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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

17/12/2004
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Decreto 145/2004, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos (BOCAM de 17 de diciembre de 2004). Texto completo.

El Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos es el órgano de participación de la Sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

De conformidad con la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere dicha Ley, ha aprobado dicho Reglamento de Régimen Interior.

Por lo anterior, el Decreto 145/2004 aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto se contiene en el Anexo al mismo.

La Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 145/2004, DE 9 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el citado artículo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

TÍTULO I

Del Consejo Social

Artículo 1

El Consejo Social

El Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos es el órgano de participación de la Sociedad en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos unipersonales o colegiados de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. El Consejo Social podrá establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid o de ámbito nacional.

Artículo 2

Regulación

El Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos desarrolla sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2002,

de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

TÍTULO II

De las funciones y competencias del Consejo Social

Artículo 3

Funciones

Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.

Artículo 4

Competencias de aprobación

Corresponde al Consejo Social:

a) Aprobar el Presupuesto anual de la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde su aprobación.

Los Estatutos regularán el procedimiento a seguir en el caso de devolución del proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.

Si los presupuestos de la Universidad no resultaran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

Al estado de gastos corrientes se acompañará la relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes.

Los costes de personal docente e investigador, así como de administración y servicios deberán ser autorizados por la Comunidad de Madrid.

b) Aprobar las modificaciones de créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

c) Aprobar la programación plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo. Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.

d) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

Se entiende que dependen de la Universidad las entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de Universidades. No obstante, el Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las que no exista participación mayoritaria.

e) Aprobación de la memoria económica de la Universidad elaborada por el órgano de gobierno que designen los Estatutos.

f) Aprobación de los actos de disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre Patrimonio Histórico.

g) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

h) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid para el personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de los límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la Comunidad de Madrid.

i) Aprobar, a propuesta del órgano de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.

j) Aprobar la creación por la Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con la legislación general aplicable.

k) Aprobar las operaciones de crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Competencias de supervisión

Corresponde al Consejo Social:

a) Conocer el Plan estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

b) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios.

A tal efecto podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

c) Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

d) Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

Artículo 6

Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias

Corresponde al Consejo Social:

a) Impulsar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitarias.

b) Promover las relaciones entre la Universidad y el entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.

c) Promover y conocer la celebración por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes o innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.

d) Promover la realización de prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

e) Estimular los proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas, así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos en las actividades de investigación de la Universidad.

f) Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

Artículo 7

Competencias sobre centros y titulaciones

Corresponde al Consejo Social:

a) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, y Escuelas Universitarias previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

b) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

c) Proponer a la Comunidad de Madrid, o informar, en su caso, la aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción de instituciones o centros de investigación de carácter público o privado, a las universidades públicas como Institutos Universitarios de Investigación, mediante convenio y previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

d) Proponer a la Comunidad de Madrid o informar, en su caso, la aprobación de los Convenios de adscripción a la Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno.

e) Proponer a la Comunidad de Madrid la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 8

Otras competencias del Consejo Social

1. Al Consejo Social le corresponde acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.

2. El Consejo Social, a propuesta de su Presidente, designará tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.

TÍTULO III

Composición y miembros del Consejo Social

SECCIÓN PRIMERA

De los Vocales

Artículo 9

Composición del Consejo Social

El Consejo Social de la Universidad está compuesto por un total de diecinueve miembros, tres natos, tres designados en representación de la Comunidad Universitaria y trece en representación de los intereses sociales, según se concreta a continuación:

1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y el Gerente.

2. Serán vocales designados en representación de la Comunidad Universitaria, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad entre sus miembros: Un profesor doctor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios.

3. Serán vocales representantes de los intereses sociales designados por las organizaciones sociales y las entidades locales:

a) Dos representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid.

b) Dos representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid.

c) Un representante del municipio o municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus centros.

4. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.

5. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.

Artículo 10

Ejercicio del cargo

El mandato de los vocales del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales natos.

Artículo 11

Renovación

La renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará por mitades. La primera renovación de los vocales representantes de los intereses sociales se realizará en el segundo año a contar desde la fecha de la constitución del Consejo.

Primera mitad: Un representante de las asociaciones empresariales, un representante de las asociaciones sindicales, dos representantes de empresas o entidades del apartado 4 del artículo 9, y dos representantes de los del apartado 5.

En la primera renovación, estos representantes serán elegidos mediante sorteo.

Segunda mitad: Un representante de las asociaciones empresariales, un representante de las asociaciones sindicales, el representante del municipio o municipios, dos representantes de empresas o entidades del apartado 4 del artículo 9, y dos representantes de los del apartado 5.

Artículo 12

Procedimiento para su nombramiento e incompatibilidades

El procedimiento para el nombramiento de los Vocales, así como el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo Social, se regirá por lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas

de la Comunidad de Madrid, los Estatutos de la Universidad y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 13

Pérdida de la condición de Vocal

1. Los miembros del Consejo Social cesarán en su cargo:

a) Por finalización del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por renuncia.

c) Por incapacidad judicialmente declarada.

d) Por fallecimiento.

e) Por cese en el cargo, en el caso de los vocales natos.

f) Por estar incurso en causa de incompatibilidad.

g) Por revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa.

2. En aquellos casos en que no hubiera finalizado el plazo para el que fueron nombrados, la persona que lo sustituya desempeñará el cargo por el tiempo que reste para la conclusión del correspondiente mandato, y la designación del sustituto se realizará respetando el procedimiento previsto para la designación de Vocales.

3. El Pleno podrá proponer el cese de un Vocal a la autoridad u órgano que lo designó, en caso de considerar que ha incumplido gravemente las obligaciones inherentes a su cargo, por inasistencia reiterada e injustificada a los Plenos o a las Comisiones a las que pertenezca, o en caso de que, concurriendo en un Vocal causa de incompatibilidad, no renuncie a su cargo o no cese en la actividad incompatible una vez requerido para ello.

Las propuestas de cese previstas en el párrafo anterior serán siempre razonadas, y el acuerdo se adoptará, previa audiencia del interesado, por mayoría de dos tercios de los Vocales.

4. Los apartados 2 y 3 del presente artículo no serán de aplicación a los vocales natos.

Artículo 14

Incumplimiento de las obligaciones de los Vocales

A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, se entenderá reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo, en todo caso:

1. La falta de asistencia de un Vocal no justificada durante un año, a tres sesiones consecutivas del Pleno o de las Comisiones de las que formen parte. Lo mismo se entenderá respecto a la falta de asistencia, no justificada, a cinco reuniones alternas del Pleno, o cinco de las Comisiones.

2. La vulneración reiterada de las reglas de funcionamiento del Consejo Social.

SECCIÓN SEGUNDA

De los derechos y deberes de los Vocales

Artículo 15

De los derechos de los Vocales

Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes derechos:

1. Obtener la información precisa de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad, para el adecuado desempeño de sus funciones. Las peticiones de información serán cursadas, por escrito, a través del Presidente del Consejo Social.

Si la solicitud de información se dirige o compete a órganos de la Universidad, serán cursadas también por escrito a través del Rector.

La información deberá ser remitida en el plazo máximo de un mes, y en el caso de no poder ser así, en el mismo plazo se motivarán las causas que impiden su cumplimiento.

2. Acceder a las Actas y certificaciones de acuerdos del Consejo Social y sus Comisiones.

3. Plantear cuantos temas y asuntos sean de interés de la propia Universidad, y presentar mociones en las que se proponga al Consejo la adopción de un determinado acuerdo. Tales mociones deberán ser incluidas en el orden del día de la siguiente sesión del Consejo, salvo en el caso de que haya sido cursada la convocatoria correspondiente.

4. Percibir compensaciones económicas en concepto de dietas, por su asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, en la cuantía y forma que determine el Pleno en su primera reunión anual.

El Presidente del Consejo Social, el/los Vicepresidentes, así como los Presidentes de las Comisiones que se constituyan, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Consejos Sociales, percibirán una compensación económica en la forma y cuantía que determine el Pleno.

Artículo 16

De los deberes de los Vocales

Los miembros del Consejo Social tienen los siguientes deberes:

1. Desempeñar su cargo atendiendo fundamentalmente a los fines de la Universidad, con independencia de la representación que ostenten.

2. Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de las Comisiones para las que hayan sido designados.

3. Ejercer cuantas funciones y actividades exija el fiel desempeño de su cargo.

4. Observar, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente pudieran afectarles.

5. Guardar la discreción debida sobre las deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las Comisiones.

TÍTULO IV

Organización del Consejo Social

Artículo 17

El Pleno

El Pleno, integrado por todos los Vocales, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, y a él le corresponde adoptar todas las decisiones y desempeñar las atribuciones señaladas en la Ley y en este Reglamento.

Artículo 18

Funciones del Pleno

Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre las materias relacionadas con las competencias que tiene el Consejo Social atribuidas y que se contienen en el Título II de este Reglamento y en las disposiciones vigentes.

Asimismo, el Pleno asumirá todas las funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines no atribuidas a su Presidente, y en especial le corresponde:

a) La elaboración del Reglamento de Régimen Interior y su modificación, dando traslado del mismo a la autoridad competente para su aprobación.

b) Acordar la propuesta de cese de sus miembros por incompatibilidad o incumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

c) La aprobación del presupuesto del Consejo Social para su remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.

d) La aprobación de la memoria anual del Consejo.

e) La creación de las Comisiones Permanentes o Temporales.

Artículo 19

Las Comisiones

Se podrán constituir cuantas Comisiones se consideren necesarias para el buen funcionamiento de este Consejo. La constitución de las Comisiones se aprobará, a propuesta del Presidente, por el Pleno, quien especificará si la misma tendrá carácter temporal o permanente.

Las Comisiones se integrarán por los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social. El Gerente de la Universidad será miembro de la Comisión Económica con voz y voto.

Artículo 20

Funciones de las Comisiones

Las Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.

Artículo 21

Las Comisiones Permanentes

Se constituirán con carácter permanente la Comisión de Servicios y Actividades y la Comisión Económica, establecidas por la Ley 12/2002, de 18 de diciembre.

La Comisión Económica autorizará todos los gastos que se produzcan, a excepción de los derivados del funcionamiento del Consejo.

La Comisión Económica podrá requerir la presencia del Interventor, en su caso, para que con el Gerente, informen y aclaren los documentos económicos objeto de estudio para su aprobación e informe.

La Comisión de Servicios y Actividades y la Comisión Económica celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual. Igualmente podrán celebrar sesión extraordinaria, a convocatoria de su Presidente, o cuando lo soliciten la mitad más uno de los componentes del Consejo.

Artículo 22

El Presidente

El Presidente del Consejo Social será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre los vocales representantes de los intereses sociales, a propuesta del Vocal competente en materia de Universidades, oído el Rector.

Corresponde al Presidente la dirección del Consejo y la planificación general de su actividad.

Artículo 23

Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente:

a) Representar al Consejo Social en sus relaciones con otros órganos o entidades y autorizar con su firma toda comunicación oficial que se dirija a éstos.

b) Velar por el adecuado funcionamiento de sus órganos y servicios, coordinando sus actividades.

c) Fijar el orden del día de las Sesiones del Consejo Social, y convocar, presidir suspender y levantar las Sesiones del Pleno y de las Comisiones de Servicios y Actividades y Económica, así como dirigir sus deliberaciones.

d) Proponer el nombramiento de los puestos de libre designación.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo y dar cuenta al mismo de la ejecución de los acuerdos tomados.

f) Formar parte de la Conferencia de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid.

g) Vigilar la regularidad de la actuación del Consejo y de sus miembros, velando por el respeto a las Leyes y al resto del ordenamiento jurídico.

h) Resolver las dudas que se susciten en aplicación de los preceptos del presente Reglamento.

i) Elaborar, asistido por la Comisión Económica, el presupuesto para su aprobación por el Pleno.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las Leyes, los Estatutos de la Universidad o que resulten necesarias para el buen funcionamiento del Consejo.

Artículo 24

Vicepresidentes

El Presidente podrá designar dos Vicepresidentes entre los vocales representantes de los intereses sociales indicando el orden de prelación, que lo sustituirá en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o renuncia. Si no se hubieran designado, el Presidente será sustituido provisionalmente por el Vocal en quien delegue de modo formal, y en su defecto, por el Vocal de más edad de entre los que representen los intereses sociales.

