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SUBVENCIONES EN MATERIA DE FORMACIÓN OCUPACIONAL

21/12/2004
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Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 14 de diciembre de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de formación ocupacional (BOCAIB de 21 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE TRABAJO Y FORMACIÓN, DE 14 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES, EN MATERIA DE FORMACIÓN OCUPACIONAL

El actual marco constitucional establece un Estado Social y Democrático de derecho donde las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, competencia, coordinación y subordinación a la Ley y al Derecho.

Para poder llevar adelante sus acciones y conseguir el cumplimiento de sus objetivos, las Administraciones Públicas actúan de diversas maneras, una de las formas clásicas de actuación es la actividad de fomento, definida como la actividad de la Administración que incentiva y promueve de forma indirecta la actividad de otras personas físicas o jurídicas cuando actúen con la finalidad de servir al interés general. La principal o más importante de las actividades de fomento es la concesión de subvenciones, definidas como cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluado económicamente, realizado por la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, que se afecta a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

El Servei d Ocupació de les Illes Balears, es una entidad autónoma que se creó mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB núm. 80, de 29 de junio), que tiene por finalidad la planificación, gestión y coordinación de las políticas de ocupación, con funciones concretas de información, de orientación y de intermediación en el mercado laboral, el fomento de la ocupación en todos sus sentidos y el desarrollo de la formación profesional, que incluye entre otras la gestión de la formación ocupacional tal como establece el artículo 2.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del SOIB (BOIB núm. 28, de 6 de marzo).

La formación ocupacional tiene por finalidad la prevención y la lucha contra el paro, el desarrollo de recursos humanos y de integración en el medio laboral para promover un nivel elevado de ocupación, la igualdad entre hombres y mujeres, un desarrollo sostenible así como la cohesión económica y social.

El Servei d Ocupació de les Illes Balears considera un instrumento eficaz para llevar a cabo sus objetivos la actividad subvencionadora para fomentar las políticas en materia de formación ocupacional de las cuales tiene su competencia.

En el ámbito competencial de las Illes Balears, el régimen jurídico, el establecimiento y la gestión de las subvenciones viene determinado por la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones (BOIB núm. 79, de 2 de julio).

La mencionada Ley establece un nuevo esquema normativo en el procedimiento para la concesión de subvenciones, encaminado a conseguir una transparencia y, sobretodo, una seguridad jurídica a todos los que intervienen en el proceso, estableciendo en su artículo 10 que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

En consecuencia, la Orden que se aprueba establece las bases que regulan las subvenciones en materia de formación ocupacional, cumpliendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, tratando de propiciar un procedimiento ágil y sencillo, para con cederlas.

Por todo esto, oído el Consell Consultiu, dicto la siguiente ORDEN Artículo 1. Objeto El objeto de esta Orden es establecer las bases que regulan las subvenciones del Servei d Ocupació de les Illes Balears en materia de formación ocupacional, cumpliendo así lo que dispone el artículo 10 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones.

Artículo 2. Beneficiarios Pueden ser beneficiarios de las subvenciones en materia de formación ocupacional tanto los centros homologados del Plan FIP, inscritos en el censo de centros colaboradores, como los centros acreditados de acuerdo con lo que establece el capítulo I del Título III del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, por el cual se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 17 de febrero) y que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, así como los que se establecen en las correspondientes convocatorias.

Los centros que ejecuten acciones formativas que se desarrollen en el marco de las iniciativas comunitarias o los programas europeos regulados en el Capítulo IV del título V del Decreto 11/2000, de 4 de febrero, modificado por el Decreto 21/2003, de 7 de marzo, por el que se regulan los programas de formación profesional ocupacional en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 35, de 15 de marzo), no queden sujetos a la exigencia de tener la condición de centro homologado.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Las convocatorias correspondientes se tienen de aprobar por resolución del consejero competente en materia de Trabajo y Formación y se han de publicar en el BOIB, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan hacer el consejero en otros órganos administrativos.

