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AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURA EN FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL O COMUNAL Y DEHESAS BOYALES

07/12/2004
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Decreto 182/2004, de 30 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la mejora de infraestructura en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales (DOE de 7 de diciembre de 2004).

DECRETO 182/2004, DE 30 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURA EN FINCAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL O COMUNAL Y DEHESAS BOYALES

La Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencias exclusivas en el desarrollo económico de la Comunidad tal y como establece el artículo 7.1.10 de nuestro Estatuto de Autonomía, consagrado además, como un objetivo básico de sus instituciones, como se desprende de los artículos 6.2.d) y e) del citado Estatuto.

Las sucesivas reformas de la Política Agraria Comunitaria y la globalización de los mercados agrarios han reformado el proceso de transformaciones estructurales y de adaptación de los sistemas de producción agraria de Extremadura.

El programa operativo integrado de Extremadura para el periodo 2000-2006 contempla, entre otras, la medida 7.2 “Agricultura y desarrollo rural. Desarrollo y mejora de las infraestructuras de apoyo” que comprende una serie de acciones cuyo objetivo esencial son las mejoras de las Infraestructuras Agrarias Rurales, y que aluden a un adecuado desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y entre ellas se encuentra, la mejora de fincas municipales y comunales.

Esta mejora está orientada a conseguir una serie de explotaciones municipales y comunales que sirvan de punto de referencia, para el establecimiento de un modelo de gestión sostenible, con un mejor aprovechamiento racional de recursos agrarios, ganaderos y forestales, habiéndose articulado anteriormente su ejecución a través de los Decretos 175/2001, de 20 de noviembre y Decreto 14/2003, de 11 de febrero, por el que se modifica el anterior.

Habiendo asumido la Consejería de Desarrollo Rural creada por Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, competencias en materia de apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal en función del Decreto de Presidente 26/2003, de 30 de junio, y Decreto 82/2003, de 15 de julio, se hace necesario la elaboración de un nuevo Decreto en el que se regule el procedimiento a seguir en la concesión de estas ayudas a las corporaciones locales adaptándolo al ámbito competencial propio de esta Consejería, se modifican las actividades objeto de las ayudas incluyendo a los Planes integrales de mejoras de infraestructuras fomentando de esta forma, el mayor número de inversiones auxiliables, y se fijan los criterios necesarios para fomentar una distribución más eficaz entre los beneficiarios y conseguir ampliar el número de éstos.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente en concordancia con las orientaciones de la Política Agraria Común y a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 30 de noviembre de 2004.

D I S P O N G O Artículo 1.- Finalidades Se establece una línea de ayudas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, orientada a la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y Dehesas Boyales.

La concesión de estas ayudas será incompatible para la percepción de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.

Artículo 2.- Beneficiarios Serán beneficiarios de la ayudas las Corporaciones Locales (Ayuntamientos o Entidades Locales Menores) propietarias o gestoras de dichas fincas.

Artículo 3.- Inversiones auxiliables Serán objeto de ayuda las inversiones, que de acuerdo con la baremación establecida en el artículo 14 del presente Decreto y con la disponibilidad presupuestaria existente, vayan destinadas a las siguientes actividades:

• Planes integrales de mejoras de infraestructuras que comprendan actividades relacionadas a continuación en este artículo.

• Pozos de sondeo, charcas, abrevaderos y otras instalaciones que permitan racionalizar el uso de agua dentro de la finca.

• Instalación, construcción y reparación de cerramientos perimetrales o de manejo.

• Construcciones ganaderas y naves polivalentes.

Otras mejoras e instalaciones complementarias necesarias para la viabilidad de la explotación.

Artículo 4.- Cuantía de la ayuda La ayuda consistirá en una subvención del 75% de la inversión que se apruebe como auxiliable. La inversión auxiliable será determinada en cada caso por la Administración Autonómica de manera justificada en el informe técnico, que se elaborará al efecto, para las solicitudes seleccionadas conforme el artículo 14.

El importe máximo de la inversión auxiliable se establece en sesenta mil ciento un euros (60.101 euros) por explotación.

