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  • EDICIÓN DE 14/12/2004
 
 

CORREO ELECTRÓNICO DEL CIUDADANO EN EL PORTAL ANDALUCIAJUNTA.ES

14/12/2004
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Orden de 29 de octubre de 2004, por la que se modifica la de 7 de mayo de 2003, de la Consejería de la Presidencia, por la que se establecen las condiciones para el uso del Correo Electrónico del Ciudadano en el Portal andaluciajunta.es, y se crea el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal (BOJA de 14 de diciembre de 2004). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE OCTUBRE DE 2004, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 7 DE MAYO DE 2003, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO DEL CIUDADANO EN EL PORTAL ANDALUCIAJUNTA.ES, Y SE CREA EL CORRESPONDIENTE FICHERO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Mediante Orden de 7 de mayo de 2003 de la Consejería de la Presidencia, se establecieron las condiciones para el uso del Correo Electrónico del Ciudadano en el Portal andaluciajunta.

es, y se creó el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, lo que ha permitido a un gran número de ciudadanos acceder a este servicio y hacer uso del mismo en línea con el objetivo marcado por el Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

La experiencia obtenida a partir de la publicación de dicha Orden ha permitido constatar, no obstante, que la limitación introducida en la misma de permitir el acceso al Correo Electrónico del Ciudadano solamente a los mayores de 14 años, dificulta el uso generalizado de este servicio por parte de los jóvenes y niños, lo que debe ser una limitación a superar teniendo en cuenta especialmente que es en los primeros estadios de la vida cuando se despierta el mayor interés por el acceso a estos instrumentos de comunicación y relación, propiciando y estimulando de esta forma el desarrollo y la implantación de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía.

Por tal motivo, procede modificar la Orden de 7 de mayo de 2003, en el sentido de que se permita la utilización del Correo Electrónico del Ciudadano también a los menores de 14 años, con el consentimiento de sus padres o tutores, y supliendo su carencia de Documento Nacional de Identidad mediante la constancia del que corresponda a su padre, madre o tutor.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, por el que se atribuyen a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa las competencias de la Consejería de la Presidencia relativas al desarrollo e impulso de la Sociedad de la Información, y en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, DISPONGO

Artículo uno. Se modifica el artículo 2 de la Orden de 7 de mayo de 2003, de la Consejería de la Presidencia, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar la dirección de Correo Electrónico del Ciudadano todos los andaluces, entendiendo por andaluces, a los efectos de la presente Orden, a aquellos ciudadanos que estén empadronados en algún municipio andaluz.

2. Tendrán asimismo derecho a una dirección de correo electrónico personal los asociados a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, entendiendo por tales a aquellas reconocidas de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas Asentadas Fuera del Territorio Andaluz e inscritas en el correspondiente Registro Oficial.”.

Artículo dos. Se modifica la letra d) de la Disposición Adicional Única de la Orden de 7 de mayo de 2003, de la Consejería de la Presidencia, sobre la creación del fichero de datos de carácter personal, que quedará redactada de la siguiente forma:

“d) Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Campos obligatorios:

- Nombre y apellidos.

- DNI. En el caso de menores que carezcan de DNI, se consignará el del padre, madre o tutor.

- Código Postal.

- Fecha de nacimiento.

- Fecha de alta en el servicio.

Campos voluntarios:

- Ocupación laboral.

- Servicios suscritos.

- Domicilio.

- Sexo.”

Disposición Adicional Única. Formulario de alta.

Por parte de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información se adoptarán las disposiciones precisas para que a través del formulario web mediante el que se formaliza el alta en la utilización del Correo Electrónico del Ciudadano, accesible desde la dirección URL http://correo.andaluciajunta.es o http://www.andaluciajunta.

es, se proceda a la captura de los datos personales relativos al padre, madre o tutor de los menores que carezcan de Documento Nacional de Identidad, así como para cuantas otras actuaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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