2. El acto de convocatoria ha de contener como mínimo los extremos que se indiquen en el artículo 13 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones.

3. En las convocatorias se ha de señalar la cantidad máxima de la disponibilidad presupuestaria para atender las solicitudes de la convocatoria, sin que esto signifique que se haya de distribuir necesariamente en su totalidad el importe que figura en la convocatoria entre las solicitudes presentadas.

4. En cada convocatoria se ha de indicar la forma de notificación de las resoluciones, de acuerdo con el artículo 59 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero).

5. Las convocatorias establecerán los criterios específicos para la determinación del importe de la subvención.

En ningún caso, el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que el beneficiario ha de realizar.

6. El órgano competente puede prorratear el importe global máximo des tinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Artículo 4. Presentación de solicitudes 1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta Orden y los que determine la convocatoria correspondiente pueden presentar las solicitudes en el Registro General del Servei d Ocupació de les Illes Balears, en el plazo establecido por ésta y en cualquiera de las formas establecidas en derecho de acuerdo con lo que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La solicitud se ha de presentar en la forma y junto con la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las entidades que no tengan subscrito un contrato programa solo pueden presentar programación para impartir en las instalaciones que tengan homologadas o acreditadas con titularidad propia.

3. El número de acciones solicitadas ha de estar en concordancia con la disponibilidad del centro para poder ejecutarlas, de manera que no se supere la capacidad real del centro en relación al número de aulas acreditadas u homologadas y con el periodo temporal que establezca la convocatoria para llevarla a término.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de que las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación exigida en la convocatoria, la Administración requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. En el supuesto de no atender el requerimiento por parte del interesado se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Artículo 5. Principios y criterios de concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones que regula esta Orden, se han de convocar y resolver con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la indicación de las partidas a que se imputarán los gastos corres pondientes y han de estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y sufi ciente.

2. La selección de los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se efectuará por el procedimiento de concurso en los términos establecidos en el artículo 15.1 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvencio nes (BOIB núm. 79, de 2 de julio).

3. Para conceder las ayudas solicitadas se considerarán los criterios de valoración que se establecen en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Órgano competente para iniciar e instruir el Procedimiento.

1. El inicio del procedimiento, mediante Resolución de convocatoria de la subvención, corresponderá al consejero de Trabajo y Formación, en los térmi nos que señala el artículo 3.1 de la presente orden.

2. El órgano competente para iniciar el procedimiento relativo a la trami tación de las solicitudes de subvenciones es el director del Servei d Ocupació de les Illes Balears, y corresponde al personal adscrito a este servicio ordenarlo e instruirlo.

Artículo 7. Comisión Evaluadora.

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde valorar las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los criterios que estable ce la convocatoria, y emitir el informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución que ha de formular el órgano instructor competente.

2. La Comisión Evaluadora ha de estar compuesta por un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la convoca toria de acuerdo con los criterios de competencia profesional y experiencia. Esta comisión, que podrá solicitar todos los esclarecimientos que considere oportu nos, ha de elaborar un informe que seré elevado a la directora del Servei d Ocupació de les Illes Balears, el cual, en su turno, la ha de presentar al Consell de Formació Professional de les Illes Balears.

Artículo 8. Resolución y Notificación.

1. La directora del Servei d Ocupació de les Illes Balears visto el informe del Consell de Formació Professional de les Illes Balears sobre la propuesta de programación presentada, dictará resolución de aprobación o de denegación, debidamente motivada.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de con cesión de la subvención será de tres meses. El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resolución expresa, la persona interesada enten derá desestimada su solicitud.

3. La resolución ha de estar motivada y ha de fijar, con carácter definiti vo, la cuantía individual de la subvención concedida.

4. La resolución se ha de notificar individualmente o mediante publica ción en el BOIB, de acuerdo con el que disponga la convocatoria.

Artículo 9. Entidades colaboradoras.

1. La distribución y el libramiento de los fondos públicos a los beneficia rios de las subvenciones se podrá llevar a cabo por medio de una entidad cola boradora de acuerdo con lo que indica el artículo 24 de la Ley 5/2002, de 21 de junio.