Artículo 5.- Documentación necesaria Los Alcaldes Presidentes de las Corporaciones Locales que deseen acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención, según modelo que figura en el Anexo I, dirigida a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

b) Memoria valorada descriptiva con mediciones, presupuesto y planos de la inversión a realizar, o proyecto redactado por técnico competente. Se especificará en ambos documentos técnicos, si las obras se van a realizar por administración o contrata.

c) Certificación expedida por el Sr. Secretario de la Corporación, con el Vº Bº del Sr. Alcalde, de que las inversiones propuestas no se encuentran realizadas y se ejecutarán en predios de naturaleza rústica de propiedad municipal.

Artículo 6.- Lugar y plazo de presentación La presentación de la documentación indicada en artículo anterior podrá hacerse en el Registro General y Auxiliares de la Consejería de Desarrollo Rural y en cualquiera de los Registros Auxiliares de los Centros de Atención Administrativa o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes para el año 2005 deberán ser presentadas en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto.

Para los siguientes ejercicios económicos, la Consejería de Desarrollo Rural fijará mediante Orden la correspondiente convocatoria, indicando lugar, plazo de presentación, presupuesto disponible y el resto de condiciones que se estimen convenientes para facilitar la resolución de la misma.

Artículo 7.- Memoria valorada o Proyecto e Informe técnico La Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, a través del Servicio de Desarrollo e Infraestructura analizará las memorias valoradas o, en su caso, los proyectos seleccionados y emitirá el correspondiente informe técnico, especificando:

• Los planes integrales o mejoras aprobadas y a realizar de entre los contemplados en la Memoria o Proyecto.

• El presupuesto de inversión aprobado por la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

• El porcentaje de subvención sobre dicha inversión.

• La subvención total.

• El plazo de ejecución.

• Las condiciones técnicas específicas y procedentes.

En ningún caso, el mencionado informe técnico implicará compromiso de la Administración en relación con la ejecución de las inversiones, ni con la ayuda a conceder.

Artículo 8.- Acuerdo del órgano competente y Certificación del Secretario La Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, a través del Servicio de Desarrollo e Infraestructura, enviará al Ayuntamiento correspondiente el informe técnico referido en el artículo anterior para su estudio y aprobación por la Corporación Municipal en Acuerdo del órgano competente.

El Secretario de la misma remitirá a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, certificación del Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Corporación Municipal, en su caso, o Resolución de la Alcaldía, ratificando la solicitud de acogerse a la ayuda prevista y a realizar la inversión en las condiciones establecidas en el mencionado informe técnico.

En este informe se especificará la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del Ayuntamiento para hacer frente al porcentaje que le corresponde en la inversión y la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar las inversiones.

Artículo 9.- Resolución del Consejero • Recibida la certificación del Secretario con la ratificación del correspondiente órgano competente de la Corporación Municipal, se formulará una propuesta de concesión por un órgano colegiado creado al efecto de conformidad con el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que estará compuesto por el Jefe de Servicio de Desarrollo e Infraestructura y Tres funcionarios de la especialidad Técnica Agrícola adscritos a dicho servicio.

Dicha propuesta será elevada, a través del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, al Consejero de Desarrollo Rural para su aprobación mediante resolución que será dictada en el plazo máximo de 6 meses una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y se pronunciará sobre la concesión o denegación de la ayuda correspondiente. En la Resolución se reflejarán los Planes Integrales o Mejoras a realizar, el plazo de ejecución, la inversión aprobada y el importe de la subvención concedida.

Artículo 10.- Ejecución de la inversión y Pago de la subvención La ejecución de la inversión se hará conforme se estipule en la Resolución de concesión, comprometiéndose la Corporación Local a realizar las mejoras en las condiciones que se especifiquen en la misma y que son imprescindibles para obtener la subvención correspondiente.

Una vez concedida la subvención, la Corporación Local nombrará un Director de Obras que levantará la correspondiente Acta de Replanteo de las obras a realizar para que, posteriormente, el Secretario del Ayuntamiento certifique en su momento el inicio de las mismas y remita dicho certificado al mencionado Servicio, especificando si las obras se van a ejecutar por contrata o administración. La subvención concedida se hará efectiva de la siguiente manera:

a) El 50% de la cuantía de la misma al recibir el certificado del Secretario del Ayuntamiento con el Vº Bº del Alcalde, sobre el inicio de las obras.

b) El 50% restante de la subvención a la finalización de las obras en el plazo señalado, previa certificación del Secretario de dicha finalización y comprobación y certificación de la misma por parte de técnicos del Servicio de Desarrollo e Infraestructuras.

