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LOGOTIPO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS

17/12/2004
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Orden de 1 de diciembre de 2004, por la que se aprueba el logotipo de calidad de los servicios y se establecen normas para su utilización (BOJA de 17 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA EL LOGOTIPO DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

PREÁMBULO

Atendiendo a la importancia creciente de la calidad de los servicios, resulta necesario diseñar una imagen que identifique, de cara al ciudadano y a la propia organización, las muy numerosas actividades que cotidianamente los órganos y unidades de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos realizan en dicho ámbito, para lo que la Consejería de Justicia y Administración Pública resulta competente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Al tiempo, dicha imagen servirá también como acicate e impulso a los propios órganos, organismos y unidades para emprender actividades de mejora o adoptar técnicas o instrumentos de calidad.

Se complementa de este modo la regulación que de la imagen unitaria en temas de calidad de los servicios se efectúa en el Decreto 317/2003, de 18 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos, en cuyo artículo 8, apartado 5, se establece que la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios “...promoverá la creación de una imagen unitaria para la identificación genérica de las Cartas de Servicios en la Administración de la Junta de Andalucía,...”.

La utilización del presente logotipo ha sido autorizado previamente por la Dirección General de Comunicación Social, según dispone el artículo 3.Î del Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, DISPONGO Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la aprobación del logotipo de “Calidad de los Servicios”, así como el establecimiento de las normas que han de regir su utilización.

Artículo 2. Finalidad y ámbito de aplicación.

1. La finalidad del logotipo “Calidad de los Servicios” es la de identificar y difundir las actividades y servicios que se prestan a la ciudadanía por parte de la Administración General de la Junta de Andalucía, y que han sido el resultado de la aplicación de un determinado sistema de calidad.

2. La presente Orden será de aplicación a los órganos y unidades de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 3. Aprobación del Logotipo “Calidad de los Servicios”.

Se aprueba el Logotipo “Calidad de los Servicios” que figura en el Anexo de la presente Orden, como elemento de identificación y difusión de todas aquellas actividades, programas o medidas que los órganos, organismos y unidades de la Administración General de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos realicen en el ámbito de la calidad de los servicios y, especialmente, en relación con la implantación de las Cartas de Servicios, evaluación de la calidad de los servicios y los Premios a la Calidad de los servicios públicos.

Artículo 4. Normas para la utilización del Logotipo “Calidad de los Servicios”.

1. El Logotipo “Calidad de los Servicios” solo podrá utilizarse en el ámbito de aplicación de la presente Orden y en los siguientes supuestos:

a) En los soportes de difusión de los Premios a la Calidad de los servicios públicos en la Junta de Andalucía.

b) En los folletos divulgativos de las Cartas de Servicios aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) En las publicaciones referidas a la aplicación de técnicas, herramientas o sistemas de gestión de calidad en los servicios públicos y a la difusión de los resultados obtenidos.

d) En aquellos otros soportes que se consideren adecuados para la divulgación de la Calidad en la Junta de Andalucía.

2. La materialización del Logotipo “Calidad de los Servicios” en cualquiera de los soportes expresados en el apartado anterior, requerirá el informe previo de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

3. El Logotipo “Calidad de los Servicios” y las normas de utilización estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica:

www.cjap.junta-andalucia.es/administracion general/ calidad.

4. La utilización del Logotipo “Calidad de los Servicios” en ningún caso implicará la no utilización o sustitución de la imagen institucional de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

ANEXO

El Logotipo “Calidad de los Servicios” mencionado en el artículo 3 de esta Orden es el siguiente:

(Imagen omitida)

El logotipo de la “Calidad de los Servicios” está configurado por dos elementos:

- Una “C” sólida, que representa la calidad a través de su inicial.

- Una “A” firme trazada a mano, con un doble significado:

La A de Andalucía y una estrella en proceso de formación que, asimismo, representa la calidad.

Este conjunto se complementa con los colores y la tipografía corporativos. El tipo de letra que debe aparecer en la fórmula logotípica es la Helvetia Medium o normal.

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