2. En las convocatorias en que se prevea la actuación de entidades cola boradoras se han de establecer las condiciones de solvencia que se exigen a estas entidades, que tendrán que cumplir además, las obligaciones establecidas en los artículos 25 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones y 15 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre), pudiéndose señalar a este fin, algunos de los medios de acreditación de solvencia de los establecidos en la normativa vigente que regu la los contractos de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones:

a) Comunicar al órgano competente la aceptación o la renuncia de la sub vención en los términos que indique la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución no se hace constar lo contra rio.

b) Realizar la actividad, la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dentro del plazo establecido.

c) Justificar las subvenciones de conformidad con el artículo 13 de esta Orden.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean pro cedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que éstos le requieran en relación con las ayudas concedi das.

Las convocatorias pueden establecer sistemas de control del cumplimien to de las obligaciones, así como las correspondientes penalizaciones o reduc ciones de la cuantía de la subvención.

e) Comunicar al órgano que la concede o, si es el caso, a la entidad cola boradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma fina lidad.

f) Estar, con anterioridad al pago de la subvención, al corriente de las obli gaciones tributarias con la comunidad autónoma, hecho que habrá de quedar debidamente acreditado en la forma en que reglamentariamente se determine.

g) Dejar constancia en su contabilidad o en los libros-registros de la per cepción y la aplicación de la subvención, y en el supuesto de no tener la obliga ción de llevarla, mediante la documentación que la substituya.

h) Todas las que puedan fijar las convocatorias específicas y las que se encuentren establecidas en el artículo 14 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El régimen aplicable por incumplimiento de las obligaciones señaladas es el previsto en la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones y a la norma tiva vigente aplicable en la materia.

Artículo 11. Plazos, prórrogas y deber de comunicación.

Los interesados se sujetarán a los plazos y prórrogas que establezcan las convocatorias.

Artículo 12. Determinación del importe de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se ha de determinar de acuerdo con el presupuesto presentado por la entidad y son de aplicación los criterios y lími tes que se establecen a continuación:

2. El presupuesto de una acción formativa se subdivide en tres partidas que incluyen los conceptos siguientes, con los criterios de imputación corres pondientes:

a) costes docentes (profesorado y tutorías, elaboración de medios didácti cos, preparación i evaluación):

– Se pueden imputar como máximo por hora, para las acciones gene rales y para las acciones especializadas las cuantías que se establecen en la con vocatoria correspondiente, siempre que se justifique en el proyecto y lo autori ce el SOIB. El coste en concepto de kilometraje está incluido en el coste hora.

– Del coste total docente, un mínimo del 80%, se ha de imputar en cocepto de profesorado y tutorías y un máximo del 20% en concepto de elabo ración de medios didácticos, preparación y evaluación.

– Pueden imputarse como máximo por día, para manutención y aloja miento y en concepto de manutención soportada directamente por el profesora do las cantidades que se establezcan en la convocatoria correspondiente.

– El coste imputado en concepto de billete, alojamiento y manutención no se computa en el cálculo del coste/hora docente.

b) Costes directos (seguros de los alumnos, alquileres, alquileres finan cieros, publicidad, material didáctico y fungible):

– El coste a imputar en concepto de alquiler de inmuebles se justifica rá mediante la presentación de la factura correspondiente, cuando la finalidad del alquiler sea exclusivamente la impartición de una actuación.

– Se puede imputar hasta un 5% sobre el coste total de la acción en concepto de publicidad.

– El coste del material entregado a los alumnos se imputará en con cepto de material didáctico, en este supuesto los alumnos firmarán un recibo en el que conste la relación del material entregado. Cuando el material didáctico sea propio del curso, solamente se imputará la amortización de los bienes inven tariables adquiridos, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Sociedades (BOE núm. 61, de 11 de marzo).

c) Costes indirectos (dirección, coordinación, administración incluye asesoría fiscal y laboral -, suministro de bienes y servicios luz, agua, electrici dad, teléfono, seguridad, limpieza, mensajería, mailing…-, amortización de equipos, inmuebles y similares):

– En concepto de dirección, coordinación y administración se imputa rá hasta un 20% sobre el coste total de la acción. Se tiene que justificar cada uno de los conceptos de forma separada, teniendo en cuenta las especificaciones siguientes:

– Contratación externa de personal: se justificará mediante factura.

– Personal propio del centro: se imputará la parte proporcional de las nóminas y TC en relación con la duración del curso. Se calculará el coste hora de forma personalizada y se imputará la parte que corresponda al número de horas dedicadas a este concepto.

– Autónomos: se justificará con la presentación de un recibo firmado o factura.

– En concepto de suministro de bienes y servicios, se imputará un máximo del 7% del coste total de la acción. Se calculará el coste por m2 del aula y espacios comunes utilizados en la ejecución de la acción, o bien se utilizará el criterio proporcional del número de horas de actividad docente del centro en relación con el número de horas del curso.

– Cuando la finalidad del alquiler de un inmueble no sea exclusiva mente la realización de actuaciones, el coste para imputar en concepto de alqui ler se obtendrá calculando el coste por metro cuadrado (m2) de las aulas y espa cios comunes utilizados en la ejecución de la actuación, o bien utilizando el cri terio proporcional del número de horas de actividad docente del centro en rela ción con el número de horas del curso.

– Cuando la entidad sea propietaria del inmueble donde se ejecuta la actuación, el coste a imputar en concepto de amortización del inmueble se cal culará de forma proporcional a la duración del curso, los m2 de las aulas y los espacios comunes utilizados, y de acuerdo con las tablas fiscales. Se acompa ñará de un certificado.

– El coste a imputar en concepto de amortización de equipos se calcu lará deforma proporcional a la duración del curso y de acuerdo con las tablas fis cales. Se acompañará de un certificado.

3. Cuando las acciones formativas estén englobadas en un contrato pro grama, los criterios de imputación tendrás las variaciones siguientes:

– En concepto de seguimiento del plan, la entidad titular del contrato programa puede imputar hasta un 10% sobre el coste total justificado del con trato programa.

– Se puede imputar hasta un 5% sobre el coste total justificado del contrato programa en concepto de publicidad. Se ha de presentar un detalle del importe imputado a cada una de las actuaciones.

– Se puede imputar hasta un 20 % sobre el coste total justificado del contrato programa en concepto de dirección, coordinación y administración, Se ha de presentar un detalle del importe de cada una de las actuaciones.

3. El órgano competente puede prorratear el importe global máximo des tinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Artículo 13. Pago y justificación de las subvenciones.

1. El pago se realizará en la forma establecida en cada convocatoria.

2. El pago se hará efectivo una vez justificado el cumplimiento de la fina lidad para la que se concedió la subvención sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente.

3. Se pueden hacer anticipos de pago sobre la subvención concedida, con la exigencia si es necesario de las garantías correspondientes, en los términos que se establece en el artículo 34 de la Ley 5/2002 de 21 de junio, de subven ciones, en la nueva redacción introducida por la Ley 10/2003, de 22 de diciem bre, de medidas tributarias y administrativas (BOIB núm. 179, de 29 de diciem bre), con los límites y los requisitos fijados en la resolución de concesión de éstos anticipos.

4. El beneficiario de la subvención, vendrá obligado a justificar la apli cación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención en los términos que disponen, el artículo 35 de la Ley 5/2002 mencionada y conforme, el artículo 30 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden de bases y la convoca toria, mediante la presentación de una memori a económica en el plazo que se establece en la convocatoria,, que ha de contener como mínimo el contenido siguiente:

a) Relación detallada de los gastos, subdivididos, en gastos docentes, diretos y indirectos, de acuerdo com los criterios de imputación que se estable cen en la correspondientes convocatòria – de acuerdo como los criterios de imputación establecidos en el artículo 12 de esta Orden.

