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MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE TASA POR DERECHOS DE EXAMEN EN PROCEDIMIENTOS DE PROMOCIÓN INTERNA

15/12/2004
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Orden de 30 de noviembre de 2004, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por el que se determina modelo de autoliquidación de tasa por derechos de examen en procedimientos de promoción interna (BOA de 15 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR EL QUE SE DETERMINA MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN DE TASA POR DERECHOS DE EXAMEN EN PROCEDIMIENTOS DE PROMOCIÓN INTERNA

La Ley 13/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, procedió a la creación de la Tasa 24 por derechos de examen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, exigible con motivo de la participación en los procesos de selección contemplados por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

El hecho imponible de la citada tasa comprende, junto a los procesos de selección de nuevo ingreso, tanto el acceso por promoción interna a Cuerpos, Escalas y Clases de especialidad de funcionarios y los procedimientos para integración en los mismos como el acceso a distinta categoría profesional por parte del personal laboral fijo de la Diputación General de Aragón.

Conforme a lo previsto en los artículos 17 de la Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 32 de la citada Ley 13/2000, por la cual se crea la citada tasa por derechos de examen, el pago de la tasa ha de efectuarse mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas habrán de establecer modelos normalizados de solicitud cuando lo aconsejen las características del procedimiento respectivo, con el objeto de facilitar la gestión administrativa.

Mediante Orden de 19 de agosto de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula la gestión y liquidación de la tasa por derechos de examen en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprobó modelo de autoliquidación de la citada tasa 24, aplicable únicamente a aquellos procesos cuya gestión corresponda al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales por medio del Instituto Aragonés de Administración Pública.

Dado que el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, en su artículo 4., atribuye al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, conjuntamente con el Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, el conjunto de las convocatorias de selección para acceder a la condición de funcionario de carrera o de laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, restringiendo ésta última a la selección externa, corresponde determinar el modo de liquidación de la tasa 24 por parte de quienes participen en las pruebas de acceso a otra categoría profesional de personal laboral, en cuanto modalidad específica de promoción interna regulada en el Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón.

La identidad sustancial entre el procedimiento de acceso a otra categoría profesional y los procesos de promoción interna propios de funcionarios, al margen de la modalidad que éstos puedan revestir, justifica que el modelo de autoliquidación utilizable en ambos procedimientos sea idéntico.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo único.-Modelo de autoliquidación de tasa por derechos de examen.

En el conjunto de los procesos de promoción interna, tanto de personal funcionario como laboral, llevados a cabo de conformidad con la Oferta anual de empleo público aprobada y lo previsto en el Convenio Colectivo para el personal laboral que presta servicios en la Diputación General de Aragón, la gestión de la tasa por derechos de examen se efectuará conforme al modelo de autoliquidación y condiciones establecidas por la Orden de 19 de agosto de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Disposición transitoria.

La utilización del modelo de autoliquidación a que se refiere la presente Orden será exigible en los diferentes procesos de promoción interna derivados del Decreto 41/2003, de 25 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2003.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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