Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/12/2004
 
 

CONCESIÓN Y EXCLUSIÓN DE AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL

13/12/2004
Compartir: 

Resolución INT/3346/2004, de 3 de diciembre, por la que se aprueba y se hacen públicas las listas de concesión y exclusión de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario del cuerpo de mozos de escuadra para el año 2003 (DOGC de 13 de diciembre de 2004). Texto completo.

RESOLUCIÓN INT/3346/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE HACEN PÚBLICAS LAS LISTAS DE CONCESIÓN Y EXCLUSIÓN DE AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA PARA EL AÑO 2003

Considerando que la Comisión de Acción Social del Cuerpo de Mozos de Escuadra ha aprobado, en fecha 25 de noviembre de 2004, la propuesta de lista definitiva de admitidos y excluidos de la convocatoria del fondo de acción social para los miembros del cuerpo de mozos de escuadra;

Considerando lo que dispone el punto 8.2 de las bases generales del fondo de acción social aprobadas por la Resolución INT/1890/2004, de 29 de junio;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que me atribuyen el artículo 16 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, desarrolladas por el Decreto 157/1996, de 14 de mayo, y el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Aprobar y hacer públicas las listas de concesión y exclusión de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario del cuerpo de mozos de escuadra para el año 2003.

.2 Las listas citadas, completas y certificadas, serán expuestas en los siguientes lugares: en la sede de Dirección General de Seguridad Ciudadana (ps. Pujades, 9-13, 08018 Barcelona), en la Región Policial de Gerona (Vista Alegre, 5, 17004 Girona), en la Región Policial de Poniente (San Hilari, s/n, 25008 Lleida), en la Región Policial del Pirineo Occidental (av. Guillem Graell, s/n, 25700 La Seu d'Urgell), en la Región Policial Central (av. Països Catalans, 169-171, 08240 Manresa), en la Región Policial Metropolitana Norte (c. Olivar, s/n, 08400 Granollers), en la Región Policial Metropolitana Barcelona (c. Bolívia, 30-32, 08018 Barcelona), en el Área Regional de Tráfico Tarragona (Polígono Las Gavarras, entre carreteras 2 y 3, 43006 Tarragona), en los servicios centrales del Departamento de Interior (Via Laietana, 69, 08003 Barcelona), en las delegaciones territoriales de Gobierno de la Generalidad en Barcelona (Via Laietana, 14, 08003 Barcelona), en Girona (Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Gerona), en Lleida (paseo Lluís Companys, 1, 1º, 25003 Lérida), en Tarragona (Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona) y en Les Terres de l'Ebre (Doctor Ferran, 6-8, Palau Oliver de Boteller, 43500 Tortosa), y en los centros de trabajo con más de cincuenta funcionarios del cuerpo de mozos de escuadra, sin perjuicio de que la Comisión de Acción Social del Cuerpo de Mozos de Escuadra determine su exposición en otros centros de trabajo.

.3 Trasladar al órgano pagador correspondiente la relación de beneficiarios de ayudas.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la consejera de Interior, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo que prevén la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente pera la defensa de sus intereses.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana