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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2004

16/12/2004
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Orden de 15 de diciembre de 2004, mediante la que se modifica la Orden de 27 de abril de 2004, por la que se convocan para el ejercicio de 2004, las subvenciones para el desplazamiento de determinados colectivos en servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera (DOE de 16 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2004, MEDIANTE LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2004, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO DE 2004, LAS SUBVENCIONES PARA EL DESPLAZAMIENTO DE DETERMINADOS COLECTIVOS EN SERVICIOS PÚBLICOS REGULARES DE TRANSPORTE INTERURBANO DE VIAJEROS POR CARRETERA

Con fecha 29 de abril de 2004 se hizo pública en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 27 de abril de 2004, por la que se convocan para el ejercicio de 2004 las subvenciones para el desplazamiento de determinados colectivos en servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera.

Considerando que la demanda de desplazamientos a través del descrito transporte por parte de los ciudadanos extremeños objeto de atención se ha elevado considerablemente en el curso del ejercicio, corresponde a los órganos competentes para la concesión de la subvención adoptar las medidas presupuestarias y de financiación precisas para atender crediticiamente el gasto derivado del incremento de solicitudes respecto al crédito por importe de 1.000.000 de euros inicialmente previsto.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 36 f) y 92.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, venimos en aprobar, mediante la presente Orden, la modificación pertinente de la Orden de 27 de abril de 2004 y, conforme a ello, DISPONEMOS

Artículo Único.- Se modifica el artículo 4 de la Orden de 27 de abril de 2004, por la que se convocan para el ejercicio de 2004 las subvenciones para el desplazamiento de determinados colectivos en servicios públicos regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera, que admitirá la siguiente redacción:

“Artículo 4. La cuantía de la subvención será del 50% del precio total del billete y la liquidación o aprobación del gasto, autorizado y comprometido a favor de la empresa colaboradora, así como la proposición de pago se efectuarán por la Consejería de Fomento, a propuesta del Director General de Transportes, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.04.513A.470.00 de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, dotada para este ejercicio con la cantidad global de 1.077.490 €, con el fin de que la subvención sea abonada a la entidad titular de los servicios de transporte público de viajeros por carretera, conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración firmado al efecto, debiendo ser satisfecha directamente por el usuario a la empresa transportista la parte no subvencionada del precio de cada billete”.

Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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