El plazo de ejecución contemplado en la Resolución será improrrogable.

Si en los cinco días posteriores a la finalización del mismo, no se hubiera comunicado y certificado la total ejecución de las obras, la subvención de la Consejería se ajustará proporcionalmente a las obras realmente ejecutadas.

Artículo 11.- Modificación de obras Si por causa imprevista e ineludible hubiera que realizar alguna modificación en las obras, el Director de las mismas deberá solicitar justificadamente por escrito Informe Técnico positivo de la Consejería de Desarrollo Rural, sin el cual no podrá llevarse a efecto dicha modificación. Así, una vez recabado el citado Informe, la aprobación de la misma se realizará por el Consejero de Desarrollo Rural, a propuesta del Director General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales.

Artículo 12.- Finalización y Justificación de la inversión Sin perjuicio, de las posibles inspecciones que se puedan realizar con posterioridad a la concesión de la ayuda para comprobar el cumplimiento y veracidad del destino de la ayuda a las mejoras aprobadas en la resolución de concesión, la inversión se ajustará a las mejoras contempladas en dicha resolución. Debiendo aportar el Secretario del Ayuntamiento en un plazo de dos meses una vez recibida la ayuda por las Corporaciones Locales, certificado en el que se justifique que la ayuda recibida ha sido destinada a las mejoras contempladas en la Resolución de concesión. En caso contrario, la Corporación Local deberá devolver el importe de la subvención percibida.

Una vez finalizadas las obras, el Secretario del Ayuntamiento emitirá el certificado sobre la finalización de las obras ejecutadas contemplando el valor de las mismas, que se acompañará de las facturas y nóminas y sus correspondientes pagos.

En caso de no acreditación de todos los pagos, se procederá a deducir de la subvención el importe que corresponda.

La cuantía de la subvención no podrá ser superior al 75% de la inversión cuyos pagos se hayan justificado documentalmente.

El órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio, que los beneficiarios de estas ayudas, se hallarán al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.

Asimismo, al estar estas ayudas cofinanciadas mediante Fondos Estructurales de la Unión Europea, se cumplirán, al proceder a su concesión, las medidas de información y publicidad previstas en el Reglamento (C.E) 1159/2000, de la Comisión.

Artículo 13.- Disponibilidades presupuestarias Para el ejercicio económico 2005, la dotación presupuestaria disponible para el pago de las subvenciones contempladas en el presente Decreto es de 2.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.531A.76000, código de proyecto 200415003001700, “Mejora de Fincas Municipales o Comunales”.

La Orden de la Consejería de Desarrollo Rural, reseñada en el artículo 6, que regule la convocatoria, determinará la partida concreta y la cuantía destinada al pago de las subvenciones para los siguientes ejercicios económicos.

Artículo 14.- Criterios de selección De acuerdo con los arts. 22 y 17.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios será seleccionados en función de los siguientes criterios y baremaciones:

• Factores socioeconómicos de la zona tales como: población y tasa de desempleo, de forma que la ponderación sea directamente proporcional a ambos factores.

• Características de las fincas ponderándose de forma directamente proporcional la superficie, número y variedad de cultivos y/o ganaderías afectadas, así también se tendrán en cuenta la intensividad de las producciones agrícolas y/o ganaderas afectadas.

• Viabilidad de las inversiones teniendo en cuenta para ello la Tasa Interna de Retorno (T.I.R.), así como los estudios de rentabilidad aportados por el solicitante de la ayuda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogados los Decretos 175/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la mejora de infraestructuras en fincas rústicas de propiedad municipal o comunal y dehesas boyales (D.O.E. nº 137, de 27 de noviembre de 2001) y Decreto 14/2003, de 11 de febrero, por el que se modifica el anterior (D.O.E. nº 21 de 18 de febrero de 2003).

DISPOSICIONES FINALES Primera: Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexo Omitido.

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