Artículo 25

El Secretario

1. El Secretario del Consejo será nombrado por el Pleno del Consejo Social, a propuesta de su Presidente, entre personas de reconocida experiencia en la gestión de entidades públicas o privadas.

2. El Secretario desempeñará el cargo en régimen de dedicación exclusiva, no será miembro del Consejo Social, y no podrá desempeñar funciones docentes ni de investigación en la Universidad.

3. En caso de ausencia, imposibilidad o enfermedad del Secretario, podrá desempeñar interinamente la Secretaría un funcionario del grupo A de la Universidad, elegido por el Consejo Social de entre los propuestos por el Secretario General de la misma. No obstante, en caso de urgencia y por ocasional necesidad, podrá desempeñar las funciones de Secretario el Vocal más moderno, y en caso de igualdad, el más joven, siempre de entre los Vocales representantes de los intereses sociales.

4. El Secretario percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Comunidad de Madrid correspondientes al grupo A, complemento de destino 30. El complemento específico será el que se establezca en la relación de puestos de trabajo de la Universidad.

Artículo 26

Funciones del Secretario

Son funciones del Secretario:

a) Preparar las reuniones del Pleno y de las Comisiones que se constituyan, asistir con voz pero sin voto a las sesiones, levantando acta de las mismas, y dar fe de los acuerdos adoptados.

b) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del Consejo Social, y proponer la autorización de los gastos de funcionamiento.

c) Custodiar los libros de actas de las sesiones del Pleno y de las Comisiones, los expedientes y los archivos.

d) Proporcionar a los miembros del Consejo Social la documentación e información que le sea solicitada.

e) Auxiliar al Presidente en cuantas tareas le encomiende, y poner en su conocimiento todos los asuntos que sean del Consejo.

f) Elaborar la memoria anual del Consejo.

g) Cualquier otra función propia del cargo y que le sea atribuida por las Leyes, el Pleno o el Presidente.

TÍTULO V

Del funcionamiento del Consejo Social

Artículo 27

Convocatoria

1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno y de las Comisiones se realizará con una antelación mínima de seis días, y la de las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo que razones de urgencia no lo permitan.

2. Quedará no obstante válidamente constituido el Pleno del Consejo, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en el párrafo precedente, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

3. La convocatoria se notificará por el Secretario a cada uno de los Vocales, indicando el Orden del Día, fecha, hora y lugar de la celebración, y se acompañará siempre que sea posible de la documentación precisa, sin perjuicio del derecho de los Vocales a examinar en la Secretaría del Consejo Social, la documentación relativa a los asuntos a debatir en la sesión correspondiente.

Artículo 28

Sesiones

El Pleno del Consejo Social celebrará sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. El Presidente podrá convocar sesiones extraordinarias cuando sea necesario por propia iniciativa o a instancias de la mayoría de los miembros del Consejo.

Las Comisiones celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual. Igualmente podrán celebrar sesión extraordinaria a convocatoria de su Presidente, o cuando lo soliciten la mitad más uno de los componentes del Consejo.

Artículo 29

Constitución

Para que el Pleno y las Comisiones queden válidamente constituidos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o personas que los representen, y la mitad más uno, incluido el Presidente, en primera convocatoria.

Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. En segunda convocatoria, quedarán válidamente constituidos siempre que asista, al menos, la tercera parte de los miembros del mismo y estén presentes el Presidente y el Secretario o personas que lo representen.

Artículo 30

Asistencia

Todos los miembros del Consejo Social tienen el derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno, y en su caso de las Comisiones. También podrán asistir, con voz y sin voto y por invitación del Presidente, por iniciativa propia o a petición de algún Vocal, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día.

En especial, la Comisión Económica puede requerir la presencia del Interventor para que con el Gerente, informen y aclaren los documentos económicos objeto de estudio para su aprobación o informe.

Se exigirá la asistencia de la mayoría de los miembros que componen el Consejo Social en los siguientes casos:

— Para la aprobación del presupuesto y la programación plurianual.

— En el caso previsto en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 31

Delegación del voto del Consejo Social

Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente. Podrán sin embargo delegar su voto por escrito y de forma expresa para una reunión concreta en otro miembro del mismo apartado del artículo 9 del presente Reglamento, enviando una copia a la Secretaría del Consejo Social con una antelación mínima de veinticuatro horas, exceptuando casos de urgencia motivada.

La delegación contendrá, expresamente, la instrucción concreta de voto para cada uno de los puntos del orden del día. En caso de que no se curse instrucción sobre algún punto, se entenderá que el delegante opta por la abstención.

Artículo 32

De las deliberaciones

Corresponde al Presidente abrir y levantar las sesiones, y la ordenación de las deliberaciones y debates. Será competencia del Presidente en la presidencia de las sesiones conceder y denegar la palabra, pudiendo establecer el tiempo máximo de discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra.

Las deliberaciones del Pleno serán secretas.

Artículo 33

Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

3. Los restantes acuerdos deberán adoptarse por votación. Una vez empezada la votación, ningún Vocal podrá ausentarse de la sesión hasta su conclusión.

4. En caso de empate, se abrirán nuevos turnos de intervenciones seguidos de votación. Si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

5. Las votaciones podrán ser públicas en las que cada Vocal nominalmente manifieste, oralmente o a mano alzada, su aprobación, desaprobación o abstención. Secretas, cuando lo solicite cualquier Vocal. En todo caso, las votaciones relativas a personas serán secretas.

Artículo 34

Actas

El Secretario levantará Acta de cada sesión, que contendrá como mínimo las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, número e identificación de los asistentes, puntos principales de deliberación, forma y resultado de la votación, y contenido de los acuerdos.

Los miembros del Consejo presentes en la votación podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier circunstancia que estimen pertinente.

El borrador del Acta será enviado a los Vocales en el plazo de quince días desde la celebración de la sesión, y en todo caso acompañarán al orden del día de la sesión en que deban ser aprobadas.

Las Actas se aprobarán en la sesión inmediatamente posterior si se trata de reunión del Pleno y en la misma o en la inmediatamente posterior también si se trata de reunión de Comisiones, y una vez aprobadas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

TÍTULO VI

Funcionamiento del Consejo Social

Capítulo 1

Régimen Jurídico de los acuerdos del Consejo Social

Artículo 35

Recursos

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social, y los que por su delegación adopten las Comisiones creadas, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.

2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

4. El Pleno podrá solicitar informe de la Asesoría Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos.

Capítulo 2

Organización de apoyo

Artículo 36

Sede y recursos humanos

1. El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la propia Universidad, donde habitualmente celebrará sus sesiones

y realizará sus actividades, sin perjuicio de que pueda como excepción constituirse válidamente en otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.

2. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios, bajo la dependencia funcional del Secretario del Consejo. Dichos puestos serán cubiertos por funcionarios de carrera o de empleo o personal contratado incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con la calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad que desempeñe.

Su selección y adscripción se realizará por los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la normativa específica de la Universidad. El Presidente del Consejo propondrá los nombramientos de los puestos de libre designación.

Capítulo 3

Del régimen económico del Consejo Social

Artículo 37

Del presupuesto

El Consejo Social tendrá independencia para la gestión de sus recursos económicos.

Para ello, el Presidente, asistido por la Comisión Económica, elaborará un presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido al Consejo de Gobierno de la Universidad, a efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.

Las dotaciones para el Consejo Social no superarán la asignación nominativa prevista para este fin en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Dentro de las disponibilidades presupuestarias del Consejo, corresponde al Secretario la propuesta de autorización de los gastos de funcionamiento y a la Comisión Económica la de aquellos que no revistan tal naturaleza. Para el resto de las fases de gestión del gasto, se estará a las normas de ejecución establecidas en la legislación de la Comunidad de Madrid y la normativa de la propia Universidad.

Artículo 38

De los recursos económicos

Los recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por:

a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Universidad.

b) Las subvenciones y/o aportaciones voluntarias de personas, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas.

c) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele.

Artículo 39

De la reforma del Reglamento

Podrán proponer la reforma del Reglamento un tercio de los Vocales, y la aprobación de la propuesta de reforma requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

La propuesta deberá ir acompañada de un texto articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En los supuestos no contemplados en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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