b) Originales o copias compulxsada de los docummentos justificativos de los gastos: nóminas, seguridad social y facturas de servicios.

c) Informe explicativo de los criterios de imputación de los gastos fir mados por el responsable del centro.

d) Explicación y justificación, si corresponde, de las desviaciones entre los presupuestos inicial presentado y el realizado realamente.

e) Certificado, expedido por las personas responsables, de la exactiud contable i de la certeza de los hechos justificados.

f) Factura del último pago pendiente de la actuación. Las entidades locals han de presentar una solicitud de abono con el certificado de los gastos efectuados con el detalle, mencionado expresamente que se encuentran en encuentran en su poder los justificantes económicos.

5. Cuando las actuaciones estén incluidas en un plan formativo en el marco de un contrato programa, la entidad ha de presentar, en el plazo máximo de 30 días contados desde la finalización de la actuación, una memoria econó mica global que ha de contener los detalles de los costes imputados por acción, de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

6. Así mismo han de presentar un resumen que comprenda los costes de imputación por acción, de acuerdo con lo que se establece en esta Orden.

Artículo 14. Revocación y reintegro de las subvenciones.

1. Procede la revocación de la subvención, cuando posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En estos casos procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. Así procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas inde bidamente por el beneficiario en los supuestos a los cuales hace referencia el artículo 38 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones y el artículo 37 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el resto de supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario, establecidos en las disposiciones reguladores o en la convoca toria de la subvención, previa revocación de la subvención concedida.

3. La resolución de concesión de subvención será inválida en aquellos supuestos en que la resolución incurra en causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad de las establecidas en los artículos 62 y 63 respectivamente de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en los casos en que haya insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecidos en el artículo 44 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de Finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 7, de 28 de febre ro).

Artículo 15. Garantías y Revisión de las Subvenciones.

Con independencia de lo que establece la correspondiente convocatoria, la Administración, en cualquier momento, podrá realizar las medidas inspecto ras y de control sobre la actividad subvencionable que tenga por conveniente, encaminadas a que por parte del interesado y, en su caso, la entidad colabora dora, se cumple lo establecido en la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvencio nes y resto de normativa aplicable, a las presentes bases y a las correspondien tes convocatorias. A este efecto, se efectuará un informe con expresión detalla da de los extremos constatados, que habrá de quedar unido al expediente.

Artículo 16. Subcontratación.

1. Excepcionalmente se admite un grado de subcontratación, hasta el 100% de la actividad subvencionada, a los entes locales, a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas que hayan subscrito un contrato programa, o a las entidades sin ánimo de lucro de que dependan. En este caso, los centros subcontratados han de cumplir con lo que dispone el capítulo I del título III del Decreto 11/2000, de 4 de febrero.

2. Se podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad destinada a la con tratación de personal docente cuando el objeto sea exclusivamente ejecutar la actividad docente.

3. Si hay subcontratación, el contratista ha de presentar toda la documen tación del subcontratista, la misma que presentaría éste si fuera el ejecutor de la acción, y se estará a lo que dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas.

El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden no puede ser, en ningún caso, de tal cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 18. Régimen de infracciones y sanciones.

La comisión de aquellas acciones u omisiones tipificadas por la ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones y por los artículos 56, 57 y 58 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como infrac ciones administrativas en materia de subvenciones, darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones previsto en los artículo 47 a 52 de la Ley 5/2002 y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003.

Artículo 19. Información y coordinación con el Registro de Subvenciones Los instructores de los procedimientos de concesión de subvenciones han de transmitir periódicamente al Registro de subvenciones, la información y la documentación exigidas por la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, en relación con las subvenciones y ayudas que ha instruido.

Disposición transitoria única Los procedimientos de otorgamiento de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por lo que dispongan las Órdenes de bases reguladoras de las diferentes líneas de subvenciones de acuerdo con los cuales se dictaron las resoluciones de convocatoria que dieron inicio a los pro cedimientos en trámite.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que se dispone en esta Orden.

Disposición final única Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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