Innovación y Tecnología, en el Registro que a tal efecto mantiene el Ministerio de Educación y Ciencia, regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre.

Dicha modificación de los Estatutos aprobados en su día mediante el Decreto 149/1998, de 22 de diciembre, consiste en la modificación del artículo 33 para incluir el destino del patrimonio del Consorcio en caso de liquidación.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación con el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día de 14 de diciembre de 2004, DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica el artículo 33 del Decreto 149/1998, de 22 de diciembre, quedando el mismo con la siguiente redacción definitiva “En caso de disolución por alguna de las causas señaladas en el artículo anterior, se procederá a la liquidación del Consorcio en orden a las aportaciones efectuadas y, en su caso, a la adjudicación de los bienes y atribuciones de las deudas, a cuyo fin se constituirá una Comisión liquidadora compuesta por un representante de cada una de las instituciones inicialmente consorciadas. Esta Comisión someterá a la aprobación del Consejo Rector la propuesta de liquidación correspondiente. En todo caso, el patrimonio liquidado se aplicará a la realización de actividades para el cumplimiento de los fines que tenía asignados o, en defecto, a finalidades análogas”.

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